Boletín nº 117 (22-06-2021)

VIII. Otras Entidades

Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí
Córdoba

Nº. 2.491/2021

El Consejo Rector de la Fundación Provincial de Artes Plásticas de Rafael Botí, en sesión ordinaria, celebrada el día 11 de junio del año en curso, adoptó entre otros el siguiente acuerdo, según consta en el borrador del acta, aún pendiente de aprobación y a reserva de los términos que de ésta resultaren:

Primero: Aprobar el presente expediente de contratación de dos relevistas, mediante contrato de relevo, con el incremento presupuestario que a continuación se detalla: / &&

Segundo. Aprobar las Bases generales reguladoras de la selección de personal laboral temporal, mediante la modalidad de contrato de relevo, de un Oficial Especialista en montaje de exposiciones y de un Conductor/Oficial Especialista en montaje de exposiciones, en virtud de lo establecido en el artículo 12.i) de los Estatutos de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí y que se transcriben a continuación:

BASES GENERALES REGULADORAS DE LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL, MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONTRATO DE RELEVO DE LA FUNDACIÓN PROVINCIAL DE ARTES PLÁSTICAS RAFAEL BOTÍ, DE:

-OFICIAL ESPECIALISTA EN MONTAJE DE EXPOSICIONES.

-CONDUCTOR/OFICIAL ESPECIALISTA EN MONTAJE DE EXPOSICIONES.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Mediante las presentes bases se regulan las pruebas selectivas para la contratación temporal, en calidad de relevistas, de un oficial especialista en montaje de exposiciones, y de un conductor/oficial especialista en montaje de exposiciones.

Las plazas se convocan por razón de la jubilación parcial y la consiguiente reducción de la jornada laboral de dos trabajadores de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, y quien resulte seleccionado suscribirá un contrato laboral de relevo. La modalidad del contrato es de relevo regulada en el artículo 12.7 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en los términos establecidos en el artículo 215 y Real decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El carácter del contrato será de duración determinada en los términos del artículo 12 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación o hasta que se cubra la plaza con personal laboral fijo si fuere antes. El contrato de trabajo en los términos anteriormente establecidos será a jornada parcial del 75%.

Las personas propuestas para la contratación deberán acreditar la situación de desempleado de forma previa a la formalización del contrato, tal y como establece el artículo 12.7 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

1. Las características del puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria, serán las siguientes:

Categorías profesionales:

-Oficial especialista en montaje de exposiciones.

-Conductor/oficial especialista en montaje de exposiciones.

Naturaleza: contrato de relevo al 75% de jornada laboral.

Duración: Contrato de relevo por jubilación parcial, cuya duración será igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.

*Denominación del puesto: Oficial especialista en montaje de exposiciones.

Régimen jurídico: Laboral temporal.

Dependencia orgánica: Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí.

Dependencia funcional: Gerencia de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí.

Grupo C2.

*Denominación del puesto: Conductor/ Oficial especialista en montaje de exposiciones.

Régimen jurídico: Laboral temporal.

Dependencia orgánica: Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí.

Dependencia funcional: Gerencia de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí.

Grupo C2.

El proceso se desarrollará de acuerdo con los principios de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, mérito, capacidad, transparencia y publicidad.

SEGUNDA. FUNCIONES

El personal laboral temporal que resulte nombrado, quedará obligado al desempeño de las siguientes funciones:

-Oficial especialista en montaje de exposiciones.

Recibir, expedir, embalar y desembalar exposiciones.

Diseñar y disponer muebles, urnas y zonas de exposición.

Manipular objetos de naturaleza artística para su exposición.

Ayudar a especificar los equipos de iluminación y exposición.

Montar y desmontar exposiciones de carácter artístico.

-Conductor/oficial especialista en montaje de exposiciones.

Recibir, expedir, embalar y desembalar exposiciones.

Diseñar y disponer muebles, urnas y zonas de exposición.

Manipular objetos de naturaleza artística para su exposición.

Ayudar a especificar los equipos de iluminación y exposición.

Montar y desmontar exposiciones de carácter artístico.

Realizar el mantenimiento menor de vehículos.

Conducir vehículo pesado para el transporte de obras de arte.

Realizar operaciones de carga o descarga.

Asegurarse del transporte seguro de obras de arte.

TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Para ser admitidos en el proceso selectivo, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, de las siguientes titulaciones o certificaciones:

-En lo que respecta al Oficial especialista en montaje de exposiciones.

-Estar en posesión de la titulación académica de Graduado Escolar, Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalente.

-En lo que respecta al Conductor/oficial especialista en montaje de exposiciones.

Estar en posesión de la titulación académica de Graduado Escolar, Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalente.

Estar en posesión del Carnet de conducir tipo C en vigor.

Estar en posesión del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) en vigor.

Estar en posesión de la tarjeta de tacógrafo digital en vigor.

Disponer de certificado oficial de saldo positivo en los puntos del carnet de conducir expedido por la Dirección General de Tráfico.

f) Estar en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo mediante presentación de certificado acreditativo. Este requisito deberá cumplirse, en todo caso, en el momento de formalización efectiva de la contratación y toma de posesión del aspirante.

Los requisitos establecidos en estas bases deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la contratación, salvo el requisito de situación de desempleo, que deberá ser acreditado en caso de formalizarse el contrato de relevo. En cualquier momento, podrán ser requeridos a los aspirantes para efectuar las comprobaciones oportunas.

CUARTA. SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN Y PLAZO

Las solicitudes (Anexo I y Anexo II) en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en la base tercera, requisitos que se deben de poseer referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las mismas, a excepción del requisito de la base tercera letra f), se dirigirán a la Sra. Presidenta de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí y se presentarán preferiblemente a través de la Sede Electrónica de

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