Boletín nº 114 (17-06-2021)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 2.257/2021

Servicio de Administración Laboral

Expediente: 14/01/0081/2021

Código de Convenio: 14000155011982

Visto el Texto del Convenio Colectivo del Sector de las Industrias vinícolas, licoreras y alcoholeras de la Provincia de Córdoba, suscrito el día 21 de mayo de 2021, por la representación legal de la empresa y los trabajadores, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y planes de igualdad, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto 226/2020 de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, modificado por el Decreto 115/2020, de 8 de septiembre,

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, y Planes de Igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 2 de junio de 2021. Firmado electrónicamente por el Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Córdoba (Por Resolución de 26 de abril de 2021), Delegado Territorial de Turismo, Ángel Luis Pimentel López.

ACTA DE FINALIZACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LAS INDUSTRIAS VINÍCOLAS, LICORERAS Y ALCOHOLERAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.

En Montilla, siendo las once horas treinta minutos del día 21 de Mayo de dos mil veintiuno, se reúnen los señores relacionados al margen miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de las Industrias Vinícolas, Licoreras y Alcoholeras de la Provincia de Córdoba, llegando a los siguientes acuerdos:

ASISTENTES:

-Por la Asociación Provincial de Empresarios de Vinos y Bebidas Alcohólicas de Córdoba:

Don Luis Giménez Alvear.

Don Gonzalo Córdoba Ruz.

-Asesor:

Don Antonio Arroyo Díaz.

-Por CCOO:

Don Agustín Jiménez Morante.

Don José Antonio Carmona Casado.

Don Francisco Vílchez Rodríguez.

Don Patricio Gómez García.

-Por UGT:

Don Antonio R. Lopera Ordoñez.

Don Francisco José Muñoz Arévalo.

Don Miguel Ángel Carrasco Pastor.

Don Iván Barbero Pedraza.

PRIMERO: Aprobar el texto del Convenio Colectivo del sector para los años 2020 y 2021, el cual se adjunta a esta acta como anexo.

SEGUNDO: Remitir la presenta acta y sus anexos, así como la documentación que proceda a la Autoridad laboral, a los efectos legales pertinentes y solicitar de la misma realice los trámites oportunos para la publicación del convenio que se acompaña, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

TERCERO: Facultar a don Antonio Arroyo Díaz para que presente toda la documentación ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, y proceda al registro telemático de la misma.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión, siendo las doce horas del día arriba indicado.

POR ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE VINOS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS DE CÓRDOBA

POR CCOO. POR UGT. Hay varias firmas ilegibles.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS VINICOLAS, LICORERAS Y ALCOHOLERAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA PARA LOS AÑOS 2020-2021.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio es de aplicación a la totalidad de las empresas y trabajadores de Córdoba y su provincia, encuadrados en el Sector de las Industrias Vinícolas, Licoreras y Alcoholeras.

Artículo 2. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos, y con independencia de la fecha de publicación, desde el día 1 de enero de 2020 y tendrá una duración de dos años, finalizando por tanto su vigencia el 31 de diciembre de 2021. Se entenderá prorrogado por períodos de un año sucesivos, si no fuere denunciado, con al menos dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento, por alguna de las partes que lo han suscrito.

Una vez transcurrido un año desde la denuncia sin que se haya alcanzado un acuerdo sobre el nuevo convenio colectivo, todas las partes se comprometen a acudir a una mediación obligatoria en el SERCLA, durante el tiempo que dure la mediación el convenio mantendrá su vigencia.

Artículo 3. Absorción y compensación.

Las condiciones económicas fijadas en el presente Convenio, son absorbibles y compensables por las que existieran con anterioridad, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de su existencia.

Artículo 4. Retribuciones.

I. Todo el personal afectado por el presente Convenio, percibirá durante los años 2020 y 2021 las retribuciones que, por categoría profesional figuran en la tabla anexa del mismo así como aquellas otras salariales o extrasalariales, que en su texto articulado se establecen.

Los atrasos producidos desde el 1 de Enero de 2.021 se abonarán a lo largo del 3º trimestre del año 2021.

II. Todo el personal afectado por el presente Convenio, percibirá desde el 1 de enero de 2020 las retribuciones que, por categoría profesional figuran en las tablas anexas del mismo así como aquellas otras salariales o extrasalariales, que en su texto articulado se establecen.

Artículo 5. Contratación.

I. Límites a la contratación temporal.

Con el fin de fomentar la estabilidad en el empleo, se establecen, sobre el volumen total de empleo en cada empresa, un máximo del 50% para la contratación por tiempo determinado o eventual:

A los efectos del correspondiente cómputo, no serán considerados los contratos que se realicen, para la campaña de vendimia, los que tengan por objeto la sustitución de trabajadores con derecho a reserva de su puesto de trabajado fijo y los contratos para la formación y en prácticas.

En el supuesto de que alguna empresa rebasara dichos límites máximos, resultará obligada a convertir en fijos el 12,50 por ciento de los trabajadores eventuales que excedan de dichos límites, cuyo número se determinará sumando los jornales que representen y dividiéndolos por la jornada anual.

II. Conversión de trabajadores eventuales en fijos.

Cuando, para cumplir con las limitaciones establecidas en el apartado precedente, las empresas hayan de convertir contratos eventuales en fijos, y una vez atendidas con carácter prioritario las necesidades específicas de cada empresa, se seguirán los siguientes criterios:

a) Serán beneficiarios de dicha conversión en fijos, a elección de su respectiva empresa, quienes hayan sido contratados temporalmente desde 1º de enero de 1999 y hasta la fecha de publicación del presente Convenio y ello aunque sus contratos ya se hubieran extinguido.

b) Para la conversión que corresponda, los contratos de duración determinada, sumados los jornales que representen y divididos por la jornada anual, se traducirán en contratos anuales, con las exclusiones que se establecieron en el apartado I del presente artículo.

c) Dentro de los beneficiarios de la conversión en fijos, tendrán preferencia, a salvo siempre las específicas necesidades de cada empresa, aquellos trabajadores que acrediten una vinculación a la empresa de al menos dos años en un período de cuatro años y que se encuentren en activo al día de la firma del presente Convenio.

III. Contratos suscritos al amparo del artículo 15 b) del Estatuto de los Trabajadores.

El contrato por circunstancia de mercado, exceso de pedidos o acumulación de tareas, regulado por el artículo 15 b) del Estatuto de los Trabajadores, tendrá una duración máxima de doce meses dentro de un período de dieciocho.

IV. Contrato de puesta a disposición.

A) Sólo podrán celebrarse cuando se trate de satisfacer necesidades temporales de la empresa usuaria y en concreto en los siguientes supuestos:

a) Para la realización de una obra o servicio determinado cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es de duración incierta en principio.

b) Para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal

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