Boletín nº 124 (01-07-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Encinas Reales
Nº. 2.602/2021
Don Gabriel González Barco, AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Encinas Reales (Córdoba), hago saber:
Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de abril de 2021, aprobó con carácter provisional la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía).
El expediente ha estado expuesto al público, mediante Edicto, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en Boletín Oficial de la Provincia número 86, de fecha 7 de mayo de 2021, durante treinta (30) días hábiles, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna el referido acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra el mismo podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.
-MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALÍA).
* Se modifica el apartado 3. del artículo 5, Exenciones y Deducciones, que queda redactado de la siguiente forma:
3. Bonificación del 65 % de la cuota a favor de los descendientes de primer grado (por consanguinidad, afinidad o adopción), el cónyuge y los ascendientes de primer grado (por consanguinidad, afinidad o adopción), en la transmisión o constitución de derechos reales, mortis causa, de la vivienda habitual del causante.
Para poder disfrutar de esta bonificación, los sujetos pasivos deberán mantener la vivienda adquirida durante los tres años siguientes, y si se incumple dicho plazo se practicará liquidación complementaria por el importe de la reducción de la cuota más los intereses que correspondan.
* Se añade un nuevo apartado al artículo 5 (apart. 4), Exenciones y Deducciones, cuyo tenor literal es el siguiente:
4. Bonificación del 85 % de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio de terrenos, sobre los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
* Se modifica el artículo 8, Cuota, que queda redactado de la siguiente forma:
La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible los tipos correspondientes de la escala de gravamen que se señala:
Período |
Porcentaje anual |
De 1 hasta 5 años: |
20,00 %. |
De hasta 10 años: |
20,00 %. |
De hasta 15 años: |
20,00 %. |
De hasta 20 años: |
20,00 %. |
Lo que se hace público para conocimiento general.
Encinas Reales, 24 de junio de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Gabriel González Barco.