Boletín nº 127 (06-07-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Rambla

Nº. 2.742/2021

PLAN DE AYUDAS A TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS DE LA CIUDAD DE LA RAMBLA AFECTADOS POR LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

BDNS (Identif.) 573137

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/573137)

BASES REGULADORAS DEL PLAN DE AYUDAS A TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS DE LA CIUDAD DE LA RAMBLA AFECTADOS POR LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

El impacto de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 ha obligado a que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, adopten aquellas medidas tendentes a paliar los efectos económicos que ha causado la parálisis de la actividad y que ha afectado a amplios sectores de la economía.

Esta situación excepcional hace necesaria la adopción de medidas que atenúen los efectos de la brusca disminución de ingresos de aquellos sujetos económicos más vulnerables. Uno de los colectivos que más puede sufrir esta crisis es el de los trabajadores autónomos y las pequeñas y medianas empresas, que se han visto obligados a suspender su actividad, y que han tenido que seguir afrontando gastos derivados de sus obligaciones empresariales.

La situación de este colectivo es especialmente grave, puesto que vieron interrumpida en su mayoría su actividad debido a las medidas de contención de la pandemia decretadas por el Gobierno, quedando suprimidos sus ingresos, e incluso muchos de aquellos que no se vieron obligados a suspender la actividad, o la han reanudado después del estado de alarma, han visto reducida su facturación por la contracción de la demanda y las limitaciones impuestas a causa del COVID-19, sin que su situación a día de hoy haya mejorado sustancialmente para una buena parte de ellos. Por ello, resulta necesario abordar de manera inmediata las actuaciones necesarias para paliar el inevitable daño causado.

Las circunstancias indicadas con anterioridad, y que son consecuencia de la situación de emergencia de salud pública derivada de la evolución del COVID-19, justifican el interés público del objeto de las ayudas que desde el ámbito local pretenden concederse por parte de este Ayuntamiento.

Ante esta situación de crisis, este Ayuntamiento ha aprobado establecer un Plan de ayudas para trabajadores autónomos y microempresas, que tiene por objeto paliar los efectos del impacto económico negativo que la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las medidas acordadas para su contención han provocado en su actividad, con el fin de ayudar a sostener la continuidad de su empresa o negocio.

Igualmente, con este Plan se pretende contribuir al impulso de la actividad económica municipal, otorgando liquidez para el cumplimiento de las obligaciones empresariales de los beneficiarios, ayudando al mantenimiento de la actividad y del empleo y amortiguando la reducción drástica de ingresos.

PRIMERA. Objeto de la convocatoria.

1. Las presentes Bases tienen por objeto establecer la regulación de las ayudas a conceder por el Excmo. Ayuntamiento de La Rambla destinadas a paliar el impacto económico derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 sobre trabajadores autónomos y microempresas del Municipio que han tenido que cerrar sus establecimientos o que han visto minorada ostensiblemente su actividad como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19.

2. Dentro del Plan de ayudas a trabajadores autónomos y microempresas de la Ciudad de La Rambla afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se diferencian las siguientes líneas:

-Línea 1: Esta línea recogerá las ayudas cuyos beneficiarios serán los trabajadores autónomos y microempresas que se hubieran visto afectados como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, por el cierre temporal de la actividad como consecuencia de la declaración del estado de alarma. Se entienden incluidos en esta línea todos aquellos establecimientos especificados en el artículo 10 y Anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.

-Línea 2: Esta línea recogerá las ayudas cuyos beneficiarios serán los trabajadores autónomos y microempresas que se hubieran visto afectados como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, por minoración ostensible de su actividad que suponga una caída de más del 40% de sus ingresos durante el ejercicio 2020 respecto a los obtenidos en el ejercicio 2019.

SEGUNDA. Régimen jurídico.

1. Las ayudas que se concedan al amparo del presente Plan tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de La Rambla y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

2. Asimismo, estas ayudas están sometidas al régimen de minimis, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

3. La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como a la eficacia en el cumplimiento de objetivos y a la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

TERCERA. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los trabajadores por cuenta propia o autónomos y las microempresas (empresas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, según la definición recogida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014), que reúnan los siguientes requisitos:

Haberse visto afectados como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, estando en alguno de los supuestos de las Líneas 1 y 2 establecidos en el apartado 2 de la Base Primera.

Que tengan su domicilio fiscal de la actividad en el municipio de La Rambla y radique en el mismo el centro de trabajo afectado.

Que no se encuentren en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario y recibir ayudas públicas, contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Que se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de La Rambla y con otras Administraciones.

En el caso de trabajadores autónomos, que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) con anterioridad al día 14 de marzo de 2020, y haberse mantenido en alta hasta la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

En el resto de los beneficiarios, que estén legalmente constituidos e inscritos en los registros correspondientes, así como dados de alta en el Régimen de Seguridad Social o Mutualidad que corresponda, con anterioridad al día 14 de marzo de 2020, y haberse mantenido en alta hasta la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

2. No podrán tener la consideración de beneficiarios los trabajadores autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, así como los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

CUARTA. Cuantía de la ayuda.

1. Se concederá una cantidad fija de 900,00 euros a las personas físicas y jurídicas que cumplan los requisitos para ser beneficiarios de la Línea 1 de este Plan de ayudas.

2. Se concederá una cantidad fija de 700,00 euros a las personas físicas y jurídicas que cumplan los requisitos para ser beneficiarios de la Línea 2 de este Plan de ayudas.

3. Las dos líneas de ayudas de este Plan son incompatibles entre sí, de forma que solamente podrá solicitarse una ayuda por una línea concreta de las señaladas anteriormente.

QUINTA. Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas que se concedan en el marco de este Plan son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

SEXTA. Crédito presupuestario.

1. El importe máximo destinado a la concesión de estas ayudas asciende a un total de 300.000,00 euros, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 4330 47901 PLAN AYUDAS A AUTÓNOMOS Y PYMES del vigente Presupuesto Municipal.

2. Este importe máximo será distribuido entre las dos líneas de ayudas de este Plan, de forma que se destinarán 180.000,00 euros a la Línea 1 y 120.000,00 euros a la Línea 2.

Si finalizado el plazo de solicitudes, no se hubiera agotado el crédito en alguna de las líneas, podrá incrementarse el crédito de la otra línea hasta el importe del crédito sobrante.

3. Para el caso en que no se agotaren los créditos asignados al efecto, se podrán realizar tantas convocatorias como fueran necesarias hasta la ejecución de la totalidad de los créditos habilitados.

SÉPTIMA. Presentación de solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes, que irán acompañadas de la documentación e información requeridas, deberán presentarse conforme al modelo incluido en los Anexos I y II de estas Bases, según corresponda, debidamente cumplimentadas y firmadas, por los interesados que reúnan los requisitos para ser beneficiarios de estas ayudas, de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de La Rambla (https://www.larambla.es/larambla), mediante acceso con certificado electrónico.

2. El texto íntegro de la convocatoria será publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

3. Serán causas de inadmisión la presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio.

4. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en las presentes Bases.

5. Solo se podrá presentar una solicitud por cada solicitante. En caso de presentar más de una solicitud, la última solicitud presentada será la que tendrá validez, siempre que se presente dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido.

OCTAVA. Documentación a presentar.

Junto con la solicitud de la ayuda, deberá presentarse la siguiente documentación:

En el caso de persona física:

-DNI/NIE de la persona solicitante.

-Certificado actualizado de situación censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad.

-Informe de Vida Laboral del solicitante debidamente actualizado a fecha de la solicitud de la ayuda, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

-Declaración responsable firmada por la persona interesada o representante del solicitante, que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las cuestiones indicadas en el modelo normalizado del Anexo III.

-Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), para la obtención de subvenciones públicas.

-Certificado de titularidad de la cuenta bancaria del solicitante en la que se vaya a realizar el ingreso de la ayuda.

En caso de que se soliciten ayudas de la Línea 2 del Plan, se deberá acreditar la  reducción de más del 40% de sus ingresos durante el ejercicio 2020 respecto a los obtenidos en el ejercicio 2019, por alguno de los siguientes medios:

-Resúmenes Anuales del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), según corresponda en función del tipo de establecimiento y su régimen tributario, correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020.

-Por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Cuando el solicitante no haya estado de alta durante todo el ejercicio 2019 para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo proporcionalmente teniendo en cuenta el periodo de la actividad, estableciéndose como mínimo el alta durante el último trimestre de 2019.

En el caso de personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica:

-NIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.

-DNI/NIE de la persona que ostente la representación legal de la persona solicitante.

-Documentación acreditativa del poder de representación.

-Certificado actualizado de situación censal de persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad.

-Escritura de constitución y estatutos de la persona jurídica actualizados inscritos en el correspondiente Registro. En su caso, contrato de constitución debidamente registrado de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.

-Declaración responsable firmada por la persona interesada o representante del solicitante, que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las cuestiones indicadas en el modelo normalizado del Anexo III.

-Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), para la obtención de subvenciones públicas.

-Certificado de titularidad de la cuenta bancaria del solicitante en la que se vaya a realizar el ingreso de la ayuda.

En caso de que se soliciten ayudas de la Línea 2 del Plan, se deberá acreditar la reducción de más del 40% de sus ingresos durante el ejercicio 2020 respecto a los obtenidos en el ejercicio 2019, por alguno de los siguientes medios:

-Resúmenes Anuales del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o del Impuesto de Sociedades (IS), según corresponda en función del tipo de establecimiento y su régimen tributario, correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020.

-Por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Cuando el solicitante no haya estado de alta durante todo el ejercicio 2019 para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo proporcionalmente teniendo en cuenta el periodo de la actividad, estableciéndose como mínimo el alta durante el último trimestre de 2019.

NOVENA. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de estas ayudas será la concesión directa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público, social, económico y humanitario, dadas las circunstancias provocadas por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de su fecha de presentación en el Registro General Municipal, y hasta el límite de la consignación presupuestaria, en su caso, salvo que aquellas tuvieran que ser objeto de subsanación por no reunir los requisitos o no acompañarse de la documentación requerida, para lo que se considerará en el orden de prelación que se siga para su resolución, la fecha en que las solicitudes reúnan los requisitos y/o la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por la Administración.

3. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá a la Agencia de Desarrollo Local, de la Concejalía de Desarrollo Económico y Turismo, que realizará las actuaciones necesarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El órgano instructor procederá a la revisión de los expedientes de solicitud verificando que contengan la documentación exigida y realizando, en su caso, el trámite de subsanación de errores si procediera.

Además, se realizarán de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias y convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que figuran en las solicitudes en virtud de los cuales se deberán valorar las mismas para la resolución del expediente de concesión de ayudas.

4. Previamente a elaborar la propuesta de acuerdo, se publicará a efectos de notificación en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de La Rambla, un listado con los beneficiarios propuestos por haber presentado su solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria, y con los solicitantes que no han aportado la totalidad de la documentación requerida con indicación de la documentación a aportar o subsanar, concediendo a estos últimos un plazo de 10 días hábiles para que aleguen lo que en su derecho consideren oportuno, o en su caso, subsanen su solicitud y presenten la documentación requerida, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Transcurrido el plazo establecido para alegar y subsanar las solicitudes requeridas para ello e informadas por el órgano instructor, este elevará la propuesta de acuerdo a la Junta de Gobierno Local, órgano competente para la resolución del procedimiento.

6. El acuerdo de concesión de las ayudas será objeto de publicación en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de La Rambla y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación.

7. El plazo máximo para resolver será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.

DÉCIMA. Pago de la subvención y justificación.

1. El importe de la ayuda se abonará mediante un pago único, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.

2. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud, previa acreditación de su titularidad mediante certificado.

3. Conforme se establece en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia, por lo que la ayuda no requerirá otra justificación adicional que la ya aportada para obtener en su caso la condición de beneficiario.

UNDÉCIMA. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario:

Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.

Proceder al reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En caso de que el beneficiario se encuentre comprendido en los supuestos del artículo 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberá adaptarse a las obligaciones de publicidad activa que le resulten aplicables.

DUODÉCIMA. Reintegro de subvenciones.

1. El reintegro de las ayudas percibidas, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

2. Junto a las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los supuestos previstos con carácter general en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si el beneficiario incumple las obligaciones establecidas en la Base Undécima, procederá igualmente el reintegro del importe de la ayuda.

3. En el caso de que los solicitantes de las ayudas efectúen una declaración responsable de contenido falso, en la tramitación de su solicitud, se producirá la pérdida del derecho a su concesión, o su reintegro, para el caso de que ya se haya realizado el pago de la subvención, con los intereses que se devenguen legalmente, y sin perjuicio de que se puedan depurar las responsabilidades correspondientes por la comisión de una posible infracción de carácter administrativo o penal.

DECIMOTERCERA. Tratamiento de datos.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016), los solicitantes quedan informados de que los datos de carácter personal que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su solicitud y demás documentación necesaria para proceder a la concesión de las ayudas serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de gestionar el proceso de concesión de ayudas y controlar el cumplimiento de las obligaciones indicadas en las presentes Bases.

La recogida y tratamiento de estos datos es lícita en base a la necesidad de cumplir con las obligaciones legales de la normativa del sector público, y en su caso, para gestionar la concesión de estas ayudas, cuando resulte beneficiario.

Los datos serán tratados de manera confidencial y solo serán comunicados al Tribunal de Cuentas y a otros órganos de la Administración Estatal con competencias en la materia, así como a otras entidades o terceros siempre y cuando se cumplan las exigencias establecidas en vigente legislación de protección de datos.

Los datos serán conservados durante los plazos establecidos en las normas del sector público y otras normas que puedan ser de aplicación.

Las personas titulares de estos datos podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición mediante comunicación dirigida al Excmo. Ayuntamiento de La Rambla (Plaza de la Constitución nº 9, CP. 14540 La Rambla (Córdoba)).

Asimismo, cuando sea de aplicación, las personas afectadas podrán ejercer sus derechos a la portabilidad y limitación de tratamiento siguiendo las premisas establecidas anteriormente.

DECIMOCUARTA. Recursos.

Contra las presentes Bases se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la legislación reguladora de dicha jurisdicción.

En La Rambla, 1 de julio de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Jorge Jiménez Aguilar.


Adjuntos: 2-742_anexos.pdf |

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