Boletín nº 118 (23-06-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 2.514/2021

Se hace público que la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento de Priego de Córdoba, en sesión ordinaria, celebrada el día 10 de junio de 2021, aprobó las siguientes bases:

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE RIGE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE PERSONAL LABORAL FIJO DE OFICIAL ALBAÑIL 1ª CONDUCTOR DE OBRAS DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA PERTENECIENTE AL SUBGRUPO IV, CLASE PERSONAL DE OFICIOS, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de una plaza de personal laboral fijo del Excelentísimo Ayuntamiento de Priego de Córdoba, con la categoría de Oficial 1ª Albañil-Conductor de obras perteneciente al Grupo Profesional IV mediante el sistema de Concurso-Oposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, incluida en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento Priego de Córdoba correspondiente al ejercicio del año 2020, aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha diecinueve de noviembre de dos mil veinte, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia Nº 230, de fecha 01 de diciembre de 2020.

Las características de la plaza convocada son las siguientes:

Denominación de la plaza

Oficial 1ª Albañil-Conductor de obras

Régimen

Personal laboral fijo

Unidad/ Área

Personal de Oficios

Categoría profesional

Oficial

Titulación exigible

Graduado Escolar, FP I (Técnico Auxiliar) o equivalente.

Sistema selectivo

Concurso- oposición

Nº de vacantes

1

Código P.T.

120

Las funciones de esta plaza son las siguientes:

Tareas generales:

1. Conducir los vehículos automóviles y de maquinaria de la Corporación, velar por el mantenimiento de las condiciones de uso, limpieza y comprobación de niveles, custodia de vehículos y de utensilios en él depositados, dando cuenta de cualquier incidencia del servicio.

2. Realizar cuantas funciones se requieran y estén relacionadas con el desempeño de su puesto de trabajo, de acuerdo a la normativa, reglamentos u ordenanzas e instrucciones recibidas de su superior inmediato para que el Ayuntamiento pueda prestar eficaz y eficientemente los servicios públicos que le competen con el objetivo de responder a los intereses generales de la comunidad local.

3. Efectuar propuestas de mejora a sus superiores en relación a sus sistemas y procesos de trabajo.

4. Formarse y actualizarse en conocimientos relacionados con las innovaciones técnicas en materia de maquinaria relacionada con sus funciones así como, con caracter general, en aquellas materias relacionadas con sus competencias, incluyéndose expresamente las nuevas tecnologías informáticas, de la información y comunicación para desempeñar su puesto de trabajo con mayor eficacia.

Se incluye expresamente entre las funciones derivadas de la actualización y formación durante su carrera profesional, la consecución de carnet de conducción o títulos necesarios para el desempeño de su actividad profesional.

5. Cumplir con las normas de salud e higiene laboral y de Prevención de Riesgos Laborales.

6. Realizar aquellas funciones de corte análogo o similar categoría relacionadas con el desempeño de su puesto que le sean encomendadas para contribuir al buen funcionamiento del Departamento al que pertenece y, en general, de la Corporación.

Funciones específicas: Conducir camiones, máquinaria retroexcavadora o análogos relacionados con el servico de obras y velar por su mantenimiento y limpieza. Por su caracter no solo de conductor sino tambien de albañil 1ª se incluyen entre sus funciones las propias de dicho personal laboral, tales como, sin ánimo exhaustivo, picar hormigón, descubrir roturas de agua, nivelado de terrenos, realizar cualquier tipo de trabajo con la máquina retroexcavadora municipal, siempre que su superior se lo ordene.

SEGUNDA. MODALIDAD DEL CONTRATO

La modalidad del contrato es la de personal laboral fijo a tiempo completo, regulada por el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

TERCERA. CONDICIONES DE ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación exigida: Graduado Escolar, FP I (Técnico Auxiliar) o equivalente.

f) Estar en posesión de los permisos de conducir de la clase B y C.

g) Para el caso de aspirantes con discapacidad no incapacitante para este puesto de trabajo, además de lo indicado en el punto anterior presentarán, junto a su solicitud, la eventual petición sobre las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo para su participación en el proceso en condiciones de igualdad, consignando las necesidades específicas que se precisan, debiendo adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad competente, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que dan origen al grado de discapacidad reconocido. La adaptación de tiempos no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar. Corresponde al Tribunal de Selección resolver, de forma individualizada, la procedencia y concreción de la adaptación conforme a lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse mientras continúe el correspondiente proceso, así como, en su caso, en el momento de formalización del contrato laboral.

CUARTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

Las solicitudes (Anexo II) para to

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