Boletín nº 132 (13-07-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 2.821/2021

Título: Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de Lucena (Córdoba), de fecha veinticuatro de junio de 2021, por el que se aprueban las Bases Reguladoras del II Concurso Medioambiental Recíclate.

BDNS (Identif.) 573939

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/573939)

«ANEXO

La Delegación de Medio Ambiente y Sostenibilidad de Lucena, convoca el II Concurso Medioambiental RECÍCLATE!!!:

BASES

PRESENTACIÓN.

Es una iniciativa de la Delegación de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Lucena en respuesta al desarrollo anual del programa de Educación Ambiental, centrada en la sensibilización ante la problemática de los residuos y su afección sobre la biodiversidad en el marco de la celebración del Día Mundial del Medio Ambiente, este año 2021, Regenerando ecosistemas.

Recíclate!!! es una llamada de atención enfocada a la recuperación y reciclado de residuos para fomentar la acción individual y colectiva hacia el reciclaje y el fomento de la sostenibilidad mediante el desarrollo de iniciativas artísticas, como alternativa a la minimización de contaminación y preservación de la calidad de nuestro entorno.

PRIMERO.

Podrán participar en esta convocatoria todas aquellas personas que lo deseen. Las obras podrán tener una autoría individual o colectiva. Se emplearán materiales y técnicas libres, siendo la temática central la reutilización de residuos inorgánicos, la sensibilización social a favor del reciclaje y la reducción de generación de residuos. Deberán ser elaboradas como mínimo por un 50% de material de desecho. Los participantes que resultaran premiados se comprometen al envío de la obra, haciéndose cargo en su caso, de los gastos que derivasen de ello. Las obras formarán parte de una muestra audiovisual y se procederá a su posterior exposición.

SEGUNDA.

Se establecen cuatro categorías:

CATEGORÍA INFANTIL: Participantes hasta 12 años.

CATEGORÍA JUVENIL: Participantes de 12 a 18 años.

CATEGORÍA ADULTA: Participantes de 18 a 65 años.

CATEGORÍA SENIOR: Participantes a partir 65 años.

TERCERA.

Se establecen 2 premios por categoría:

CATEGORÍA INFANTIL:

Primer premio: 300 euros.

Segundo premio: 100 euros.

CATEGORÍA JUVENIL:

Primer premio: 400 euros.

Segundo premio: 300 euros.

CATEGORÍA ADULTA:

Primer premio: 400 euros.

Segundo premio: 300 euros.

CATEGORÍA SENIOR:

Primer premio: 400 euros.

Segundo premio: 300 euros.

CUARTA.

La solicitud de participación se presentará preferentemente a través de una instancia general en el Registro de Entrada de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://www.aytolucena.es/lucena/tramites). En la solicitud se indicará la CATEGORÍA a la que se presenta y deberán adjuntarse un solo archivo en pdf que contendrá los siguientes documentos:

-Un primer documento, que llevará una foto de la obra y su Título.

-Un segundo documento que deberá llamarse 99datos::. En su contenido se detallará el nombre, apellidos, edad, dirección, teléfono, correo electrónico de la persona o personas participantes y una breve descripción acerca de los materiales utilizados y representación o idea que se plasma en la obra.

-Un tercer documento: Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como que no recibe ayudas para la misma finalidad y que se halla al al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y la Hacienda Municipal; todo ello sin perjuicio de las comprobaciones de oficio que pueda realizar el Ayuntamiento, a las cuales se autoriza con la presentación de la solicitud.

La documentación será custodiada por la Delegación de Medioambiente y Sostenibilidad de Lucena (Córdoba).

En caso de que no se dispusieran de los medios técnicos para poder presentar solicitud a través de la Sede Electrónica, la documentación podrá presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Así, podrán presentarse físicamente en el registro del Ayuntamiento de Lucena o bien a través de correo ordinario (dirigido a: Ayuntamiento de Lucena, Plaza Nueva 1. 14900 Lucena (Córdoba), indicando II Concurso Medioambiental Recíclate!!!. En ambos casos se presentará un sobre conteniendo muestra del trabajo y otro sobre cerrado dentro del anterior que incluirá los datos personales.

QUINTA.

El plazo de presentación de solicitudes de participación comenzará el día siguiente a la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica Municipal. Dicho plazo será de 35 días hábiles. Para asegurar una correcta recepción de las obras, se podrá remitir una comunicación por correo electrónico a mambiente@aytolucena.es con toda la documentación que se ha presentado en el Registro de Entrada, a la que se contestará con un recibido, una vez que se compruebe la correcta presentación de la misma en el Registro de Entrada. Esta comunicación no tendrá ningún efecto jurídico.

SEXTA.

El jurado estará compuesto por profesionales del área de Medio Ambiente, Cultural y Artes plásticas de la localidad lucentina. El jurado verá las obras presentadas que reúnan los requisitos formales establecidos en esta convocatoria valorando el porcentaje de material reciclado, su calidad artística, su sensibilización y originalidad produciéndose el fallo en consideración del mérito absoluto de los mismos dentro de los treinta días naturales posteriores a la fecha de finalización de la recepción de las obras. El Premio se podrá declarar desierto. De todo lo actuado deberá levantarse acta, que será remitida a la Alcaldía o Junta de Gobierno Local para que adopte la Resolución del Concurso.

Tras la Resolución se publicará anuncio de la misma en el Tablón de Edictos Municipal de la Sede Electrónica, que contendrá el nombre de las obras premiadas y su autoría; además, se comunicará personalmente a las personas premiadas por correo electrónico o teléfono. La fecha de entrega de los premios se determinará posteriormente al fallo.

OCTAVA.

Se procederá a una selección de entre todas las obras presentadas, que junto a las premiadas serán objeto de exposición antes de la finalización del año por lo que deberán ser conservadas hasta el momento.

La Delegación de Medioambiente y Sostenibilidad se pondrá en contacto con todas las personas participantes de las obras seleccionadas, incluyendo las premiadas para la exposición, coordinando y gestionando la entrega de las obras en los plazos determinados y lugar que se les notifique, así mismo serán informadas de la retirada posterior a la exposición.

En ningún caso el Ayuntamiento se hará cargo de gastos de desplazamiento ni manutención.

NOVENA.

La participación en el concurso implica la aceptación y conformidad con estas bases y, en lo no previsto en las mismas, se estará a lo que dictamine el jurado. Además de la cesión de los derechos para la publicación, reproducción y/o distribución total o parcial de las obras presentadas al premio.

DÉCIMA.

Los archivos de las obras no premiadas quedarán custodiados en el archivo del Ayuntamiento, con el objetivo de visibilizarlos en futuras actividades culturales o medioambientales, respetando siempre la autoría de los mismos y en todo caso lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual».

Lucena (Córdoba), 6 de julio de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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