Boletín nº 122 (29-06-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba

Nº. 2.583/2021

Doña Gema Elena González Nevado, Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba (Córdoba), hago saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de aprobación del Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba (Córdoba), aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el 29/03/2021 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 1.636/2021, de fecha 7/05/2021, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, pudiéndose interponer contra los mismos Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se insertan el texto íntegro de la Ordenanza antes citada:

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE VILLAVICIOSA DE CÓRDOBA

ÍNDICE

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil.

Artículo 4. Miembros del Voluntariado de Protección Civil.

CAPÍTULO 2. AGRUPACIONES DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

Artículo 5. Creación, modificación, disolución y registro de Agrupación.

Artículo 6. Dependencia orgánica y funcional.

Artículo 7. Ámbito territorial de actuación.

Artículo 8. Ámbito funcional de actuación.

Artículo 9. Actuación en el ámbito de apoyo operativo.

Artículo 10. Actuación en el ámbito de la prevención.

CAPÍTULO 3. EL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL DE VILLAVICIOSA DE CÓRDOBA.

Artículo 11. Integración en las Agrupaciones y relación con la entidad local.

Artículo 12. Acceso a la condición de miembro del voluntariado de protección civil.

Artículo 13. Suspensión y extinción de la condición de miembro de voluntariado de protección civil.

Artículo 14. Desarrollo de las funciones de los miembros del voluntariado.

Artículo 15. Derechos.

Artículo 16. Deberes.

Artículo 17. Reconocimiento de méritos.

CAPÍTULO 4. FORMACIÓN DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL DE ANDALUCÍA.

Artículo 18. Objetivo y desarrollo de la formación.

Artículo 19. Formación del voluntariado y homologación.

CAPÍTULO 5. DISTINTIVOS DE LA AGRUPACIÓN.

Artículo 20. Distintivo del voluntariado de Protección Civil de Villaviciosa de Córdoba.

Artículo 21. Uso del distintivo.

CAPÍTULO 6. EQUIPAMIENTO, VEHÍCULOS E INSTALACIONES DE LA AGRUPACIÓN.

Artículo 22. El equipamiento de la Agrupación.

Artículo 23. Uso del equipamiento.

Artículo 24. Automóviles.

Artículo 25. Motocicletas, ciclomotores y bicicletas.

Artículo 26. Instalaciones.

CAPÍTULO 7. UNIFORMIDAD DE LA AGRUPACIÓN.

Artículo 27. La uniformidad del voluntariado de protección civil.

Artículo 28. Uso de la uniformidad.

CAPÍTULO 8. RÉGIMEN SANCIONADOR Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. RESCISIÓN Y SUSPENSIÓN DEL VOLUNTARIADO.

Artículo 29. Régimen sancionador.

Artículo 30. Procedimiento sancionador.

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.

PREÁMBULO

La Constitución Española en el artículo 30.4 establece que mediante Ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

El estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 66, la atribución de la comunidad Autónoma sobre la competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil que incluye, en todo caso, la definición de la actividad, la regulación y la promoción de las actuaciones destinadas a la solidaridad y a la acción voluntaria que se ejecuten individualmente o a través de instituciones públicas o privadas.

La Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece en su artículo 9 las competencias municipales, concretándose en el punto 14, h) la competencia sobre la creación, mantenimiento y dirección de la estructura municipal de protección civil.

La ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado, dictada por el estado, dispone en su disposición adicional primera que la realización de actividades de voluntariado en el ámbito de la protección civil se regulará por su normativa específica, aplicándose dicha Ley con carácter supletorio.

Asimismo, en Andalucía, la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, que tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la acción voluntaria organizada, desarrollada por la ciudadanía a través de entidades sin ánimo de lucro, regulando los derechos y obligaciones que surgen de la relación entre las personas voluntarias y las entidades, así como su colaboración con las Administraciones Públicas en las conformaciones de políticas públicas, establece en su disposición adicional primera que la acción voluntaria en materia de gestión de emergencias y protección civil, a efectos de organización, funcionamiento y régimen jurídico, se regirá por su normativa específica, así como por las disposiciones de la citada Ley en lo que resulte de aplicación, desarrollada por el Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por su parte, en el ámbito de Protección civil, se ha aprobado la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección civil, que ha venido a reforzar los mecanismos que potencien y mejoren el funcionamiento del sistema nacional de protección de los ciudadanos ante emergencias y catástrofes.

Este Ayuntamiento aprueba el Reglamento Municipal Regulador del Voluntariado en Villaviciosa de Córdoba de carácter genérico y realiza las actuaciones encaminadas a mejorar y potenciar la intervención coordinada de los Servicios Municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública.

Asimismo, tanto en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española, como en el artículo 14 de la Ley sobre protección civil, se determina el deber y el derecho de los ciudadanos a participar activamente en las labores aludidas anteriormente.

Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados, con la protección civil de Villaviciosa de Córdoba, parece conveniente reglamentar la organización y funcionamiento de una Agrupación del Voluntariado de Protección Civil en este municipio que, integrada en el esquema organizativo de la planificación y gestión de emergencias de este Ayuntamiento, pueda realizar las tareas de prevención de riesgos e intervención en la protección y socorro en los casos de emergencia que pudiera producirse.

En cuanto a su estructura, el Reglamento se organiza en ocho capítulos.

En cumplimiento del principio de eficacia de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha verificado:

I. La presente iniciativa reglamentaria es un Reglamento y corresponde a los órganos de gobierno locales, de acuerdo con lo previsto en la Constitución, los Estatutos de Autonomía y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

La presente iniciativa reglamentaria no vulnera la Constitución o las leyes, ni regula aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

Tampoco vulnera los preceptos de otra de rango superior.

II. La presente iniciativa reglamentaria cumple con los principios de necesidad y eficacia.

III. La presente iniciativa reglamentaria cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los desti

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