Boletín nº 116 (21-06-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hornachuelos

Nº. 2.385/2021

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y/o sugerencias contra el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento Regulador del Régimen Interno de las Instalaciones Municipales del Área de Juventud Edificio Lorca, sin que se haya presentado alguna, queda elevado a definitivo dicho acuerdo adoptado en la sesión celebrada por el Pleno el día 25 de marzo de 2021.

Ante la ausencia de reclamaciones durante el plazo de su exposición pública, dicho Reglamento ha quedado definitivamente aprobada como a continuación se transcribe:

REGLAMENTO REGULADOR DEL RÉGIMEN INTERNO DE LAS INSTALACIONES MUNICIPALES DEL ÁREA DE JUVENTUD EDIFICIO LORCA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 48 de la Constitución establece que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. Por otra parte la Ley Reguladora de bases de régimen local, en su artículo 25.2 m) otorga competencias a los municipios en materia de actividades o instalaciones de tiempo libre, además de la competencia genérica para el establecimiento de servicios que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

En el momento presente, se hace necesario el regular su utilización y funcionamiento, como soporte físico importante para la mediación de las instalaciones municipales de juventud.

Artículo 1. Ámbito.

El presente reglamento regulará las normas por las que han de regirse el funcionamiento de las instalaciones municipales del Área de Juventud del Edificio Lorca, situado en la calle La Redonda, s/n de Hornachuelos (Córdoba) dependiente del Ayuntamiento de Hornachuelos.

Artículo 2. Vigencia del reglamento.

El presente reglamento entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 3. Objetivos.

Los objetivos de las instalaciones citadas anteriormente son los siguientes:

a) Proporcionar a la juventud la infraestructura y los medios necesarios para que puedan crecer, desarrollarse y madurar en armonía, y propiciar la práctica de los valores de solidaridad, sentimiento de pertenencia, respeto y responsabilidad en un ambiente democrático y de cooperación entre la propia juventud.

b) Disponer de un espacio para la juventud de Hornachuelos, donde puedan estudiar así como realizar multitud de actividades y acciones que les permita desarrollar las capacidades creativas.

c) Incrementar la participación activa de la juventud del municipio con el fin de mejorar su calidad de vida.

d) Crear una coordinación entre distintas Administraciones Públicas que están directa o indirectamente relacionadas con el colectivo juvenil, estableciendo cauces para el trabajo en red.

e) Favorecer hábitos de participación juvenil, en base al diálogo, la búsqueda de consenso y la codecisión, impulsando el desarrollo de proyectos y la incorporación del joven al mundo de las responsabilidades individuales, sociales y comunitarias.

f) Ofrecer información, asesoramiento y formación, en las materias que la juventud requiera.

g) Apoyar y fomentar el tejido asociativo.

Artículo 4. Instalaciones y uso.

Las instalaciones del Edificio Lorca están dispuestas para el disfrute de la juventud de Hornachuelos, siempre en un ámbito de respeto mutuo y cuidado permanente de las mismas.

Cualquier material de las instalaciones deberá ser usado de forma adecuada, y en todo caso se evitará un daño o deterioro anormal de dicho material y dicha instalación.

Los/as usuarios/as respetarán y velarán por la adecuada limpieza y orden de las instalaciones y materiales que dispongan las mismas.

Durante el uso de cualquiera de las instalaciones, se guardará el silencio suficiente y un comportamiento adecuado que permita el desarrollo normal de la actividad y el respeto debido al resto de usuarios que permanezcan en las mismas.

La Concejalía de Juventud del Ayuntamiento de Hornachuelos está al servicio de toda la población juvenil del municipio.

El Edificio Lorca cuenta con los siguientes espacios:

4.1. Zona administrativa (Despacho 1):

Es el lugar donde se encuentra la coordinación y gestión de los programas de Juventud del Ayuntamiento de Hornachuelos. En él se realizará toda la gestión administrativa de la Concejalía de Juventud.

4.2. Centro de Información Juvenil (Despacho 2):

Es un servicio del Ayuntamiento de Hornachuelos destinado a la población juvenil en general e integrado en la Red de Información Juvenil de Andalucía. Su principal función es dar información a los jóvenes que la solicitan ya sea de forma presencial, telefónica o por correo electrónico, sobre temas de interés juvenil, cuya variedad es muy amplia y donde se puede encontrar desde actividades puntuales como campamentos, cursos, talleres, becas y orientación en su cumplimentación, hasta ofertas de empleo, información de carreras universitarias, ciclos formativos, premios, subvenciones, orientación para formar asociaciones.... El horario de atención al público será en el mismo horario general de apertura del Edificio Lorca.

4.3. Sala de Estudio:

Sala equipada con mobiliario adecuado para el estudio. Cuenta con mesas y sillas dispuestas en puestos de estudio individual, cada uno de ellos con conexión para aparatos eléctricos.

4.4. Sala de Formación:

Sala equipada con mobiliario adecuado para su utilización como aula para diferentes cursos y actividades juveniles. Esta sala está equipada con proyector de imágenes. También se puede utilizar como sala de lectura o en caso necesario ampliar sala de estudio.

4.5. Sala de Reuniones:

Sala equipada con mobiliario fácil de agrupar para convertir este espacio en sala de reuniones, talleres, etc. Se podrá destinar a usos múltiples, según la programación juvenil del momento.

4.6. Sala de Asociaciones y colectivos:

Esta sala está destinada a ser punto de encuentro de aquellas asociaciones o colectivos que no tengan una sede donde reunirse. La sala deberá reservarse con un tiempo suficientemente moderado antes de la fecha de utilización, especificando los materiales y equipos que se desean utilizar. La reserva se realizará en las mismas instalaciones donde se llevará un registro de reservas de esta sala.

La instalación debe quedar de forma ordenada y limpia, tal y como se recibe antes del uso.

4.7. Aseos:

Lugar para higiene de los usuarios, hay aseos para hombres, mujeres y para personas con movilidad reducida.

4.8. Patio:

Dependiendo de las condiciones meteorológicas, se utilizará como una extensión al aire libre de las salas de formación y reuniones.

En todo momento se respetarán las plantas y mobiliario que estén en el exterior de las instalaciones.

Artículo 5. Edad de los/as usuarios/as.

El Edificio Lorca está destinado a jóvenes usuarios/as a partir de los 16 años. Exceptuando otros programas y eventos especiales que se realicen en esta instalación, donde la edad dependerá de la naturaleza de dicha actividad. Además, las instalaciones del Edificio Lorca podrán ser utilizadas por las asociaciones de Hornachuelos.

Artículo 6. Horario del Edificio.

El horario del Edificio Lorca ha de estar determinado de acuerdo a las expectativas de sus usuari@s, por lo que el Ayuntamiento de Hornachuelos estará siempre atento a sus demandas.

Artículo 7. Derechos y Deberes de los/as usuarios/as.

DEBERES DE LOS USUARIOS Y USUARIAS

La Concejalía de Juventud del Ayuntamiento de Hornachuelos prevé una serie de deberes con los que se busca mantener un clima de sana convivencia y uso adecuado de las instalaciones, así como el disfrute de todo cuanto contemple su programación de actividades y acciones.

Dichos deberes son los siguientes:

a) Cuidar y hacer uso correcto de las instalaciones y el material del Edificio Lorca dentro y fuera del mismo.

b) Tratar de forma respetuosa a todos y todas los/as usuarios/as y al personal encargado del edificio dentro de las instalaciones y en toda actividad que se genere interna o externamente.

c) Cumplir con los turnos que correspondan de préstamo y uso de las instalaciones.

d) Cuidar de sus utensilios personales (ordenadores, mochila, ropa, etc), ya que la Concejalía de Juventud de Hornachuelos no se hace responsable de su pérdida, extravío, sustracción o deterioro.

e) Avisar al equipo del Centro sobre cualquier desperfecto o daño observado en un equipo, mobiliario o área de las instalaciones. En caso de no hacer la debida notificación el último usuario será responsable de los daños que se presenten.

DERECHOS DE LOS USUARIOS Y USUARIAS

a) A disponer del equipamiento, servicios e instalaciones en general propios de la Concejalía de Juventud, en los horarios y condiciones establecidas.

b) A recibir un trato digno y respetuoso, tanto por parte del resto de usuarios como de los representantes de las instalaciones.

c) A participar en las actividades y proyectos de la Concejalía de Juventud, dentro de la capacidad de la misma, siempre y cuando se cumplan las condiciones reglamentarias.

d) A acceder a la información en todas y cada una de sus formas y modalidades, a través de los medios de que dispone la Concejalía de Juventud.

e) A proponer ideas, proyectos y actividades que vayan en beneficio del colectivo juvenil, como una vía permanente de escucha y desarrollo de los jóvenes dentro del ámbito municipal.

Artículo 8. Admisiones.

La Concejalía de Juventud del Ayuntamiento de Hornachuelos puede reservarse el Derecho de Admisión.

Artículo 9. Prohibiciones de las Instalaciones Juveniles.

A efectos de un normal funcionamiento de la Concejalía de Juventud, sin perjuicio de ninguno de sus usuarios y usuarias y con la intención de evitar cualquier daño de las instalaciones, se han previsto ciertas prohibiciones en la utilización y uso de las mismas, siempre en la búsqueda del bien común y del correcto mantenimiento de todos los espacios juveniles.

Las prohibiciones están sujetas a los parámetros legislativos y reglamentos en los se sustentan los Espacios Juveniles con este perfil y cuyos objetivos son semejantes a los de la Concejalía de Juventud, siempre de conformidad con la promoción de los y las jóvenes y el respeto por sus derechos. Su incumplimiento puede acarrear sanciones, que serán impuestas de acuerdo a las circunstancias y condiciones en que se suceden los hechos, sujetas al Reglamento Interno en sus artículos sobre los tipos de sanciones.

De acuerdo a las disposiciones anteriormente descritas queda prohibido:

a) Fumar, ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias estupefacientes en cualquiera de las instalaciones.

b) Consumir alimentos y bebidas de cualquier tipo fuera de las zonas señalizadas para tal efecto.

c) Pintar en paredes o colocar carteles y/o dibujos que inciten a la violencia, al racismo, al rechazo en todas sus modalidades o los actos sexuales que vayan en contra de las buenas costumbres y de la buena imagen o de la promoción de la educación en valores.

d) Utilizar materiales que sean susceptibles de autorización sin haberlo notificado a los/as responsables del Centro.

e) Acceder con bicicletas, motocicletas, ciclomotores, patines, patinetes o similares montados en ellas.

f) Acceder con animales. Se establecen excepciones con aquellas personas que los necesiten para realizar actividades cotidianas como en el caso de invidentes.

g) Ensuciar las instalaciones de forma intencionada, donde se evidencie el descuido pronunciado o un acto con alevosía.

h) Acceder a las instalaciones por las verjas o cualquier acceso que no sea destinado para tal fin.

MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES

Artículo 10. Faltas.

1. Se considerarán faltas leves:

a) Incumplir las normas reguladoras de la utilización de las instalaciones de todo tipo.

b) Promover o participar en discusiones alteradas o violentas de forma pública, en perjuicio de la convivencia.

c) Faltar a la consideración debida a los empleados municipales, resto de personal, usuarios, visitantes o cualquier persona.

2. Se considerarán faltas graves:

a) La reincidencia en las faltas leves.

b) Faltar gravemente a la consideración debida a los empleados municipales, resto de personal, usuarios, visitantes o cualquier persona.

c) Sustraer bienes municipales o del resto del personal, usuarios, visitantes o cualquier persona.

d) Ocasionar daños leves en los bienes.

3. Se considerarán faltas muy graves.

a) La reincidencia en las faltas graves.

b) La agresión física o los malos tratos graves hacia los empleados municipales, resto de personal, usuarios, visitantes o cualquier persona.

c) Ocasionar daños graves en los bienes o perjuicios con las conductas.

d) Alteración grave de la convivencia en el centro.

e) Falsear u ocultar datos relevantes para la determinación de actividades.

Artículo 11. Sujetos responsables.

Serán sujetos responsables las personas que incurran en alguna de las infracciones contenidas en el artículo anterior. El carácter disciplinario de las mismas no exonerará de las posibles responsabilidades civiles o penales.

Artículo 12. Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador de las faltas tipificadas se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13. Sanciones.

Las sanciones que pueden imponerse a los autores que incurran en alguna de las faltas mencionadas anteriormente serán las siguientes:

1. Faltas leves: Amonestación verbal o escrita.

2. Faltas graves: Expulsión temporal por un período de 3 meses.

3. Faltas muy graves: Desde la expulsión temporal por un período de 6 meses hasta la expulsión definitiva.

Artículo 14. Consejo disciplinario.

Estará compuesto por el Concejal o Concejala de Juventud en calidad de presidente/a, el/la responsable técnico/a de la Concejalía en calidad de vocal, y un secretario/a nombrado/a por el/la Concejal/a de Juventud que actuará con voz pero sin voto.

Su función es la de imponer y regular todas las sanciones disciplinarias, tanto las establecidas en este reglamento como aquellas que pudieran surgir en un futuro.

Artículo 15. Protección de datos personales.

Los datos aportados por usuarios/as del Edificio Lorca serán incorporados a un fichero con la finalidad de gestionar e informar de los servicios, programas y actividades del Ayuntamiento de Hornachuelos.

Los/as usuarios/as podrán ejercer derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición legal mediante escrito dirigido a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Hornachuelos.

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

RESPONSABLE

Ayuntamiento de Hornachuelos.

FINALIDAD

PRINCIPAL

Atención al ciudadano y gestión de expedientes en el marco de ejecución de competencias propias o atribuidas por delegación.

LEGITIMACIÓN

-El consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos personales para los fines definidos por el Ayuntamiento.
-Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al Ayuntamiento.

DESTINATARIOS

No se realizará cesión de datos a terceros, salvo obligación legal o estatutaria.

DERECHOS

Acceso, rectificación, supresión y oposición así como a otros derechos contemplados en el RGPD y la LOPD-DGG y detallado en la información adicional.

INFORMACIÓN

ADICIONAL

Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestra política de protección de datos alojada en la página web www.hornachuelos.es.

Hornachuelos, 10 de junio de 2021. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, María del Pilar Hinojosa Rubio.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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