Boletín nº 121 (28-06-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 2.536/2021

Con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró la COVID-19 como pandemia internacional, expresando de ese modo la gravedad de la situación sanitaria a nivel global y los alarmantes niveles de propagación del coronavirus denominado SARS-CoV-2. En España, el 14 de marzo se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo) para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. En paralelo a la situación de alarma sanitaria, y a consecuencia de las medidas implantadas para contener la propagación del virus, la actividad económica también se ha visto afectada negativamente.

La crisis económica que sufrimos no afecta solo a las personas que antes de la pandemia se encontraban en situación de especial vulnerabilidad, sino que también ha golpeado duramente a un buen número de familias que, aunque no se encontraran en esa situación, han visto disminuir sustancialmente sus ingresos como consecuencia directa de la COVID-19. En nuestra ciudad los Servicios Sociales Municipales han detectado que el deterioro de la situación económica está suponiendo que muchos cordobeses y cordobesas tengan dificultades para adquirir productos de primera necesidad o atender gastos domésticos básicos. En el contexto actual es razonable pensar que durante el año 2021 se mantendrán las graves dificultades que afrontan las personas que no tienen cubiertas sus necesidades más básicas.

Desde el inicio de la crisis sanitaria el Ayuntamiento de Córdoba consideró que una prioridad en materia social debía ser proteger a las personas y familias con graves necesidades económicas y para ello, en primer lugar, aumentó las partidas presupuestarias destinadas a las ayudas sociales ordinarias y, posteriormente, aprobó una convocatoria extraordinaria de Ayudas de Emergencia Social para responder al impacto económico del COVID-19 en el municipio de Córdoba. Recientemente acordó destinar una parte sustancial de las Inversiones Financieramente Sostenibles para el año 2020 a dotar económicamente las partidas destinadas a las Ayudas Económicas de los Servicios Sociales para este año y el siguiente. Y en el Presupuesto para 2021, recientemente aprobado, también se ha incluido un aumento del crédito destinado a este tipo de ayudas.

Para asegurar una ejecución rápida y eficaz de las convocatorias de Ayudas Económicas de los Servicios Sociales Municipales por medio de los Decretos del Excmo. Sr. Alcalde núm. 1886/20 y 3364/20 se adoptaron medidas para agilizar la tramitación de los correspondientes procedimientos administrativos. La eficacia de estos Decretos finalizaba el 31 de diciembre de 2020.

La persistencia de la crisis sanitaria y económica causada por la COVID-19 aconsejaron modificar parcialmente el Programa de Ayudas Económicas de los Servicios Sociales Municipales. Así, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local número 61/21, de 18 de enero, se hace una modificación parcial de las bases, orientadas, fundamentalmente, por un lado a elevar los umbrales económicos que limitaban el acceso a este tipo de ayudas, permitiendo así que más familias tuvieran acceso a ellas; y por otro lado a simplificar el procedimiento y documentación a presentar para agilizar el trámite de las mismas. También se modifica parcialmente, los conceptos y cuantías de las ayudas.

A pesar de la modificación que se hizo al inicio del año, se ha detectado que algunos de los límites económicos establecidos en la Base Décima Cuarta del Programa de Ayudas Económicas de los Servicios Sociales Municipales para diversos conceptos subvencionables han resultado insuficientes y dificultan en muchas ocasiones atender por completo las necesidades detectadas.

De conformidad con lo expuesto, por acuerdo número 545/21, en su sesión ordinaria de 14 de junio de 2021, la Junta de Gobierno Local, adoptó los siguientes acuerdos:

PRIMERO. Modificar los límites económicos establecidos en la Base Décima Cuarta del Programa de Ayudas Económicas de los Servicios Sociales Municipales para diversos conceptos subvencionables en la modalidad de Ayudas de Emergencia Social en los siguientes términos:

a) Aumentar el límite del concepto del Grupo 1, apartado A.2 «Vivienda», pasando de los 1.000 € actuales a los 1.200 €.

b) Aumentar el límite del concepto del Grupo 1, apartado B.1 «Alimentación», pasando de los 500 € actuales a los 1.000 €.

c) Aumentar el límite del concepto del Grupo 2, apartado A.1 «Adaptación de la vivienda», pasando de los 600 € actuales a los 1.500 €.

d) Aumentar el límite del concepto del Grupo 2, apartado A.2 «Enseres y electrodomésticos de primera necesidad», pasando de los 800 € actuales a los 1.000 €.

e) Aumentar el límite del concepto del Grupo 2, apartado B «Farmacia/Ortopedia», pasando de los 300 € actuales a los 500 €.

f) Aumentar el límite del concepto del Grupo 3 «Conceptos excepcionales», pasando de los 500 € actuales a los 1.000 €.

SEGUNDO. Dar nueva redacción al último párrafo de la Base Décima Cuarta, que quedaría redactado de la siguiente forma:

«El importe total máximo en la suma de los conceptos para una propuesta de ayuda de emergencia social no podrá superar los 2.000 €. Excepcionalmente, y en supuestos suficientemente justificados y acreditados mediante informe del/de la Trabajador/a social, podrá superarse esa cantidad, dentro de los límites de gasto inherentes a la Delegación de Servicios Sociales».

TERCERO. Proceder a la publicación de la modificación de las Bases Reguladoras del Programa de Ayudas Económicas de los Servicios Sociales Municipales, en su modalidad de Ayudas de Emergencia Social, en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

CUARTO. Dar traslado del presente Acuerdo a todos los Departamentos implicados, a los efectos oportunos.

QUINTO. Dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que se celebre

Córdoba, 18 de junio de 2021. Firmado electrónicamente por la Teniente de Alcalde Delegada de Servicios Sociales y Mayores. PD. 2251 de 17/02/2021, María Evarista Contador Contador.

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