Boletín nº 124 (01-07-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Rute
Nº. 2.695/2021
Don Antonio Ruiz Cruz, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Rute (Córdoba), hace saber:
Una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hubiesen presentado reclamaciones, se entienden definitivamente aprobadas las Modificaciones de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de las siguientes tasas: Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa y/o aprovechamiento especial del dominio público local con mesas, sillas, y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, y Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa y/o aprovechamiento especial del dominio público local (excluida la vía pública) a favor de empresas del sector eléctrico y de telecomunicaciones, y a los efectos prevenidos por el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el texto íntegro de las citadas modificaciones, el cual, como Anexo se une al presente anuncio.
ANEXO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y/ O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA.
Se acuerda introducir una Disposición Transitoria con el siguiente texto:
En atención a la situación excepcional generada por la crisis sanitaria motivada por el COVID-19 y el resto de medidas adoptadas posteriormente por el Gobierno, se suspende la aplicación de la presente Ordenanza desde el momento de la entrada en vigor de esta Disposición, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta el final del año 2021.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y/ O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL (EXCLUIDA LA VÍA PÚBLICA) A FAVOR DE EMPRESAS DEL SECTOR ELÉCTRICO Y DE TELECOMUNICACIONES.
Artículo 5. CUOTA TRIBUTARIA.
La cuota tributaria anual será resultado de la aplicación del siguiente cuadro de tarifas en función de la superficie ocupada:
GRUPO I: ENERGÍA ELÉCTRICA |
||||
ELEMENTOS |
OCUPACIÓN M² |
CUOTA €/M² |
TOTAL TARIFA ANUAL € |
|
TIPO A. Un metro lineal de línea de tensión de categoría especial (=> 220 KV) |
8,6 |
3,20 |
27,52 |
|
TIPO B. Un metro lineal de línea de tensión de categoría primera (<200 KV - >66 KV) |
5,6 |
3,20 |
17,92 |
|
TIPO C. Un metro lineal de línea de tensión de categoría segunda (=<66 KV - > 30 KV) |
4,2 |
3,20 |
13,44 |
|
TIPO D. Un metro lineal de línea de tensión de categoría tercera. (<30 KV - >1 KV) |
3,6 |
3,20 |
11,52 |
|
TIPO E. Un poste, torre o apoyo de madera, hierro u hormigón sencillo (altura aproximada de 6 metros). |
6 |
3,20 |
19,20 |
|
TIPO F. Una torre metálica de hasta 30 mts. de altura. |
30 |
3,20 |
96,00 |
|
TIPO G. Una torre metálica superior a 30 mts. de altura. |
45 |
3,20 |
144,00 |
|
TIPO H. Un transformador o similar. |
10 |
3,20 |
32,00 |
|
GRUPO II: TELECOMUNICACIONES |
||||
ELEMENTOS |
OCUPACIÓN M² |
CUOTA €/M² |
TOTAL TARIFA ANUAL € |
|
TIPO A. Una antena repetidora de telefonía o TV. |
30 |
400(3,20x125)(*) |
12.000,00 |
|
TIPO B. Un metro lineal de cable de comunicaciones. |
3 |
3,20 |
9,60 |
|
TIPO C. Un metro lineal de cable de fibra óptica. |
4 |
3,20 |
12,80 |
|
(*) La cuota de las antenas se ve afectada por un coeficiente relativo a la incidencia medioambiental de las emisiones radioeléctricas |
Lo que se hace público para general conocimiento.
Rute, 29 de junio de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Antonio Ruiz Cruz.