Boletín nº 114 (17-06-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 2.325/2021

El Alcalde del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra, hace saber:

Que la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 3 del actual mes de junio, acordó aprobar las Bases del Concurso de decoración de balcones y ventanas en honor de María Stma. de la Sierra.

El texto íntegro de las citadas Bases se adjunta en Anexo a este Edicto, también se publicarán íntegras en el Tablón de Anuncios de la página web de este ayuntamiento (www.cabra.eu).

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, 7 de junio de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Fernando Priego Chacón.

CONCURSO DE DECORACIÓN DE BALCONES Y VENTANAS

EN HONOR DE MARÍA STMA. DE LA SIERRA

La Delegación de Feria y Fiestas del Iltmo. Ayuntamiento de Cabra, convoca el Concurso de decoración de balcones y ventanas con motivo de la Real Feria y Fiestas de Septiembre, en honor de María Stma. de la Sierra, cuyo objetivo es implicar a la ciudadanía para fomentar las tradiciones más singulares de nuestra ciudad.

El Concurso se regirá por las siguientes

BASES

1ª. Podrá participar cualquier persona o entidad propietaria de una vivienda ubicada en el término municipal de Cabra, o arrendataria de la misma, con balcón y/o ventana con vistas a la vía pública, y que reúna las condiciones necesarias para su decoración sin que ello suponga peligro alguno para su integridad y la de las personas viandantes. Cada vivienda solo podrá participar una vez, independientemente de los balcones y ventanas que sean adornados.

Las presentes bases tienen por objeto regular, en régimen de concurrencia competitiva, el proceso de concesión del Concurso de Balcones y Ventanas en honor de María Stma. de la Sierra.

2ª. Se dará publicidad de estas bases y de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y la publicación del extracto de la convocatoria a través de la Base de Datos Nacionales de Subvenciones, de acuerdo con los artículos 9.3 y 20.8 de la citada Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como en la página web municipal www.cabra.eu.

3ª. Queda a iniciativa de los participantes el tipo de decoración, siempre teniendo en cuenta las tradiciones de nuestra ciudad, pero respetando el entorno y garantizando la seguridad.

4ª. El plazo de inscripción finalizará en la fecha que se indique en la convocatoria que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

5ª. Las solicitudes de inscripción serán remitidas por correo electrónico a la dirección fiestas@cabra.es, en el modelo que se adjunta a las presentes bases como Anexo I o bien llamando al teléfono 957 520 050 (extensión 1115).

6ª. Los balcones y ventanas deberán exhibirse, al menos, durante los días 3 al 8 de septiembre, ambos incluidos, volviendo a su estado original como fecha tope el último día del mes de septiembre del año en el que se convoca el concurso.

7ª. Serán objeto de exclusión del Concurso aquellos balcones que incumplan las normas elementales de higiene y limpieza del balcón, de la ventana y de su entorno, en evitación de molestias a vecinos y usuarios de la vía pública. En el caso de que la decoración incluya plantas, estas no podrán ser colocadas en latas o recipientes que desluzcan la decoración, el riego de tiestos se hará de tal forma que en modo alguno escurra el agua a la calle.

8ª. Para la evaluación de los trabajos que concurran a la convocatoria se nombrará a un jurado, que estará integrado por un máximo de quince componentes, dándose a conocer sus nombres en la convocatoria del concurso. Dicho jurado estará presidido por el Sr./a Alcalde/sa o Concejal/a en quien delegue y actuará como secretario del mismo el/la de la Corporación o persona en quien delegue.

Será responsabilidad del Jurado rechazar aquellos trabajos que no se ajusten a las presentes bases, así como declarar desierto el premio si, a su juicio, ningún trabajo reuniera los méritos suficientes o no se ajustase a las condiciones establecidas en las presentes bases.

Dicho jurado tendrá plena competencia para aplicar e interpretar las presentes bases y sus decisiones serán inapelables.

El/la Concejal/a Delegado/a de Feria y Fiestas actuará como instructor del procedimiento.

Los concursantes aceptarán expresamente su autoridad tanto para resolver los premios como para solucionar cualquier incidencia no prevista en las presentes bases.

El órgano competente para otorgar este premio será el/la Alcalde/sa, que adoptará la resolución en los términos del artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9ª. El jurado calificador visitará todos los balcones inscritos los días que se indiquen en la convocatoria que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los premios se harán públicos el día que se indique en la convocatoria que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

El jurado no accederá nunca a la vivienda por lo que los balcones o ventanas deben ser visibles desde la vía pública.

10ª. Para la calificación y concesión de premios, el Jurado calificador tendrá en cuenta, entre otros criterios, la composición artística y la creatividad de la misma, teniendo en cuenta los elementos característicos de nuestra cultura y tradiciones.

No se podrá hacer mención a nombres de marcas, empresas comerciales ni intereses particulares.

11ª. Los premios, categorías y cuantía de los mismos se indicarán en la convocatoria anual que se realiza del presente concurso que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la que también se indicará la partida económica a la que se aplicará.

A los premios que los premiados perciban se les aplicará la retención legal correspondiente de acuerdo con la legislación fiscal vigente.

El Jurado podrá declarar desiertos los premios que estime convenientes, así como efectuar distintos repartos de las cuantías de los mismos en función de la calidad y del número de participantes.

El día, hora y lugar donde se dará a conocer el fallo del jurado se indicará en la convocatoria.

Los propietarios de los balcones o ventanas premiados autorizan y ceden gratuitamente al Ilmo. Ayuntamiento de Cabra a utilizar la imagen de los mismos para su uso o explotación turística.

12ª. El fallo del jurado será inapelable y éste podrá resolver cualquier incidencia o circunstancia imprevista a su juicio como estime oportuno.

13ª. Los balcones o ventanas motivo de sanción por incumplimiento de las presentes bases no tendrán derecho a premio.

14ª. La inscripción en el concurso supone la aceptación de las presentes bases, correspondiendo la interpretación de las mismas a la Delegación de Feria y Fiestas del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra, por lo que podrán determinarse normas procedimentales, en caso de necesidad, para el mejor desarrollo del Concurso.

15ª. La Delegación de Feria y Fiestas del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra se reserva la posibilidad de suspender el concurso siempre que existan causas mayores debidamente justificadas y ajenas a la organización del mismo,

Cabra, junio de 2021.


Adjuntos: 2325_anexo.pdf |

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad