Boletín nº 116 (21-06-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba

Nº. 2.390/2021

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE CONDECORACIONES, HONORES Y DISTINCIONES DE LA POLICÍA LOCAL DE VILLAFRANCA DE CÓRDOBA.

Don Francisco Palomares Sánchez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, hace saber:

Que no no habíendose formulado reclamación ni alegación alguna durante el plazo de exposición, al expediente sobre la aprobación inicial del Reglamento de Condecoraciones, Honores y Distinciones de la Policía Local de Villafranca de Córdoba, aprobado inicialmente en Sesión Ordinaria del Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 15 de marzo de 2021, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia 76/2021, de fecha 23/04/2021, en cumplimiento del acuerdo plenario, el mismo queda elevado a definitivo, publicándose el texto íntegro de la citada modificación, en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local en relación con el artículo 70 de la misma norma, y que es el siguiente:

REGLAMENTO DE CONDECORACIONES, HONORES Y DISTINCIONES DE LA POLICÍA LOCAL DE VILLAFRANCA DE CÓRDOBA.

PREÁMBULO

La Policía Local de Villafranca de Córdoba es un Instituto Armado de naturaleza civil dependiente del Municipio de Villafranca de Córdoba, cuya misión fundamental consiste en la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, tal y como establece el artículo 104 de la Constitución Española, así como las demás funciones que le atribuyen; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; la Ley 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; así como la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y demás normas de aplicación, constituyéndose como un servicio público cercano al ciudadano, tendente a la resolución de problemas y conflictos entre éstos.

En cumplimiento del mandato de la Constitución recogido en el apartado primero de su artículo 104, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dependan de la Administración que dependan, atribuye a éstas la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. En esta línea, la citada Ley Orgánica, por un lado, al establecer los principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, les exige una total dedicación profesional, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y la seguridad ciudadana y, por otro, al diseñar el marco estatutario, obliga a los Poderes Públicos a promover las condiciones más favorables para una adecuada promoción profesional, social y humana de sus integrantes, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.

En este contexto, derivado de esa especial dedicación exigida a los miembros del Cuerpo de la Policía Local del Excmo Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, que nace de la estrecha relación entre el servicio público de Policía y la sociedad a la que sirve en un Estado social y democrático de Derecho, adquiere notoria importancia la promoción social a la que antes se hacía referencia, a través del reconocimiento público, tanto por parte de la Administración Local y Policial como de la comunidad, de los méritos y los servicios prestados, mediante la concesión de condecoraciones, recompensas y honores a los funcionarios que le sirven, alcanzando así el objetivo de estimular a los mismos en la perseverancia del recto ejercicio de sus cometidos profesionales.

Acciones, servicios o conductas excepcionales o de extraordinario relieve, así como la dedicación y entrega en el cumplimiento continuado de esas funciones por los integrantes del mencionado Cuerpo merecen ser reconocidas mediante el otorgamiento y constatación de alguna distinción a aquellos funcionarios que han desarrollado una continua y dilatada trayectoria profesional y que por su correcta conducta se hagan acreedores a ella, a la vez que pueda servir como incentivo y acicate en el cumplimiento de sus funciones, premiando así la constancia, dedicación y responsabilidad en el servicio a los ciudadanos y a la sociedad.

El Cuerpo de Policía Local es, por tanto, un servicio público representativo del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba con atención permanente y directa a los vecinos, la presencia uniformada de sus agentes en las vías y lugares públicos de la ciudad y la fuerte implicación de sus componentes, en todos los conflictos que afectan a la convivencia ciudadana, hacen de dicho Cuerpo el más próximo al ciudadano, constituyendo ello su razón de ser. Además de por su carácter de Instituto Armado, de la importancia de su misión, así como de la amplitud y complejidad de sus funciones, este Cuerpo presenta importantes peculiaridades con respecto a otros servicios públicos, justificando de dicho modo un tratamiento particular de reconocimiento institucional al trabajo desempeñado por sus componentes; siendo ello el objeto primordial que se pretende abordar en el presente Reglamento.

Artículo 1. Objetivo

1.1. La realización por los miembros de la Policía Local de Villafranca de Córdoba, de acciones, servicios y méritos excepcionales, extraordinarios o dignos de ser reconocidos, así como el mantenimiento a lo largo de su vida profesional de una conducta ejemplar, podrá ser objeto de reconocimiento por el Excelentísimo Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba mediante la concesión de condecoraciones, honores y distinciones, que constituyen el reconocimiento al mérito en el cumplimiento del deber y su concesión es un acto de justicia para quien las recibe, un estímulo para el Cuerpo del que forma parte y un ejemplo para todos. Todo ello sin perjuicio de las condecoraciones, distinciones, premios o recompensas que pudiesen ser otorgadas por el Gobierno Regional, otros Organismos o Instituciones.

1.2. Estas Las condecoraciones, honores y distinciones, se harán constar en el expediente personal del interesado y serán consideradas como mérito en las convocatorias de ascenso y promoción.

1.3. Las condecoraciones, honores y distinciones establecidas en el presente Reglamento podrán conllevar la correspondiente mención del Pleno de la Corporación.

1.4. Las condecoraciones se presentarán a reconocimiento por el Pleno, una vez hayan sido recogidas por el interesado en el acto oficial del día de ------ con uniforme reglamentario de gala.

Artículo 2. Modalidades

2.1. Las condecoraciones, honores y distinciones que podrán otorgarse son las siguientes:

A. Medalla de la Policía Local de Villafranca de Córdoba. (La Comunidad Autónoma podrá igualmente conceder, a los miembros de la Policía Local, medallas o condecoraciones con arreglo a su normativa propia).

B. Cruz al Mérito Profesional de la Policía Local.

C. Cruz de Servicios Distinguidos.

D. Cruz a la Constancia en el Servicio.

E. Cruz al Sacrificio en el cumplimiento del deber.

F. Felicitación Personal (pública o privada).

G. Placa.

2.2. Las condecoraciones, honores y distinciones A, B, C, D y E irán acompañadas de un ping o pasador que la persona lucirá dependiendo de los actos y de la uniformidad que luzca.

2.3. Aquellas condecoraciones, honores y distinciones que se conceda a personal que no pertenezca al cuerpo de la Policía Local o a otro Cuerpo o Fuerza de Seguridad del Estado, no irán acompañadas del ping o pasador para actos de diario.

Artículo 3. Uso de las condecoraciones e insignias.

3.1. Las condecoraciones se usarán sobre el uniforme de gala y en los actos protocolarios y de gala en el lado izquierdo (sobre el bolsillo de pecho izquierdo).

3.2. Los pasadores o ping representativos de la condecoración se usarán con la uniformidad de diario o de faena y en la misma posición que las de gala.

Artículo 4. Carácter

Las condecoraciones, honores y distinciones reguladas en el presente Reglamento se otorgarán con carácter honorífico.

Artículo 5. Procedimiento

5.1. Para la concesión de cualquiera de las condecoraciones, honores y distinciones previstas en este Reglamento será necesaria la instrucción del correspondiente expediente, a fin de determinar y constatar los méritos y circunstancias que aconsejen y justifiquen el otorgamiento, excepto para las Placas, las Felicitaciones y las Cruces a la Constancia en el Servicio, que serán objeto de tramitación simplificada conforme a lo establecido en este Reglamento. Dicho expediente será tramitado por la Secretaría General del Ayuntamiento, en un plazo no superior a los tres meses y se sujetará al siguiente procedimiento:

A. Propuesta de la Alcaldía-Presidencia, Concejal-Delegado de Seguridad Ciudadana o de la Jefatura de la Policía Local, que podrá efectuarse a iniciativa propia o previa moción razon

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