Boletín nº 114 (17-06-2021)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social 4 de Córdoba

Nº. 2.274/2021

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 8/2021. Negociado SU

De: Doña Jenifer Millan Morilla

Abogado: Don Valentín Jesús Aguilar Villuendas

Contra: Yang Yang Y Tao, Fogasa

DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 8/2021 a instancia de la parte actora doña  Jenifer Millan Morilla contra  Yang Yang Y Tao Tao 2018 SL, con CIF B-56.087.224 sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto de fecha 13/04/2021 así como Auto y Decreto de fecha 03/05/2021 en cuyas partes dispositivas se dice textualmente:

"AUTO DE FECHA 13/04/2021

Se declara extinguida la relación laboral que unía al trabajador doña Jenifer Millán Morilla con DNI Nº 45.886.794-T con la empresa ejecutada a la fecha de la presente Resolución.

En sustitución de la obligación de readmisión incumplida, se condena a la empresa a que abonen las siguientes cantidades:

Indemnización: 6.196,41€.

Salarios de tramitación: 71.694 euros. TOTAL 77.890,41 euros.

A lo que hay que unir las reclamaciones de cantidad que tampoco han sido abonadas que ascienden a un TOTAL 25.385,98 euros.

CONTINÚESE LA EJECUCIÓN DESPACHADA POR EL IMPORTE FIJADO, MÁS 10% CALCULADO PROVISIONALMENTE PARA INTERESES Y COSTAS.

AUTO DE FECHA 03/05/2021

S.Sª. Ilma. DIJO: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en los presentes autos contra Yang Yang Y Tao Tao 2018 SL, con CIF B-56.087.224 por la cantidad de 103,276,39 € de principal 10.327,64 € más calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos de ejecución.

DECRETO DE FECHA 03/05/2021

ACUERDO: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de los bienes de la propiedad de  Yang Yang Y Tao Tao 2018 SL, con CIF B-56.087.224 por las sumas de 103,276,39 € de principal más 10.327,64 € calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos de ejecución.

Requiérase a la parte ejecutante para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, y a la ejecutada para que, de conformidad con lo establecido en el articulo 589 de la L.E.Civil, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren.

Recábese de la aplicación informática del Juzgado la información patrimonial integral disponible en bases de datos de las Administraciones, quedando en los autos a disposición de la actora con advertencia de la confidencialidad de los datos obtenidos, y la prohibición de su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, y que deberán ser tratados única y exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).

Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca y el C.G.P.J., librando la correspondiente orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Se acuerda el embargo de las devoluciones reconocidas por la Agencia Tributaria en favor de la ejecutada, por cualquier concepto, y líbrese orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Notifíquese a las partes".

Y para que sirva de notificación a la parte demandada  Yang Yang Y Tao Tao 2018 SL, con CIF B-56.087.224 actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Tablón Edictal Judicial Único, haciendole saber que el contenido completo de las resoluciones asi como la demanda de ejecución se encuentran a su disposición en la sede de este Juzgado.

En Córdoba, a 1 de junio de 2021. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad