Boletín nº 124 (01-07-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de La Rambla
Nº. 2.562/2021
No habiéndose presentado reclamaciones durante el período de exposición pública del expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa Municipal por Comercio Ambulante (Mercadillo), queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 24 de marzo de 2021, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA MUNICIPAL POR COMERCIO AMBULANTE (MERCADILLO).
Artículo 1º. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por Comercio Ambulante" en el término municipal de La Rambla, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2º. Definición del Comercio Ambulante
Se entiende como Comercio Ambulante el realizado fuera del establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles, en la forma y en las condiciones que en la misma se establecen en la presente Ordenanza.
Artículo 3º. Modalidades del Comercio Ambulante
El ejercicio del comercio ambulante en el término municipal de La Rambla (Córdoba), de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, puede adoptar las siguientes modalidades:
a) Mercadillo. Entendiéndose por tal el que se celebre regularmente, en puestos agrupados, con una periodicidad determinada, en los lugares públicos establecidos en la presente Ordenanza.
Artículo 4º. Actividades excluidas
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3 y 2.4 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, no tienen la consideración de comercio ambulante, y por tanto quedan excluidas de esta Ordenanza, las actividades siguientes:
a) El comercio en mercados ocasionales, que tienen lugar con motivo de fiestas, ferias o acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de los mismos.
b) El comercio tradicional de objetos usados, puestos temporeros y demás modalidades de comercio no contemplados en los apartados anteriores.
c) Las actividades ambulantes industriales y de servicios no comerciales.
d) Los mercados tradicionales de flores, plantas y animales arraigados hondamente en algunos lugares de nuestra Comunidad Autónoma.
Asimismo, quedan excluidas las actividades comerciales que entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.
2. También se consideran excluidas las siguientes ventas fuera de establecimiento comercial permanente, al encontrarse dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía:
-Venta a distancia realizada a través de un medio de comunicación, sin reunión de comprador y vendedor.
-Venta automática, realizada a través de una máquina.
-Venta domiciliaria, realizada en domicilios privados, lugares de ocio o reunión, centros de trabajo y similares.
-Reparto o entrega de mercancías a domicilio
Artículo 5º. Emplazamiento
Corresponde al Ayuntamiento de La Rambla (Córdoba), el emplazamiento, la determinación del número y superficie de los puestos para el ejercicio de la venta ambulante.
El comercio ambulante se ejercerá en la Calle Minilla de esta localidad, todos los jueves no festivos, (o festivos autorizados) con horario entre las 8 y las 14 horas.
El tamaño de los puestos será de 8 metros lineales. Siendo el número de puestos 80 de los cuales 6 de ellos son eventuales limitando su uso a los que los ocupen un máximo de dos veces al mes, previa obtención de la correspondiente licencia y pago antes de la ocupación.
Artículo 6º. Sujetos pasivos
El comercio ambulante podrá ejercerse por toda persona física o jurídica que se dedique a la actividad del comercio al por menor y reúna los requisitos exigidos en la Ordenanza reguladora del comercio ambulante en el término municipal de La Rambla (Córdoba) y otras que, según la normativa, les fuera de aplicación.
Artículo 7º. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la presente Tasa, la solicitud por parte de los interesados de la preceptiva autorización municipal para ejercer la actividad en el Mercadillo Municipal en el término municipal de La Rambla.
Artículo 8º. Responsables
Responderán de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria con arreglo a lo establecido en los artículos 41 a 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 9º. Exenciones y Bonificaciones
No se concederá ninguna exención ni bonificación.
Artículo 10º. Cuota Tributaria
La cuota tributaria, será el resultado de aplicar las siguientes tarifas:
a) Por Ocupación del Dominio Público:
El solicitante deberá abonar trimestralmente un importe de 95,98 euros.
Los solicitantes que ocupen los puestos para su uso limitado, siempre que los ocupen con un máximo de dos veces al mes, deberán abonar por carta de pago y antes de cada ocupación 10,55Euros/día.
Los solicitantes que obtengan licencia vigente en mitad del trimestre deberán abonar la tasa proporcional a los días que resten para cumplir el trimestre.
b) Por venta directa de productos perecederos de temporada:
Los solicitantes deberán abonar trimestralmente un importe de 72,15 Euros.
Artículo 11º. Devengo e Ingreso de la Tasa
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde que se obtenga la preceptiva Licencia Municipal. Las cuotas por puestos en el mercadillo se harán efectivas trimestralmente mediante domiciliación bancaria, para lo cual los sujetos pasivos deberán efectuar la correspondiente domiciliación bancaria para el pago de las cuotas trimestrales.
El cargo de la remesa domiciliaria se efectuará en el mes siguiente al vencimiento del trimestre correspondiente.
En los casos en que se produzca la devolución de un recibo domiciliado se practicará la liquidación correspondiente al sujeto pasivo notificándole conforme a los plazos de ingreso establecidos en el artículo 62 de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En atención a la situación excepcional generada por la crisis sanitaria motivada por la COVID-19 y las declaraciones de estado de alarma declaradas a lo largo del ejercicio 2020 con vigor hasta 9 de mayo de 2021, se suspende la aplicación de la tasa municipal por comercio ambulante (Mercadillo) durante el ejercicio 2021.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
La presente Ordenanza deja sin efecto la anterior Ordenanza Fiscal reguladora del Comercio Ambulante (Mercadillo) aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En la Ciudad de La Rambla, 22 de junio de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Jorge Jiménez Aguilar.