Boletín nº 131 (12-07-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 2.746/2021

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada con fecha veintinueve de abril de dos mil veintiuno, adoptó acuerdo de aprobación inicial de la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL AUTOMATIZADO DE DATOS DE GRABACIÓN DE VIDEO-VIGILANCIA DEL TRÁFICO DE PRIEGO DE CÓRDOBA.

Durante su exposición pública mediante tablón de Anuncios Municipal y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de fecha 17 de mayo de 2021, no se han presentado alegaciones, por lo que el referido acuerdo provisional queda elevado a definitivo en base al artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de Diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, entrará en vigor una vez se cumplan los requisitos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en el plazo de 15 días hábiles desde su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia a cuyos efectos se acompaña como anexo el texto íntegro del Reglamento aprobado.

Contra esta elevación a definitivo cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL AUTOMATIZADO DE DATOS DE GRABACIÓN DE VÍDEOVIDEOVIGILANCIA DEL TRÁFICO.

La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía.

La Constitución Española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece que la «ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos».

El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su Jurisprudencia, y especialmente en la sentencia 292/2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Este derecho ha sido denominado por la doctrina como «derecho a la autodeterminación informativa», o «derecho a la autodisposición de las informaciones personales» y, que, cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos, se incluye en el concepto más amplio de «libertad informativa».

La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental. Los Municipios como entidades básicas de la Organización Territorial del Estado, se consideran una organización peculiar del núcleo urbano. Como es obvio, para que puedan ejercer sus actividades tanto de tipo organizativo, como en el campo de la actividad pública, requieren una serie de funciones y competencias, que se encuentran reguladas en los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley Reguladora de Bases de Régimen Local. Para ejercer las citadas competencias, los Municipios deben realizar tratamientos de datos de carácter personal, siendo responsabilidad de las administraciones locales lo concerniente a la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal.

El artículo 31 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, establece el registro de las actividades de tratamiento. Las Corporaciones Locales crearán, modificarán y suprimirán sus ficheros mediante la correspondiente ordenanza municipal, o cualquier otra disposición de carácter general, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y en su caso, en la legislación autonómica.

Los ficheros que se crean por la presente Ordenanza cumplen las medidas de seguridad establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Se considera necesaria la aprobación de la Ordenanza, para salvaguardar la protección de los derechos constitucionales al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La instalación de cámaras es una medida eficiente, que garantiza la mejor vigilancia del tráfico, respetando en todo momento los derechos constitucionalmente protegidos, al efectuar el tratamiento automatizado de datos. La eficacia de la norma radica en el tratamiento correcto y adecuado a normativa, de los referidos datos.

Las medidas adoptadas en el proyecto de ordenanza, son proporcionales al objetivo perseguido y respetan la normativa de aplicación en la protección de los repetidos derechos. El principio de seguridad jurídica queda garantizado puesto que la potestad reglamentaria, se ejerce dentro del marco normativo asignado por el ordenamiento jurídico estatal con base en el artículo 128 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que, en su artículo 128 atribuye la potestad reglamentaria a los órganos de gobierno locales de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

Concretamente, la Ley 7/1985 determina en su artículo 25.2 apartado g) que el Municipio ejercerá como competencia propia la regulación del tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad, que debe llevarse a cabo con el debido respeto a los derechos fundamentales de las personas. La instalación de cámaras de vigilancia de tráfico, controladas por el servicio de policía, garantiza un mayor control del tráfico, que debe someterse a la normativa de protección de datos.

En aplicación del principio de transparencia, el texto se somete a las previsiones del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se deberá, para garantizar este principio y con anterioridad a la aprobación definitiva de la Ordenanza, someter el texto a información pública a tenor del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En relación con el principio de eficiencia, destacar que la presente ordenanza no supone cargas administrativas innecesarias o injustificadas.

Por cuanto antecede, se dispone:

Artículo 1. Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto la creación de los ficheros de carácter personal señalados en el Anexo I.

Artículo 2. Procedimiento.

El procedimiento para la creación de estos ficheros de carácter personal se llevará a cabo conforme a lo establecido en la ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, sobre la elaboración de ordenanzas municipales.

Artículo 3. Responsable de los ficheros.

El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a los datos contenidos en los ficheros se llevará a cabo por los afectados en las oficinas de este Ayuntamiento de Priego de Córdoba, como responsable del mismo.

Artículo 4.

Medidas de seguridad. Los ficheros automatizados que por la presente ordenanza se crean cumplen las medidas de seguridad establecidas en la legislación vigente.

Artículo 5.

Tratamiento de los datos personales. El tratamiento de los datos personales procedentes de la imágenes obtenidas mediante la utilización de cámaras y videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se regirá por su normativa específica: Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el reglamento de ejecución y desarrollo de la Ley Orgánica 4/1999, de 4 de agosto.

Artículo 6. Conservación de las grabaciones.

Las grabaciones que se efectúen con las videocámaras correspondientes serán destruidas en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas graves o muy graves en materia de seguridad pública con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto. También se conservarán cautelarmente las grabaciones cuando se interpongan los recursos en vía administrativa o contencioso-administrativa por denegación del derecho de acceso o cancelación de grabaciones.

Artículo 7. Publicación.

La presente ordenanza sea publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Artículo 8. Inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales.

Una vez aprobada la presente ordenanza y por tanto, creados los ficheros pretendidos se dará comunicación al Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia Española de Protección de Datos personales, en orden a su correspondiente inscripción.

Artículo 9. Entrada en vigor.

La presente ordenanza entrará en vigor una vez que su texto íntegro haya sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, y haya transcurrido el plazo previsto en el artículos 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ANEXO I

Fichero: Videovigilancia.

1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA.

2. Nombre y descripción del fichero: CAMARAS VIDEOVIGILANCIA DEL TRÁFICO.

3. Carácter automatizado o manual estructurado del fichero: AUTOMATIZADO.

4. Medidas de Seguridad: NIVEL BÁSICO.

5. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo:

IMAGEN.

6. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: MEJORAR LA SEGURIDAD Y CONTROL DEL TRÁFICO MEDIANTE VIDEOVIGILANCIA DE LA VÍA PUBLICA.

7. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos:

VEHÍCULOS Y PEATONES QUE CIRCULEN POR LA VÍA PÚBLICA.

8. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: EL PROPIO INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL. Procedimiento de recogida: VIDEOVIGILANCIA. Soporte utilizado para la obtención: VIDEOVIGILANCIA.

9. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas indicando transferencias internacionales:

FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO y ÓRGANOS JUDICIALES.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 65 de la LBRL conforme dispone el artículo 70.2 de la LBRL

Priego de Córdoba, 2 de julio de 2021. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, María Luisa Ceballos Casas.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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