Boletín nº 131 (12-07-2021)

VI. Administración Local

Instituto de Cooperación con la Hacienda Local
Córdoba

Nº. 2.774/2021

DECRETO

Órgano: Vicepresidencia del ICHL.

Expediente: Constitución Bolsa de Trabajo (Convocatoria 3 plazas Auxiliar Administrativo/a - OEP 2019).

Vista la propuesta del Tribunal Calificador aprobada mediante Acta de 22 de junio de 2021, sobre el resultado de la oposición libre para cubrir 3 plazas de Auxiliar Administrativo/a, pertenecientes a la plantilla de personal laboral de este Organismo, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2019.

Considerando lo establecido en la base 10 de la Convocatoria, respecto a la creación de la Bolsa de Trabajo, con un máximo de 50 opositores que habiendo superado el ejercicio no hayan resultado seleccionados, ordenados conforme a la puntuación obtenida, debiendo acordarse su regulación y entrada en vigor mediante resolución de esta Vicepresidencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.g) de los Estatutos, y en ejercicio de las competencias que me están conferidas por delegación de la Presidencia mediante Decreto de 11 de julio de 2019, por el presente

RESUELVO:

PRIMERO. Aprobar las siguientes normas reguladoras de la Bolsa de Trabajo, creada para la cobertura de necesidades temporales de personal, correspondiente a la categoría de Auxiliar-Administrativo:

NORMAS POR LA QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A PARA ATENDER NECESIDADES DE PERSONAL DE CARÁCTER TEMPORAL EN EL I. C. HACIENDA LOCAL.

Artículo 1. Objeto y definición

Se constituye una Bolsa de Trabajo para la categoría de Auxiliar Administrativo/a, resultante de la Convocatoria de 3 plazas de Auxiliar Administrativo/a (BOP nº 236, de 13/12/2019), conforme a lo previsto en la Base Décima de la citada convocatoria.

Se entiende por Bolsa de Trabajo, el sistema de selección llevado a cabo para la cobertura de las necesidades temporales de personal.

Artículo 2. Entrada en vigor

La entrada en vigor de la Bolsa de Trabajo, se producirá en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, e implicará la cancelación automática de cualquier otra Bolsa de Trabajo que para la misma categoría pudiera existir.

Artículo 3. Composición de la Bolsa de Trabajo

La Bolsa de Trabajo queda formada por los 50 opositores que habiendo superado todos los ejercicios de la Convocatoria no hayan obtenido plaza. La posición del opositor en la misma se determina por la puntuación alcanzada en el proceso de selección:

    Fase Oposición

DNI

Nombre Completo

Test 1

Test 2

Total

Nº Bolsa

NEVADO GOMEZ, MARÍA DEL CARMEN

6,6666

8,8889

15,5555

1

ZAFRA AGUAYO, RAFAEL

6,8182

8,6364

15,4546

2

ALONSO CUEVAS, JOSÉ LUIS

7,2727

7,1717

14,4444

3

IBAÑEZ BERNI, JAVIER LUIS

5,8585

8,5354

14,3939

4

RUZ GARCÍA, ROCÍO

7,1717

7,1717

14,3434

5

TORRES CARMONA, SALVADOR

6,3131

8,0303

14,3434

6

LÓPEZ SANCHEZ, CECILIA

7,3738

6,8182

14,1920

7

RODRÍGUEZ LÁZARO, JAIRO

7,3738

6,7676

14,1414

8

GALÁN ALCÁNTARA, MIGUEL ÁNGEL

6,6161

7,4748

14,0909

9

MOSLERO RODRÍGUEZ, MANUEL

7,1212

6,9192

14,0404

10

MONJE LÓPEZ, FRANCISCO JOSÉ

5,2526

8,6869

13,9395

11

ORDOÑEZ TORRES, JESÚS

6,8687

6,9697

13,8384

12

MARTINEZ TRUJILLO, ROSA

7,4747

6,3131

13,7878

13

GOMEZ RUZ, ELENA

6,7172

7,0202

13,7374

14

RODRÍGUEZ MORILLO, INMACULADA

6,4141

7,2727

13,6868

15

AGUILERA ROJAS, ÁLVARO

6,9697

6,6667

13,6364

16

HERRERO VIZUETE, ESTER MARÍA

6,1616

7,4243

13,5859

17

CASANA FUNES, LUCIA

6,8182

6,6667

13,4849

18

CRESPO BELLO, SARAY

6,1111

7,2728

13,3839

19

NARVAEZ VERA, MARÍA

5,5556

7,8283

13,3839

20

ROMERO JURADO, AINOA

6,8181

6,5657

13,3838

21

RODRÍGUEZ OBRERO, SONIA

6,3131

7,0707

13,3838

22

BADILLO CANO, BEATRIZ

7,3738

5,9091

13,2829

23

BOHOLLO HIDALGO, MANUEL JESÚS

5,6566

7,5252

13,1818

24

ALDEANO MORENO, MARÍA MERCEDES

6,5657

6,5657

13,1314

25

ESTEVEZ TOLEDANO, ÁNGEL MANUEL

6,5657

6,5657

13,1314

26

CANTERO OSTOS, LUIS CARLOS

6,7172

6,3636

13,0808

27

MEDIAVILLA TAPIA, MARÍA BENILDE

5,4545

7,6263

13,0808

28

JIMENEZ ESPEJO, FRANCISCO ANTONIO

6,4647

6,5657

13,0304

29

ALCAIDE FERNANDEZ, SERGIO

7,1212

5,8586

12,9798

30

FERNÁNDEZ ARANDA, ISIDORO

7,0707

5,9091

12,9798

31

CRUZ GOMEZ, MARÍA SOLEDAD

6,3131

6,6667

12,9798

32

NEVADO LUQUE, MARÍA

6,3636

6,6161

12,9797

33

RODRIGUEZ VARO, LUIS GONZALO

5,9091

7,0202

12,9293

34

VALLE ZURERA, CARLOS

5,9091

6,9697

12,8788

35

GUTIERREZ CASTILLO, LORENA ROSA

6,9192

5,9091

12,8283

36

GARCIA RUBIO, MARÍA DEL CARMEN

6,1111

6,6666

12,7777

37

CARPIO VISA, NOELIA

5,2525

7,4748

12,7273

38

CRUZ BOLLERO, MARIO

7,0707

5,6565

12,7272

39

PEREZ TABARES, YERAY

7,4748

5,2020

12,6768

40

PONCE DEL PRADO, FRANCISCO JAVIER

6,2121

6,4647

12,6768

41

PRIEGO CORTES, ANGELA

5,3030

7,3233

12,6263

42

GUTIERREZ ROMERO, ANGELA MARÍA

5,3535

7,2223

12,5758

43

FERNÁNDEZ ALVAREZ, ISABEL MARÍA

5,3536

7,1212

12,4748

44

RODRÍGUEZ CUADROS, LUCÍA

5,6060

6,8182

12,4242

45

GOMEZ ROMERO, ANA BELEN

6,0101

6,3132

12,3233

46

PANCHO PACHECO, BARBARA

6,1616

6,0101

12,1717

47

LÓPEZ FLORES, EVA

5,1515

7,0202

12,1717

48

ALCALÁ MALAGÓN, CONCEPCIÓN ELVIRA

5,6060

6,5152

12,1212

49

LÓPEZ SERRANO, CARMEN

5,4545

6,6667

12,1212

50

Artículo 4. Cobertura de necesidades temporales

Las contrataciones temporales se ofertarán siguiendo el orden ocupado en la lista de la Bolsa de Trabajo, ordenada de mayor a menor puntuación, para los siguientes supuestos:

a) Interinidades: Se entiende por contrato de interinidad la ocupación temporal de una plaza vacante en la plantilla, o bien, la sustitución de un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo.

b) Acumulación de tareas y servicios determinados: Se entiende por contrato de acumulación de tareas y obra o servicio determinado, la realización de actividades cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de trabajo así lo exigieran.

Artículo 5. Ceses

Las causas de cese serán las fijadas en la normativa aplicable en cada caso y para la modalidad contractual prevista en el apartado b) del artículo anterior, de conformidad con lo previsto en el RD 2720/1998, cesará por la reincorporación del trabajador sustituido, por el vencimiento del plazo legal establecido para la reincorporación o por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo. Finalizado el contrato, el aspirante volverá a la posición ocupada en la Bolsa de Trabajo.

Artículo 6. Renuncias

Con carácter general, la no aceptación o renuncia a una cobertura temporal conllevará pasar a ocupar la última posición de la bolsa. Una segunda renuncia implicará la exclusión de la bolsa.

Artículo 7. Expediente disciplinario

En caso de despido disciplinario, se producirá la exclusión definitiva de la Bolsa de Trabajo cuando el despido sea firme, no obstante, se aplicará la suspensión cautelar de la inscripción en la bolsa desde la apertura del expediente disciplinario. Si mientras se instruye un expediente disciplinario se extingue la relación, la inclusión o exclusión de la bolsa de trabajo estará sujeta a la resolución derivada del expediente.

Artículo 8. Procedimiento

Por el Servicio de Recursos Humanos, como encargado de la gestión de la Bolsa de Trabajo, se dejará constancia por medios fehacientes de cualquier incidencia que se produzca en la disponibilidad o la ausencia de ésta por parte de aquellos solicitantes a los que se le oferte la cobertura de una necesidad temporal.

En primera instancia se realizará la localización mediante llamada telefónica. En el supuesto de no localización se enviará un correo electrónico dándole un plazo de 48 h. para que acepte o renuncie a lo ofertado. La no contestación al correo electrónico equivaldrá a la renuncia de lo ofertado.

SEGUNDO. Publicar la presente resolución mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para general conocimiento.

Córdoba, 2 de julio de 2021. Firmado electrónicamente por la Vicepresidenta del Organismo, Felisa Cañete Marzo.

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