Boletín nº 114 (17-06-2021)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Nº. 2.282/2021

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 162/2020. Negociado IN

De: Don José Manuel Muriel Diaz

Abogado: Doña Beatriz Alba Castro León

Contra: Fogasa y Panificadora Cruz Gimera SL

DOÑA OLGA RODRÍGUEZ CASTILLO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 162/2020 a instancia de la parte actora don José Manuel Muriel Diaz contra Fogasa y Panificadora Cruz Gimera SL, sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado resolución de fecha 25-05-2021 del tenor literal siguiente:

La anterior diligencia negativa de citación en el domicilio que consta en autos del demandado Panificadora Cruz Gimera SL, únase a los autos de su razón, y en su vista

ACUERDO:

A) Requerir a la parte actora a fin de que en el plazo de un día, aporte, en caso de ser conocido, un nuevo domicilio de la demandada donde poder practicar las diligencias pendientes.

Sin perjuicio de lo cual, vista la fecha del señalamiento y a fin de evitar una posible suspensión de los actos convocados.

B) Citar ad cautelam por medio de Edictos a Panificadora Cruz Gimera SL en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Tablon Digital de éste Juzgado, a los actos de conciliación y juicio señalados para el próximo día 8 de noviembre de 2021 a las 10:30 horas, teniendo la parte en éste Juzgado una copia de la demanda y documentos a su disposición así como los autos para su examen, con la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en el Tablón del Juzgado, salvo las que pongan fin al procedimiento, deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

C) procédase por éste Juzgado a la averiguación de un posible nuevo domicilio de la empresa y Administrador, en su caso, así como averigüación domiciliaria integral del Administrador que resultare si constare el DNI, y todo ello a través de las aplicaciones telemáticas disponibles por este Juzgado, Registro Mercantil Central y Punto Neutro Judicial.

Cítese al Fogasa dándole traslado de la demanda a los efectos del artículo 23.2 de la Jurisdicción Social.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación al demandado Panificadora Cruz Gimera SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 25 de mayo de 2021. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Olga Rodríguez Castillo.

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