Boletín nº 115 (18-06-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 2.448/2021

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de abril de 2021, de modificación de determinadas ordenanzas fiscales de la Entidad, sin que se haya presentado ningún escrito de reclamaciones ni de alegaciones o sugerencias, tal acuerdo ha quedado elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, insertándose a continuación el texto íntegro de las modificaciones de las ordenanzas en cuestión.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que contra el acuerdo elevado a definitivo y las modificaciones producidas las personas interesadas podrán interponer Recurso Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, ante los correspondientes órganos judiciales de tal jurisdicción, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Todo ello, sin perjuicio de que se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

A continuación se transcribe el texto íntegro de las modificaciones acordadas:

A. TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

Se incluye la siguiente:

<<DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

La vigencia de esta Ordenanza queda suspendida durante todo el ejercicio de 2021>>

B. TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PUBLICITARIOS EN LA EMISORA MUNICIPAL Y POR ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS.

Se incluye la siguiente:

<<DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Las tarifas que regirán durante el ejercicio de 2021, para el caso de que los anunciantes sean pymes y autónomos, serán las siguientes:

a) Cuñas sueltas de 30 segundos: 0,258 euros.

Flash de diez segundos: 0,097 euros.

b) Contratos publicitarios (Máximo de emisión de dos meses).

CUÑAS

Euros

Contrato publicitario de 1 mes (4 cuñas diarias en programación en directo)

4,285

Veinticinco cuñas (lunes a sábados)

0,249

Cincuenta cuñas (lunes a sábados)

0,230

Cien cuñas (lunes a sábados)

0,218

Más de cien cuñas (lunes a sábados)

0,206

FLASH

Euros

Cincuenta flashes (lunes a sábados)

0,093

Cien flashes (lunes a sábados)

0,087

Doscientos flashes (lunes a sábados)

0,083

c) Campañas especiales. (Navidad, Semana Santa y Ferias. Cinco Flashes diarios) 2,142 euros.

En estos contratos, reseñados anteriormente, Onda Mencía Radio se reserva la emisión de la publicidad, dependiendo de la programación.

d) Espacios patrocinados. Con elección de horario de emisión por parte del contratante.

Euros

Patrocinio programa de radio diario (4 cuñas diarias en programa patrocinado/día)

4,285

Publicidad de la empresa sólo en el programa patrocinado para programas que se emiten sólo una vez a la semana (4 cuñas diarias en programa patrocinado)

2,00

Patrocinio de programa semanal con cuñas diarias de la empresa. Para programas que se emiten una vez a la semana (4 cuñas diarias en programa patrocinado y dos anuncios empresa/día en el resto de la semana, de lunes a viernes).

3,80

Patrocinio de programa semanal con cuñas diarias de patrocinio del programa. Para programas que se emiten una vez a la semana (Se emitirán cuatro anuncios en dicho programa y tres anuncios el resto de la semana en los que se anunciará el programa patrocinado y se le añadirá la indicación de que ese programa es patrocinado por tal empresa).

2,80

En los espacios patrocinados, el anunciante elige el horario de emisión.

e) Cuñas sueltas de fines de semana: 0,331 euros.

f) Se podrán establecer convenios temporales, de 6 o 12 meses, con personas físicas o jurídicas que redunden en beneficio de la emisora, mediante pago en metálico y en productos (siempre que el pago en productos no supere el 50% del total), previa aprobación por el Consejo de Administración de la Emisora>>

C. TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.

Se incluye la siguiente:

<<DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

La vigencia de esta Ordenanza se suspende, en lo que se refiere a los periodos segundo y tercero regulados en el ARTÍCULO 6º. CUOTA TRIBUTARIA, durante todo el ejercicio de 2021>>.

Doña Mencía, 14 de junio de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Salvador Cubero Priego.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad