Boletín nº 132 (13-07-2021)

VIII. Otras Entidades

Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo
Córdoba

Nº. 2.828/2021

Título: Extracto de la Convocatoria de Incentivos a Empresas para el Mantenimiento y Crecimiento Empresarial, la Innovación y Transformación Digital y la Expansión de Mercados 2021 -Crece e Innova 2021-

BDNS (Identif.) 573940

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/573940)

BDNS (Identif): 573940

Extracto del certificado de acuerdo del Consejo Rector de la Agencia Pública Administrativa Local Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba IMDEEC nº 13/2021 punto 1º, de fecha 6 de julio de 2021, por la que se aprueba la Convocatoria Incentivos a Empresas para el Mantenimiento y Crecimiento Empresarial, la Innovación y Transformación Digital y la Expansión de Mercados 2021 -Crece e Innova 2021- y sus Bases reguladoras:

Primero. Objeto:

Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, la Convocatoria de Incentivos a Empresas para el Mantenimiento y Crecimiento Empresarial, la Innovación y Transformación Digital y la Expansión de Mercados 2021 -Crece e Innova 2021- dirigida a micro, pequeñas y medianas empresas de nuestro municipio, en su propósito de apoyar proyectos de mantenimiento de empleo en actividades empresariales especialmente afectadas por el COVID-19, proyectos orientados a la incorporación de soluciones tecnológicas y adopción de servicios y aplicaciones TIC, expandir su actividad comercial hacia el mercado nacional e internacional y permitir el desarrollo de empresas que mantienen y generan empleo, que se encuentran en fase de consolidación.

Teniendo como objetivos:

-Apoyar el mantenimiento, la creación de empleo y un crecimiento sostenido de las micro, pequeñas y medianas empresas del municipio de Córdoba.

-Promover la generación de empleo estable y de calidad a través del aumento de la capacidad productiva.

-Favorecer y apoyar a las actividades empresariales especialmente afectadas en el municipio de Córdoba por la crisis causada por el COVID-19, tales como son los servicios de alojamiento, agencias de viajes, guías turísticos y servicios de taxis.

-Impulsar la innovación y la transformación digital de las micro, pequeñas y medianas empresas cordobesas con el objetivo de alcanzar una mayor competitividad.

-Impulsar y potenciar la expansión de las empresas cordobesas.

-Promover la proyección de Córdoba en el mercado nacional e internacional.

-Promover la investigación y desarrollo tecnológico en las empresas para que contribuyan a la generación de actividad empresarial en el municipio de Córdoba.

-Mejorar el uso, la calidad y el acceso a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y propiciar la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i).

-Poner a disposición de las empresas soluciones tecnológicas orientadas a mantener su actividad y avanzar en procesos de innovación y transformación digital, con especial atención, a soluciones de productividad y del trabajo a distancia para atenuar el impacto de la crisis causada por el COVID-19.

Segundo. Beneficiarios:

Empresas, que ocupen a menos de 250 personas (micro, pequeñas y medianas empresas), cualquiera que sea su forma, como persona física (empresario/a individual, E.R.L., comunidad de bienes y sociedad civil) o como persona jurídica, legalmente constituidas, con una antigüedad de 1 año ininterrumpido en el IAE para el que solicita la subvención a fecha de 1 de junio de 2021, ubicadas, que ejerzan su actividad y que realicen conceptos de gasto subvencionables para los centros de trabajo ubicados en el municipio de Córdoba, cuyos gastos y pagos, se hayan realizado en el período comprendido entre el 1 enero de 2020 y el 28 de febrero de 2022 (ambos inclusive).

No podrá ser beneficiaria, una empresa solicitante distinta a aquélla que ha realizado el gasto y pago de los conceptos de gasto subvencionables por los que se solicita el incentivo, para determinar la identidad de la empresa solicitante se atenderá al número de identificación fiscal.

Tercero. Diario Oficial:

Se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Cuarto. Bases Reguladoras:

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE INCENTIVOS A EMPRESAS PARA EL MANTENIMIENTO Y CRECIMIENTO EMPRESARIAL, LA INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y LA EXPANSIÓN DE MERCADOS 2021

-CRECE e INNOVA 2021-

ÍNDICE

1. PRESENTACIÓN

2. RÉGIMEN DE GESTIÓN DE LA CONVOCATORIA

3. OBJETIVOS

4. FINANCIACIÓN

5. EMPRESAS BENEFICIARIAS

6. CONCEPTOS DE GASTO SUBVENCIONABLES

7. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

8. SOLICITUDES

9. BAREMACIÓN

10. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

11. EXCLUSIONES DE LA CONVOCATORIA

12. CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES

13. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN: INICIACIÓN, INSTRUCCIÓN, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

14. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS

15. SEGUIMIENTO, CONTROL, JUSTIFICACIÓN, PAGO E INCUMPLIMIENTO

16. DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA

17. CAUSAS DE REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA

18. PUBLICIDAD DE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA

19. PROTECCIÓN Y CESIÓN DE DATOS

20. NORMATIVA DE APLICACIÓN

ANEXO I: ZONA DE ACTUACIÓN BARRIADAS PERIFÉRICAS Y ZONAS DESFAVORECIDAS DEL MUNICIPIO DE CÓRDOBA

ANEXO II: PUBLICIDAD DE LA SUBVENCIÓN RECIBIDA POR LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS

ANEXO III: JUSTIFICACIÓN DE LOS CONCEPTOS DE GASTO SUBVENCIONABLES Y PAGOS. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CONCEPTO DE GASTO

1. PRESENTACIÓN

El Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba (IMDEEC) es una Agencia Pública Administrativa Local, constituida por el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, cuyo objetivo principal es conseguir el desarrollo económico y social del Municipio de Córdoba, que permita elevar el nivel de actividades productivas de manera sostenible en el tiempo y territorialmente equilibrada, mediante la puesta en marcha e impulso de los proyectos de desarrollo, exigente con la igualdad de oportunidades y respetuoso con el Medio Ambiente, siendo una de sus competencias la potenciación de los sectores productivos del término municipal y el apoyo a proyectos de emprendedores/as locales.

En este sentido, el Ayuntamiento de Córdoba a través del IMDEEC, pretende amparar a las actividades empresariales especialmente afectadas y castigadas por la crisis causada por el COVID-19 que han desarrollado o prevean desarrollar proyectos de fomento y apoyo al mantenimiento de empleo. Así como pretende impulsar y apoyar iniciativas cuyo objetivo principal sea el desarrollo empresarial y la mejora de la competitividad a través de proyectos que permitan impulsar la innovación y transformación digital de las empresas, la expansión o internacionalización de los mercados en los que operan permitiendo el impulso para generar empleo y riqueza en el municipio de Córdoba.

Y es aquí donde encuentra su razón de ser la Convocatoria de INCENTIVOS A EMPRESAS PARA EL MANTENIMIENTO Y CRECIMIENTO EMPRESARIAL, LA INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y LA EXPANSIÓN DE MERCADOS 2021 -CRECE e INNOVA 2021- (en adelante Convocatoria) dirigida a micro, pequeñas y medianas empresas de nuestro municipio, en su propósito de apoyar proyectos de mantenimiento de empleo en actividades empresariales especialmente afectadas por el COVID-19, proyectos orientados a la incorporación de soluciones tecnológicas y adopción de servicios y aplicaciones TIC, expandir su actividad comercial hacia el mercado nacional e internacional y permitir el desarrollo de empresas que mantienen y generan empleo, que se encuentran en fase de consolidación.

2. RÉGIMEN DE GESTIÓN DE LA CONVOCATORIA

La gestión de la Convocatoria se realizará:

2.1. Sometida al régimen y preceptos contenidos en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 167, de 3 de octubre de 2005, según lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2.2. De acuerdo a los principios recogidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones:

-Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

-Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el IMDEEC.

-Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

3. OBJETIVOS

3.1. Apoyar el mantenimiento, la creación de empleo y un crecimiento sostenido de las micro, pequeñas y medianas empresas del municipio de Córdoba.

3.2. Promover la generación de empleo estable y de calidad a través del aumento de la capacidad productiva.

3.3. Favorecer y apoyar a las actividades empresariales especialmente afectadas en el municipio de Córdoba por la crisis causada por el COVID-19, tales como son los servicios de alojamiento, agencias de viajes, guías turísticos y servicios de taxis.

3.4. Impulsar la innovación y la transformación digital de las micro, pequeñas y medianas empresas cordobesas con el objetivo de alcanzar una mayor competitividad.

3.5. Impulsar y potenciar la expansión de las empresas cordobesas.

3.6. Promover la proyección de Córdoba en el mercado nacional e internacional.

3.7. Promover la investigación y desarrollo tecnológico en las empresas para que contribuyan a la generación de actividad empresarial en el municipio de Córdoba.

3.8. Mejorar el uso, la calidad y el acceso a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y propiciar la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i).

3.9. Poner a disposición de las empresas soluciones tecnológicas orientadas a mantener su actividad y avanzar en procesos de innovación y transformación digital, con especial atención, a soluciones de productividad y del trabajo a distancia para atenuar el impacto de la crisis causada por el COVID-19.

4. FINANCIACIÓN

4.1. Para atender la financiación de la Convocatoria se dispondrá de un crédito inicial total de 375.000 €, con cargo a los Presupuestos de Gastos del IMDEEC de los ejercicios 2021 y 2022, aplicación presupuestaria 0 4390 47900 Otras Subvenciones a Empresas.

Dicha financiación atenderá a las solicitudes presentadas en las siguientes líneas:

Línea 1: Empresas que desarrollen proyectos de fomento y apoyo al mantenimiento de empleo en sectores especialmente afectados por la crisis causada por el COVID-19:

Distribuyéndose el presupuesto atendiendo a las siguientes Tipologías de Proyectos de esta línea:

Tipología de Proyectos

Presupuesto

Total

Presupuesto

2021

Presupuesto

2022

Servicios de alojamiento: Hoteles, pensiones y hostales y apartamentos turísticos

90.000,00€

54.000,00€

36.000,00€

Agencias de viaje

32.000,00€

19.200,00€

12.800,00€

Guías turísticos

6.000,00€

3.600,00€

2.400,00€

Servicios de taxi

72.000,00€

43.200,00€

28.800,00€

Total

200.000,00

120.000,00€

80.000,00 €

Línea 2: Empresas que desarrollen proyectos de fomento y apoyo al crecimiento empresarial y a la innovación.

Distribuyéndose el presupuesto:

Presupuesto total

Presupuesto 2021

Presupuesto 2022

175.000,00€

105.000,00€

70.000,00€

Asimismo, en relación a la financiación total de la Convocatoria se atenderá a lo establecido en la base nº 13.3 de estas Bases reguladoras, pudiendo llegar a un crédito total de 3.500.000 €.

4.2. En todo caso, el crédito no dispuesto/comprometido por las solicitudes presentadas, para cualquiera de las tipologías de proyectos de la Línea 1 pasará automáticamente a incrementar el presupuesto destinado a cualquier de las otras tipologías de proyectos, siempre y cuando el volumen de solicitudes presentadas para cualquiera de ellas así lo requiera, siendo el IMDEEC el que lo determine. Posteriormente el crédito no dispuesto/comprometido en la Línea 1 pasará automáticamente a incrementar el presupuesto destinado a la Línea 2 y viceversa.

4.3. Las empresas solicitantes habrán de determinar en su solicitud en qué Línea pretenden participar; y en el caso de la Línea 1 en qué Tipología de Proyectos. Las empresas solicitantes, en todo caso, sólo podrán resultar beneficiarias de una única Línea y dentro de éstas de una única Tipología de Proyectos.

4.4. No obstante, si no se consumiese el total del presupuesto asignado a la Convocatoria, el importe no comprometido correspondiente a la misma podrá ser destinado a otras Convocatorias de subvenciones en concurrencia competitiva que se realicen por el IMDEEC en el ejercicio 2021 y a la inversa. No obstante, si no se consumiese el total del presupuesto asignado a esta Convocatoria en cada ejercicio, el importe no comprometido correspondiente a la misma podrá ser destinado a otras Convocatorias de subvenciones en concurrencia competitiva que se realicen por el IMDEEC en el ejercicio 2021. Asimismo, en atención al artículo 174 del TRLHL, y como se trata de un gasto plurianual, quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente que para el ejercicio 2022 se autorice.

5. EMPRESAS BENEFICIARIAS

Empresas, que ocupen a menos de 250 personas (micro, pequeñas y medianas empresas) (1), cualquiera que sea su forma, como persona física (empresario/a individual, E.R.L., comunidad de bienes y sociedad civil) o como persona jurídica, legalmente constituidas (2), con una antigüedad de 1 año (3) ininterrumpido en el IAE para el que solicita la subvención a fecha de 1 de junio de 2021, ubicadas, que ejerzan su actividad y que realicen conceptos de gasto subvencionables para los centros de trabajo ubicados en el municipio de Córdoba, cuyos gastos y pagos, se hayan realizado en el período comprendido entre el 1 enero de 2020 y el 28 de febrero de 2022 (ambos inclusive).

No podrá ser beneficiaria, una empresa solicitante distinta a aquélla que ha realizado el gasto y pago de los conceptos de gasto subvencionables por los que se solicita el incentivo, para determinar la identidad de la empresa solicitante se atenderá al número de identificación fiscal.

Atendiendo a lo anterior serán Empresas beneficiarias de la:

Línea 1: Empresas que desarrollen proyectos de fomento y apoyo al mantenimiento de empleo en sectores especialmente afectados por la crisis causada por el COVID-19:

Las empresas encuadradas en alguno de los epígrafes del IAE siguientes, y obtengan puntuación suficiente en los criterios de baremación para obtener financiación:

SERVICIOS DE ALOJAMIENTO

Epígrafe

Denominación

1 681

Servicios de hospedaje en hoteles y moteles.

1 682

Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.

1 683

Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.

1 684

Servicio de hospedaje en hoteles-apartamentos.

1 685

Alojamientos turísticos extrahoteleros.

AGENCIAS DE VIAJES

Epígrafe

Denominación

1 755

Actividades de las agencias de viajes.

1 755.1

Servicios a otras agencias de viajes.

1 755.2

Servicios prestados al público por las agencias de viajes.

GUÍAS TURÍSTICOS

Epígrafe

Denominación

2 882

Guías de turismo.

2 883

Guías intérpretes de turismo.

SERVICIOS DE TAXIS

Epígrafe

Denominación

1 721.2

Transporte por autotaxis.

Línea 2: Empresas que desarrollen proyectos de fomento y apoyo al crecimiento empresarial y a la innovación.

Las empresas independientemente del epígrafe del IAE en el que se encuadren y obtengan puntuación suficiente en los criterios de baremación para obtener financiación.

Las empresas beneficiarias obligatoriamente han de:

5.1. Permanecer dadas de alta ininterrumpidamente (salvo casos excepcionales aprobados por el Estado u Organismo competente que permitan la interrupción de la actividad) en el IAE correspondiente a la actividad para la que solicitan la subvención, durante todo el procedimiento de concesión, gestión, justificación y pago del incentivo de la Convocatoria.

5.2. Tener menos de 250 personas trabajadoras, a fecha 1 de junio de 2021 (a efectos de estas Bases reguladoras el número de personas trabajadoras se contabilizará sumando el número de éstas dadas de alta, por cuenta ajena en la empresa, sin tener en cuenta las personas socias o comuneras de la misma, independientemente del régimen de la Seguridad Social en el que se encuentren de alta).

5.3. Estar ubicadas y ejercer su actividad, en el municipio de Córdoba durante todo el procedimiento de concesión, gestión, justificación y pago de la subvención solicitada, en su caso, (hecho que se deberá reflejar en el certificado de situación censal, Actividades Económicas, dirección del local determinado. No se considerará que la empresa ejerce actividad en el municipio de Córdoba, cuando los centros de trabajo ubicados en el municipio de Córdoba sean considerados locales indirectamente afectos a la actividad (almacenes, depósitos, centros de dirección&). Si ejercen o desarrollan su actividad fuera de un local determinado, su domicilio fiscal o social ha de estar ubicado en el municipio de Córdoba.

5.4. Mantener la vinculación jurídica de la persona autónoma, de las personas socias y de las personas comuneras, con independencia del Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentren de alta, con las empresas solicitantes, desde el 1 de enero de 2020 hasta la fecha del pago efectivo del total de la subvención por parte de este Organismo a la empresa beneficiaria (ambos incluidos).

6. CONCEPTOS DE GASTO SUBVENCIONABLES

Línea 1: Empresas que desarrollen proyectos de fomento y apoyo al mantenimiento de empleo en sectores especialmente afectados por la crisis causada por el COVID-19:

Son conceptos de gasto subvencionables en esta Línea, aquéllos en los que se hayan incurrido para sufragar los gastos corrientes de funcionamiento y otros afectos a la actividad económica, que hayan sido realizados y pagados en el período comprendido entre el 1 enero de 2020 y el 28 de febrero de 2022 (ambos inclusive) y que a continuación se relacionan:

-Cuotas Seguridad Social de personas socias/comuneras promotoras, referentes al régimen correspondiente de la Seguridad Social (incluye, en su caso, cotización por contingencias comunes, cuota por incapacidad temporal por contingencias comunes, cuota por accidente de trabajo y enfermedad profesional, cuota por cese de actividad y cuota por riesgo de embarazo y lactancia).

-Cuotas se la Seguridad Social de personas contratadas por cuenta ajena incluye, en su caso, cotización por contingencias comunes, incapacidad laboral temporal por enfermedad común o accidente no laboral, las prestaciones de jubilación, incapacidad y muerte y supervivencia (prestaciones de viudedad, orfandad, auxilio por defunción, pensión y subsidio en favor de familiares) por enfermedad común o accidente no laboral, protección a la familia, prestaciones farmacéuticas, asistencia sanitaria así como las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural y Otras cotizaciones" que responden a conceptos específicos de desempleo y formación profesional.

-Cuotas de alquiler del local/establecimiento, en las que figure como arrendatario la empresa solicitante y el inmueble arrendado ha de estar afecto a la actividad económica y con centro de trabajo en el municipio de Córdoba.

-Cuotas de préstamo hipotecario sobre bienes muebles o inmuebles afectos a la actividad económica y con centro de trabajo en el municipio de Córdoba, en el que figure como titular la empresa solicitante.

-Suministros de electricidad y gas natural en los que figure como titular la empresa solicitante, y el domicilio se corresponda con la dirección del centro de trabajo de la empresa solicitante. Estos gastos se han de acreditar mediante las correspondientes facturas.

-Gastos realizados por empresas externas referentes a:

Asesoría fiscal, laboral y contable.

Limpieza de la instalaciones del centro de trabajo, lavandería, jardinería.

Mantenimiento de ascensores y calderas.

-Medidas Higiénicas COVID-19.

Gastos realizados en medidas higiénicas y de protección en el ámbito de la prevención COVID-19: material higiénico-sanitario para los espacios de trabajo y de atención al público, material sanitario preventivo para personas trabajadoras y usuarias, así como la realización de pruebas PCR a personas promotoras y trabajadoras de la empresa.

La tramitación y la implantación de sistemas de gestión, revisión y/o su certificación, realizada por empresas externas homologadas, relacionados con la elaboración del: Plan de contingencia o protocolo general de seguridad y salud.

Línea 2: Empresas que desarrollen proyectos de fomento y apoyo al crecimiento empresarial y a la innovación.

Serán objeto de los incentivos regulados en estas Bases, los conceptos de gasto subvencionables que se realicen en los centros de trabajo ubicados en el municipio de Córdoba que hayan sido facturados a nombre de la empresa solicitante, aplicados al centro de trabajo ubicado en el municipio de Córdoba, por lo que en la factura o documento equivalente y en el documento justificativo del gasto ha de aparecer el domicilio del destinatario (empresa solicitante de este incentivo), cuyos gastos y pagos, se hayan realizado en el período comprendido entre el 1 enero de 2020 y el 28 de febrero de 2022 (ambos inclusive) y que a continuación se relacionan:

1: Implantación de la tecnología en la empresa para favorecer el proceso tecnológico I+D+i.

-Software, programas, herramientas, aplicaciones u otras soluciones digitales para el desarrollo empresarial.

-Terminal punto de venta (en adelante TPV), sistemas de codificación y lectura óptica de productos, implantación de etiquetas electrónicas y similares.

-Adquisición de equipos para el desarrollo de teletrabajo, ordenadores personales, instalación y configuración de soluciones software de acceso remoto, instalación de dispositivos para habilitar, permitir y garantizar las conexiones remotas (VPN virtual Protocol Network), soluciones de colaboración y videoconferencia: Teams O365, Webex, Hangout, Zoom, etc. Quedan excluidos, entre otros, los teléfonos móviles, las instalaciones de telecomunicación en los lugares desde donde se realiza el teletrabajo, así como el alta y las cuotas de los operadores de telecomunicación que faciliten los servicios de teletrabajo.

2: Comercio electrónico. TIC.

-Diseño de página web corporativa, mantenimiento anual, actualizaciones, adaptaciones y traducciones.

-Creación y diseño de aplicaciones para móviles o sitios web con información corporativa, catálogo de productos u otra información necesaria en este tipo de aplicaciones. En este caso, serán subvencionables los gastos de programación, diseño y elaboración de contenidos.

-Contratación de una empresa externa que ofrezca el servicio de gestión de las redes sociales o community management.

-Cartas de restaurantes, hojas de reclamaciones o sugerencias por códigos QR, app o similares.

-Servicios externos: costes de servicios de asistencia técnica, consultoría para el estudio, diseño e implantación de una tienda on-line.

3: Apoyo a la expansión de la actividad empresarial.

-Participación en Ferias/Congresos de carácter nacional e internacional como expositor en espacios/estands físicos, virtuales e híbridos (participación presencial o virtual), se subvencionarán los gastos relacionados con: Cuota de inscripción, reserva de espacios, alquiler de estands y mobiliario, así como su montaje y desmontaje, servicio de traducción, servicio de azafatas, transporte de mercancía, otros servicios ofrecidos por la entidad organizadora de la feria y seguros de suscripción obligatoria para la celebración de la actividad, (póliza clavo a clavo u otros).

-Participación en Ferias/Congresos de carácter nacional e internacional como asistente en espacios/estands físicos, virtuales e híbridos (participación presencial o virtual), se subvencionarán los gastos de inscripción en el mismo.

-Estudios de mercado y servicios de asesoramiento por empresas externas para la apertura de mercados nacionales o internacionales (lanzamiento de nuevos productos o de los ya existentes en nuevos mercados).

-Estudios de mercado y servicios de asesoramiento por empresas externas para la apertura de nuevos centros de trabajo distintos de los actuales, ya sean en el municipio de Córdoba o fuera de éste.

-Servicios de traducción por empresas externas para la expansión empresarial.

4: Promoción, marketing y publicidad.

-Gastos en material promocional, así como la adaptación del ya existente, realizados por empresas externas derivados del diseño, maquetación y producción de publicidad en los siguientes soportes: Carteles/flyers, catálogos, folletos, vinilos, reclamos publicitarios, buzoneo, packaging, enaras, lonas, adhesivos, vallas publicitarias u otros.

-Gastos derivados de la inserción de publicidad, de la empresa solicitante en: Revistas especializadas, prensa, radio, televisión, internet, soportes publicitarios fijos o móviles u otros.

-Actuaciones de comunicación, publicidad y marketing en internet, tales como enlaces patrocinados o marketing en buscadores o SEM (Search Engine Marketing); las acciones de posicionamiento web o SEO (Search Engine Optimization), campañas de email-marketing (envío de newsletters o mails a los clientes) o campañas de publicidad de productos en redes sociales.

-La publicidad será subvencionable siempre que se identifique la marca o nombre comercial del solicitante.

5: Excelencia empresarial. Calidad, medio ambiente, responsabilidad social corporativa, prevención de riesgos laborales, planes de igualdad, buenas prácticas y compliance.

-La tramitación de expedientes por empresas externas homologadas para la implantación de: sistemas de gestión y su certificación, eficiencia energética y su certificación; sistemas de seguridad en la información digitalizada (ISO), tratamiento de datos de carácter personal; códigos de buenas prácticas y códigos éticos; planes de igualdad; prevención de riesgos laborales y compliance (procedimientos que aseguran el cumplimiento de la normativa interna y externa).

-Implantación de procesos de trazabilidad, tanto internos como externos, (procedimientos que permiten conocer el histórico, la ubicación y la trayectoria de un producto o lote de productos a lo largo de una cadena de suministros en un momento dado, a través de unas herramientas determinadas).

-La tramitación de expedientes, por empresas externas, para la solicitud, obtención y registro de derechos/títulos de propiedad industrial (a nivel nacional e internacional): Patentes y modelos de utilidad, Diseños industriales (dibujos y/o modelos industriales), Marcas y nombres comerciales (signos distintivos).

6: Formación Especializada.

-Realización de cursos de formación no reglada, masters, formación especializada, relacionada con la actividad de la empresa, o nueva actividad a poner en marcha, impartida por empresas, universidades o entidades (tanto públicas como privadas), recibida tanto por las personas promotoras/empresarias como por las personas trabajadoras, serán subvencionables los gastos de inscripción/matriculación.

-Asistencia a jornadas y seminarios, relacionados con la actividad empresarial, recibida tanto por las personas promotoras/empresarias como por las personas trabajadoras, se subvencionan los gastos de inscripción.

-No serán subvencionables los referidos conceptos de gasto cuando se trata de formación bonificada.

7: Medidas Higiénicas COVID-19.

-Gastos realizados en medidas higiénicas y de protección en el ámbito de la prevención COVID-19: material higiénico-sanitario para los espacios de trabajo y de atención al público, material sanitario preventivo para personas trabajadoras y usuarias, así como la realización de pruebas PCR a personas promotoras y trabajadoras de la empresa.

-La tramitación y la implantación de sistemas de gestión, revisión y/o su certificación, realizada por empresas externas homologadas, relacionados con la elaboración del: Plan de contingencia o protocolo general de seguridad y salud.

Todos y cada uno de los documentos que contemplen gastos relativos a los conceptos de gasto subvencionables recogidos anteriormente en ambas Líneas, han de ser emitidos:

-Con los datos fiscales de la empresa solicitante y el domicilio será el fiscal o social o el de la actividad económica (centro de trabajo, siendo al menos este último en el municipio de Córdoba, en el caso de ejercer la actividad en un local determinado).

En ningún caso serán subvencionables:

-Los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera del periodo comprendido entre el 1 enero de 2020 y el 28 de febrero de 2022 (ambos inclusive).

-Los conceptos de gasto relacionados que no estén afectos a la actividad económica de la empresa beneficiara y al centro de trabajo donde se ejerce la actividad empresarial.

-Los pagos anticipados cuyos conceptos de gasto subvencionables, no se puedan justificar documentalmente conforme al Anexo III de estas Bases reguladoras.

-Los conceptos de gasto y pagos de desplazamientos, dietas, estancias, alojamientos o manutención.

-Los conceptos de gasto correspondientes a la adquisición de equipos para procesos de la información, mediante leasing y/o renting o ya usados (adquisición de bienes usados).

-Los conceptos de gasto correspondientes a la adquisición de terminales de telefonía fija, terminales de telefonía móvil, tablets, ipad o similares.

-Los conceptos de gasto correspondientes a la adquisición de vehículos.

-Los conceptos de gastos realizados por una empresa distinta a la que solicita la subvención, para determinar la identidad de la empresa se atenderá a su NIF/NIE.

-Los conceptos de gasto correspondientes a la adquisición de consumibles o fungibles para la realización de la actividad.

-Los gastos y pagos realizados por las empresas que no estén directamente vinculados con la actividad económica que desarrolla la empresa solicitante, en este caso se atenderá al alta vigente en el/los epígrafe/s tipificado/s en el IAE de la misma por el que se solicita la subvención.

-Los conceptos de gastos y pagos realizados en publicidad, que no acrediten gráficamente de forma clara y visible, la marca, logotipo o nombre de la empresa solicitante.

-Los pagos en efectivo/al contado, por cuantías superiores a 1.000 €.

-Los pagos que no sean dinerarios.

-Los conceptos de gasto y pagos emitidos por trabajos realizados por la propia empresa solicitante o por sus personas socias, comuneras o trabajadoras.

-Los conceptos de gasto subvencionables no acreditados por factura completa o facturas simplificadas que no contengan los datos del centro de trabajo en el municipio de Córdoba al que se aplican dichos conceptos de gasto y a nombre de la empresa solicitante.

-Los conceptos de gasto y pagos de trabajos realizados por una empresa o entidad de la que participe la empresa solicitante o alguno de sus socios/as o comuneros/as o por sus trabajadores/as.

-Los gastos realizados en alquiler de cualquiera de los conceptos de gasto subvencionables.

-Los conceptos de gastos relativos a la prestación de servicios por asesorías y consultorías (fiscal, laboral y contable) salvo para la Línea 1.

Los conceptos de gasto por los que se solicita subvención deberán ser justificados y acreditados, conforme se especifica en el Anexo III de estas Bases reguladoras, siendo causa de no ser considerados como conceptos de gasto subvencionables el hecho de no hacerlo así.

7. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

Línea 1: Empresas que desarrollen proyectos de fomento y apoyo al mantenimiento de empleo en sectores especialmente afectados por la crisis causada por el COVID-19:

La cuantía de la subvención contemplada en esta Línea 1 constituye un incentivo a fondo perdido de un máximo del 100% de los conceptos de gasto subvencionables (excluido el IVA), con un límite máximo en función de la Tipología de Proyectos:

-SERVICIOS DE ALOJAMIENTO:

Hoteles:

-Hasta 8.000 €/empresa para Hoteles de más de 60 plazas.

-Hasta 6.000 €/empresa para Hoteles entre 30 y 60 plazas (ambos inclusive).

-Hasta 3.000 €/empresa para Hoteles de menos de 30 plazas.

Pensiones y Hostales:

-Hasta 4.000 €/empresa para Pensiones y Hostales más de 30 plazas.

-Hasta 2.250 €/empresa para Pensiones y Hostales entre 20 y 30 plazas (ambos inclusive).

-Hasta 1.500 €/empresa menos de 20 plazas.

Apartamentos Turísticos:

-Hasta 2.000 €/empresa para Apartamentos Turísticos de más de 30 plazas.

-Hasta 1.500 €/empresa para Apartamentos Turísticos entre 20 y 30 plazas (ambos inclusive).

-Hasta 1.500 €/empresa demenos de 20 plazas.

AGENCIAS DE VIAJE: Hasta 3.200 €/empresa.

GUÍAS TURÍSTICOS: Hasta 1.000 €/empresa.

SERVICIOS DE TAXI: Hasta 1.000 €/empresa.

Línea 2: Empresas que desarrollen proyectos de fomento y apoyo al crecimiento empresarial y a la innovación.

La cuantía de la subvención contemplada en esta Línea 2 constituye un incentivo a fondo perdido de un máximo del 50% de los conceptos de gasto subvencionables (excluido el IVA), con un límite de 8.000 € por empresa solicitante.

8. SOLICITUDES

8.1. La solicitud de participación en la Convocatoria para la obtención de los incentivos regulados en estas Bases, deberá ser tramitada en impreso normalizado que se obtiene en el LINK:creceeinnova.imdeec.es y se presentará, por la persona interesada (Representante legal de la empresa solicitante), por persona apoderada o por asesorías y gestorías representando a una persona interesada, se habrá de acreditar esta circunstancia indicándolo en el modelo de solicitud.

La presentación se realizará a través del Registro Electrónico del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba:

(https://sede.cordoba.es/cordoba/registro-electronico/), mediante el trámite Instancia general, Unidad destinataria: IMDEEC - PROMOCIÓN LA0016686, Asunto: -Crece e Innova 2021-.

Dado que a una instancia general de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba pueden acompañarse como máximo cuatro anexos con un tamaño de archivo de 7 megas, en este sentido en cada anexo se incorporará la documentación que se relaciona en la siguiente base nº 8.2. (En el caso de tener que incorporar más anexos, formularán varias instancias generales relacionando en las sucesivas el número registro de entrada de la primera a la que complementan).

No se admitirán solicitudes recibidas por canales diferentes a la sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba.

La firma de la instancia conlleva la firma de las solicitudes y declaraciones responsables contenidas en el formulario específico anexo, dejando el sistema la correspondiente traza de la identificación, autenticación y de la voluntad de firma expresada mediante la aportación del formulario anexo.

Los datos que se declaran de forma responsable podrán ser objeto de comprobación por el IMDEEC en el ejercicio de las potestades de verificación y se podrán consultar a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ordenanza Reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba (BOP nº 203, de 22 de octubre de 2020), se ponen a disposición de las personas interesadas los siguientes medios de atención y asesoramiento, a través de los cuales podrán obtener asistencia en el uso de medios electrónicos:

1. Centro de Atención presencial/remoto a Usuarias y Usuarios.

2. Manuales y guías de presentación de solicitudes.

3. Servicio de atención telefónica, Teléfono fijo nº 857 801 020; Horario de 9:00h a 14:00h y de 17:00h a 19:00h de lunes a viernes.

8.2. A la Instancia General presentada en el registro electrónico se acompañarán los siguientes documentos anexados:

-El Anexo I que se generará con el nombre de: Solicitud, contendrá:

a) Solicitud (en la que determinará a la línea que opta y dentro de ésta a la tipología de proyecto en su caso; solo se podrá optar a una línea y a una tipología); autobaremo; proyecto a ejecutar; presupuesto desglosado por conceptos e ingresos del proyecto a ejecutar por los que se solicita subvención; declaración responsable; comunicación de subvenciones concurrentes; que se obtiene en LINK: creceeinnova.imdeec.es.

b) Certificado de cuenta bancaria emitido por el Entidad Bancaria en el que conste la persona/empresa solicitante como titular y el NIF de la misma.

c) En caso de haber solicitado y/o recibido subvención de otra entidad por los mismos conceptos solicitados, se acompañará solicitud de la misma con su correspondiente Resolución y justificante de su ingreso.

-El Anexo II que se generará con el nombre de: Documentación acreditativa de la Empresa, contendrá escaneada en formato pdf la siguiente documentación:

a) Si la solicitud se presenta por representante se habrá de acreditar la misma indicando el número de representación en APODER@. En caso de que no tenga representación en APODER@, se ha de aportar el poder notarial que le otorga la representación (escritura pública en el caso de personas jurídicas).

b) En el caso de asesorías y gestorías que vayan a presentar la solicitud representando a una persona interesada, se debe adjuntar documento de autorización firmado por la persona interesada, acompañado del DNI de la persona interesada y de la representante.

c) Informe del Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad Profesional para el ejercicio de la actividad empresarial (donde figure la fecha de alta e historial de altas y bajas anteriores) de la/s persona/s promotora/s de la empresa.

d) Documento acreditativo de la numeración del Código Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

e) Certificado de situación Censal emitido por la Agencia Tributaria Central en el que conste, la identificación fiscal, el domicilio fiscal y social, los representantes de la empresa, los impuestos, el tipo de actividades económicas que desarrolla y la fecha de alta de las mismas, el/los centro/s de trabajo en el que desarrolla la actividad y el/los domicilio/s del/los mismo/s de los cuales al menos uno de ellos ha de estar en el municipio de Córdoba.

f) Certificado de que la empresa se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía (Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía).

g) Documento de inscripción en el Registro de Turismo de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, acreditativo del nº de plazas para las empresas de servicios de alojamiento: Hoteles, pensiones y hostales y apartamentos turísticos.

-El Anexo III que se generará con el nombre de: Acreditación de criterios de baremación, contendrá escaneada la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de que la empresa desarrolla su actividad y tenga al menos un centro de trabajo en el Parque Científico Tecnológico de Córdoba (Rabanales 21).

b) Documentos acreditativos de que la empresa procede del relevo generacional, se justificará con copia del traspaso y copia de la jubilación o retiro forzoso de la/s persona/s inicialmente promotora/s de la actividad empresarial.

c) En el caso de que las empresas solicitantes adopten modelos de gestión que impulsen la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, deberán presentar documento acreditativo de la adopción del modelo correspondiente.

d) En el caso de retorno de talentos, se habrá de aportar documento acreditativo de la actividad laboral realizada en el extranjero, por la persona que retorna al mercado de trabajo de nuestra ciudad.

8.3. La presentación de la solicitud normalizada a participar en la Convocatoria, conllevará la autorización de la empresa solicitante al IMDEEC para que éste solicite y obtenga directamente los certificados e informes a emitir por la Agencia Tributaria Estatal y por la Tesorería de la Seguridad Social, previstos en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Ayuntamiento de Córdoba y el IMDEEC, respecto de cualquier deuda de Derecho Público hacia éstos.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018 y del Reglamento (UE) 2016/679, se informa que los datos personales facilitados en la solicitud de referencia serán tratados por el IMDEEC, con la finalidad de gestionar su solicitud de participación en la Convocatoria de Incentivos para el Mantenimiento y Crecimiento Empresarial, la Innovación y Transformación Digital y la Expansión de Mercados 2021,- CRECE e INNOVA 2021-. De acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), puede ejercitar lo derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento, dirigiéndose por escrito al Responsable del Tratamiento a través de esta dirección de correo electrónico:

delegadodeprotecciondedatos@cordoba.es. En el caso de no recibir respuesta, o si la respuesta recibida fuese insatisfactoria, puede interponer una reclamación de tutela de sus derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Además, serán objeto de tratamiento, para su verificación, sus datos de identificación personal, que haya consignado en la instancia así como, en su caso, la condición de discapacidad, si estas condiciones han sido acreditadas en alguna Comunidad Autónoma que figure en la dirección:

http://administracion.gob.es/PAG/PID. Estos datos proceden de las respectivas bases de datos en poder de las Administraciones Públicas, a través de la Plataforma de Intermediación de Datos. Tiene derecho a oponerse, de forma motivada, al acceso a estos datos, para la verificación, por parte del órgano gestor.

Además serán objeto de tratamiento para verificación, los certificados e informes a emitir por la Agencia Tributaria Estatal y por la Tesorería de la Seguridad Social, así como por el Ayuntamiento de Córdoba y por el IMDEEC respecto de cualquier deuda de Derecho Público hacia éstos.

La persona interesada podrá oponerse al tratamiento para su verificación por la Administración de los datos expresados en esta solicitud, exponiendo el motivo de la oposición en dicha solicitud. Si ejerce ese derecho y se acepta su oposición, deberá presentar anexa a la solicitud la documentación que acredite y permita verificar los datos indicados en la misma.

8.4. El IMDEEC podrá solicitar cualquier documentación necesaria para la verificación de manera fehaciente de lo aportado documentalmente o para la Resolución del procedimiento de concesión.

9. CRITERIOS DE BAREMACIÓN

9.1. Línea 1: Empresas que desarrollen proyectos de fomento y apoyo al mantenimiento de empleo en sectores especialmente afectados por la crisis causada por el COVID-19:

Las solicitudes presentadas, serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran a continuación, sobre una puntuación máxima de 100 puntos:

9.1.1. Atendiendo a la ubicación del centro de trabajo con ejercicio de actividad (Anexo I):

-Ubicadas en zonas desfavorecidas del municipio: Distrito Sur (San Martín de Porres, Barrio Guadalquivir y Sector Sur) o Moreras o Palmeras o las Barriadas periféricas (Cerro Muriano, Alcolea, Santa Cruz, Villarrubia, Higuerón, Trassierra), 35 Puntos.

9.1.2. Atendiendo a la ubicación del domicilio fiscal, social y centro de trabajo de las empresas, sobre una puntuación máxima de 30 puntos, (sólo se podrá puntuar por un sólo criterio de los que a continuación se enumeran):

-Domicilio fiscal, social y centro de trabajo de la empresa (como lugar donde tiene la actividad la empresa) en el municipio de Córdoba, 30 puntos.

-Domicilio fiscal y centro de trabajo de la empresa en el municipio de Córdoba, 20 puntos.

-Domicilio social y centro de trabajo de la empresa en el municipio de Córdoba, 15 puntos.

-Domicilio fiscal y social en el municipio de Córdoba, si ejercen o desarrollan su actividad fuera de un local determinado, 10 puntos.

-Domicilio social de la empresa en el municipio de Córdoba, 5 puntos.

9.1.3. Atendiendo a la antigüedad de la empresa en el IAE, sobre una puntuación máxima de 20 puntos, (sólo se podrá puntuar por un sólo criterio de los que a continuación se enumeran):

-Menos de 3 años, 20 puntos.

-De 3 a 10 años, 15 puntos.

-Más de 10 años, 5 puntos.

9.1.4. Empresa que adopte modelos de gestión que impulsen la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, 5 puntos.

9.1.5. Empresa que favorezca el retorno de talentos o el relevo generacional, se considerará relevo generacional a los efectos de la convocatoria el traspaso de una actividad empresarial consolidada, entendiéndose por ésta la de más de 10 años de antigüedad, que se produce por motivo de jubilación o retiro forzoso de la/as persona/as promotora/s de una generación a otra, entre familiares o no, y en la que se asegura la permanencia de la misma actividad empresarial, 5 puntos.

9.1.6. Empresa que acredite el cumplimiento del convenio colectivo aplicable así como su compromiso de aplicación durante la tramitación y justificación de esta Convocatoria y que en el último año no hayan hecho uso del procedimiento de descuelgue, que permite inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea éste de sector o de empresa, 5 puntos.

La valoración de los criterios anteriores se realizará a fecha de 1 de junio de 2021.

9.2. Línea 2: Empresas que desarrollen proyectos de fomento y apoyo al crecimiento empresarial y a la innovación.

Las solicitudes presentadas, serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran a continuación, sobre una puntuación máxima de 100 puntos:

9.2.1. Atendiendo a la ubicación del centro de trabajo con ejercicio de actividad (Anexo I):

-Ubicadas en zonas desfavorecidas del municipio: Distrito Sur (San Martín de Porres, Barrio Guadalquivir y Sector Sur) o Moreras o Palmeras o las Barriadas periféricas (Cerro Muriano, Alcolea, Santa Cruz, Villarrubia, Higuerón, Trassierra), 40 Puntos.

9.2.2. Empresa que demuestre mantenimiento neto de empleo 20 puntos, en los centros de trabajo ubicados en el municipio de Córdoba a fecha de 1 de junio de 2021 respecto al 1 de enero de 2020.

9.2.3. Empresa que demuestre incremento neto de empleo(4) en los centros de trabajo ubicados en el municipio de Córdoba a fecha de 1 de junio de 2021 respecto al 1 de enero de 2020, hasta un máximo de 40 puntos, atendiendo a las modalidades de las contrataciones, conforme se detalla a continuación:

9.2.3.1. Por incremento de cada contrato indefinido a tiempo completo (jornada laboral igual al 100%):

TIPO DE CONTRATACIÓN

% JORNADA LABORAL

POR CADA PERSONA CONTRATADA

INDEFINIDA

100,00%

12 puntos/por contratación

9.2.3.2. Por incremento de cada contrato indefinido a tiempo parcial, (exigiéndose una jornada laboral igual o superior al 50%):

TIPO DE CONTRATACIÓN

% JORNADA LABORAL

POR CADA PERSONA CONTRATADA

INDEFINIDA

(menor o igual que)  50%

8 puntos/por contratación

9.2.3.3. Por incremento de cada contrato temporal a tiempo completo (jornada laboral igual al 100%), exigiéndose una duración mínima de tres meses ininterrumpidos, según detalle que continúa:

TIPO DE CONTRATACIÓN

% JORNADA LABORAL

POR CADA PERSONA CONTRATADA

TEMPORAL

COMPLETA (100%)

8 puntos/por contratación

9.2.3.4. Por incremento de cada contrato temporal a tiempo parcial (exigiéndose una jornada laboral igual o superior al 50% y una duración mínima de tres meses ininterrumpidos), según detalle que continúa:

TIPO DE CONTRATACIÓN

% JORNADA LABORAL

POR CADA PERSONA CONTRATADA

TEMPORAL

(mayor o igual que) 50%

6 puntos/por contratación

Con carácter general, a los efectos de acreditar el mantenimiento o el incremento neto de empleo, se contabilizará el número de personas trabajadoras contratadas, que ocupan las empresas, con una duración igual o superior a 3 meses (ininterrumpidos) y con una jornada laboral igual o superior al 50%.

9.2.4. Si el incremento neto de empleo a fecha de 1 de junio de 2021 respecto al 1 de enero de 2020 es igual o superior al 50% en mujeres, 5 puntos.

9.2.5. Si el incremento neto de empleo a fecha de 1 de junio de 2021 respecto al 1 de enero de 2020 es igual o superior al 50% en jóvenes hasta 40 años inclusive, 5 puntos.

9.2.6. Empresa que desarrolle su actividad y tenga al menos un centro de trabajo en la Red de Viveros de Empresas IMDEEC o en el Parque Científico Tecnológico de Córdoba, (Rabanales 21), 10 puntos.

9.2.7. Empresas de Economía Social bajo las formas jurídicas de: Cooperativa (cualquiera que sea su modalidad) o Sociedades Laborales (Sociedad Limitada Laboral o Sociedad Anónima Laboral), 5 puntos.

9.2.8. Empresa que adopte modelos de gestión que impulsen la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, 5 puntos.

9.2.9. Empresa que favorezca el retorno de talentos o el relevo generacional, se considerará relevo generacional a los efectos de la convocatoria el traspaso de una actividad empresarial consolidada, entendiéndose por ésta la de más de 10 años de antigüedad, que se produce por motivo de jubilación o retiro forzoso de la/s persona/s promotora/s de una generación a otra, entre familiares o no, y en la que se asegura la permanencia de la misma actividad empresarial, 5 puntos.

9.2.10. Empresa que acredite el cumplimiento del convenio colectivo aplicable así como su compromiso de aplicación durante la tramitación y justificación de esta Convocatoria y que en el último año no hayan hecho uso del procedimiento de descuelgue, que permite inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea éste de sector o de empresa, 5 puntos.

La valoración de los criterios anteriores se realizará a fecha de 1 de junio de 2021.

9.3. En caso de empate entre solicitudes, por la puntuación obtenida, tendrán preferencia:

-Línea 1: Empresas que desarrollen proyectos de fomento y apoyo al mantenimiento de empleo en sectores especialmente afectados por la crisis causada por el COVID-19:

PRIMERO: Aquella solicitud con mayor puntuación en el apartado 9.1.1.

SEGUNDO: Aquella solicitud con mayor puntuación en el apartado 9.1.2.

TERCERO: Aquella solicitud con mayor antigüedad de alta en el IAE, correspondiente a la actividad por la que solicita subvención.

CUARTO: Aquella solicitud cuya fecha de presentación en sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba, sea anterior.

QUINTO: Sorteo ante la Secretaría del IMDEEC, que dará fe.

-Línea 2: Empresas que desarrollen proyectos de fomento y apoyo al crecimiento empresarial y a la innovación:

PRIMERO: Aquella solicitud con mayor puntuación en el apartado 9.2.3.

SEGUNDO: Aquella solicitud con mayor puntuación en el apartado 9.2.2.

TERCERO: Aquella solicitud con mayor puntuación en el apartado 9.2.1.

CUARTO: Aquella solicitud con mayor antigüedad de alta en el IAE, correspondiente a la actividad por la que solicita subvención.

QUINTO: Aquella solicitud cuya fecha de presentación en sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba, sea anterior.

SEXTO: Sorteo ante la Secretaría del IMDEEC, que dará fe.

Para que los criterios de baremación detallados anteriormente sean cuantificados y aplicados, a las solicitudes, es necesario rellenar el modelo de Autobaremo y acreditar todos y cada uno de los criterios contemplados anteriormente. No se tendrá en cuenta la puntuación del/de los apartado/s, y en su caso subapartado/s, que no estén cumplimentados y acreditados correctamente.

La no presentación, o no cumplimentación del Autobaremo, en el plazo de presentación de solicitudes (estipulado en la base nº 10 de estas Bases reguladoras) supondrá la no puntuación de la base nº 9 Criterios de Baremación (otorgándose una puntuación total de cero puntos). Asimismo, no se tomarán en consideración aquellos criterios no autobaremados por la empresa solicitante en el citado plazo de presentación.

La puntuación del Autobaremo, en cada uno de sus apartados, y en su caso subapartado/s, vinculará el informe del Órgano Colegiado, en el sentido de que éste solo podrá valorar los criterios de baremación que hayan sido cuantificados y acreditados por la empresa solicitante en dicha autobaremación. No pudiendo otorgar éste, una puntuación mayor a lo asignado por la empresa solicitante, en todos y cada uno de los apartados, y en su caso subapartado/s, del citado Autobaremo. Asimismo, el Órgano Colegiado analizará la valoración alegada en el impreso de Autobaremación, así como su justificación y propondrá otorgar la puntuación que realmente corresponde (sólo en el caso de ser menor a la valoración alegada, en el impreso de Autobaremación cumplimentado y aportado, por la empresa), de acuerdo a los criterios de baremación a los que hace referencia esta base. El órgano Colegiado será competente para corregir los errores detectados en la suma del/de los apartado/s o subapartado/s, de los autobaremos presentados por las empresas solicitantes, incluida la suma total de la baremación.

10. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo para presentar solicitud para acogerse al incentivo regulado por estas Bases de Convocatoria, será del 14 al 29 de julio de 2021 (ambos inclusive).

11. EXCLUSIONES DE LA CONVOCATORIA

No podrán obtener la condición de beneficiarias de los incentivos regulados por estas Bases, las empresas solicitantes que concurran en alguna de las circunstancias siguientes:

11.1. Con carácter general las exclusiones recogidas en el apdo. 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

11.2. Las Empresas Públicas, las Entidades de Derecho Público y/u Organismos del Sector Público, así como las empresas participadas por cualquiera de los/las anteriores, incluidas las Corporaciones de Derecho Público (tales como Colegios Profesionales, etc).

11.3. Las Uniones Temporales de Empresas.

11.4. Las Asociaciones, Fundaciones y demás Entidades sin ánimo de lucro.

11.5. Las empresas cuya actividad no se desarrolle en un espacio determinado y su domicilio social o fiscal, no se encuentren ubicados en el municipio de Córdoba.

11.6. Las empresas que presenten la solicitud fuera del plazo de presentación de solicitudes estipulado en estas Bases reguladoras.

11.7. Las empresas que no cumplan los requisitos contemplados en la base nº 5 de estas Bases reguladoras, así como las que incurran en cualquier otra causa de exclusión detallada en las mismas.

11.8. Las empresas que incumplan las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo, comprendiendo el respeto a la normativa social y laboral vigente. En este sentido las empresas solicitantes han de presentar declaración responsable del cumplimiento de dicha circunstancia.

11.9. Las empresas en las que al menos una de las personas socias promotoras/administradoras no esté dada de alta, en el Régimen que corresponda de la Seguridad Social.

11.10. Toda empresa independientemente de que tenga personalidad física o jurídica, que haya sido beneficiaria de subvención en cualquiera de las convocatorias de 2020: Incentivos al Mantenimiento y Crecimiento Empresarial 2020 Crece 2020; Incentivos para la Innovación y Transformación Digital del Tejido Empresarial de la Ciudad de Córdoba 2020 Innova 2020; de Incentivos a la Expansión e Internacionalización de mercados para Micro y Pequeñas Empresas Expansión 2020 o Convocatoria de incentivos a Autónomos, Pequeñas y Medianas empresas y Entidades de Carácter Social para la mejora de la competitividad de las empresas y apoyo al desarrollo socioeconómico de Córdoba para el mantenimiento del empleo y la contratación de personas en situación de desempleo 2020 -CONTRATA 2020- en su tipología 4, del IMDEEC, y que no hayan realizado devolución voluntaria del importe total de la subvención concedida de las convocatorias de Incentivos referidas.

No obstante podrán solicitar la subvención regulada en estas Bases reguladoras, las Empresas beneficiaras de Crece 2020, Innova 2020, Expansión 2020 y Contrata 2020 Tipología 4, y podrán ser beneficiarias por el importe correspondiente a la diferencia entre la subvención concedida en cualquiera de estas convocatorias y el importe máximo, establecido en la Base nº 7 de la presente convocatoria.

12. CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES

12.1. Los incentivos regulados en la Convocatoria serán compatibles con la Convocatoria de incentivos a autónomos, empresas y entidades que realicen planes de formación e inserción laboral que lleven aparejada contratación de personas en situación de desempleo 2021 y con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para los mismos conceptos de gasto subvencionables, procedente de cualquier Administración o entes públicos, locales, autonómicos, nacionales, comunitarios o entes privados, siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el 100% del coste total de los conceptos de gasto objeto de subvención, en tal caso se reducirá la aportación del IMDEEC en la parte correspondiente. Serán incompatibles con las restantes Convocatorias de Incentivos del IMDEEC del presente ejercicio 2021, salvo que en éstas se establezca compatibilidad de forma expresa.

No obstante lo anterior, si la empresa cursase solicitud de incentivo a diferentes Convocatorias de Incentivos del año 2021, será el IMDEEC, el que determine de qué Convocatoria es beneficiaria la empresa solicitante, atendiendo al mayor importe de subvención a otorgar.

12.2. En el caso de que una empresa solicite la subvención regulada en estas Bases y hubiera sido beneficiaria de otra, con anterioridad a la presentación de la solicitud, para los mismos conceptos de gasto subvencionables, o en su caso la hubiera solicitado, ha de hacer constar esta circunstancia al IMDEEC, mediante la cumplimentación de la solicitud Comunicación de Subvenciones Concurrentes.

En este supuesto, los efectos de la Resolución de concesión quedarán condicionados a la presentación por parte de la empresa, de la comunicación de subvenciones concurrentes, conforme se recoge en el artículo 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

12.3. La empresa beneficiaria de incentivos regulados en estas Bases en el caso de la obtención concurrente de cualquier otra subvención para los mismos conceptos de gasto subvencionables, deberá comunicarlo a la Presidencia del IMDEEC en el plazo de 15 días, desde que se tenga conocimiento de la misma, al objeto de modificar, si procede, la subvención otorgada o su reintegro conforme el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

13. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN: INICIACIÓN, INSTRUCCIÓN, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

13.1. El procedimiento de concesión de esta subvención, dado su objeto y finalidad, será de concurrencia competitiva, conforme el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, otorgándose subvención a las solicitudes presentadas (que cuenten con informe favorable, por ajustarse a la Convocatoria) hasta agotar el límite del crédito existente en la aplicación presupuestaria señalada en la base nº 4 Financiación, en función de los Criterios de Baremación recogidos en la base nº 9, ambas de estas Bases reguladoras de la Convocatoria.

13.2. En el caso de que una empresa haya sido beneficiaria de los incentivos que establece la Convocatoria y renuncie a la misma durante el ejercicio presupuestario 2021, el importe de este incentivo se asignará a las empresas que hubiesen sido informadas desfavorablemente por falta de disponibilidad presupuestaria (a tal efecto se confeccionará un listado de las mismas), otorgándose en función de la puntuación que éstas obtuvieran en base a los criterios de baremación recogidos en la base nº 9 de estas Bases reguladoras.

13.3. En el caso de que se requiera una cuantía adicional para atender las necesidades de financiación en cualquiera de las convocatorias que pudieran ser aprobadas por el IMDEEC en el ejercicio presupuestario 2021, incluida ésta, no requerirá de una nueva convocatoria en base al art. 58.2. Aprobación del gasto por una cuantía máxima y distribución entre créditos presupuestarios, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece:

&..2. Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria&...

Esta cuantía adicional podrá proceder de créditos no dispuestos de cualquiera de las convocatorias resueltas así como de posibles ahorros de los distintos Capítulos de gasto del presupuesto del IMDEEC en el ejercicio 2021.

La fijación y utilización de esta cuantía adicional, que se fija en una cuantía estimada máxima de 3.125.000 €, estará sometida a las reglas fijadas por el citado artículo 58.2. del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en su caso, a la correspondiente aprobación por el Órgano competente.

13.4. Conforme al artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, la propuesta de concesión se formulará al Órgano Concedente por un Órgano Colegiado a través del Órgano Instructor.

13.5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Órgano Instructor procederá al examen de cada solicitud presentada y si comprueba que alguna no reúne los requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, y/o que no aporta la totalidad de la documentación requerida en esta Convocatoria, se requerirá, en base al artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la empresa solicitante, para que subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, en un plazo de diez días hábiles(5), con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. Asimismo, en ese mismo acto, se le requerirá la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en los criterios objetivos de baremación que, en su caso, pudiera faltar. El Órgano Instructor establecerá una prelación de las solicitudes que son susceptibles de adquirir la condición de beneficiarias en orden a la puntuación inicialmente presentada, o, en su caso, corregida tras la subsanación. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los arts. 45.1.b) y 45.3 de la Ley 39/2015, los requerimientos de subsanación y corrección de errores en las solicitudes, así como las notificaciones de las resoluciones correspondientes, se realizarán mediante la publicación en el tablón electrónico de anuncios y edictos (Tablón electrónico edictal) sito en https://sede.cordoba.es/cordoba/tablon-de-anuncios/ sin perjuicio de que de forma complementaria se pueda publicar además en la página web del IMDEEC (https://imdeec.es/. Excepcionalmente, si la instrucción del procedimiento lo aconseja, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el tablón electrónico de anuncios y edictos (Tablón electrónico edictal) y en la web por la notificación individualizada, por medios electrónicos mediante la plataforma notific@ a las que se podrá acceder en la sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba desde el apartado mis notificaciones https://sede.cordoba.es/cordoba o desde carpeta ciudadana https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada, y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

13.6. Finalizado el plazo de subsanación y dado que el procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, realizándose una comparación de los autobaremos presentados, a fin de establecer una prelación entre las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de baremación señalados en el base reguladora nº 9, Criterios de Baremación, el Órgano Instructor remitirá según su orden de prelación, las solicitudes presentadas o subsanadas, en su caso, al Órgano Colegiado que, a efectos de eficiencia, irá analizando los autobaremos por los tramos de puntuación siguientes:

AUTOBAREMO, (mayor o igual que) de 60 puntos

60 puntos > AUTOBAREMO, (mayor o igual que) de 45 puntos.

45 puntos > AUTOBAREMO, (mayor o igual que) 35 puntos.

35 puntos > AUTOBAREMO, (mayor o igual que) 25 puntos.

25 puntos > AUTOBAREMO, (mayor o igual que) 0 puntos.

Analizando previamente las puntuaciones presentadas inicialmente en el autobaremo, así como la documentación aportada para su acreditación.

13.7. El Órgano Colegiado, una vez evaluadas las solicitudes, conforme a los tramos especificados anteriormente, concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios de valoración seguidos para efectuarla e informará del orden de prelación.

13.8. Con posterioridad, en virtud de lo preceptuado en los artículos 22.1 y 24.4 de la L.G.S., a la vista del expediente de la Convocatoria y del informe del Órgano Colegiado, el Órgano Instructor, formulará propuesta de Resolución Provisional, debidamente motivada, al Órgano concedente, informando las empresas beneficiarias como favorables a las solicitudes de las personas interesadas en orden de prelación asignada por el Órgano Colegiado y proponiendo otorgar la subvención que corresponda a cada una hasta agotar el crédito de la aplicación presupuestaria y como desfavorables por razones de falta de disponibilidad de crédito en la aplicación presupuestaria al resto, dejando abierto el acceso a la concesión de subvenciones a las empresas solicitantes con informe desfavorable por razones de falta de disponibilidad presupuestaria según el orden de prelación en el supuesto de que se produzcan renuncias a las subvenciones otorgadas o porque se produzca un incremento del crédito inicial de financiación. Dicha Resolución Provisional deberá notificarse a las personas interesadas (conforme a la base reguladora nº 13.14.), y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba (sede.cordoba.es).

13.9. La alegaciones aducidas por las empresas interesadas, en su caso, deberán ser examinadas y valoradas motivadamente, ya sea por el Órgano Instructor o ya sea por el Órgano Colegiado, según corresponda, emitiéndose informe al respecto, tras lo cual el Órgano Instructor formulará la propuesta motivada de Resolución Definitiva de concesión de subvención al Órgano concedente, que deberá expresar la relación de prelación de empresas beneficiarias para las que se propone la concesión de la subvención, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, y su cuantía, las empresas que aún pudiendo acceder a la condición de empresas beneficiarias obtienen informe desfavorable por razones de falta de disponibilidad de crédito en la aplicación presupuestaria, las desistidas, las que no han obtenido la condición de empresa beneficiaria, las que renuncian a la subvención solicitada, en su caso, y las solicitudes de empresas que no hayan sido analizadas por falta de disponibilidad presupuestaria.

13.10. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del Órgano Instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las empresas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

13.11. La Resolución Definitiva de concesión de subvención, se notificará a las empresas solicitantes, conforme a la base reguladora nº 13.14, indicándose a las empresas beneficiarias, que tienen un plazo de cinco días hábiles, a partir del siguiente a la publicación de dicha Resolución, para comunicar su aceptación, que se obtendrá en el LINK : creceeinnovaaceptacion.imdeec.es, conforme al artículo 24.5 de la Ley General de Subvenciones, y que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistida de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La aceptación irá dirigida a la Presidencia del IMDEEC y será presentada por Instancia general de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba (sede.cordoba.es), Unidad destinataria: IMDEEC -PROMOCIÓN LA0016686, Asunto: -CRECEeINNOVA 2021-.

13.12. La Resolución Definitiva de concesión de subvención no creará, frente a la Administración, derecho alguno a favor de las personas interesadas, que han accedido a la condición de empresas beneficiarias propuestas, hasta que no se les haya notificado conforme a la base nº 13.14 de estas Bases reguladoras.

13.13. El Órgano Colegiado estará compuesto por la Gerencia del IMDEEC, por la Jefatura/Técnico/a del Departamento de Promoción de Desarrollo Económico y por dos Técnicos/as del IMDEEC y el Órgano Instructor, por un/a Técnico/a del IMDEEC distinto de los anteriores.

13.14. La notificación de las Resoluciones que afecten a terceros (Provisional, Definitiva y otras que procedan) se realizará conforme a los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ajustándose la práctica de dicha notificación y publicación a las disposiciones contenidas en el artículo 45 de la citada Ley, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, estableciéndose como medio de publicación de la notificación el Tablón electrónico de anuncios y edictos del Ayuntamiento de Córdoba, en la página web de este Ayuntamiento https://sede.cordoba.es/cordoba/tablon-de-anuncios / y supletoriamente, en la página web del IMDEEC:

(https://imdeec.es/) y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones:

(http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index).

13.15. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución Definitiva procedente será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud.

13.16. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar la Resolución Definitiva, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la solicitud.

13.17. Las resoluciones, que tengan carácter de definitivas, que se dicten en este procedimiento que afecten a terceros (a excepción de la Resolución Provisional) agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Órgano competente, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter potestativo, Recurso de Reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo Órgano que dictó la Resolución impugnada, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que consideren procedente.

Ante la desestimación por silencio administrativo podrá interponerse idéntico recurso, en el plazo de seis meses desde que hubiere finalizado el plazo para dictar la Resolución Definitiva, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 123 y 124, antes mencionados.

13.18. De conformidad con el artículo 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las Administraciones concedentes deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión y pago recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de esta Ley.

13.19 Las cuantías de las subvenciones establecidas en estas Bases reguladoras están acogidas al Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre (DOUE núm. L 352, de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento a las Ayudas de Mínimis. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera. Siendo de obligado cumplimiento presentar Declaración Responsable al respecto.

13.20. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del incentivo regulado en estas Bases reguladoras, así como la obtención concurrente de subvenciones e incentivos otorgadas por otras Administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión Definitiva y, eventualmente, a su revocación y reintegro.

14. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS

Las Empresas beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

14.1. Estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal, con la Agencia Tributaria de Andalucía, con la Tesorería de la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Córdoba y el IMDEEC, así como con cualquier deuda de Derecho Público con el Ayuntamiento de Córdoba y con el IMDEEC, con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución Definitiva de concesión de subvención y a realizar la propuesta de pago de la subvención.

14.2. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los Órganos de control competentes legalmente, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

14.3. Adoptar las medidas de difusión para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación obtenida, a través del IMDEEC, mediante la Convocatoria de Incentivos para el Mantenimiento y Crecimiento Empresarial, la Innovación y Transformación Digital y la Expansión de Mercados 2021.- CRECE e INNOVA 2021- (artículo 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), en plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la notificación de la Resolución Definitiva de concesión de subvención, conforme el Anexo II de estas Bases reguladoras y remitir al IMDEEC su justificación junto a la aceptación de la concesión de la subvención.

14.4. Permanecer dadas de alta ininterrumpidamente en el IAE, durante el procedimiento de concesión, justificación y cobro del incentivo de la Convocatoria.

14.5. Mantener su actividad empresarial al menos durante un año ininterrumpido (salvo casos excepcionales aprobados por el Estado u Organismo competente que permitan la interrupción de la actividad), en el municipio de Córdoba, contado a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución Definitiva aprobatoria de la subvención.

14.6. Comunicar a la Presidencia del IMDEEC cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien los mismos conceptos subvencionados, en el plazo de quince días, desde que se tenga conocimiento de la misma, al objeto de modificar, si procede, la subvención otorgada o su reintegro.

14.7. Comunicar a la Presidencia del IMDEEC cualquier cambio que se produzca en la dirección de correo electrónico señalada en la solicitud, en la casilla de a efectos de subsanación y comunicación, desde el momento de la solicitud hasta cuatro años posteriores a la misma.

14.8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un plazo de cuatro años.

14.9. Justificar ante el Órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

14.10. Proceder al reintegro de la cuantía recibida en los supuestos contemplados en la base nº 17 de estas bases reguladoras.

14.11. Cualquier otra recogida en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

15. SEGUIMIENTO, CONTROL, JUSTIFICACIÓN, PAGO E INCUMPLIMIENTO

15.1. El Servicio Gestor podrá requerir a través del tablón electrónico de anuncios y edictos (Tablón electrónico edictal) sito en https://sede.cordoba.es/cordoba/tablon-de-anuncios/ sin perjuicio de que de forma complementaria se pueda publicar además en la página web del IMDEEC (https://imdeec.es/) o excepcionalmente, si la instrucción del procedimiento lo aconseja, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en tablón electrónico de anuncios y edictos (Tablón electrónico edictal) y en la web por la notificación individualizada, por medios electrónicos mediante la plataforma notific@ a las que se podrá acceder en la sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba desde el apartado mis notificaciones:

https://sede.cordoba.es/cordoba o desde carpeta ciudadana:

https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm, a la empresa beneficiaria, en cualquier momento del seguimiento, control y justificación de la subvención, para que se subsane la falta de documentación correspondiente, dando un plazo máximo de diez días hábiles para ello, con la indicación de que si así no lo hicieran, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

15.2. Con carácter general, el importe definitivo de la subvención se liquidará, conforme a la justificación presentada, aplicando al coste del proyecto efectivamente realizado por la empresa beneficiaria el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe de la subvención concedida en la citada Resolución.

15.3. En caso de incumplimiento de las Bases reguladoras de la Convocatoria, se requerirá a la empresa beneficiaria el reintegro de las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes, en su caso, de acuerdo a lo establecido en la base nº 17 de estas Bases reguladoras.

15.4. La empresa beneficiaria deberá tener a disposición del IMDEEC toda la documentación e información relevante acerca de los conceptos de gasto subvencionados, al objeto de facilitar por éste las comprobaciones que efectúe en el ejercicio de sus funciones, para ello podrá personarse en el lugar definido en la solicitud de la Convocatoria, donde se realice la actividad empresarial de la empresa beneficiaria, entendiéndose que la falta de colaboración u obstrucción, será considerada como causa de reintegro de la subvención otorgada, previa Resolución al efecto.

15.5. El IMDEEC para comprobar la obligación de la empresa, de mantener mínimo un año ininterrumpido (salvo casos excepcionales aprobados por el Estado u Organismo competente que permitan la interrupción de la actividad), su actividad empresarial desde la notificación de la Resolución Definitiva de concesión de la subvención en el municipio de Córdoba, podrá solicitar el Informe de Vida Laboral de la empresa solicitante, mediante el acceso a la red telemática de la Tesorería de la Seguridad Social, asimismo podrá habilitar otros mecanismos de control para verificar el cumplimiento de ésta.

15.6. No cabrá reformulación del proyecto.

15.7. Las subvenciones a otorgar acogidas a esta Convocatoria tendrán carácter de pago ex-ante (anticipado) en un 60% de la cuantía concedida (redondeada al alza al euro) y carácter de pago ex-post (diferido) por la diferencia entre el pago anterior hasta el 100% de la cuantía justificada, y se justificarán ante el Órgano concedente independientemente, hasta el 15 de marzo de 2022 (inclusive).

15.8. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente la cuantía total del proyecto aprobado, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de concesión sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

15.9. La Cuenta Justificativa, de la realización de la Actividad/Proyecto y del cumplimiento de la finalidad que determinó la subvención, que deberá ser presentada no más tarde del 15 de marzo de 2022 (inclusive) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en redacción dada por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, contendrá la siguiente documentación:

1. Memoria explicativa y detallada de las actividades realizadas.

2. Declaración de que se ha cumplido la finalidad para la que se otorgó la subvención, y el grado de efectividad de las actividades previstas y aprobadas sobre las finalidades y objetivos establecidos en el proyecto.

3. Certificación del importe total del gasto contraído en el proyecto objeto de subvención, especificando, en su caso, todas las fuentes de financiación aportadas con respecto a las inicialmente aprobadas en resolución de concesión.

4. Aplicación de los gastos realizados efectivamente a los Capítulos y Conceptos de gastos incluidos en el Presupuesto del Proyecto subvencionado.

5. Relación total de gastos efectivamente realizados, por naturaleza y concepto, en la que se indicará:

-La referencia en los libros contables que soporten dichos gastos y sus fechas de registro.

-El perceptor/acreedor y NIF/NIE.

-Los datos de los justificantes de gasto: Nº Factura/Documento, importe del mismo, con desglose del IVA, fecha del gasto y fecha de pago.

-Datos del porcentaje de las fuentes de financiación aplicado al gasto efectuado y su importe.

15.10. Respecto a los gastos, se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En el caso de que los justificantes sean facturas para que éstas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, y modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero, o en la norma reglamentaria que la sustituya (Anexo III).

15.11. Documentación acreditativa de los conceptos de Gasto y Pago Subvencionables, conforme al Anexo III, apartado 3.

15.12. Con respecto a la modalidad de pago de esta subvención será:

-Un primer pago del 60% de la subvención concedida (redondeada al euro superior) por Resolución Definitiva y una vez aceptada la misma. se ordenará con carácter ex-ante (anticipado) a la justificación.

-Un segundo pago ex-post (diferido) por la diferencia entre el pago anterior hasta el 100% de la cuantía de subvención justificada, (siempre que se mantenga el porcentaje del 60% de financiación aprobado en la Resolución Definitiva), previa justificación ante el Órgano concedente hasta el 15 de marzo de 2022 (inclusive). Para ello, la empresa beneficiaria tendrá que presentar la documentación contenida en la base nº 15.10 y 15.11 de estas Bases reguladoras, que no se haya presentado hasta ese momento.

15.13. Con respecto a la forma de pago de la Subvención concedida y justificada, se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la empresa beneficiaria haya indicado en la solicitud.

16. DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA

La empresa beneficiaria puede proceder voluntariamente a la devolución del importe total o parcial de la subvención concedida. El reintegro de la cantidad se hará mediante ingreso bancario en la cuenta ES54 2103-0833-3700-3000-4131 de UNICAJA BANCO, indicando la empresa beneficiaria que realiza la devolución, su NIF/NIE y en el concepto: Devolución Convocatoria: Incentivos a Empresas para el Mantenimiento y Crecimiento Empresarial, la Innovación y Transformación Digital y la Expansión de Mercados 2021 -CRECE e INNOVA 2021-. El justificante de esta devolución se presentará en el Registro de Documentos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba (sede.cordoba.es) o por cualquiera de los medios señalados en el art.16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Presidencia del IMDEEC.

17. CAUSAS DE REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA

Se procederá al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos de:

17.1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieren impedido.

17.2. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

17.3. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión, según base nº 14.3. de estas Bases reguladoras.

17.4. Incumplimiento de la obligación de mantener su actividad empresarial al menos durante un año ininterrumpido (salvo casos excepcionales aprobados por el Estado u Organismo competente que permitan la interrupción de la actividad), en el municipio de Córdoba, contado a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución Definitiva aprobatoria de la subvención.

17.5. En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención, así como los previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

17.6. Incumplimiento de la obligación de justificación.

17.7. Si el proyecto/objetivo/gasto incentivado no se justifica en su totalidad, y siempre que se haya alcanzado la finalidad perseguida, el reintegro del incentivo tendrá carácter parcial. En este sentido, el importe del incentivo exigible vendrá constituido por la parte proporcional del proyecto o subvención no justificados.

18. PUBLICIDAD DE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA

18.1. Una vez adoptado por el Órgano Competente del IMDEEC el acuerdo de aprobación de las Bases reguladoras de la Convocatoria se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, por dicha vía.

18.2. Las Bases reguladoras de la Convocatoria, como cualquier resolución que se adopte en el procedimiento de concesión se publicarán en el Tablón electrónico de anuncios y edictos del Ayuntamiento de Córdoba (Tablón electrónico edictal), en la página web de este Ayuntamiento https://sede.cordoba.es/cordoba/tablon-de-anuncios/ y supletoriamente, en la página web del IMDEEC (https://imdeec.es/) y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index).

18.3. Servicio de atención telefónica, Teléfono fijo nº 857 801 020; Horario de 9:00h a 14:00h y de 17:00h a 19:00h, de lunes a viernes.

19. PROTECCIÓN Y CESIÓN DE DATOS

19.1. En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), se informa que los datos personales facilitados, así como los que sean requeridos posteriormente para completar el expediente, serán incorporados a un fichero, cuya titularidad corresponde al IMDEEC. Con la remisión de los datos, se presta consentimiento expreso para que se pueda llevar a cabo el tratamiento de los mismos, siempre para el cumplimiento de las finalidades anteriormente indicadas. Asimismo, queda informado de que podrá ejercitar su derecho de acceso, rectificación, oposición y cancelación de sus datos mediante comunicación escrita al IMDEEC.

19.2. La presentación de solicitud a la Convocatoria de incentivos implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, con fines de estadística, valoración y seguimiento y para la comunicación de los diferentes programas y actuaciones para la promoción empresarial y/o social.

19.3. Asimismo, y a los efectos de dar cumplimiento al art. 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluida en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurará información de las empresas beneficiarias, la puntuación obtenida (atendiendo a los Criterios de Valoración), el N.I.F/N.I.E. y el importe de la subvención otorgada.

20. NORMATIVA DE APLICACIÓN

La Convocatoria de incentivos y estas Bases reguladoras, se regirán por lo establecido en las siguientes normas:

1) Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, BOP número 167, de 16 de octubre de 2005.

2) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

3) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

4) Acuerdo del Pleno de 18 de diciembre de 2018, de modificación del Acuerdo del Pleno 167/18, de 10 de julio de 2018, relativo al régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos.

5) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la igualdad de género en Andalucía.

7) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

8) Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

9) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

10) Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 e abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

11) Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.

12) Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

13) Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

14) Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L 124, de 20 de mayo de 2003).

15) El Reglamento (CE) Nº 1998/2006, de la Comisión Europea sobre ayudas de Mínimis.

16) Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

17) Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración Censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

18) Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

19) Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

20) Ordenanza Reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba, aprobada inicialmente por el Pleno, en sesión de 30 de julio de 2020, Acuerdo número 183/20.

NOTAS DE PIE

(1) Según artículo 2, de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L 124, de 20 de mayo de 2003).

(2) Las empresas solicitantes deberán estar legalmente constituidas, así como contar con los permisos, licencias y autorizaciones, tanto municipales, como de otro carácter, necesarios para su instalación y funcionamiento.

(3) A tales efectos, el año mínimo de antigüedad se contabilizará a fecha de 1 de junio, respecto de la fecha de alta en el IAE, según Certificado de situación Censal emitido por la Agencia Tributaria Central.

(4) A efectos de esta convocatoria, a la hora de determinar el mantenimiento neto de empleo y/o el incremento neto de empleo, sólo se tendrán en cuenta las contrataciones realizadas por la empresa por cuenta ajena en las fechas de referencia (no serán incluidas las personas socias o comuneras, con independencia del Régimen la Seguridad Social en el que se encuentren dados de alta), que aparezcan con domicilio de centro de trabajo ubicado en el municipio de Córdoba, en el Informe de Vida Laboral de la Empresa emitido por la Tesorería de la Seguridad Social.

(5) Este plazo no podrá ser ampliado, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, en virtud del artículo 68.2. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Córdoba, 7 de julio de 2021. Firmado electrónicamente por la Presidenta de la Agencia Pública Administrativa Local Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba- IMDEEC, María Nieves Torrent Cruz.


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