Boletín nº 127 (06-07-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Carcabuey

Nº. 2.641/2021

Conforme determina el artículo 17.4. del RDL 2/2004 que aprueba el TRLRHL, el acuerdo provisional de aprobación de la Ordenanza reguladora de la parada y estacionamiento de vehiculos-vivienda en este municipio, queda elevado automáticamente a definitivo al no haberse formulado reclamaciones en el período de exposición, procediéndose a la publicación de la misma que figura en el Anexo I.

De conformidad con lo que fija el artículo 19 del precepto reseñado, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Carcabuey, 25 de Junio del 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Miguel Sánchez Cabezuelo.

ANEXO I

ORDENANZA REGULADORA DE LA PARADA Y ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS VIVIENDA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las autocaravanas, remolques vivienda, caravanas, furgonetas camper, o cualquier vehículo homologado en la Categoría 48, según el Punto C. Clasificación por criterios de utilización, del Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (RGV); son vehículos construidos con el propósito especial para el transporte y el alojamiento de personas, en adelante, el texto se referirá de forma genérica a todos los tipos posibles, como vehículos vivienda. Como tales, son vehículos distintos a los turismos y acreedores por tanto de una regulación específica en aspectos puntuales, como es el caso de la determinación de sus velocidades máximas fuera del ámbito urbano. Por el contrario, en otros aspectos como la circulación, parada y estacionamiento, se rigen por las normas aplicables con carácter general a todos los vehículos, recogidas en el Reglamento General de Circulación que desarrolla la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, teniendo derecho a realizar, como los demás, la maniobra de estacionamiento en la vía pública.

En las vías interurbanas, el Reglamento General de Circulación en su artículo 90 define los lugares en los que deben efectuarse las paradas y estacionamientos, sin entorpecer el tráfico rodado, alterar el uso común general de la vía pública, preservar los recursos y espacios naturales, minimizar el impacto ambiental, garantizar la seguridad de las personas y en última instancia fomentar el desarrollo económico del municipio, especialmente el turístico, mediante la debida rotación y distribución equitativa de los aparcamientos públicos entre todos los usuarios de las vías públicas,

El Ministerio del Interior junto con la Dirección General de tráfico elaboró una propuesta aplicable en términos generales a cualquier tipo de vehículo vivienda, entre cuyos objetivos se contempla habilitar espacios específicos para estacionamiento y puntos de evacuación de residuos en las principales infraestructuras viarias, así como en los municipios y los espacios naturales no restringidos.

El municipio tiene competencias en materia de ordenación del tráfico de vehículos, conforme al Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

El artículo 93 del Reglamento General de Circulación atribuye a las ordenanzas municipales la regulación del régimen de parada y estacionamiento, y el artículo 90, de ese mismo reglamento, el deber de observarlas.

El Ayuntamiento, por medio de la presente ordenanza regula la maniobra de estacionamiento de vehículos vivienda en la vía pública y en los espacios públicos destinados para ello en el término municipal, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en materias que afectan a la actividad en ruta que realizan dichos vehículos, tales como tráfico y circulación de vehículos sobre las vías urbanas, movilidad, turismo, medio ambiente, salud pública, consumo y desarrollo económico, así como la potestad sancionadora, en el marco de las normas que sean de aplicación.

No es objeto de regulación en la presente ordenanza el uso del espacio público como acampada libre o camping, reguladas en la NORMA AUTONÓMICA DE TURISMO (Ej. Decreto 26/2018, de 23 de enero, de ordenación de los campamentos de turismo, y de modificación del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo de la Junta de Andalucía.), en la que se prohíbe expresamente la acampada libre y se regulan los campings y las áreas de autocaravanas, que son espacios de terreno acondicionado para prestar servicios de mantenimiento, además de las de estacionamiento y pernocta.

La ordenanza, dado su carácter general, de carácter público y de aplicación reiterada es el documento normativo idóneo para regular la maniobra de estacionamiento y parada de vehículos vivienda que circulan por el término municipal y en su interior dispone de un equipamiento que lo convierte en vivienda.

Es de interés general que las condiciones, requisitos, infracciones y sanciones estén previstas en una norma de carácter general, consiguiendo seguridad jurídica y eficacia.

-Proporcionalidad.

La ordenanza contiene las condiciones que deben cumplir los vehículos vivienda en la parada y estacionamiento en el término municipal de Carcabuey.

Las condiciones se entienden proporcionadas a efectos de controlar la movilidad del tráfico, preservar el medio ambiente y localizar los estacionamientos, así como los puntos de servicio.

-Seguridad Jurídica.

La ordenanza se ajusta a la normativa de tráfico dictada a nivel estatal y a la NORMA AUTONÓMICA DE TURISMO (Ej. Decreto 26/2018, de 23 de enero, de ordenación de los campamentos de turismo, y de modificación del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo de la Junta de Andalucía), lo cual dota de seguridad jurídica.

-Transparencia.

Este texto se ha sometido a las previsiones de publicidad del artículo133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La ordenanza se estructura en cuatro títulos, dos disposiciones adicionales y una final y quince artículos. Se trata de una ordenanza general que aprueba el Ayuntamiento conforme al art. 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Su tramitación se regula por los art. 49, 56 y 72 de la referida norma y su aprobación corresponde al Pleno y su entrada en vigor se produce después de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

-Necesidad y Eficacia

El fenómeno conocido como caravaning cada día se presenta con más pujanza y demanda una regulación que controle los espacios a utilizar para que la maniobra de parada y estacionamiento se realice de forma ordenada y se facilite la circulación viaria y se preserven los espacios de interés.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

-La presente Ordenanza Municipal tiene como objeto regular los derechos y obligaciones de los usuarios de vehículos vivienda en la maniobra de parada y estacionamiento, para que esta se desarrolle de forma ordenada y racional en la vía pública y en los espacios reservados para ellos.

-Las prescripciones de la presente Ordenanza son de aplicación en todo el término municipal de Carcabuey, salvo las relativas al tráfico y circulación de vehículos, que sólo serán de aplicación a las vías urbanas y a las vías interurbanas o travesías que hayan sido declaradas urbanas.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

-Vehículos vivienda: Son autocaravanas, remolques vivienda, caravanas, furgonetas camper, o cualquier vehículo similar homologado en la Categoría 48, según el Punto C. Clasificación por criterios de utilización, del Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (RGV); apto para el transporte de viajeros y para circular por las vías o terrenos a que se refiere la legislación estatal sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda, permitiéndose el uso de su habitáculo cuando el vehículo se encuentre estacionado.

-Estacionamiento: Inmovilización del vehículo vivienda, de acuerdo con las normas de tráfico y circulación en vigor, siempre que no supere o amplíe su perímetro horizontal mediante la transformación o despliegue de elementos propios y no ocupe la vía con útiles o enseres como sillas, mesas y similares y no vierta fluidos o residuos a la vía.

-Zona de Estacionamiento reservadas para vehículos vivienda (Aparcamiento para vehículos vivienda): Se denomina Zona de Estacionamiento reservadas para vehículos vivienda a los espacios públicos que disponen de plazas de aparcamientos para el estacionamiento de los mismos.

-Punto limpio o de reciclaje: Espacio habilitado exclusivamente para el reciclado de residuos generados por este tipo de vehículos, tales como vaciado de aguas grises (jabonosas) y negras (water), residuos sólidos y llen

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