Boletín nº 116 (21-06-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba

Nº. 2.390/2021

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE CONDECORACIONES, HONORES Y DISTINCIONES DE LA POLICÍA LOCAL DE VILLAFRANCA DE CÓRDOBA.

Don Francisco Palomares Sánchez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, hace saber:

Que no no habíendose formulado reclamación ni alegación alguna durante el plazo de exposición, al expediente sobre la aprobación inicial del Reglamento de Condecoraciones, Honores y Distinciones de la Policía Local de Villafranca de Córdoba, aprobado inicialmente en Sesión Ordinaria del Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 15 de marzo de 2021, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia 76/2021, de fecha 23/04/2021, en cumplimiento del acuerdo plenario, el mismo queda elevado a definitivo, publicándose el texto íntegro de la citada modificación, en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local en relación con el artículo 70 de la misma norma, y que es el siguiente:

REGLAMENTO DE CONDECORACIONES, HONORES Y DISTINCIONES DE LA POLICÍA LOCAL DE VILLAFRANCA DE CÓRDOBA.

PREÁMBULO

La Policía Local de Villafranca de Córdoba es un Instituto Armado de naturaleza civil dependiente del Municipio de Villafranca de Córdoba, cuya misión fundamental consiste en la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, tal y como establece el artículo 104 de la Constitución Española, así como las demás funciones que le atribuyen; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; la Ley 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; así como la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y demás normas de aplicación, constituyéndose como un servicio público cercano al ciudadano, tendente a la resolución de problemas y conflictos entre éstos.

En cumplimiento del mandato de la Constitución recogido en el apartado primero de su artículo 104, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dependan de la Administración que dependan, atribuye a éstas la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. En esta línea, la citada Ley Orgánica, por un lado, al establecer los principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, les exige una total dedicación profesional, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y la seguridad ciudadana y, por otro, al diseñar el marco estatutario, obliga a los Poderes Públicos a promover las condiciones más favorables para una adecuada promoción profesional, social y humana de sus integrantes, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.

En este contexto, derivado de esa especial dedicación exigida a los miembros del Cuerpo de la Policía Local del Excmo Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, que nace de la estrecha relación entre el servicio público de Policía y la sociedad a la que sirve en un Estado social y democrático de Derecho, adquiere notoria importancia la promoción social a la que antes se hacía referencia, a través del reconocimiento público, tanto por parte de la Administración Local y Policial como de la comunidad, de los méritos y los servicios prestados, mediante la concesión de condecoraciones, recompensas y honores a los funcionarios que le sirven, alcanzando así el objetivo de estimular a los mismos en la perseverancia del recto ejercicio de sus cometidos profesionales.

Acciones, servicios o conductas excepcionales o de extraordinario relieve, así como la dedicación y entrega en el cumplimiento continuado de esas funciones por los integrantes del mencionado Cuerpo merecen ser reconocidas mediante el otorgamiento y constatación de alguna distinción a aquellos funcionarios que han desarrollado una continua y dilatada trayectoria profesional y que por su correcta conducta se hagan acreedores a ella, a la vez que pueda servir como incentivo y acicate en el cumplimiento de sus funciones, premiando así la constancia, dedicación y responsabilidad en el servicio a los ciudadanos y a la sociedad.

El Cuerpo de Policía Local es, por tanto, un servicio público representativo del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba con atención permanente y directa a los vecinos, la presencia uniformada de sus agentes en las vías y lugares públicos de la ciudad y la fuerte implicación de sus componentes, en todos los conflictos que afectan a la convivencia ciudadana, hacen de dicho Cuerpo el más próximo al ciudadano, constituyendo ello su razón de ser. Además de por su carácter de Instituto Armado, de la importancia de su misión, así como de la amplitud y complejidad de sus funciones, este Cuerpo presenta importantes peculiaridades con respecto a otros servicios públicos, justificando de dicho modo un tratamiento particular de reconocimiento institucional al trabajo desempeñado por sus componentes; siendo ello el objeto primordial que se pretende abordar en el presente Reglamento.

Artículo 1. Objetivo

1.1. La realización por los miembros de la Policía Local de Villafranca de Córdoba, de acciones, servicios y méritos excepcionales, extraordinarios o dignos de ser reconocidos, así como el mantenimiento a lo largo de su vida profesional de una conducta ejemplar, podrá ser objeto de reconocimiento por el Excelentísimo Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba mediante la concesión de condecoraciones, honores y distinciones, que constituyen el reconocimiento al mérito en el cumplimiento del deber y su concesión es un acto de justicia para quien las recibe, un estímulo para el Cuerpo del que forma parte y un ejemplo para todos. Todo ello sin perjuicio de las condecoraciones, distinciones, premios o recompensas que pudiesen ser otorgadas por el Gobierno Regional, otros Organismos o Instituciones.

1.2. Estas Las condecoraciones, honores y distinciones, se harán constar en el expediente personal del interesado y serán consideradas como mérito en las convocatorias de ascenso y promoción.

1.3. Las condecoraciones, honores y distinciones establecidas en el presente Reglamento podrán conllevar la correspondiente mención del Pleno de la Corporación.

1.4. Las condecoraciones se presentarán a reconocimiento por el Pleno, una vez hayan sido recogidas por el interesado en el acto oficial del día de ------ con uniforme reglamentario de gala.

Artículo 2. Modalidades

2.1. Las condecoraciones, honores y distinciones que podrán otorgarse son las siguientes:

A. Medalla de la Policía Local de Villafranca de Córdoba. (La Comunidad Autónoma podrá igualmente conceder, a los miembros de la Policía Local, medallas o condecoraciones con arreglo a su normativa propia).

B. Cruz al Mérito Profesional de la Policía Local.

C. Cruz de Servicios Distinguidos.

D. Cruz a la Constancia en el Servicio.

E. Cruz al Sacrificio en el cumplimiento del deber.

F. Felicitación Personal (pública o privada).

G. Placa.

2.2. Las condecoraciones, honores y distinciones A, B, C, D y E irán acompañadas de un ping o pasador que la persona lucirá dependiendo de los actos y de la uniformidad que luzca.

2.3. Aquellas condecoraciones, honores y distinciones que se conceda a personal que no pertenezca al cuerpo de la Policía Local o a otro Cuerpo o Fuerza de Seguridad del Estado, no irán acompañadas del ping o pasador para actos de diario.

Artículo 3. Uso de las condecoraciones e insignias.

3.1. Las condecoraciones se usarán sobre el uniforme de gala y en los actos protocolarios y de gala en el lado izquierdo (sobre el bolsillo de pecho izquierdo).

3.2. Los pasadores o ping representativos de la condecoración se usarán con la uniformidad de diario o de faena y en la misma posición que las de gala.

Artículo 4. Carácter

Las condecoraciones, honores y distinciones reguladas en el presente Reglamento se otorgarán con carácter honorífico.

Artículo 5. Procedimiento

5.1. Para la concesión de cualquiera de las condecoraciones, honores y distinciones previstas en este Reglamento será necesaria la instrucción del correspondiente expediente, a fin de determinar y constatar los méritos y circunstancias que aconsejen y justifiquen el otorgamiento, excepto para las Placas, las Felicitaciones y las Cruces a la Constancia en el Servicio, que serán objeto de tramitación simplificada conforme a lo establecido en este Reglamento. Dicho expediente será tramitado por la Secretaría General del Ayuntamiento, en un plazo no superior a los tres meses y se sujetará al siguiente procedimiento:

A. Propuesta de la Alcaldía-Presidencia, Concejal-Delegado de Seguridad Ciudadana o de la Jefatura de la Policía Local, que podrá efectuarse a iniciativa propia o previa moción razonada de sus subordinados o de terceros que se hubieran visto beneficiados por los actos o actuaciones que justifican la propuesta.

La iniciativa de la Jefatura de la Policía Local podrá ser revocada por la Alcaldía-Presidencia en aquellos casos en que así se estime conveniente.

La propuesta realizada por miembros de la Policía Local en activo requerirá la presentación de un escrito motivado dirigido a su superior inmediato, que una vez informado deberá remitir al su superior en la escala de mando. La propuesta deberá ser de nuevo objeto de informe y remitida a la Jefatura de la Policía Local, al objeto de que se continúe con su tramitación.

En caso de que el solicitante sea un tercero, deberá presentar un escrito motivado dirigido a la Jefatura de la Policía Local, que dispondrá el inicio de la tramitación del expediente.

B. Informe, preceptivo y no vinculante, del jefe de la policía local de la localidad con motivación de los méritos que aconsejan la concesión que se efectúa.

C. Incorporación de cuantos antecedentes, documentos, informes o declaraciones justifiquen los actos que dan lugar a la propuesta.

D. Informe de la Secretaría General y de Intervención Municipal.

E. Cuando razones especiales así lo aconsejen la incoación del expediente podrá ser objeto de exposición pública por periodo de 10 días, mediante anuncio inserto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y Tablón de la Policía Local, a fin de que pudieran comparecer en el mismo cuantos se considerasen interesados o afectados por los hechos o actuaciones que justifican la concesión de la condecoración, honor o distinción que se propone.

F. Propuesta de Resolución suscrita por el/la Concejal-Delegado de Seguridad Ciudadana en los casos de que la concesión corresponda a la Alcaldía- Presidencia.

G. Cuando la resolución del expediente corresponda al Pleno de la Corporación la propuesta de resolución se efectuará por la Alcaldía- Presidencia o por su delegación la Junta de Gobierno Local.

H. Dictamen de la Comisión Informativa competente cuando la resolución deba ser efectuada por el Pleno de la Corporación.

I. Resolución por el órgano competente conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

La Resolución, una vez firme, pondrá fin al expediente administrativo y no se podrá iniciar otro procedimiento por los mismos hechos que motivaron su apertura, aun en el caso de sea solicitado por persona distinta a la que instó su tramitación.

5.2. La propuesta de distinción efectuada por los propios miembros de la Policía Local o por terceros deberá ser presentada con una antelación de, al menos, tres meses a la celebración del acto de entrega oficial. En caso de que se presentara posteriormente, se diferirá su tramitación al siguiente año.

5.3. Todas las propuestas de concesión de condecoraciones, honores o distinciones serán motivadas.

5.3. El número máximo de condecoraciones, honores o distinciones a otorgar anualmente será:

-Medalla de la Policía Local de Villafranca de Córdoba: 1.

-Cruz al Mérito Profesional: 3.

-Cruz de Servicios Distinguidos: Las que correspondan.

-Cruz a la Constancia: Las que correspondan.

-Cruz al Sacrificio: Las que correspondan.

-Felicitaciones: Las que correspondan.

-Placa: Las que correspondan.

5.4. Quedan exceptuadas de la limitación establecida en el apartado anterior las condecoraciones, honores y distinciones que se concedan a título póstumo.

Artículo 6. Excepciones.

6.1. A aquellos Policías (de la plantilla de Villafranca de Córdoba o de otro municipio) o miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que tengan abierto (sin sentencia firme) expediente disciplinario por falta grave o muy grave no podrán acceder a la concesión de las condecoraciones, honores y distinciones establecidas en el presente Reglamento mientras no se resuelva y sea firme dicho expediente de forma favorable al expedientado. Siendo necesario que no tenga ninguna nota desfavorable en su expediente personal (sanción disciplinaria) o condena firme.

6.2. Aquellos que hayan sido expedientados con sentencia firme por falta grave o muy grave no podrán acceder a la concesión de las condecoraciones, honores y distinciones establecidas en el presente reglamento mientras no haya transcurrido al menos un año a contar desde el día siguiente al que finalice el cumplimiento de la sanción establecida en el caso de falta grave y dos años en el caso de falta muy grave.

6.3. No le serán concedidas condecoraciones, honores y distinciones establecidas en el presente reglamento a los que estén inmersos en procedimientos civiles o penales por falta o delito, mientras no exista sentencia firme eximente de responsabilidad.

6.4. En el caso de haber sido condenado por falta no podrán acceder a la concesión de las condecoraciones, honores y distinciones establecidas en el presente Reglamento mientras no haya transcurrido al menos un año a contar desde el día siguiente al que finalice el cumplimiento de la pena.

6.5. En el caso de haber sido condenado por delito no podrán acceder a la concesión de las condecoraciones, honores y distinciones establecidas en el presente reglamento mientras no haya transcurrido al menos tres años a contar desde el día siguiente al que finalice el cumplimiento de la pena.

Artículo 7. Revocaciones

7.1. La concesión de las condecoraciones, honores y distinciones a la que se refieren en el presente Reglamento podrán ser revocadas si con posterioridad a la misma los interesados realizasen actos o manifestaciones que les hagan indignos de su titularidad, o de menosprecio a los méritos que en su día fueron causa de otorgamiento, o hayan sido condenados por delitos dolosos o falta muy grave sancionada con separación del servicio.

7.2. Si una vez concedida la distinción se tuviese conocimiento de encontrarse la persona inmersa en alguno de los casos anteriormente expuestos, sin cumplimiento de los plazos establecidos, se procederá a la revocación de la mención.

7.3. Para la revocación será preciso observar, en todo caso, igual procedimiento que el previsto para la concesión.

Artículo 8. Protocolo de entrega

8.1. Todas las condecoraciones, honores y distinciones concedidas en base al presente Reglamento serán entregadas directamente a las personas distinguidas o a un familiar, en caso de fallecimiento del distinguido.

8.2. El día de entrega oficial de las condecoraciones, honores y distinciones será el día de la celebración de------------, en el tradicional acto protocolario en el Excelentísimo Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, con la asistencia de miembros de la Corporación Municipal que harán entrega de las mismas.

8.3. Aquellas personas distinguidas que no se personen a los actos protocolarios a recoger la distinción, sin justificación suficiente, se entenderá que rechazan la misma, por lo que se procederá a su anulación desde la Secretaría del Ayuntamiento.

8.4. Para recoger la distinción en el acto protocolario de entrega, el distinguido deberá asistir reglamentariamente uniformado con el uniforme de gala.

Artículo 9. Medalla de la Policía Local

9.1. Serán recompensados con la Medalla de la Policía Local de Villafranca de Córdoba aquellos miembros del Cuerpo que realicen algún acto heroico y generoso, con peligro de su vida, así como por los méritos contraídos en el ejercicio de su actividad profesional o privada que haya contribuido notoriamente a enaltecer la imagen del Cuerpo de la Policía Local.

9.2. Será concedida por el Pleno de la Corporación a propuesta del Alcalde- Presidente o de la Junta de Gobierno Local.

Artículo 10. Cruz al Mérito Profesional

10.1. Serán recompensados con la Cruz al Mérito Profesional de la Policía Local de Villafranca de Córdoba aquellos miembros de la Policía Local que se distingan notoriamente por su competencia y actividad en el cumplimiento de los deberes profesionales; realicen un servicio de importancia profesional o social o que redunde en el prestigio del Cuerpo; realicen trabajos destacados o estudios profesionales o científicos de importancia para la función policial, así como publicaciones de especial interés policial y difusión de la labor policial, en interés del cuerpo y de los ciudadanos; pongan de manifiesto cualidades notorias de valor, lealtad al mando, compañerismo y abnegación, espíritu humanitario y solidaridad social, o realicen de otra forma similar actos que se puedan considerar dignos de esta recompensa.

10.2. Tendrá dos categorías:

-De Primera Clase (con distintivo rojo).

-De Segunda Clase (con distintivo blanco).

10.3. La diferencia entre la de primera o segunda clase vendrá determinada por la importancia y alcance de los hechos que motiven la distinción. La de primera clase se aplicará a las actuaciones o servicios de mayor trascendencia pública o profesional.

10.4. Será propuesta por el Alcalde-Presidente, por iniciativa propia o a propuesta del Jefe del Cuerpo; o a propuesta de cualquier Institución u Organismo oficial, será concedida por el Pleno de la Corporación a propuesta del Alcalde-Presidente o de la Junta de Gobierno Local.

10.5. También, y excepcionalmente, podrá otorgarse a personas o miembros de plantillas de otros municipios o miembros de otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y, que no formen parte del Cuerpo de la Policía Local de Villafranca de Córdoba, o Instituciones que no formen parte del Cuerpo de la Policía Local, pero que hayan prestado su manifiesta y permanente colaboración al mismo en forma tan destacada que sean acreedores de tal reconocimiento.

Artículo 11. Cruz de Servicios Distinguidos

11.1. Serán recompensados con la Cruz de Servicios Distinguidos de la Policía Local de Villafranca de Córdoba, además de a la Policía Local de Villafranca de Córdoba, a aquellas personas o miembros de plantillas de otros Municipios o miembros de otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y, que no formen parte del Cuerpo de la Policía Local de Villafranca de Córdoba, o Instituciones que hayan contribuido de una forma notoria en su apoyo a esta Policía Local, en favor de sus actividades y/o del cumplimiento de sus objetivos, y otros méritos que pudieran concurrir y se hayan hecho merecedores a tal distinción.

11.2. Será concedida por el Alcalde-Presidente, por iniciativa propia o a propuesta del Jefe del Cuerpo, aprobándolas el Ayuntamiento Pleno.

Artículo 12. Cruz a la Constancia en el Servicio

12.1. La Cruz a la Constancia en el Servicio será concedida a aquellos miembros de la Policía Local de Villafranca de Córdoba que permanezcan por un período de diez (10) años, o superior, de servicio ininterrumpido de prestación de servicios en favor de los ciudadanos del municipio de Villafranca de Córdoba y en la plantilla de la Policía Local de Villafranca de Córdoba. La motivación es la abnegada prestación de servicios de ayuda, colaboración, información y prevención que los policías durante su dilatada trayectoria profesional han venido prestando a los vecinos de este municipio y a todas aquellas personas que se han acercado al mismo, cuyo volumen tan considerable como excepcional han obligado a los miembros de esta plantilla a realizar un sobreesfuerzo en su labor cotidiana.

12.2. Tendrá seis categorías:

-De Sexta Clase cuando el período sea de diez (10) años de servicios ininterrumpidos como miembro del Cuerpo de la Policía Local de Villafranca de Córdoba.

-De Quinta Clase cuando el período sea de veinte (20) años de servicios ininterrumpidos como miembro del Cuerpo de la Policía Local de Villafranca de Córdoba.

-De Cuarta Clase cuando el período sea de veinticinco (25) años de servicio ininterrumpidos como miembro del cuerpo de la Policía Local de Villafranca de Córdoba.

-De Tercera Clase cuando el período sea de treinta (30) años de servicios ininterrumpidos como miembro del Cuerpo de la Policía Local de Villafranca de Córdoba.

-De Segunda Clase cuando el período sea de treinta y cinco (35) años de servicios ininterrumpidos como miembro del Cuerpo de la Policía Local de Almonte.

-De Primera Clase cuando el período sea de cuarenta (40) años de servicios ininterrumpidos como miembro del Cuerpo de la Policía Local de Villafranca de Córdoba.

12.3. Será propuesta por el Alcalde-Presidente a solicitud del Jefe del Cuerpo, y concedida por el Pleno de la Corporación a propuesta del Alcalde-Presidente o de la Junta de Gobierno Local.

Artículo 13. Cruz al Sacrificio en el Cumplimiento del Deber

13.1. La Cruz al Sacrificio en el Cumplimiento del Deber podrá otorgarse a quienes, en acto de servicio o en relación directa con las funciones propias de su cargo, sufran lesiones corporales de importancia, derivadas de agresión u otros motivos, que no sean atribuibles a imprudencia o impericia propias.

13.2. Esta concesión puede ser de dos categorías:

-La categoría oro, que podrá concederse cuando, de las lesiones sufridas por el miembro de la Policía Local, se derive su fallecimiento, la pérdida de un miembro anatómico principal o cualquier otra secuela constitutiva de incapacidad permanente para el servicio.

-La categoría plata, que podrá concederse a quienes sufran lesiones graves, de las que se deriven pérdidas anatómicas o funcionales no constitutivas de incapacidad permanente para el servicio, y a los que, sin concurrir las circunstancias expresadas, hayan sido objeto de prolongado tratamiento médico con consiguiente incapacidad temporal.

13.3 Será concedida por el Pleno de la Corporación a propuesta del Alcalde- Presidente o de la Junta de Gobierno Local.

Artículo 14. Felicitaciones

14.1. Las Felicitaciones tienen por objeto destacar las actuaciones del personal del Cuerpo que excedan notoriamente del nivel normal del cumplimiento del servicio, o que, por el riesgo que comportan o por la eficacia de sus resultados, deban ser consideradas como meritorias.

14.2. Podrán ser públicas, y en tal caso objeto de difusión general, o privadas, cuyo alcance se limita a la estricta satisfacción personal del interesado. En cualquiera de los casos se formularán por escrito. El carácter público o privado vendrá determinado por la importancia y alcance de los hechos que motiven la distinción. La Felicitación pública se aplicará a las actuaciones de mayor trascendencia.

14.3. Las Felicitaciones que sean públicas irán acompañadas de la insignia y un pisa corbatas del Excmo. Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, cuyo modelo será el mismo que se concede en actos oficiales, y que podrá lucir con la uniformidad de gala y en los actos protocolarios.

14.4. Las propondrá el Alcalde-Presidente de la Corporación a solicitudropuesta del Jefe del Cuerpo, o de cualquier miembro de la Corporación y será concedida por el Pleno de la Corporación a propuesta del Alcalde-Presidente o de la Junta de Gobierno Local.

Artículo 15. Placa

15.1. La Placa se entregará a los miembros del Cuerpo que se hayan jubilado, por cumplir la edad reglamentaria, una vez que se haya producido la jubilación oficial y reglamentaria.

15.2. En caso del fallecimiento de miembros del Cuerpo en el mismo año o siguiente al de su jubilación sin haberle podido hacer entrega de la correspondiente placa, esta se le hará entrega a sus herederos.

15.3. Las propondrá el Alcalde-Presidente de la Corporación y concedida por el Pleno de la Corporación a propuesta del Alcalde-Presidente o de la Junta de Gobierno Local.

Artículo 16. Registro de Condecoraciones, Honores y Distinciones

16.1. A todos los beneficiarios de condecoraciones, honores o distinciones se les entregará un diploma en el que conste el correspondiente acuerdo de concesión.

16.2. Por la Secretaría General del Ayuntamiento se llevará un registro de las Medallas de la Policía Local de Villafranca de Córdoba, Cruz del Mérito Profesional, Cruz de Servicios Distinguidos y Cruces a la Constancia concedidas, con la numeración correlativa.

16.3. Por la Jefatura de la Policía Local se llevará un registro de las Felicitaciones y Placas concedidas.

16.4. Las condecoraciones, honores y distinciones no podrán ser solicitadas por los interesados o por sus familiares.

16.5. Las resoluciones que recaigan sobre la concesión o revocación de distinciones podrán ser susceptibles de recurso, conforme a los términos recogidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.

Artículo 17. Acuerdos de concesión

17.1. La concesión de las condecoraciones, honores y distinciones se hará por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento y se publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación y en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://www. villafrancadecoordoba.es

17.2. El acuerdo de concesión se notificará personalmente al interesado en el plazo de quince días siguientes al que haya sido adoptado.

17.3. El diseño, características y dimensiones de las Medallas y Cruces serán las determinadas en el Anexo 1 de este Reglamento.

Disposición Adicional Primera. La solicitud de las condecoraciones a la constancia en el servicio, (de 1ª a 6ª categoría), podrán solicitarse al Ayuntamiento por escrito motivado, con carácter retroactivo, y antes de la jubilación del policía local solicitante.

DISPOSICIÓN FINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el presente Reglamento entrará en vigor una vez sea publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la citada norma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Villafranca de Córdoba, 9 de junio de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Fco. Palomares Sánchez.


Adjuntos: 2390_anexos.pdf |

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