Boletín nº 129 (08-07-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montemayor

Nº. 2.715/2021

Gex 788/2021

Aprobada inicialmente la Ordenanza municipal reguladora del Registro de centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compañía del Municipio de Montemayor, por acuerdo del Pleno de fecha 29 de abril de 2021, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE CENTROS VETERINARIOS Y CENTROS PARA LA VENTA, ADIESTRAMIENTO Y CUIDADO TEMPORAL DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA DEL MUNICIPIO DE MONTEMAYOR

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Establecimientos obligados a inscribirse.

CAPÍTULO II. Funcionamiento del Registro.

Artículo 4. Funciones del Registro.

Artículo 5. Tipo de inscripciones.

Artículo 6. Procedimiento de inscripción.

Artículo 7. Gestión del Registro.

Artículo 8. Contenido del Registro.

Artículo 9. Comunicación de datos regístrales.

CAPÍTULO III. Infracciones y Sanciones.

Artículo 10. Incumplimiento de la obligación de inscripción.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

DISPOSICIÓN FINAL.

Exposición de Motivos

La Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales tiene por objeto la regulación, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las condiciones de protección y bienestar de los animales que viven bajo la posesión de los seres humanos, y en particular de los animales de compañía. La citada ley dedica su Capítulo IV, del Título II, a regular las condiciones que deben cumplir los centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compañía, definiendo y estableciendo los requisitos que dichos centros deben cumplir. Una de las obligaciones exigidas a estos centros es de la inscribirse en el Registro Municipal de Centros Veterinarios, Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado Temporal de los Animales de Compañía que al efecto crea la ley en su artículo 20.2 y cuya confección y mantenimiento corresponde a las Entidades Locales (artículo 32.a) de la ley 11/2003). Por otro lado, el Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales, en su artículo 16 (incluido dentro del capítulo IV, Ordenación Sanitaria de Explotaciones Ganaderas en su Sección 2a relativa a núcleos zoológicos) hace referencia a los centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compañía, indicando que de forma previa al inicio de la actividad, estos centros, excepto clínicas y hospitales veterinarios, deberán estar inscritos en el Registro Único de Ganadería de Andalucía, en la sección de explotaciones ganaderas y que la inscripción o cancelación en el Registro Único de Ganadería de Andalucía se efectuará de oficio una vez comunicada por el correspondiente municipio su inscripción o cancelación en el Registro Municipal de Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía. Partiendo de tales antecedentes se hace necesario crear el Registro Municipal de Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado Temporal de los Animales de Compañía de Montemayor y concretar, a través de la presente ordenanza, todos los aspectos relativos a su funcionamiento y procedimiento de inscripción en el mismo.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto crear y regular en el municipio de Montemayor el Registro Municipal de Centros Veterinarios, Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado Temporal de los Animales de Compañía, previsto en el artículo 20.2 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales de Compañía.

Artículo 2. Establecimientos obligados a inscribirse.

1. Deberán solicitar su inscripción en el presente Registro los albergues, clínicas y hospitales veterinarios, residencias, criaderos, centros de adiestramiento, establecimientos de venta, refugios para animales abandonados y perdidos, establecimientos para la práctica de la equitación, centros de estética y cualesquiera otros que cumplan análogas funciones, o en los que de forma permanente se realicen actividades relacionadas con animales de compañía ubicados en el término municipal de Montemayor.

2. Dicha inscripción es independiente del cumplimiento de cualquier otra obligación o requisito exigible para el ejercicio y desarrollo de la actividad.

Artículo 3. Competencia y gestión.

La competencia para acordar la inscripción, modificación o baja en el presente Registro corresponderá al Alcalde a quien le corresponde la tramitación de los expedientes de altas y bajas o, cualquier cambio o modificación de los datos que obligatoriamente deberán figurar en el mismo.

CAPÍTULO II

Funcionamiento del Registro

Artículo 4. Funciones del Registro.

Son funciones del Registro Municipal de Centros Veterinarios, Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado Temporal de los Animales de Compañía las siguientes:

1. Inscripción en el mismo de los centros que se describen en el artículo 2.1 de esta ordenanza, tras solicitud del interesado/a.

2. Conservación y custodia de la documentación aportada por los establecimientos que se inscriban en el Registro.

3. Actualización y modificación de los datos regístrales y, en su caso, la cancelación de la ficha registral.

4. Emisión de acreditaciones relativas a la inscripción en el Registro de un determinado centro.

5. Comunicación a las autoridades administrativas o judiciales competentes cualquier incidencia que conste en el registro para su valoración y, en su caso, la adopción de las medidas cautelares o preventivas que sean de aplicación o la incoación del procedimiento sancionador oportuno.

6. Cualquier otra relacionada con la gestión del mismo.

Artículo 5. Tipo de inscripciones.

Las inscripciones podrán ser de altas, bajas o modificación de datos.

1. El alta en el Registro de Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía se produce mediante solicitud de la persona titular de la actividad o su representante legal, posterior o simultáneamente a la presentación en el Ayuntamiento de la Declaración Responsable y la Comunicación Previa y siempre previo al inicio de la actividad.

La solicitud de inscripción se presentará en el Registro General del Ayuntamiento acompañada de la documentación exigida en esta ordenanza, así como el justificante de pago de la tasa que en su caso se devengue de acuerdo con lo previsto en la correspondiente Ordenanza Fiscal, o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ello sin perjuicio de la presentación de solicitudes por vía telemática, en cumplimiento de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, mediante el procedimiento que a tal efecto se establezca por el Ayuntamiento de Montemayor.

2. La baja del Registro se produce por cese o traslado de la actividad.

3. Cualquier variación de los datos inscritos sin cambios en la situación o actividad del establecimiento se considerará modificación de datos.

Artículo 6. Procedimiento de inscripción.

A) Alta:

1. Los centros enumerados en el artículo 2.1 de la presente ordenanza que soliciten la inscripción en el presente Registro deberán de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 20.3 de la ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales:

a) Contar con la licencia municipal para el desarrollo de la actividad.

b) Llevar un libro de registro a disposición de las Administraciones competentes, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

c) Disponer de buenas condiciones higiénico-sanitarias y de locales adecuados a las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales que alberguen.

d) Gozar de un programa definido de higiene y profilaxis de los animales albergados, visado por un veterinario.

e) Disponer de comida suficiente y sana, agua y contar con personal preparado para su cuidado.

f) Disponer de instalaciones adecuadas para evitar el contagio, en los casos de enfermedad, entre los animales residentes y del entorno, o para guardar, en su caso, periodos de cuarentena.

g) Contar con los servicios veterinarios suficientes y adecuados para cada establecimiento.

h) Colocar en un lugar visible de la entrada principal una placa con el número de inscripción de centros para el mantenimiento y cuidado temporal de animales de compañía.

i) Los demás requisitos exigidos por la normativa sectorial que le sea de aplicación.

2. Si se considerase necesaria la ampliación o mejora de datos, se requerirá al interesado/a para que en el plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos pertinentes, con indicación de que si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

3. Cumplimentados dichos requisitos y acreditada la certeza de los datos suministrados, se hará de oficio la inscripción en le Registro Municipal, procediéndose a extender el asiento respectivo, de acuerdo con el número de inscripción que se otorgue en el mismo. El titular del establecimiento deberá colocar una placa con este número en un lugar visible a la entrada principal del establecimiento.

B) Bajas o modificaciones:

1. Los titulares o responsables de los Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado Temporal de los Animales de Compañía, inscritos en el Registro estarán obligados a comunicar al Ayuntamiento cualquier variación significativa que se produzca en los datos aportados para su inscripción, considerándose como tales las relativas al cierre, traslado, cambio de titularidad o actividad. La Delegación Municipal que tenga encomendada la gestión del Registro mantendrá actualizados los datos que consten en el mismo, reflejando los cambios que se produzcan en los aspectos citados anteriormente. Se podrá acordar la baja de oficio en el Registro, previa audiencia al titular o responsable del establecimiento, en los supuestos de incumplimiento de las condiciones o requisitos establecidos para la inscripción en el Registro.

Artículo 7. Gestión del Registro.

1. El Registro Municipal de Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado Temporal de los Animales de Compañía se llevará en soporte informático, en el que se practicarán los asientos de inscripción regulados por la presente ordenanza. En todo caso, se conservarán en soporte papel todos aquellos acuerdos de inscripción, certificaciones, comunicaciones y declaraciones producidos a través de este medio de modo que se garantice su autenticidad.

2. Las certificaciones y comunicaciones de datos obrantes en el mismo será expedida por el/ia Secretario/a del Ayuntamiento o persona en quién delegue.

Artículo 8. Contenido del Registro.

1. El contenido del Registro será fiel a la situación real de los establecimientos inscritos. A estos efectos, y sin perjuicio de las inspecciones que la Consejería de Agricultura y Pesca y/o Consejería de la Junta de Andalucía con competencias en animales de compañía puedan llevar a cabo en el ámbito de sus competencias o las denuncias que puedan formular los agentes de la Policía Local en el ejercicio de su actividad, los Servicios Técnicos encargados de la gestión del registro procurarán la actualización de los datos obrantes en el mismo para lo que podrán realizar labores de inspección y control de los centros sujetos a inscripción registral a efectos de comprobar la actualización de los datos obrantes en el Registro.

2. El Registro se compone de tres secciones:

A. Centros Veterinarios: Clínicas y hospitales veterinarios.

B. Centros para la Venta: Tiendas de animales.

C. Centros de Adiestramiento y Cuidado temporal: Albergues, residencias, refugios para animales abandonados y perdidos, criaderos, centros de adiestramiento, establecimientos para la práctica de la equitación, centros de estética.

3. Contendrá los siguientes datos básicos:

Denominación comercial del centro o establecimiento.

Actividad del establecimiento.

Nombre y apellidos del titular.

NIF/CIF del titular.

Dirección. Teléfono, fax y correo electrónico.

Representante (obligatorio en personas jurídicas).

Número de expediente de Calificación Ambiental, en su caso.

* Número de Inscripción como Núcleo Zoológico, si procede.

* Número de inscripción en el Registro Municipal.

* Cualquier otro dato que pueda resultar útil a los fines del Registro.

Artículo 9. Comunicación de datos regístrales.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 16 del Decreto 65/2012 de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales, cuando se produzca la inscripción en el registro de un establecimiento, el Ayuntamiento procederá a comunicarlo al organismo competente de la Junta de Andalucía para que se proceda a su inscripción de oficio, en el Registro Único de Ganadería de Andalucía.

CAPÍTULO III

Infracciones y Sanciones

Artículo 10. Incumplimiento de la obligación de inscripción.

El incumplimiento de la obligación de inscribir los Centros Veterinarios, Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado Temporal de los Animales de Compañía, dará lugar a la exigencia de responsabilidades conforme lo establecido en la Ley de Andalucía 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de Animales.

Disposición Adicional.

Aquellos Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado Temporal de los Animales de Compañía que con anterioridad a la creación de este Registro ya estén desempeñando la actividad y dispongan de la correspondiente licencia municipal para el desarrollo de la actividad o de la Declaración Responsable y Comunicación Previa presentada en el Ayuntamiento, se inscribirán de oficio en dicho Registro, previa comunicación al titular de la licencia para la corroboración de los datos obrantes en este Ayuntamiento.

Disposición final.

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Montemayor, 30 de junio de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Antonio García López.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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