Boletín nº 121 (28-06-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 2.534/2021

ANUNCIO SOBRE APROBACIÓN DE LAS RECTIFICACIONES DE ERRORES MATERIALES COMETIDOS EN EL DOCUMENTO DE MODIFICACIÓN DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DUQUE DE AHUMADA DE BAENA.

Por Resolución de la Alcaldía de esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 100 y siguientes de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía -LOUA-, en relación con los artículos 101 y ss del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, que aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística -RGU-, se ha aprobado la rectificación de errores materiales cometidos en el documento técnico de modificación del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación única del Plan Especial de Reforma Interior Duque de Ahumada, tramitado a instancia de AGENCIA DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN DE ANDALUCÍA, en los siguientes términos:

DECRETO

Vista la solicitud de la AGENCIA DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN DE ANDALUCÍA DE 9/6/2021, poniendo de manifiesto la comisión de errores materiales en el documento técnico para la modificación del proyecto de reparcelación del Plan Especial de Reforma Interior DUQUE DE AHUMADA y vistos los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha 23/7/2020 se presentó solicitud por la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, AVRA, para la innovación del PERI DUQUE DE AHUMADA, aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno de esta Corporación de 18/07/2008, BOP nº 32, de 19/02/2009, e inscrito en el Registro Autonómico de Planeamiento por resolución de 11/11/2008, al nº 3201.

2. Por acuerdo unánime del Pleno de esta Corporación de 25/3/2021 quedó aprobada definitvamente la citada innovación del PERI DUQUE DE AHUMADA.

3. De igual modo, la AGENCIA DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN DE ANDALUCÍA con fecha 14/1/2021 presentó solicitud para la modificación del proyecto de reparcelación del Plan Especial de Reforma Interior DUQUE DE AHUMADA para ajustarlo a las determinaciones de la innovación de dicho plan.

4. Tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo, por Decreto de esta Alcaldía de fecha 25/5/2021 se aprobó definitivamente la modificación de la reparcelación de referencia.

5. Como ha quedado dicho, por la AGENCIA DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN DE ANDALUCÍA con fecha 9/6/2021 se presentó escrito poniendo de manifiesto la comisión de errores materiales en el documento de reparcelación aprobado consistentes en:

Error detectado:

-A la Parcela Resultante nº 3 destinada a Uso Terciario se le ha consignado una edificabilidad de 6.963,00 m² techo, en contradicción con lo determinado en la Modificado del Plan Especial donde se le asignan 8.428,00 m² techo.

Documentos afectados:

-Cuadro resumen de parámetros de las parcelas resultantes (Página nº 4 de la Memoria).

-Descripción de la Parcela Resultante nº 3 (Página nº 15 de la Memoria).

-Cuadro resumen de parámetros de las parcelas resultantes inserto en el plano nº 3 (Plano nº 3).

A la vista de los antecedentes expuestos y de la solicitud del promotor acompañada de la documentación técnica corregida, por providencia de esta Alcaldía de 10/6/2021 se admitió a trámite la solicitud y documentación acompañada al tiempo que se requería informe a los servicios técnicos municipales.

Visto el informe favorable emitido por el Arquitecto Municipal con fecha 17/6/2021.

De conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual éstas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Vistos, asimismo los artículos 136.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía -LOUA-, y 172 y ss del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

RESUELVO

PRIMERO. En consonancia con el informe del Sr. Arquitecto Municipal de 17/6/2021, aprobar las rectificacciones de los errores materiales cometidos en el documento de modificación del proyecto de reparcelación del Plan Especial de Reforma Interior Duque de Ahumada consistentes en: 

Error detectado:

-A la Parcela Resultante nº 3 destinada a Uso Terciario se le ha consignado una edificabilidad de 6.963,00 m² techo, en contradicción con lo determinado en la Modificado del Plan Especial donde se le asignan 8.428,00 m² techo.

Documentos afectados:

-Cuadro resumen de parámetros de las parcelas resultantes (Página nº 4 de la Memoria).

-Descripción de la Parcela Resultante nº 3 (Página nº 15 de la Memoria).

-Cuadro resumen de parámetros de las parcelas resultantes inserto en el plano nº 3 (Plano nº 3).

SEGUNDO. Aprobar, en consecuencia, las páginas nº 4, 15 y plano nº 3 corregidas.

TERCERO. Ordenar la diligencia del documento de reparcelación corregido y la expedición de las certificaciones oportunas.

CUARTO. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Tablón Municipal de anuncios de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 101.1.5ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. La Alcaldesa. Firma electrónica.

Lo que se hace público para general conocimiento, informando que contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Asimismo podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.

Baena, 18 de junio de 2021. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, Cristina Piernagorda Albañil.

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