Boletín nº 119 (24-06-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 2.504/2021

Aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de febrero de 2021, la modificación de la Ordenanza Reguladora de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, conforme el texto que figura redactado como anexo, y visto que, durante el trámite de información pública previsto e n el apartado b) del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, no se ha formulado reclamación o sugerencia alguna, ha devenido definitivo el expresado acuerdo conforme prevé el último párrafo del mismo artículo 49.

A los efectos previstos en los artículos 70.2 de la la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace públic a dicha modificación de la citada Ordenanza, lo que se une como anexo al presente anuncio.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente.

Lucena, 15 de junio de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ANEXO

Ordenanza Municipal de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial 

Sección Quinta

Estacionamientos para personas con movilidad reducida

Artículo 29. Disposición única.

1. El Ayuntamiento podrá delimitar zonas del dominio público destinadas específicamente para el estacionamiento de vehículos que trasladen a personas que sean titulares de la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida otorgada conforme a lo previsto en el artículo 3, apartado 1 y Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, y en la Orden de 19 de septiembre de 2016, por la que se regulan las tarjetas de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida en Andalucía (BOJA núm.184, de 23/09/2016).

2. El Ayuntamiento podrá, asimismo, reservar, previo abono, en su caso, de la exacción correspondiente y por un plazo no superior a dos años, plaza de aparcamiento destinada al vehículo de persona que sea titular de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, en el lugar más próximo a su domicilio, centro de trabajo o estudios, que resulte posible, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos, que deberá acreditar documentalmente:

1. Ser titular del vehículo al que se le concede la reserva de estacionamiento nominativa.

2. Disponer de Permiso de Conducir en vigor.

3. Contar con Tarjeta de Aparcamiento concedida conforme a lo previsto en la Orden de 19 de septiembre de 2016, por la que se regulan las tarjetas de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida en Andalucía (BOJA núm.184, de 23/09/2016).

4. Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 60%.

5. No disponer ni en propiedad ni en régimen de alquiler de ninguna otra plaza de aparcamiento cercana al domicilio, centro de trabajo o estudios, para lo que el interesado deberá aportar declaración jurada de dicho extremo.

6. Documento acreditativo de la circunstancia motivadora de la reserva de espacio en un lugar concreto.

Para la concesión de la autorización de reserva de espacio para estacionamiento con carácter nominativo, se tramitará el correspondiente procedimiento administrativo, a solicitud del interesado y conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Durante la tramitación de dicho procedimiento, se incorporarán al expediente aquellos informes que sean considerados imprescindibles con motivo de consideraciones técnicas o de oportunidad y se recabará, cuando resulte necesario, dictamen emitido por la Comisión de Accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas, en el transporte y la comunicación de Lucena (CAEBAUTCL).

Una vez autorizada, dicha reserva será señalizada convenientemente por el Ayuntamiento, que hará constar obligatoriamente en la placa oficial el número de licencia y matrícula del vehículo al que ampara. Queda prohibida la reserva de estacionamiento mediante placas no expedidas por el Ayuntamiento.

La utilización de esta reserva será exclusiva para el vehículo para el que fue concedida, quedando prohibido su uso por otro tipo o clase de vehículo aunque sean propiedad del titular de la reserva, salvo que la licencia autorice a más de un vehículo, en cuyo caso deberán indicarse las matrículas de todos ellos en la señalización de la reserva. Del mismo modo, la reserva autorizada será utilizada solo y exclusivamente por el solicitante siendo obligatorio que tanto en el momento del estacionamiento como cuando se abandone dicha plaza, sea el titular del vehículo autorizado quien lo conduzca.

Vencido el plazo de autorización de la reserva, el interesado deberá instar la renovación de la misma, aportando la documentación acreditativa de que persisten las mismas circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.

3. Queda prohibida la utilización de la tarjeta de aparcamiento sin que a la llegada del vehículo o a su salida del espacio reservado haga uso de él el titular de dicha tarjeta, considerándose dicha conducta como estacionamiento indebido del vehículo que dará lugar a la correspondiente denuncia y, en su caso, a la retirada del vehículo.

La reiteración por tres veces en doce meses de este tipo den fracción supondrá la retirada de la tarjeta.

4. Quedan prohibidos la parada y el estacionamiento de cualquier vehículo a motor o ciclomotor en las zonas del dominio público destinadas específicamente al estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, sin estar en posesión de dicha tarjeta o documento equivalente emitido por cualquier otra Administración pública.

Asimismo, se proh í be la colocación de contenedores, instalaciones u otro tipo de artilugios en las reservas especificadas anteriormente, salvo que cuente con autorización expresa del Ayuntamiento de Lucena. La infracción de esta prohibición dará lugar, además de a la correspondiente sanción administrativa, a la retirada de dichos contenedores, instalaciones u artilugios por cuenta del responsable de su colocación.

5. Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, los usuarios de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas de movilidad reducida y de las zonas especiales para ellos reservadas, seguirán en todo momento las indicaciones que les hagan los Agentes de la Policía Local.

<<_____>>

DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Las autorizaciones para reserva de espacio para estacionamiento con carácter nominativo que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigor de la presente modificación, tendrán el plazo de un año, desde su publicación, para su adaptación a las previsiones en la misma recogidas.

Aviso jurídico

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