Boletín nº 114 (17-06-2021)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 2.455/2021

EXTRACTO DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE PASANTÍAS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL 2021.

BDNS (Identif.) 569823

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/569823)

Extracto del Decreto de fecha 10 de junio de 2021 de la Excelentísima Diputación Provincial de Córdoba por el que se aprueba la Convocatoria de subvenciones de Pasantías de Cooperación Internacional al Desarrollo 2021.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 de la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

La presente convocatoria estará abierta a personas jurídicas que desarrollen actividades sin ánimo de lucro (ya tengan carácter asociativo o fundaciones, público o privadas) siempre que se hallen debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.

Segundo. Finalidad

Se convoca, en régimen de concurrencia pública competitiva, subvenciones abiertas a las organizaciones señaladas en la base tercera.

Pasantías: Para apoyar la estancia de formación, intercambio de conocimientos y experiencias prácticas de profesionales y técnicos/as de países en desarrollo, en alguna área técnica de esta Diputación Provincial o de sus empresas y organismos autónomos abajo indicados, así como de cualquier otro organismo o dependencia de las administraciones locales de la provincia de Córdoba. La estancia está dirigida a adquirir e intercambiar conocimientos, técnicas o procedimientos que generen iniciativas aplicables en los contextos de los proyectos y procesos de desarrollo que se estén llevando a cabo en sus lugares de procedencia.

El presupuesto máximo disponible es de 35.000 euros con cargo a la partida 140.9208.48001.

Las pasantías o estancias habrán de vincularse a alguno de los servicios o departamentos de esta Diputación Provincial (www.dipucordoba.es) o a las siguientes empresas u organismos autónomos: Epremasa: Empresa provincial de residuos y medio ambiente S.A. www.epremasa.es; Emproacsa: Empresa provincial encargada del ciclo integral del agua.www.aguasdecordoba.es; Eprinsa: Empresa provincial de informática www.eprinsa.es; Hacienda Local: Empresa provincial de recaudación. www.haciendalocal.es ; Instituto de Bienestar Social: encargado de la gestión de servicios sociales, www.ipbscordoba.es, Consorcio provincial de prevención y extinción de incendios: protección civil www.consorcioincendios.es Instituto Provincial de Desarrollo Económico: www.iprodeco.es Patronato de Turismo: www.cordobaturismo.es

Los citados departamentos y organismos estarán a disposición de los solicitantes para ofrecer, en un plano de igualdad, toda la información y asesoramiento que requieran para preparar sus solicitudes. Se podrá utilizar para ello el recurso a videoconferencia o cualesquiera otras nuevas tecnologías, que estarán a disposición también para la elaboración de las programaciones formativas de las pasantías que resulten aprobadas.

Las pasantías también pueden realizarse en cualquier otro ayuntamiento, entidad local, mancomunidad o cualesquiera otros vinculado y dependiente de las administraciones locales de la provincia de Córdoba.

Tercero. Bases Reguladoras.

Las bases reguladoras de la convocatoria completas serán publicadas en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba (tablón de edictos) y en http://www.dipucordoba.es/internacional.

Cuarto. Cuantía.

Para las Pasantías el presuesto máximo disponible es de 35.000 euros con cargo a la partida 140.9208.48001.

La cuantía máxima que se puede solicitar por estancia para cada pasante es 4.000 euros. Dichos fondos serán destinados únicamente a gastos de transporte (trámite visados incluidos), alojamiento, manutención, seguro y material de formación u otros derivados de las propias actividades durante dicha pasantía. Se podrán incluir este año debido a la situación de pandemia gastos relacionados con realización de PCR, vacunas, material fungible sanitario (mascarillas durante la estancia) así como otras exigibles según normativa sanitaria de los países de procedencia y de España en el momento de la incorporación o vuelta a sus países de origen de los pasantes. La pasantía, no conlleva en ningún caso prestación económica alguna ni de beca.

Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes, firmadas electrónicamente, se presentarán de manera exclusiva a través del Registro Electrónico de la Diputación de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7 del Reglamento del Registro Electrónico (http://www.dipucordoba.es/tramites/sobre_la_sede_electronica/doc/12944). En este sentido se habrá de estar a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, en cuanto a derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.

El mencionado Registro Electrónico proporcionará documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el artículo 6 del mismo Reglamento citado.

La solicitud se realizará a través del correspondiente formulario electrónico. Este formulario estará disponible en la sede electrónica de la Diputación de Córdoba (http://www.dipucordoba.es/tramites)

Con el fin de asegurar la identidad del peticionario, para acceder a la aplicación informática se requerirá estar en posesión del documento nacional de identidad electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física o jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre de firma electrónica.

La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario estará disponible en la Sede electrónica de la Diputación de Córdoba (http://www.dipucordoba.es/tramites)

El extracto de las bases de la presente convocatoria será enviado previamente a la BDNS (Base de Datos Nacional de Subvenciones) para su publicación posterior en el Boletín Oficial de la Provincia.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, desde las 00:00 h del día 1 de septiembre hasta las 23:59:59 horas del día 15 de septiembre de 2021.

Base octava. Resolución de la convocatoria.

La propuesta provisional de resolución, que habrá de ser motivada, hará constar la relación de las entidades a las que se concede la subvención y su cuantía en aplicación del baremo de los criterios de valoración y la disponibilidad presupuestaria de la presente convocatoria. Se hará asimismo una relación ordenada de las que quedan denegadas, por no haber alcanzado la puntuación mínima necesaria, y las que han quedado eliminadas por renuncia o desistimiento del solicitante. La referida resolución se publicará en el tablón de anuncios electrónico de esta Excma. Diputación a efecto de que los interesados puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes en el plazo de diez días de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015 del Régimen Jurídico. En este plazo, aquellas entidades que obtengan menor subvención de lo solicitado, deberán presentar correspondiente reformulación que deberá ser aprobada en la Resolución Definitiva.

Transcurrido este plazo, la propuesta será aprobada por Decreto y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, poniendo fin a la vía administrativa. La notificación de la resolución de concesión o denegación se realizará mediante su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Diputación, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

Córdoba, 10 de junio de 2021. Firmado electrónicamente por el Delegado de Presidencia del IPBS, Francisco Ángel Sánchez Gaitán.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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