Boletín nº 117 (22-06-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Guijarrosa

Nº. 2.501/2021

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE EN LA GUIJARROSA.

Don Manuel Ruiz Alcántara, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Guijarrosa (Córdoba), hace saber:

No habiéndose presentado reclamación ni sugerencia alguna durante el plazo de información pública de treinta días hábiles, desde el siguiente al de la publicación del anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 84, de fecha 5 de mayo de 2021, contra el acuerdo adoptado por el Pleno en su sesión de fecha 26 de marzo de 2021, de aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de Suministro de Agua Potable en la Guijarrosa, queda elevado a la categoría de definitivo y se procede, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del TRLHL, a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza Fiscal aprobada, cuyo tenor literal es el siguiente:

"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE DE LA GUIJARROSA PARA EL AÑO 2021.

Artículo 1. Fundamento legal

De conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 39/1998 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 20.4, de la misma, según redacción dada por la Ley 25/1998 de 13 de julio, de modificación del Régimen legal de las Tasas Estatales y Locales, se establece la Tasa por el Suministro de Agua que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2. Sujeto pasivo

1. Están obligados al pago de la Tasa regulado en esta Ordenanza, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria; que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio o actividad prestados o realizados por el Ayuntamiento de La Guijarrosa

2. En principio pueden acceder al enganche de agua:

a) Quienes presenten Licencia de Obras otorgada por el Ayuntamiento La Guijarrosa para edificar dentro del área de cobertura de la red de abastecimiento municipal.

b) Las personas físicas o jurídicas que soliciten enganche de agua fuera del área de cobertura de las redes municipales deberán de costear en su totalidad las obras, piezas y materiales a realizar para el mismo al lugar del enganche.

Artículo 3. Tarifas

La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza es la fijada en las tarifas contenidas en los apartados siguientes.

A. USOS DOMÉSTICOS SUMINISTRADOS EN RED DE BAJA (RED MUNICIPAL):

Cuota fija o de servicio, 8 € al trimestre.

Bloque Número 1: desde 0 hasta 15 m³, a 0,5665 céntimos de € el m³.

Bloque Número 2: desde 16 hasta 35 m³, a 0,6695 céntimos de € el m³.

Bloque Número 3: desde 36 hasta 60 m³, a 0,8240 céntimos de € el m³.

Bloque Número 4: de más 61 m³ en adelante, a 1,1227 céntimos de € el m³.

B. USOS DOMÉSTICOS SUMINISTRADOS EN RED DE ALTA (RED DE EMPROACSA):

Cuota fija o de servicio, 8 € al trimestre.

Bloque Número 1: desde 0 hasta 30 m³, a 0,7313 céntimos de € el m³.

Bloque Número 2: desde 31 hasta 60 m³, a 0,8034 céntimos de € el m³.

Bloque Número 3: de más 61 m³ en adelante, a 0,8961 céntimos de € el m³.

C. USOS INDUSTRIAL Y GANADEROS:

Cuota fija o de servicio, 12 € al trimestre.

Bloque Número 1: desde 0 hasta 30 m³, a 0,5665 céntimos de € el m³.

Bloque Número 2: desde 31 hasta 60 m³, a 0,6901 céntimos de € el m³.

Bloque Número 3: desde 61 m³ en adelante: 0,7416 céntimos de € el m³.

D. DERECHOS DE CONEXIÓN A LA RED:

1. USO DOMÉSTICO (diámetro contador de 13 mm):

a. Para cada vivienda o local 150 €.

b. Para una obra, por cada m² construido 1,00 €.

2. USOS INDUSTRIALES (diámetro de contador de 25 mm máximo):

a. Uso industrial 100 €.

Los derechos incluyen:

-Llave de contador de 25 13 €.

-Válvula salida de contador ¾ 13 €.

-Sil recta pe interior 30 €.

-Codo 25 pe latón 4.

-Enlace 25 ¾ pe latón 2.

-Collarín fundido 90*3/4 32.

-Tapa agua de hierro 8.

-Trabajo fontanería municipal 15 hora.

-Contador de agua 17.

-3 metros de goma de conexión 6.

Total 140 €.

Nota: los costes adicionales como los abajo relacionados serán incrementados aparte del coste total de los derechos de conexión arriba indicados:

-Zanja y movimientos de tierra.

-incremento de goma de conexión.

-imprevistos surgidos durante la instalación.

Artículo 4. Exenciones y bonificaciones

1. Estarán exentos los suministros de agua potable que se efectuaren a las fuentes públicas, así como aquellos que estuvieren destinados exclusivamente al riego y baldeo de zonas públicas de titularidad municipal.

2. De igual modo lo estarán aquellos inmuebles de titularidad municipal y los que, sin ser de titularidad municipal, el mantenimiento de los mismos corresponda a esta Administración Local.

3. No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente determinados en las normas con rango de ley, los derivados de la aplicación de los tratados internacionales y los establecidos en la presente ordenanza, en la cuantía que por cada uno de ellos se conceda.

Artículo 5. Obligación de pago

1. La obligación de pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza, nace desde que se inicie la prestación del servicio, con periodicidad trimestral.

2. El pago de dicha Tasa se efectuará tras la correspondiente facturación del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local.

3. Las deudas por las tasas podrán exigirse por el procedimiento de apremio, según lo dispuesto en el artículo 47. 3 de la citada Ley 39/1988, de 29 de diciembre.

4. Las empresas de la construcción además de lo establecido en el punto 2 del apartado E del artículo 3º de esta Ordenanza deberán de abonar una fianza de 1.50 € por m² construido como garantía a sus obligaciones de pago, dicha fianza le será devuelta al abonado, una vez retirado el contador para el fin solicitado y tras comprobarse que se da de baja sin débitos ningunos a la entidad suministradora.

Artículo 6. Normas de administración

1. El Ayuntamiento de La Guijarrosa por Resolución de la Alcaldía podrá sin más trámite cortar el suministro de agua a un abonado en los siguientes casos:

a) Cuando ceda a otra persona, a título gratuito u oneroso, el agua para él cedida, o se tome sin autorización de otra toma particular.

b) Cuando niegue la entrada a su domicilio para efectuar la lectura de contadores a persona autorizada por este Ayuntamiento, o se oponga a la reparación de fugas en finca particular.

c) Cuando no pague puntualmente las cuotas de suministro de agua. El corte de la acometida por impago llevará consigo al darse de alta, el pago de nueva acometida.

d) Cuando existan roturas de precintos, sellos u otra garantía puesta por el Ayuntamiento.

e) Cuando el abonado se niegue a instalar contador y cuando éste funcione incorrectamente o no funcione, y requerido para su reparación hiciera caso omiso de ello; en este caso además le será girada como consumo la cantidad más alta que haya tenido en los últimos dos años.

2. También se procederá al corte de agua a aquellos clientes-usuarios que infrinjan los Bandos que dicte el Alcalde motivados por escasez de agua, en las que se prohíba expresamente el riego de fincas y lavado de vehículos, sin perjuicio de la sanción correspondiente, debiendo solicitar el interesado nuevamente el servicio y abonar el importe de la nueva acometida.

Artículo 7. Forma de Gestión

El servicio de abastecimiento domiciliario de agua se gestiona de forma directa por el Ayuntamiento de La Guijarrosa, según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía 5/2010 de 11 de junio, y de lo prevenido en el artículo 85.2.A: d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, el Ayuntamiento asume íntegramente dicha gestión, de acuerdo con contenidas en al presente Ordenanza y en el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua Potable en Andalucía, Decreto 120/1991 de 11 de junio.

Artículo 8. Infracciones y Sanciones

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan

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