Boletín nº 121 (28-06-2021)
VI. Administración Local
Diputación de Córdoba
Nº. 2.549/2021
El Pleno de esta Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión celebrada el día 16 de junio de 2021, aprobó la Modificación del Plan Provincial de Eliminación de Barreras Arquitectónicas y Actuaciones Extraordinarias en Infraestructuras Públicas 2020-2021, anualidad 2020, a petición del Ayuntamiento de Belmez, en el siguiente sentido:
Primero. Modificar el Plan Provincial de Eliminación de Barreras Arquitectónicas y actuaciones extraordinarias en Infraestructuras Públicas 2020-2021, atendiendo a la petición efectuada por el Ayuntamiento de Belmez, autorizándose a la citada Entidad Local al cambio del sistema de Ejecución Directa a través de encargos a medios propios personificados, de la siguiente actuación:
DENOMINACIÓN |
PRESUPUESTO |
APORT. DIPUTACION |
APORT. MUNICIPAL |
MOBILIARIO URBANO |
25.807,00 € |
25.807,00 € |
0,00 € |
Segundo. Asimismo, esta Entidad Local, de conformidad con lo dispuesto en los Criterios de Elaboración del citado Plan Provincial, deberá dar cumplimiento a la siguientes condiciones:
a) La Entidad Local deberá efectuar la ejecución de las obras conforme al proyecto redactado y por un presupuesto de administración máximo igual a la cantidad aprobada, ya que cualquier exceso sobre esta cantidad corresponderá a cargo exclusivo de la entidad local.
b) La ejecución de las obras se ajustará al proyecto aprobado y la normativa vigente, correspondiendo a la entidad local la designación de los técnicos facultativos de cada materia (dirección de obra, dirección de ejecución de obra, dirección de instalaciones, coordinación en materias de seguridad y salud, etc.), debiendo asimismo comunicar dicha designación a esta Diputación Provincial.
c) La supervisión de las Memorias Técnicas/Proyectos, los documentos técnicos redactados y la ejecución de las obras corresponde a los Servicios Técnicos de la Diputación Provincial que, en su momento, designarán al técnico supervisor. Esta tarea deberá ser realizada con carácter previo al inicio de la ejecución de la actuación.
d) La justificación de la asignación económica otorgada deberá aportarse a la finalización de las actuaciones, debiendo de remitir la documentación que se especifica en el articulo 14 de los Criterios de Elaboración, Aprobación y Ejecución del mencionado Plan Provincial.
e) Toda la documentación técnica remitida por las Entidades Locales será supervisada por los Servicios Técnicos de la Diputación Provincial de Córdoba.
f) La Diputación Provincial queda exonerada de cualquier responsabilidad económica o de otro tipo que pudiera producirse como consecuencia de la ejecución de las obras.
Tercero. Seguir la tramitación establecida en el artículo 32 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en su consecuencia, publicar el citado acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de posibles alegaciones o reclamaciones, durante el plazo de 10 días.
Este documento lo firma electrónicamente en Córdoba, 21 de junio de 2021, el Diputado Delegado de Cohesión Territorial, Juan Díaz Caballero.