Boletín nº 123 (30-06-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de La Victoria
Nº. 2.571/2021
Don José Abad Pino, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Victoria (Córdoba), hace saber:
Que sometido a información pública el Acuerdo Plenario de este Ayuntamiento, de fecha, 25 de marzo de 2021 relativo la aprobación inicial del PLAN ESTRATÉGICO MUNICIPAL DE SUBVENCIONES PARA LOS EJERCICIOS 2021-2022 DEL AYUNTAMIENTO DE LA VICTORIA (CÓRDOBA), y no habiéndose presentado alegaciones, se entiende aprobado definitivamente, procediendo a su publicación íntegra del texto del citado Plan.
Lo que se hace público para general conocimiento.
La Victoria, 22 de junio de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, José Abad Pino.
PLAN ESTRATÉGICO MUNICIPAL DE SUBVENCIONES PARA LOS EJERCICIOS 2021-2022 DEL AYUNTAMIENTO DE LA VICTORIA (CÓRDOBA).
PREÁMBULO
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de la transparencia que, junto con la gran variedad de instrumentos que se articulan en la Ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.
En este sentido, una mayor información acerca de las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias que pudieran afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento.
Para mejorar la eficacia, se prevé en la Legislación que se proceda a elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones de carácter plurianual y con carácter previo al nacimiento de las subvenciones, con la finalidad de adecuar las necesidades a cubrir mediante las subvenciones con los recursos disponibles; con carácter previo al nacimiento de la subvención.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. ÁMBITO TEMPORAL
El establecimiento de subvenciones por parte de este Ayuntamiento durante el período 2021-2022 se ajustará a lo previsto en el presente Plan, tal y como se establece en el artículo 11.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
ARTÍCULO 2. IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA Y APROBACIÓN DE BASES
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los presupuestos municipales de cada año, y la aprobación de las bases reguladoras de la concesión.
ARTÍCULO 3. CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben, y las bases reguladoras de su concesión, se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.
ARTÍCULO 4. NO INDEMNIZACIÓN
La aprobación del presente plan estratégico de subvenciones, no supone la generación de derecho alguno en favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna, en el supuesto de que el plan no se lleve a la práctica en todos sus supuestos.
ARTÍCULO 5. PRINCIPIOS GENERALES
Son principios generales de este Plan los siguientes:
I. Publicidad y libre concurrencia mediante convocatoria previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad y concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa que, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable deberán de estar previstas nominativamente en los presupuestos generales de la entidad. A tal efecto se entiende por subvención prevista nominativamente aquella en la que al menos su dotación presupuestaria y beneficiarios, aparezcan determinados en los estados de gastos del presupuesto.
II. Concesión conforme a criterios objetivos previamente establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por los potenciales beneficiarios.
III. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados y eficiencia en la asignación de recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.
IV. Control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas.
V. Racionalización de la gestión municipal dotándola de transversalidad en su planificación.
VI. Facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones en base a las necesidades de las distintas áreas o delegaciones municipales.
CAPÍTULO II
BENEFICIARIOS Y MATERIAS EN LAS QUE SE ESTABLECERÁN SUBVENCIONES
ARTÍCULO 6. BENEFICIARIOS Y OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
Beneficiarios: El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.
Objetivos:
-Fomento de actividades de utilidad pública cuyos beneficios incidan directamente en los ciudadanos del municipio de La Victoria.
-Colaborar en la implantación en nuestra sociedad de los siguientes valores; calidad de vida, sensibilización e integración social, igualdad entre mujeres y hombres, igualdad de oportunidades, respeto hacia la diversidad.
-Eficacia, eficiencia y economía en la gestión y asignación de los recursos, públicos, mediante la implantación de sistemas que garanticen la correcta aplicación de las cantidades percibidas por los destinatarios así como la evaluación constante del cumplimiento de los objetivos concretos de cada una de las líneas contenidas en este Plan.
ARTICULO 7. LÍNEAS DE ACTUACIÓN
Las líneas de actuación contenidas en este Plan son las siguientes:
Línea 1. Actividades de asistencia y bienestar social.
Línea 2. Actividades educativas.
Línea 3. Actividades deportivas, culturales y de participación ciudadana.
Línea 4. Actividades de fomento del empleo, desarrollo y promoción empresarial.
Línea 5. Asignación a Grupos políticos municipales.
LÍNEA 1. ACTIVIDADES DE ASISTENCIA Y BIENESTAR SOCIAL
A) Subvenciones de carácter asistencial.
Línea de actuación |
1 |
Beneficiarios |
Asocición de Familias Acogida Mírame |
Importe previsto |
500,00 € |
Objetivos |
Mantenimiento de la actividad ordinaria de las asociaciones, acciones específicas de formación información y divulgación de las asociaciones, así como programas específicos de intervención dirigidos a los colectivos objeto de la actividad asociativa. |
Plazo Actividad |
Ejercicio presupuestario |
Procedimiento |
Subvención nominativa, incluida en los estados de gastos y en las bases de ejecución de los presupuestos . |
Evaluación |
Intervención Municipal Previa presentación de la documentación acreditativa |
Línea de actuación |