Boletín nº 127 (06-07-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Priego de Córdoba
Nº. 2.681/2021
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada con fecha veintiseis de noviembre de dos mil veinte, adoptó acuerdo de aprobación inicial de la ORDENANZA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOMÓVILES LIGEROS O SERVICIO DE TAXI DE PRIEGO DE CÓRDOBA.
Durante su exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia, de fecha 2 de diciembre de 2020, se presentaron alegaciones, por la totalidad de los titulares de licencias de taxi de este municipio, solicitando la paralización del procedimiento hasta tanto esta nueva normativa se promulgue adaptándose la regulación local a la misma. El Pleno de la Corporación en sesión de fecha veintiocho de enero de dos mil veintiuno acordó la suspensión del procedimiento. Levantada suspensión se continua el trámite para su aprobación.
En sesión celebrada con fecha veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, ha adoptado acuerdo de aprobación inicial de la ORDENANZA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOMÓVILES LIGEROS O SERVICIO DE TAXI DE PRIEGO DE CÓRDOBA.
NÚM. 5. EXPTE. 22500/2020 ORDENANZA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOMÓVILES LIGEROS O SERVICIO DE TAXI.
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por el Decreto 84/2021 de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, de 9 de febrero, se ha llevado a cabo la modificación del Decreto 35/2012 de 21 de febrero de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, llevándose a cabo la modificación del texto del borrador de la Ordenanza municipal, habiéndose publicado para la oportuna consulta popular sin que se haya efectuado aportación alguna.
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Primero. Aprobar inicialmente la ORDENANZA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOMÓVILES LIGEROS O SERVICIO DE TAXI de este municipio de Priego de Córdoba.
Segundo. Someter dicha Ordenanza Municipal al trámite de información pública por plazo mínimo de treinta días, mediante anuncios insertos en el Tablón de Edictos Municipal, Boletín Oficial de la Provincia y diario de difusión en la Provincia de Córdoba, para oír reclamaciones y presentación de sugerencias, con indicación de que una vez concluido dicho trámite y a resultas de las alegaciones que se efectúen y su resolución se deberá someter a aprobación definitiva, procediéndose posteriormente a la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
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Lo que se hace público por plazo de treinta días, a fin de que dentro del mismo los interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones a las modificaciones referidas, ante el Pleno de la Corporación.
De no producirse reclamaciones en dicho plazo, las modificaciones acordadas se considerarán aprobadas definitivamente, en los términos previstos en el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, al que se remite el artículo 56 del TRRL, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Priego de Córdoba, 29 de junio de 2021. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, María Luisa Ceballos Casas.