Boletín nº 115 (18-06-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hinojosa del Duque

Nº. 2.321/2021

El Alcalde de Hinojosa del Duque, Matías González López, hace saber:

Que el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 17 de noviembre de 2020 adoptó el siguiente acuerdo en relación con el Plan Parcial del Polígono Industrial U.I.-3, en cuya parte dispositiva, dice:

"PRIMERO. Proceder a la toma de conocimiento del Ayuntamiento en el procedimiento de aprobación de instrumentos de ordenación urbanística y, en consecuencia, se dispone:

-Aprobar el citado documento presentado por doña Carolina Moreno Lozano, ya que se entienden subsanadas las deficiencias señaladas en el informe del Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, de fecha 5 de octubre de 2009, y cumplimentado la exigencia establecida en el artículo 33.2.b de la LOUA. Subsanación que ya contiene el documento de aprobación definitiva del Plan Parcial del Polígono Industrial U.I.-3 en Hinojosa del Duque, por el Pleno de fecha 29 de diciembre de 2009.

A saber:

-Memoria, pág. 19.-Ordenanzas reguladoras, pág.14.-Ordenanzas reguladoras, pág. 17.-Ordenanzas reguladoras, pág. 20.-Ordenanzas reguladoras, pág. 23.-Ordenanzas reguladoras, pág.27.-Memoria, pág.25.-Ordenanzas reguladoras, pág. 3.-Anejo O1: Texto de Síntesis de la Memoria, pág.4.-Plan de Etapas, pág.1.-Plan de Etapas, pág. 2.

SEGUNDO. Que se proceda a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, así como en el Registro Municipal.

TERCERO. Publicar, una vez realizada la inscripción mencionada, el acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, junto con su articulado.

CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para cuantos actos deban realizarse en relación con el acuerdo adoptado.

Dicho instrumento de planeamiento ha quedado depositado en el Registro de Instrumentos de Planeamiento Municipal y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Unidad Registral de Córdoba, con el número de registro 8.694, libro registro de Hinojosa del Duque, sección: instrumentos de planeamiento.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del contenido de sus Normas, que presentan el siguiente tenor literal:

"ORDENANZAS REGULADORAS DEL POLÍGONO INDUSTRIAL UI-3

(HINOJOSA DEL DUQUE)

1. TÍTULO PRIMERO. REFERENCIAS DE ORDENACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES.

1.1.CAPÍTULO I. MARCO NORMATIVO Y DEL PLANEAMIENTO GENERAL.

El presente documento posee naturaleza jurídica de Plan Parcial de Ordenación del Sector PP UI-3 "Polígono Industrial La Dehesa III" y constituye, por tanto, el instrumento de ordenación pormenorizada del ámbito objeto del mismo, definiendo también su régimen jurídico.

Una de las bases fundamentales para la redacción del Plan Parcial ha sido el cumplimiento de la vigente Innovación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal. Así, ésta ha sido determinante para numerosos capítulos. Igualmente, se han tenido en cuenta la legislación sectorial aplicable. Las Ordenanzas expuestas a continuación serán de aplicación para el ámbito territorial en el que se centran.

    1.2. CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES.

    1.2.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

    El presente Plan Parcial ordena el suelo clasificado como Urbanizable Sectorizado, identificado como PP UI-3 Polígono Industrial La Dehesa III en Hinojosa del Duque (Córdoba).

    La delimitación y ámbito del mismo vienen determinados en los planos correspondientes de información y ordenación.

        1.2.2. EFECTOS Y VIGENCIA.

        Se atenderá a los efectos de la aprobación de los instrumentos de planeamiento según lo establecido en el artículo 34 de la Ley 7/2007 de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA). La entrada en vigor del Plan Parcial se establece desde la publicación en el correspondiente Boletín Oficial de la Aprobación Definitiva y las presentes Ordenanzas Urbanísticas. Esta vigencia será indefinida de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 y siguientes de la LOUA y en el artículo 154 del Reglamento de Planeamiento, sin perjuicio de las posteriores revisiones o modificaciones que se pudieran elaborar derivadas del desarrollo futuro del ámbito de aplicación.

            1.2.3. REVISIÓN Y MODIFICACIÓN.

            Respecto a la Revisión de los instrumentos de planeamiento, según el artículo 37 de la LOUA:

            1. Se entiende por revisión de los instrumentos de planeamiento la alteración integral de la ordenación establecida por los mismos, y en todo caso la alteración sustancial de la ordenación estructural de los Planes Generales de Ordenación Urbanística.

            2. La revisión puede ser parcial cuando justificadamente se circunscriba a una parte, bien del territorio ordenado por el instrumento de planeamiento objeto de la misma, bien de sus determinaciones que formen un conjunto homogéneo, o de ambas a la vez.

            3. Los instrumentos de planeamiento se revisarán en los plazos que ellos mismos establezcan y cuando se produzcan los supuestos o circunstancias que prevean a tal efecto.

            Así, la alteración de la ordenación propuesta en el Plan Parcial y, por tanto, de sus determinaciones respecto a la edificabilidad y usos establecidos dará lugar a la obligatoriedad de una revisión del presente Plan Parcial.

            De igual manera, según lo expuesto en el artículo 38 y conforme al mismo, será necesaria la tramitación de una Modificación de los instrumentos de planeamiento en el momento que exista la necesidad de alterar la ordenación establecida en los mismos no contemplada en el artículo anterior.

                1.2.4. CONTENIDO DOCUMENTAL.

                El presente Plan Parcial se compone de los siguientes documentos:

                -Memoria: Refleja una síntesis del contenido del Plan Parcial, mencionando la información urbanística utilizada, normativas sectoriales a tener en cuenta y criterios fundamentales para la ordenación propuesta. A esta misma memoria se adjunta una serie de anejos:

                *Texto síntesis de la memoria.

                *Cuadro de indicadores absolutos y relativos de la ordenación propuesta.

                *Cuadros comparativos de indicadores básicos.

                *Unidades de ejecución.

                *Ficha de justificación de las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas y justificación del DBSI del Código Técnico de la Edificación.

                *Coordinación con Organismos.

                -Documentación gráfica: viene representada por los planos de información y ordenación pertinentes.

                -Ordenanzas Reguladoras: ordenanzas del Plan Parcial que contienen la definición detallada del régimen de la edificación y uso de los suelos.

                -Plan de etapas: determina el orden de ejecución y el sistema de actuación de las unidades o áreas homogéneas que se han delimitado en el presente Plan Parcial.

                -Estudio económico-financiero: incluye los costes de ejecución para cada una de las unidades justificando la previsión de viabilidad económica en la ejecución del Plan.

                    1.2.5. CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL PLAN.

                    La interpretación de las determinaciones especificadas en el Plan se realizará en función del contenido e intención de todos los documentos que lo forman.

                    En el caso de surgir contradicciones o imprecisiones en este contenido documental del presente Plan Parcial, la interpretación correspondería al Excmo. Ayuntamiento a través de los servicios técnicos del mismo. En todo caso, si las discrepancias ocurrieran entre los documentos gráficos, prevalecerá el de menor escala y si surgieran entre la documentación gráfica y escrita, prevalecerá esta última.

                    2. TÍTULO SEGUNDO. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN.

                    2.1. CAPÍTULO I. DESARROLLO DE LA ORDENACIÓN, GESTIÓN Y EJECUCIÓN.

                    2.1.1. UNIDADES DE EJECUCIÓN Y SISTEMA DE ACTUACIÓN.

                    El sector se establece en dos Unidades de Ejecución, UI-3.1 y UI-3.2. En la primera Unidad de Ejecución (UI-3.1) se plantean la mayoría de las tipologías industriales, junto con el bulevar de acceso y parte de los equipamientos. En la segunda (UI-3.2) se situaría el resto del equipamiento, el aparcamiento de vehículos pesados y la gran manzana dedicada a gran industria.

                    Según el cuadro de determinaciones urbanísticas del artículo 2.2.8. de la Innovación a las Normas Subsidiarias, aprobada definitivamente en fecha 8 de Mayo de 2007, el sistema de actuación elegido para el sector será el de Cooperación, conforme a la Sección Cuarta, Capítulo II, Título IV de la LOUA.

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