Boletín nº 132 (13-07-2021)

VIII. Otras Entidades

Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo
Córdoba

Nº. 2.839/2021

Título: Extracto de la Convocatoria de Incentivos a Autónomos, Empresas y Entidades que realicen Planes de Formación e Inserción Laboral que lleven aparejada Contratación de Personas en Situación de Desempleo 2021-FORMAYCONTRATA 2021-

BDNS (Identif.) 573947

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/573947).

BDNS (Identif) 573947

Extracto del certificado de acuerdo del Consejo Rector de la Agencia Pública Administrativa Local Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba IMDEEC nº 14/2021 punto 2º, de fecha 6 de julio de 2021, por la que se aprueba la Convocatoria de Incentivos a Autónomos, Empresas y Entidades que realicen Planes de Formación e Inserción Laboral que lleven aparejada Contratación de Personas en Situación de Desempleo 2021-FORMAYCONTRATA 2021 y sus Bases reguladoras:

Primero. Objeto:

Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, la Convocatoria Incentivos a Autónomos, Empresas y Entidades que realicen Planes de Formación e Inserción Laboral que lleven aparejada Contratación de Personas en Situación de Desempleo 2021-FORMAYCONTRATA 2021 dirigida a atender las necesidades reales de las empresas y de la sociedad, y, por otro, al mantenimiento del empleo y a la mejora de la ocupabilidad de las personas en situación de desempleo, con el fin último de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población cordobesa y atenuar el impacto de la crisis sanitaria y económica causada por el COVID-19.

Teniendo como objetivo general, establecer las condiciones de concesión de incentivos para el fomento de planes de formación e inserción laboral o contratación laboral, a desarrollar por autónomos, empresas o entidades, a fin de disminuir la tasa de desempleo del Municipio de Córdoba y generar nuevas oportunidades de empleo.

Segundo. Beneficiarios:

Podrán ser susceptibles de recibir subvención en la Convocatoria, autónomos, empresas o entidades, en adelante, las Solicitantes, aquéllas que cumplan con las siguientes características:

-En el caso de Planes de formación e inserción laboral; las personas físicas (empresario/a individual, comunidad de bienes, sociedad civil, emprendedor de responsabilidad limitada ERL), y las empresas, con personalidad jurídica, que se encuentren legalmente constituidas, ubicadas, con centro de trabajo y que ejerzan su actividad económica en el término municipal de Córdoba.

-En el caso de Proyectos de mejora de la competitividad; las personas físicas (empresario/a individual, comunidad de bienes, sociedad civil, emprendedor de responsabilidad limitada ERL), y las empresas, con personalidad jurídica, que se encuentren legalmente constituidas, ubicadas, con centro de trabajo y que ejerzan su actividad económica en el término municipal de Córdoba.

-En el caso de Proyectos de carácter social; las empresas de inserción, las empresas de economía social, las asociaciones y las entidades sin ánimo de lucro y las organizaciones empresariales o sindicales, que se encuentren legalmente constituidas, ubicadas y con centro de trabajo en el término municipal de Córdoba.

Tercero. Diario Oficial:

Se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Cuarto. Bases Reguladoras:

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE INCENTIVOS A AUTÓNOMOS, EMPRESAS Y ENTIDADES QUE REALICEN PLANES DE FORMACIÓN E INSERCIÓN LABORAL QUE LLEVEN APAREJADA CONTRATACIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO 2021.

-FORMAYCONTRATA 2021-

ÍNDICE

1. PRESENTACIÓN

2. RÉGIMEN DE GESTIÓN DE LA CONVOCATORIA

3. OBJETIVOS

4. FINANCIACIÓN

5. ENTIDADES BENEFICIARIAS Y CARACTERÍSTICAS DE LAS CONTRATACIONES

6. CONCEPTOS DE GASTO SUBVENCIONABLES

7. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

8. SOLICITUDES

9. CRITERIOS DE BAREMACIÓN

10. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

11. EXCLUSIONES DE LA CONVOCATORIA

12. CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES

13. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, INICIACIÓN, INSTRUCCIÓN, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

14. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

15. SEGUIMIENTO, CONTROL, JUSTIFICACIÓN E INCUMPLIMIENTO

16. DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA

17. CAUSAS DE REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA

18. PUBLICIDAD DE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA

19. PROTECCIÓN Y CESIÓN DE DATOS

20. NORMATIVA DE APLICACIÓN

ANEXO I:

ZONA DE ACTUACIÓN: BARRIADAS PERIFÉRICAS Y ZONAS DESFAVORECIDAS DEL MUNICIPIO

ANEXO II:

PUBLICIDAD DE LA SUBVENCIÓN RECIBIDA POR LAS BENEFICIARIAS

ANEXO III:

JUSTIFICACIÓN DE GASTOS Y PAGOS DE LOS CONCEPTOS DE GASTO SUBVENCIONABLES

1. PRESENTACIÓN

El Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba, en adelante IMDEEC, es una Agencia Pública Administrativa Local, constituida por el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, cuyo objetivo principal es conseguir el desarrollo económico y social del municipio de Córdoba, que permita elevar el nivel de actividades productivas de manera sostenible en el tiempo y territorialmente equilibrada, mediante la puesta en marcha e impulso de los proyectos de desarrollo, exigente con la igualdad de oportunidades y respetuoso con el Medio Ambiente, siendo una de sus competencias la potenciación de los sectores productivos del término municipal y el apoyo a proyectos de emprendedores/as locales.

En este sentido se pretende impulsar y apoyar iniciativas cuyo objetivo principal sea la financiación de planes de formación e inserción laboral que conlleven contrataciones a realizar por las beneficiarias de la Convocatoria a personas en situación de desempleo.

Esta iniciativa abarca una doble perspectiva:

-Hacer frente a las necesidades formativas más inmediatas de la empresa y su adaptación a la nueva situación frente al futuro surgido por la crisis causada por el virus COVID-19.

-Optimizar y adecuar la inserción de personas trabajadoras que se encuentran en situación de desempleo a la demanda real de la empresa, facilitando de este modo su contratación.

En este contexto se presentan las BASES por las que se regulará la Convocatoria de incentivos a autónomos, empresas y entidades que realicen planes de formación e inserción laboral que lleven aparejada contratación de personas en situación de desempleo 2021-FORMAYCONTRATA 2021-, en adelante la Convocatoria.

2. RÉGIMEN DE GESTIÓN DE LA CONVOCATORIA

La gestión de la Convocatoria se realizará:

    2.1. Sometida al régimen y preceptos contenidos en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 167, de 3 de octubre de 2005, según lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

    2.2. De acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 de la citada Ley General de Subvenciones, concretamente:

    -Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

    -Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el IMDEEC.

    -Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

    3. OBJETIVOS

    La Convocatoria pretende ofrecer un instrumento eficaz, destinado por un lado, a atender las necesidades reales de las empresas y de la sociedad, y, por otro, al mantenimiento del empleo y a la mejora de la ocupabilidad de las personas en situación de desempleo, con el fin último de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población cordobesa y atenuar el impacto de la crisis sanitaria y económica causada por el COVID-19.

    Teniendo como objetivo general, establecer las condiciones de concesión de incentivos para el fomento de planes de formación e inserción laboral o contratación laboral, a desarrollar por autónomos, empresas o entidades, a fin de disminuir la tasa de desempleo del Municipio de Córdoba y generar nuevas oportunidades de empleo.

    4. FINANCIACIÓN

      4.1. Para atender la financiación de la Convocatoria se dispondrá de un crédito inicial total de 550.000 €, con cargo al Presupuesto de Gastos del IMDEEC de los ejercicios 2021 y 2022, aplicación presupuestaria 0 4390 47000 Subvenciones fomento del empleo.

      Dicha financiación atenderá a las solicitudes de autónomos y/o empresas o entidades, legalmente constituidas, que las presenten para realizar un plan de formación e inserción laboral, que implique, en su caso, la contratación de personas en situación de desempleo, siendo los colectivos preferentes, principalmente jóvenes (hasta 40 años inclusive), mayores de 56 años y/o mujeres.

      Distribuyéndose el presupuesto según el cuadro siguiente:

      LÍNEAS

      Presupuesto total

      Presupuesto 2021

      Presupuesto 2022

      1: Planes de formación e inserción laboral.

      160.000,00 €

      96.000,00 €

      64.000,00 €

      2: Proyectos de mejora de la competitividad.

      250.000,00 €

      150.000,00 €

      100.000,00 €

      3: Proyectos de carácter social.

      140.000,00 €

      84.000,00 €

      56.000,00 €

      Total

      550.000,00 €

      330.000,00 €

      220.000,00 €

      Asimismo, en relación a la financiación total de la Convocatoria para estas tres Líneas se atenderá a lo establecido en la base nº 13.3 de estas Bases reguladoras, pudiendo llegar a un crédito total de 2.000.000 €.

        4.2.  En todo caso, una vez resueltas definitivamente las solicitudes presentadas para las Líneas 1, 2 y 3, y en el caso de que el presupuesto destinado a cualquiera de ellas no se agote (con las solicitudes presentadas para cada una), el presupuesto no comprometido, para esa Línea pasará automáticamente a incrementar el presupuesto destinado a otra Línea, siempre y cuando el volumen de solicitudes presentadas para esta última así lo requiera, siendo el IMDEEC el que lo determine.

        4.3. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en los ejercicios 2021 y 2022, pudiendo alcanzar hasta el 100% del presupuesto total de las solicitudes de subvención de los proyectos presentados. Si no se consumiese el total del presupuesto asignado en cada ejercicio en la concesión de subvención en alguna de las Líneas, el importe no comprometido correspondiente a la misma podrá ser destinado a otras Líneas, conforme a la base nº 4.2.

        4.4. Las Empresas/Entidades solicitantes habrán de determinar en su solicitud en qué Línea pretenden participar. Las Entidades solicitantes, en todo caso, sólo podrán resultar beneficiarias de una única Línea.

        4.5. En el supuesto de que la Solicitante fuese susceptible de resultar beneficiaria en más de una de las Líneas, será el IMDEEC el que determine la Línea a subvencionar, atendiendo preferentemente a la necesidad de cubrir el mayor número de entidades beneficiarias en cada Línea.

        4.6. No obstante, si no se consumiese el total del presupuesto asignado a la Convocatoria en cada ejercicio, el importe no comprometido correspondiente a la misma podrá ser destinado a otras Convocatorias de subvenciones en concurrencia competitiva que se realicen por el IMDEEC en dichos ejercicios. Asimismo, en atención al artículo 174 del TRLHL, y comoquiera que se trata de un gasto plurianual, quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente que para el ejercicio 2022 se autorice.

        5. ENTIDADES BENEFICIARIAS Y CARACTERÍSTICAS DE LAS CONTRATACIONES

        5.1. ENTIDADES BENEFICIARIAS

        Podrán ser susceptibles de recibir subvención en la Convocatoria, autónomos, empresas o entidades, en adelante, las Solicitantes, aquéllas que cumplan con las siguientes características:

        -En el caso de Planes de formación e inserción laboral; las personas físicas (empresario/a individual, comunidad de bienes, sociedad civil, emprendedor de responsabilidad limitada ERL), y las empresas, con personalidad jurídica, que se encuentren legalmente constituidas(1), ubicadas, con centro de trabajo y que ejerzan su actividad económica en el término municipal de Córdoba.

        -En el caso de Proyectos de mejora de la competitividad; las personas físicas (empresario/a individual, comunidad de bienes, sociedad civil, emprendedor de responsabilidad limitada ERL), y las empresas, con personalidad jurídica, que se encuentren legalmente constituidas(1), ubicadas, con centro de trabajo y que ejerzan su actividad económica en el término municipal de Córdoba.

        -En el caso de Proyectos de carácter social; las empresas de inserción, las empresas de economía social, las asociaciones y las entidades sin ánimo de lucro y las organizaciones empresariales o sindicales, que se encuentren legalmente constituidas(1), ubicadas y con centro de trabajo en el término municipal de Córdoba.

        La Convocatoria se atendrá a las siguientes Líneas:

        1. Plan de formación e inserción laboral, aquél que se presente para cualificar e insertar a personas en situación de desempleo de los colectivos de preferencia en esta Convocatoria.

        2. Proyecto de mejora de la competitividad, aquél que se presente para mejorar alguno de los siguientes aspectos empresariales: Integración en redes de cooperación, Apertura de nuevos mercados, Internacionalización de la empresa, Incorporación de las TICs, Investigación, desarrollo e innovación empresarial y Culturales, entre otros, mediante la contratación de personas en situación de desempleo.

        3. Proyecto de carácter social, aquél que se presente para reducir necesidades de tipo social prioritariamente en algunos de los siguientes ámbitos: Socioeducativo, Sociosanitario, Tecnológico, Cultural, Agroalimentario, Inserción laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social y Medioambiente, entre otros, mediante la contratación de personas en situación de desempleo.

        Respecto a las Líneas:

        Presenten un plan o proyecto a alguna de ellas.

        Para la Línea 1, Plan de Formación e Inserción laboral, ha de cumplir además, los siguientes requisitos:

        -Comenzará a ejecutarse a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución Definitiva.

        -Deberá estar en relación a la actividad empresarial de la solicitante en base a las diferentes actividades económicas en las que esté dada de alta y tendrá como objetivo la mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de las personas trabajadoras y la incorporación de nuevas personas trabajadoras al mercado de trabajo, pudiéndose estructurar en varios módulos formativos con objetivos, contenidos y duración propios.

        -Participarán personas en situación de desempleo al menos en un 60 % respecto del total del alumnado que inicie la formación (redondeado al alza a la siguiente unidad). Asimismo, podrán participar las personas trabajadoras ocupadas en la empresa sin que su participación sea superior al 40% respecto del total del alumnado que inicie la formación (redondeado a la unidad anterior). En el caso de producirse la baja de alguna persona participante deberá ser sustituida por otra persona que haga que se cumplan los porcentajes establecidos anteriormente.

        -La modalidad de formación podrá ser presencial, teleformación o mixta.

        -El número mínimo de participantes en cualquiera de las modalidades será de 5 personas alumnas con un tope máximo de 20 personas alumnas.

        -El número de horas lectivas diarias no podrá superar las 6 (para formación presencial y mixta), con un límite semanal de 30 horas.

        -La duración mínima será de 30 horas y máxima de 120 horas.

        -El Plan de inserción laboral, mediante la contratación de las personas participantes en situación de desempleo, podrá comenzar desde el inicio del Plan de Formación hasta del 31 de diciembre 2021 y dichas contrataciones deberán reunir los mismos requisitos que los establecidos en la base reguladora nº 5.2, siguiente, exceptuando el plazo de formalización del contrato.

        Para las Líneas 1 y 2 han de cumplir, además los siguientes requisitos, que:

        Impliquen contrataciones:

        -Para la Línea 1: Realizadas desde el inicio del Plan de Formación, siendo el número de las contrataciones de al menos el 20 % de las personas participantes en situación de desempleo acogidas al Plan, redondeado al alza a la siguiente unidad. En el caso de baja de voluntaria de alguna persona contratada se sustituirá preferentemente con otra persona alumna que haya participado en el Plan de Formación y con un contrato por el tiempo restante de similares características.

        -Para la Línea 2: Realizadas con fecha de inicio del contrato desde el 4 de febrero de 2021 hasta los diez días hábiles siguientes a la publicación de la notificación de la Resolución Definitiva de concesión, siendo el número de contrataciones objeto de subvención de un máximo de dos.

        Realicen contrataciones en centro/s de trabajo ubicado/s en el municipio de Córdoba y que las mismas supongan, al menos, un incremento neto de plantilla(2) (excepto para los proyectos de carácter social), a fecha de inicio del contrato respecto al 3 de febrero de 2021, en número de al menos igual al de las contrataciones que se realicen objeto de subvención en dicho centro de trabajo, debiéndose mantener dicho incremento neto de plantilla durante toda la duración de la/s contratación/es objeto de subvención.

        Estén ubicadas, tengan centro de trabajo y ejerzan su actividad en el municipio de Córdoba, hecho que se deberá reflejar en el Certificado de situación Censal emitido por la Agencia Tributaria Central en el que conste, la identificación fiscal, el domicilio fiscal y social, los representantes de la Solicitante, los impuestos, el tipo de actividades económicas que desarrolla y la fecha de alta de las mismas, el/los centro/s de trabajo y el/los domicilio/s del/los mismo/s de los cuales al menos uno de ellos ha de estar en el municipio de Córdoba. Si ejercen o desarrollan su actividad fuera de un local determinado, su domicilio fiscal y/o su domicilio social deberá estar ubicado en el municipio de Córdoba.

        Permanezcan dadas de alta ininterrumpidamente en el IAE, durante el procedimiento de concesión, justificación y cobro del incentivo de la Convocatoria.

        Mantengan la vinculación jurídica de la persona autónoma, de las personas socias, de las personas comuneras, con independencia del Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentren de alta, con las Entidades solicitantes, desde el 3 de febrero de 2021 hasta la fecha del pago efectivo del total de la subvención por parte de esta Agencia a la Beneficiaria (ambos incluidos).

        -Para la Línea 3, ha de estar ubicada, ejercer su actividad y tener un centro de trabajo en el Municipio de Córdoba, siendo el número de contrataciones objeto de subvención de un máximo de dos.

        -Igualmente y de manera transversal los proyectos que se desarrollen por las Solicitantes que tengan un centro trabajo en la Zona de actuación del Distrito Sur, Palmeras o Moreras o las Barriadas periféricas, según se recoge pormenorizadamente en el Anexo I, en cualquiera de las Líneas descritas anteriormente, tendrán carácter preferente y por tanto así se reflejará en los Criterios de Baremación.

        5.2. CARACTERÍSTICAS DE LAS CONTRATACIONES

        Las contrataciones previstas en el plan o proyecto presentado a este incentivo, se realizarán obligatoriamente:

        -A personas en situación de desempleo e inscritas como tales ante el SAE a fecha de la firma/formalización del contrato.

        -A personas que deberán estar empadronadas, o presentado su solicitud de empadronamiento, en el municipio de Córdoba a la fecha de formalización del contrato.

        -Bajo cualquier modalidad de contrato, con excepción del contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje y del contrato de trabajo en prácticas.

        -Con una jornada laboral al menos del 60%.

        -Con una duración, ininterrumpida, igual o superior a 4 meses, dentro del período comprendido entre la fecha de la firma/formalización del contrato y el 30 de junio de 2022.

        6. CONCEPTOS DE GASTO SUBVENCIONABLES

            6.1. Para la Línea 1- Plan de formación e inserción laboral:

            Serán objeto de los incentivos regulados en estas Bases los gastos del plan presentado que se atendrá a las siguientes características:

            -Se realice en el período comprendido entre el día siguiente a la notificación de la Resolución Definitiva y el 30 de junio de 2022 (ambos inclusive) y cuyos correspondientes pagos se realicen entre el día siguiente a la notificación de la Resolución Definitiva y el 31 de julio de 2022 (ambos inclusive).

            -Concretamente los conceptos de gasto que serán susceptibles de ser subvencionados son:

            I- Gastos de personal.

            A. Personal en el ejercicio de las actividades de impartición, preparación, tutoría y evaluación. Este personal tendrá carácter interno cuando forme parte de la plantilla habitual de la Solicitante, y externo, cuando sin formar parte de aquélla, preste sus servicios en la Solicitante mediante contrato por cuenta ajena o bien de arrendamiento de servicios o cualquier otra modalidad contractual no laboral. Cuando así sea preceptivo, el personal externo deberá figurar en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

            La suma de los costes directos imputables en concepto de retribuciones de este personal, tanto interno como externo, representará un coste mínimo del 40% de los costes totales del Plan presentado.

            B. Personal especializado en la atención al alumnado con discapacidad o perteneciente a colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión, y/o de la adaptación de medios didácticos y evaluación, con la finalidad de mejorar las condiciones en las que éste recibe la formación.

            II- Gastos de Alquileres o arrendamiento financiero (se excluyen sus intereses).

            A. Equipos didácticos y plataformas tecnológicas necesarios en la ejecución del Plan. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas. No se podrá imputar un coste superior al 15% de los costes totales del Plan presentado.

            B. Aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo del Plan. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados y se imputarán por el periodo de duración de la formación, teniendo en cuenta los espacios y/o medios utilizados. No se podrá imputar un coste superior al 15% de los costes totales del plan presentado.

            III. Otros Gastos.

            A. Medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como en bienes consumibles utilizados en la realización de los programas formativos, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre personal formador y alumnado.

            B. Seguro de accidentes y responsabilidad civil de quienes participen en el Plan.

            C. Publicidad y difusión del plan y de captación y selección del alumnado participante. No se podrá imputar un coste superior al 10% de los costes totales del Plan presentado.

            IV. Gastos de contratación de personas participantes desempleadas en el plan de formación, que cumplan con la base reguladora nº 5.2 y supongan un incremento neto de plantilla, al menos el mismo número de las contrataciones realizadas, en su caso.

            Serán los gastos de personal (Salarios y Seguridad Social a cargo de la Beneficiaria) de las personas formadas en situación de desempleo contratadas con los límites fijados en la Tabla recogida en la base reguladora nº 6.2, TABLA CUANTÍAS MÁXIMAS SUBVENCIONABLES POR CONTRATO Y MES.

            -Quedan excluidos de la subvención los siguientes gastos:

            A. Los que indubitadamente tengan carácter de inventariables, los de amortización de todo tipo de bienes inventariables, los de intereses financieros, los de cuotas de préstamos, los tributos recuperables, las sanciones y/o multas o penalizaciones administrativas, los gastos de manutención, de alojamiento, de viajes de personal de la Solicitante, sea cual sea su vinculación con la misma, en atenciones protocolarias y los gastos de funcionamiento propios de la Solicitante.

            B. Todos los gastos contemplados en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

            C. Los gastos que hayan sido realizados fuera del periodo comprendido antes del día siguiente a la notificación de la Resolución Definitiva y después del 30 de junio de 2022 (ambos inclusive) y cuyos correspondientes pagos se realicen antes del día siguiente a la notificación de la Resolución Definitiva y después del 31 de julio de 2022 (ambos inclusive).

            D. Los pagos en efectivo/al contado, por cuantías superiores a 1.000€, para un mismo concepto/justificante de gasto o para un mismo código o número de identificación fiscal.

            E. Los pagos que no sean dinerarios.

            -Subcontratación:

            1. La Beneficiaria, previa solicitud, que será registrada en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba, por el Representante legal de la Entidad o por persona representante acreditada por aquél, y tras Resolución dictada por el Órgano concedente, o en quien delegue, podrá subcontratar con terceros, la ejecución parcial del Plan subvencionado hasta un 80% de los costes totales del mismo, conforme al artículo 29.2 de la Ley General de Subvenciones, además a estos efectos, se aplicará lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley General de Subvenciones, no obstante, quedará fuera la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la Beneficiaria para la realización por sí misma del Plan.

            2. La Beneficiaria asume la responsabilidad de la ejecución del Plan subvencionado frente al IMDEEC, debiendo asegurar, tanto el beneficiario como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los Organismos de seguimiento y control.

            3. En todos los casos de subcontratación, el contrato deberá de formalizarse por escrito, tras Resolución emitida por el IMDEEC, donde se especificará el alcance de la contratación.

            6.2. Para las Líneas 2 y 3, Proyectos de mejora de la competitividad y de carácter social, respectivamente:

            -Serán objeto de los incentivos regulados en estas Bases, los gastos de personal (Salarios y Seguridad Social a cargo de la Beneficiaria) que se realicen por la/s contratación/ones realizada/s al amparo de los proyectos presentados a las Líneas referidas en estas Bases reguladoras, en los centros de trabajo ubicados en el municipio de Córdoba, que se hayan realizado en el período comprendido entre la fecha de formalización del contrato y el 30 de junio de 2022 (ambos inclusive), y cuyos pagos se realicen hasta el 31 de julio de 2022 (inclusive).

            -A modo de referencia, y atendiendo al grupo de cotización(3) en el que esté encuadrado la persona a contratar y la duración de la contratación, se ha establecido la cuantía máxima a subvencionar por los conceptos de gasto subvencionables de Salario y Seguridad Social a cargo de la Beneficiaria, según se detalla a continuación:

            TABLA CUANTÍAS MÁXIMAS SUBVENCIONABLES POR CONTRATO Y MES

            GRUPO COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL

            CUANTÍA MÁXIMA/ CONTRATO DE AL

            MENOS 4 MESES

            CUANTÍA MÁXIMA/

            CONTRATO DE

            AL MENOS 5 MESES

            CUANTÍA MÁXIMA /

            CONTRATO DE

            MÁS DE 6 MESES

            1

            5.400

            7.500

            9.800

            2

            4.500

            6.200

            8.100

            3

            3.900

            5.400

            7.200

            4 a 11

            3.800

            5.300

            7.000

            La cuantía a subvencionar será proporcional al porcentaje de la jornada laboral contemplada en el/los contrato/s formalizado/s sobre las cuantías reflejadas en la tabla anterior, redondeada al alza al euro superior.

            CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

              1. En la Línea 1:

              A) Plan de formación: Se subvencionará por un importe de 100 € por hora de formación, siendo por tanto el importe máximo subvencionable para el Plan de formación de 12.000 € (resultante de aplicar el número máximo de horas formativas por el importe de subvención por hora: 120*100), que podrá ser distribuido conforme al presupuesto a presentar según los conceptos de gasto subvencionables del I al IV recogidos en la base reguladora nº 6.1.

              B) Plan de inserción laboral: Se deberá contratar al menos el 20 % de las personas desempleadas participantes en el Plan formativo, redondeando al alza a la siguiente unidad, siendo el mínimo de una contratación. Serán objeto de subvención hasta dos contrataciones, atendiendo a las cuantías recogidas en la base reguladora nº 6.2 TABLA CUANTÍAS MÁXIMAS SUBVENCIONABLES POR CONTRATO Y MES. Siendo el importe máximo de la subvención para este Plan de inserción la diferencia entre lo aplicado en el presupuesto del Proyecto de formación y la cuantía máxima a subvencionar recogida en la base reguladora nº 7.3.

                7.2. Para las Líneas 2 y 3, Proyectos de mejora de la competitividad y de carácter social, se subvencionaran los gastos incurridos descritos en la Base nº 6.2, siendo el máximo de contratos a subvencionar de dos por proyecto y Beneficiaria.

                7.3. La cuantía máxima a subvencionar por Beneficiaria será para:

                -Línea 1: Plan de formación + Plan de inserción laboral: 20.000 €.

                -Línea 2: Proyecto de mejora de la competitividad: 16.000 €.

                -Línea 3: Proyecto de carácter social: 16.000 €.

                8. SOLICITUDES

                  8.1. La solicitud de participación en esta Convocatoria de subvenciones para la obtención de los incentivos regulados en estas Bases, deberá ser tramitada en impreso normalizado que se obtiene en el LINK: formaycontrata.imdeec.es y se presentará, por el Representante legal de la Solicitante, por persona apoderada o por asesorías y gestorías representando a una Solicitante, se habrá de acreditar esta circunstancia indicándolo en el modelo de solicitud.

                  La presentación se realizará a través del Registro Electrónico del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba:

                  (https://sede.cordoba.es/cordoba/registro-electronico/), mediante el trámite Instancia general, Unidad destinataria: IMDEEC -PROMOCIÓN LA0016686, Asunto: -FORMAYCONTRATA 2021-.

                  Dado que a una instancia general de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba pueden acompañarse como máximo cuatro anexos con un tamaño de archivo de 7 megas, en este sentido en cada anexo se incorporará la documentación que se relaciona en la siguiente base nº 8.2. (en el caso de tener que incorporar más anexos, formularán varias instancias generales relacionando en las sucesivas el número registro de entrada de la primera a la que complementan).

                  No se admitirán solicitudes recibidas por canales diferentes a la sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba.

                  La firma de la instancia conlleva la firma de las solicitudes y declaraciones responsables contenidas en el formulario específico anexo, dejando el sistema la correspondiente traza de la identificación, autenticación y de la voluntad de firma expresada mediante la aportación del formulario anexo. Los datos que se declaran de forma responsable podrán ser objeto de comprobación por el IMDEEC en el ejercicio de las potestades de verificación y se podrán consultar a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

                  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ordenanza Reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba (BOP nº 203, de 22 de octubre de 2020), se ponen a disposición de los interesados los siguientes medios de atención y asesoramiento, a través de los cuales podrán obtener asistencia en el uso de medios electrónicos:

                  1. Centro de Atención presencial/remoto a Usuarias y Usuarios.

                  2. Manuales y guías de presentación de solicitudes.

                  3. Servicio de atención telefónica, Teléfono fijo nº 857 801 020; Horario de 9:00h a 14:00h y de 17:00h a 19:00h de lunes a viernes.

                  La presentación de la solicitud a la Convocatoria, implica el conocimiento y la aceptación de las presentes Bases reguladoras.

                  8.2. A la Instancia General presentada en el registro electrónico se acompañarán los siguientes documentos anexados:

                  - El Anexo I que se generará con el nombre de: Solicitud, contendrá:

                  a) Solicitud (en la que determinará a la linea que se opta de plan/proyecto, solo se podrá optar a una línea); autobaremo (según Línea); declaración responsable; comunicación de subvenciones concurrentes; plan o proyecto; ficha/s de contratación/ones (en su caso); ficha de coste de las contratación/es (en su caso); Presupuesto de conceptos de gasto subvencionables (en su caso), según modelo normalizado, que se obtiene en LINK: formaycontrata.imdeec.es.

                  b) Certificado de cuenta bancaria emitido por el Entidad Bancaria en el que conste la Persona/ Empresa/Entidad solicitante como Titular y el NIF de la misma.

                  -El Anexo II que se generará con el nombre de: Documentación acreditativa de la Solicitante, contendrá escaneada en formato pdf la siguiente documentación:

                  .Si la solicitud se presenta por representante se habrá de acreditar la misma indicando el número de representación en APODER@. En caso de que no tenga representación en APODER@, se ha de aportar el poder notarial que le otorga la representación (escritura pública en el caso de personas jurídicas).

                  .En el caso de asesorías y gestorías que vayan a presentar la solicitud representando a un interesado, se debe adjuntar documento de autorización firmado por el interesado, acompañado del DNI del interesado y del representante.

                  .Documento acreditativo de la numeración del Código Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

                  .Certificado de situación Censal emitido por la Agencia Tributaria Central en el que conste, la identificación fiscal, el domicilio fiscal y social, los representantes de la Solicitante, los impuestos, el tipo de actividades económicas que desarrolla y la fecha de alta de las mismas, el/los centro/s de trabajo y el/los domicilio/s del/los mismo/s de los cuales al menos uno de ellos ha de estar en el municipio de Córdoba.

                  .Certificado de que la Solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía (Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía).

                  -El Anexo III (El tercer anexo contendrá los siguientes documentos, en un mismo archivo pdf y el mismo se generará con el nombre de: Acreditación de criterios de baremación):

                  Al objeto de acreditar los criterios de baremación cumplimentados en el Autobaremo se deberá presentar, en su caso:

                  -Declaración responsable de que la Solicitante ha mantenido el/los contrato/s realizado/s en el proyecto objeto de subvención de las anteriores Convocatorias 2019 / 2020 para la contratación, hasta el 3 de febrero de 2021 (inclusive) o posterior.

                  -Documento acreditativo de que la Solicitante haya obtenido algún premio o reconocimiento empresarial, social, medioambiental, en economía circular o Km0, con anterioridad al 3 de febrero de 2021 (inclusive), en su caso, original o copia del certificado emitido por la Entidad concedente.

                  -Documento acreditativo de que la Solicitante haya adoptado modelos de gestión que impulsan la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

                  -Documento acreditativo de que la Solicitante desarrolla su actividad y tiene al menos un centro de trabajo en la Red de Viveros de Empresas del IMDEEC o en el Parque Científico Tecnológico de Córdoba (Rabanales 21).

                  8.3. La presentación de la solicitud normalizada a participar en la Convocatoria, conllevará la autorización del solicitante al IMDEEC para que solicite y obtenga directamente, los certificados e informes a emitir por la Agencia Tributaria Estatal y por la Tesorería de la Seguridad Social previstos en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Ayuntamiento de Córdoba y el IMDEEC, respecto de cualquier deuda de Derecho Público hacia éstos, en cuyo caso no deberá aportar dichos certificados e informes. En el caso de que estos certificados no se encuentren al corriente de pago con todas y cada una de las Administraciones de referencia, se le dará traslado al solicitante y ésta habrá de regularizar la situación y aportar los certificados positivos vigentes correspondientes.

                  8.4. El IMDEEC podrá solicitar cualquier documentación necesaria para la verificación de manera fehaciente de lo aportado documentalmente o para la Resolución del procedimiento de Concesión.

                  9. CRITERIOS DE BAREMACIÓN

                  Las solicitudes presentadas, que reúnan los requisitos recogidos en estas Bases reguladoras de la Convocatoria, serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos de baremación que se enumeran a continuación, sobre una puntuación máxima de 100 puntos y en función de la Línea:

                  9.1. LÍNEA 1. PLAN DE FORMACIÓN E INSERCIÓN LABORAL

                  CRITERIOS DE BAREMACIÓN

                  Puntuación Máxima 100 puntos

                  1. CARACTERÍSTICAS DE LAS SOLICITANTES (a fecha 3 de febrero de 2021)

                  1.1 Atendiendo a la ubicación del centro de trabajo con ejercicio de actividad

                  -Ubicadas en zonas desfavorecidas del municipio: Distrito Sur (San Martín de Porres, Barrio Guadalquivir y Sector Sur) o Moreras o Palmeras o las Barriadas periféricas (Cerro Muriano, Alcolea, Santa Cruz, Villarrubia, Higuerón, Trassierra): 40 Puntos

                  Máximo

                  40 puntos

                  1.2 Atendiendo a personas participantes en el plan de formación con grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%

                  -Por la participación de más tres personas con grado de discapacidad: 20 puntos

                  -Por la participación de tres personas con grado de discapacidad: 15 puntos

                  -Por la participación de dos personas con grado de discapacidad: 10 puntos

                  -Por la participación de una persona con grado de discapacidad: 5 puntos

                  Máximo

                  20 puntos

                  1.3 Atendiendo al número de mujeres participantes

                  -Más del 50% de las personas participantes (redondeado al alza a la siguiente unidad). 20 puntos

                  -Entre menos del 50% y una de las personas participantes: 10 puntos

                  Máximo

                  20 puntos

                  1.4 Atendiendo al número de jóvenes participantes (hasta 40 años)

                  -Más del 50% de las personas participantes (redondeado a la siguiente unidad): 20 puntos

                  -Entre menos del 50% y una de las personas participantes: 10 puntos

                  Máximo

                  20 puntos

                  9.2. LÍNEA 2. PROYECTO DE MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

                  CRITERIOS DE BAREMACIÓN

                  Puntuación Máxima 100 puntos

                  1. CARACTERÍSTICAS DE LAS SOLICITANTES (a fecha 3 de febrero de 2021)

                  Puntuación máxima de este apartado: 45 puntos

                  1.1 Atendiendo a la ubicación del centro de trabajo con ejercicio de actividad

                  -Ubicadas en zonas desfavorecidas del municipio: Distrito Sur (San Martín de Porres, Barrio Guadalquivir y Sector Sur) o Moreras o Palmeras o las Barriadas periféricas (Cerro Muriano, Alcolea, Santa Cruz, Villarrubia, Higuerón, Trassierra): 20 Puntos

                  Máximo

                  20 puntos

                  1.2 Atendiendo al tipo de Solicitante

                  -Empresario Individual, Comunidad de Bienes y Sociedad Civil: 15 puntos

                  -Empresas de economía social, (Cooperativas o Sociedades Laborales): 15 puntos

                  -Sociedad Limitada (SL, SLNE, SLU) y Sociedad Anónima: 10 puntos

                  -Resto de empresas: 5 puntos

                  Máximo

                  15 puntos

                  1.3 Atendiendo al tamaño de la Solicitante(4)

                  -De 0 a 9 personas trabajadoras: 10 puntos

                  -De 10 a 49 personas trabajadoras: 8 puntos

                  -Más de 49 personas trabajadoras: 5 puntos

                  Máximo

                  10 puntos

                  1.4 Atendiendo a la antigüedad de la Solicitante en el IAE

                  -Menos de 3 años: 10 puntos

                  -De 3 a 10 años: 8 puntos

                  -Más de 10 años: 5 puntos

                  Máximo

                  10 puntos

                  1.5 Atendiendo al lugar de alojamiento/instalación de la Solicitante

                  -Si está alojada/instalada en la Red de Viveros de Empresas del IMDEEC o en el Parque Científico Tecnológico de Córdoba (Rabanales 21): 10 puntos

                  -Otros espacios de Coworking o similares: 5 puntos

                  Máximo

                  10 puntos

                  1.6 Atendiendo al ámbito del proyecto presentado

                  -Integración en redes de cooperación, apertura de nuevos mercados, internacionalización de la empresa, incorporación de las TICs e investigación, desarrollo e innovación empresarial, 5 puntos

                  -Otros: 2 puntos

                  Máximo

                  5 puntos

                  2. CARACTERÍSTICAS DE LAS CONTRATACIONES A REALIZAR

                  Puntuación máxima de este apartado (acumulada): 20 puntos

                  (En el caso de más de una contratación, la puntuación otorgada en este apartado se calculará realizando una media aritmética entre las puntuaciones otorgadas a cada contrato).

                  2.1 Categoría profesional de la contratación a realizar

                  -Grupos de cotización 1 y 2: 10 puntos

                  -Grupo de cotización 3: 8 puntos

                  -Resto de grupos de cotización: 5 puntos

                  Máximo

                  10 puntos

                  2.2 Duración de la contratación a realizar

                  -Indefinido: 10 puntos

                  -Más de seis meses: 8 puntos

                  -Igual o superior a cuatro e igual o inferior a seis meses: 5 puntos

                  Máximo

                  10 puntos

                  3. CARACTERÍSTICAS DE LAS PERSONAS A CONTRATAR (a fecha 3 de febrero de 2021)

                  Puntuación máxima de este apartado (acumulada): 35 puntos

                  (En el caso de más de una contratación, la puntuación otorgada en este apartado se calculará realizando una media aritmética entre las puntuaciones otorgadas a cada contrato).

                  -Joven hasta 40 años inclusive: 20 puntos

                  -Mayor de 56 años: 20 puntos

                  -Sin empleo anterior(5): 20 puntos

                  -Mujer: 15 puntos

                  -Parada de larga duración(6): 10 puntos

                  -Retorno del talento(7): 10 puntos

                  -Con grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%: 5 puntos

                  -Mujer con especiales dificultades de inserción laboral: víctima de violencia

                  contra la mujer y/o que encabeza familia monoparental: 10 puntos

                  -Hombre que encabece familia monoparental: 5 puntos

                  -Personas de colectivos en riesgo de exclusión por problemas de adicción: 5 puntos

                  -Personas de colectivos en riesgo de exclusión por ser reclusas o ex-reclusas: 5 puntos

                  -Empadronada en zonas desfavorecidas del municipio: Distrito Sur (San Martín

                  de Porres, Barrio Guadalquivir y Sector Sur) o Moreras o Palmeras o las Barriadas periféricas (Cerro Muriano, Alcolea, Santa Cruz, Villarrubia, Higuerón, Trassierra): 5 puntos

                  Máximo

                  35 puntos

                  9.3. LÍNEA 3. PROYECTO DE CARÁCTER SOCIAL

                  CRITERIOS DE BAREMACIÓN

                  Puntuación Máxima 100 puntos

                  1. CARACTERÍSTICAS DE LAS ENTIDADES SOLICITANTES (a fecha 3 de febrero de 2021)

                  Puntuación máxima de este apartado: 45 puntos

                  1.1 Atendiendo a la ubicación del centro de trabajo con ejercicio de actividad

                  -Ubicadas en zonas desfavorecidas del municipio: Distrito Sur (San Martín de Porres, Barrio Guadalquivir y Sector Sur) o Moreras o Palmeras o las Barriadas periféricas (Cerro Muriano, Alcolea, Santa Cruz, Villarrubia, Higuerón, Trassierra): 20 Puntos

                  Máximo

                  20 puntos

                  1.2 Atendiendo al tipo de la Solicitante

                  -Empresas de inserción: 15 puntos

                  -Asociaciones, Entidades sin ánimo de lucro y Organizaciones

                  empresariales y sindicales: 10 puntos

                  -Empresas de Economía Social: 10 puntos

                  Máximo

                  15 puntos

                  1.3 Atendiendo al tamaño de la Solicitante (4)

                  -De 0 a 9 personas trabajadoras: 10 puntos

                  -De 10 a 49 personas trabajadoras: 8 puntos

                  -Más de 49 personas trabajadoras: 5 puntos

                  Máximo

                  10 puntos

                  1.4 Atendiendo a la antigüedad de la Solicitante en el IAE

                  -Menos de 3 años: 10 puntos

                  -De 3 a 10 años: 8 puntos

                  -Más de 10 años: 5 puntos

                  Máximo

                  10 puntos

                  1.5 Atendiendo al ámbito del proyecto presentado

                  -Socioeducativo, Sociosanitario, Tecnológico, Inserción laboral de

                  Personas en situación o riesgo de exclusión social y Medioambiente: 10 puntos

                  -Otros: 2 puntos

                  Máximo

                  10 puntos

                  2. CARACTERÍSTICAS DE LAS CONTRATACIONES A REALIZAR

                  Puntuación máxima de este apartado (acumulada): 20 puntos

                  (En el caso de más de una contratación, la puntuación otorgada en este apartado se calculará realizando una media aritmética entre las puntuaciones otorgadas a cada contrato).

                  2.1 Categoría profesional de la contratación a realizar

                  -Grupos de cotización 1 y 2: 10 puntos

                  -Grupo de cotización 3: 8 puntos

                  -Resto de grupos de cotización: 5 puntos

                  Máximo

                  10 puntos

                  2.2 Duración de la contratación a realizar

                  -Indefinido : 10 puntos

                  -Más de seis meses: 8 puntos

                  -Igual o superior a cuatro e igual o inferior a seis meses: 5 puntos

                  Máximo

                  10 puntos

                  3. CARACTERÍSTICAS DE LAS PERSONAS A CONTRATAR (a fecha 3 de febrero de 2021)

                  Puntuación máxima de este apartado (acumulada): 35 puntos

                  (En el caso de más de una contratación, la puntuación otorgada en este apartado se calculará realizando una media aritmética entre las puntuaciones otorgadas a cada contrato).

                  -Joven hasta 40 años inclusive: 20 puntos

                  -Mayor de 56 años: 20 puntos

                  -Sin empleo anterior(5): 20 puntos

                  -Mujer: 15 puntos

                  -Parada de larga duración(6): 10 puntos

                  -Retorno del talento(7): 10 puntos

                  -Con grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%: 5 puntos

                  -Mujer con especiales dificultades de inserción laboral: víctima de violencia

                  contra la mujer y/o que encabeza familia monoparental: 10 puntos

                  -Hombre que encabece familia monoparental: 5 puntos

                  -Personas de colectivos en riesgo de exclusión por problemas de adicción; 5 puntos

                  -Personas de colectivos en riesgo de exclusión por ser reclusas o ex-reclusas: 5 puntos

                  -Empadronada en zonas desfavorecidas del municipio: Distrito Sur (San Martín

                  de Porres, Barrio Guadalquivir y Sector Sur) o Moreras o Palmeras o las Barriadas periféricas (Cerro Muriano, Alcolea, Santa Cruz, Villarrubia, Higuerón, Trassierra): 5 puntos

                  Máximo

                  35 puntos

                  Para TODOS los casos, si además de las puntuaciones señaladas anteriormente (Bases nº 9.1, 9.2 y 9.3), la solicitante:

                  -Acredita haber obtenido algún premio o reconocimiento empresarial, social, medioambiental, en economía circular o Km0 con anterioridad al 3 de febrero de 2021 (inclusive), en su caso, la puntuación obtenida anteriormente se incrementará en 5 puntos, siendo la puntuación máxima por Solicitante de 100 puntos.

                  -Acredita haber adoptado modelos de gestión que impulsan la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, la puntuación obtenida anteriormente se incrementará en 5 puntos, siendo la puntuación máxima por Solicitante de 100 puntos.

                  -Acredita haber cumplido el convenio colectivo aplicable así como su compromiso de aplicación durante la tramitación y justificación de esta Convocatoria, la puntuación obtenida se incrementará en 5 puntos, siendo la puntuación máxima por Solicitante de 100 puntos.

                  Además para las Líneas 2 y 3.

                  -Acredita haber mantenido contratos realizados en el proyecto objeto de subvención de las Convocatorias anteriores Convocatorias 2019/2020 para la contratación hasta el 3 de febrero de 2021 (inclusive), en su caso, la puntuación obtenida anteriormente se incrementará en 10 puntos, siendo la puntuación máxima por Solicitante de 100 puntos.

                  -Acredita que va a realizar la primera contratación en la vida laboral de la Solicitante, la puntuación obtenida se incrementará en 5 puntos, en su caso, siendo la puntuación máxima por Solicitante de 100 puntos.

                  -Acredita que la persona a contratar ha sido beneficiaria de prácticas de las Universidades radicadas en Córdoba, en su caso, la puntuación obtenida se incrementará en 5 puntos, siendo la puntuación máxima por Solicitante de 100 puntos.

                  EN CASO DE EMPATE ENTRE SOLICITUDES por la puntuación obtenida, tendrán preferencia:

                  En la Línea 1:

                  PRIMERO: Aquella solicitud que tenga mayor puntuación en el apartado 1.1 de la base reguladora nº 9.1 de los Criterios de Baremación.

                  SEGUNDO: Aquella solicitud que tenga mayor puntuación la suma de los apartados 1.3 y 1.4 de la base reguladora nº 9.1 de los Criterios de Baremación.

                  TERCERO: Aquella solicitud que tenga mayor puntuación el apartado 1.2 de la base reguladora nº 9.1 de los Criterios de Baremación.

                  CUARTO: Sorteo ante la Secretaría del IMDEEC que dará fe del acto.

                  En las Líneas 2 y 3:

                  PRIMERO: Aquella solicitud que tenga mayor puntuación en el apartado 1 de las bases reguladoras nº 9.2 y 9.3, respectivamente, de los Criterios de Baremación.

                  SEGUNDO: Aquella solicitud que tenga mayor puntuación en el apartado 1.1. de las bases reguladoras nº 9.2 y 9.3, respectivamente.

                  TERCERO: Aquella solicitud que tenga una mayor puntuación en el apartado 1.2. de las bases reguladoras nº 9.2 y 9.3 , respectivamente.

                  CUARTO: Aquella solicitud con mayor antigüedad de la fecha de alta en la Declaración Censal de la Agencia Tributaria Estatal con respecto al 3 de febrero de 2021.

                  QUINTO: Sorteo ante la Secretaría del IMDEEC que dará fe del acto.

                  Para que los criterios de baremación detallados anteriormente sean cuantificados y aplicado a las solicitudes, es necesario rellenar el modelo de Autobaremo, y acreditar todos y cada uno de los criterios contemplados anteriormente. No se tendrá en cuenta la puntuación del/de los apartado/s, y en su caso subapartado/s, que no estén cumplimentados y acreditados correctamente.

                  La no presentación, o no cumplimentación del Autobaremo, en el plazo de presentación de solicitudes (estipulado en el base nº 10 de estas Bases reguladoras), supondrá la no puntuación de la base nº 9 Criterios de Baremación (otorgándose una puntuación total de cero puntos). Asimismo, no se tomarán en consideración aquellos criterios no autobaremados por la Entidad solicitante en el citado plazo de presentación.

                  La puntuación del Autobaremo, en cada uno de sus apartados, y en su caso subapartado/s, vinculará el informe del Órgano Colegiado, en el sentido de que éste solo podrá valorar los criterios de baremación que hayan sido cuantificados y acreditados por la Entidad solicitante en dicha Autobaremación. No pudiendo otorgar éste, una puntuación mayor a lo asignado por la Entidad solicitante, en todos y cada uno de los apartados, y en su caso subapartado/s, del citado Autobaremo. Asimismo, el Órgano Colegiado analizará la valoración alegada en el modelo de Autobaremo, así como su acreditación y propondrá otorgar la puntuación que realmente corresponde (sólo en el caso de ser menor a la valoración alegada, en el impreso de Autobaremación cumplimentado y aportado, por la Entidad solicitante), de acuerdo con los criterios de baremación a los que hace referencia esta Base. El Órgano Colegiado será competente para corregir los errores detectados en la suma del/de los apartado/s o subapartado/s de los autobaremos presentados por las Entidades solicitantes, incluida la suma del total de la baremación.

                  10. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

                  El plazo para presentar solicitud para acogerse al incentivo regulado por estas Bases de la Convocatoria, será del 15 al 30 de julio de 2021 (ambos inclusive).

                  11. EXCLUSIONES DE LA CONVOCATORIA

                  No podrán obtener la condición de beneficiarias de los incentivos regulados por estas Bases, las solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes, en su caso:

                  En cuanto a las solicitantes:

                  11.1. Con carácter general las exclusiones recogidas en los apdos. 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

                  11.2. Que sean Empresas Públicas, Entidades de Derecho Público y/o Organismos del Sector Público, así como las empresas participadas por cualquiera de ellas/os, incluidas las Corporaciones de Derecho Público (tales como Colegios Profesionales, etc).

                  11.3. Que sean Uniones Temporales de Empresas o sean Empresas de Trabajo Temporal.

                  11.4. Que la actividad no se desarrolle en un espacio determinado y/o su domicilio social y/o su domicilio fiscal no se encuentren ubicados en el municipio de Córdoba.

                  11.5. Que presenten la solicitud fuera del Plazo de presentación de solicitudes estipulado en las bases reguladoras.

                  11.6. Que incumplan las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, comprendiendo el respeto a la normativa social y laboral vigente, en este sentido las Entidades solicitantes han de presentar declaración responsable del cumplimiento de dicha circunstancia.

                  11.7. Que hayan sido beneficiarias de subvención, para la Tipología de Proyectos de mejora de la competitividad de empresas y de autónomos, en cualquiera de las dos últimas Convocatorias de Incentivos para la mejora de la competitividad de las Pymes y apoyo al desarrollo socioeconómico de Córdoba mediante la contratación de personas en situación de desempleo 2019/2020, quedando exceptuadas aquéllas que hayan mantenido el incremento neto de plantilla (8) como consecuencia del mantenimiento de las contrataciones realizadas y subvencionadas en cada una de dichas Convocatorias.

                  11.8. Que habiéndose presentado solicitudes a una misma Línea por Solicitantes distintos y éstas tengan el mismo Representante legal, en este caso será excluida la solicitud del Solicitante que menos puntuación del autobaremo obtenga, en caso de empate a dicha puntuación será el IMDEEC el que determine a cual se excluye.

                  En cuanto a las contrataciones afectadas a los proyectos presentados, en cada caso:

                  11.9. Que se realicen a personas que a fecha de firma/formalización del contrato no se encuentren en situación de desempleo e inscritas como tales.

                  11.10. Que se realicen a personas no empadronadas en Córdoba o que no hayan presentado solicitud de empadronamiento.

                  11.11. Que afecten a socias/os promotoras/es o cargos de dirección o miembros de los órganos de administración de las solicitantes.

                  11.12. Que afecten al/a la cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta segundo grado inclusive, de la/del empresaria/o o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las solicitantes.

                  11.13. Que afecten a personas trabajadoras que, en los 6 meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios en la misma solicitante mediante un contrato por tiempo indefinido.

                  11.14. Que se realicen bajo las modalidades de contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje contrato de trabajo en prácticas.

                  12. CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES

                  12.1. Los incentivos regulados en estas Bases de la Convocatoria serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o entes públicos, locales, autonómicos, nacionales, comunitarios o entes privados, siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos no supere el 100% del coste total previsto en el proyecto presentado, en tal caso se reducirá la aportación del IMDEEC en la parte correspondiente.

                  12.2. En el caso de que una solicitante solicite la subvención regulada en estas Bases y hubiera sido beneficiaria de otra subvención, con anterioridad a la presentación de la solicitud, para las mismas contrataciones, o en su caso la hubiera solicitado, ha de hacer constar esta circunstancia al IMDEEC, mediante la cumplimentación del modelo de Comunicación de subvenciones concurrentes.

                  En este supuesto, los efectos de la Resolución de concesión quedarán condicionados a la presentación por parte de la solicitante, de la comunicación de subvenciones concurrentes, conforme se recoge en el art. 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

                  12.3. Cualquier beneficiaria del incentivo regulado en estas Bases, en el caso de la obtención concurrente de cualquier otra subvención para las mismas contrataciones, deberá comunicarlo a la Presidencia del IMDEEC en el plazo de 15 días, desde que se tenga conocimiento de la misma, al objeto de modificar, si procede, la subvención otorgada o su reintegro conforme el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

                  13. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN: INICIACIÓN, INSTRUCCIÓN, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

                  13.1. El procedimiento de concesión de esta subvención, dado su objeto y finalidad, será por concurrencia competitiva, conforme al artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, otorgándose subvención a las solicitudes presentadas (que cuenten con informe favorable, por ajustarse a la Convocatoria) hasta agotar el límite del crédito existente en la aplicación presupuestaria señalada en la base nº 4, Financiación , en función de los Criterios de Baremación, recogidos en la base nº 9, ambas de estas bases reguladoras de la Convocatoria.

                  13.2. En el caso de que una Entidad haya sido beneficiaria de los incentivos que establece la Convocatoria y renuncie a los mismos durante el ejercicio presupuestario 2021, el importe del incentivo se asignará a las Entidades solicitantes que hubiesen sido informadas desfavorablemente por falta de disponibilidad presupuestaria (a tal efecto se confeccionará un listado de las mismas), otorgándose en función de la puntuación que éstas obtuvieran en base a los criterios de baremación recogidos en la base nº 9 de estas bases reguladoras de la Convocatoria.

                  13.3. En el caso de que se requiera una cuantía adicional para atender las necesidades de financiación en cualquiera de las Convocatorias que pudieran ser aprobadas por el IMDEEC en el ejercicio presupuestario 2021, incluida ésta, no requerirá de una nueva Convocatoria en base al art. 58.2. Aprobación del gasto por una cuantía máxima y distribución entre créditos presupuestarios, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece:

                  &..2. Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria&...

                  Esta cuantía adicional podrá proceder de créditos no dispuestos de cualquiera de las Convocatorias resueltas así como de posibles ahorros de los distintos Capítulos de gasto del presupuesto del IMDEEC en el ejercicio 2021.

                  La fijación y utilización de esta cuantía adicional, que se fija en una cuantía estimada máxima de 1.450.000 €, estará sometida a las reglas fijadas por el citado artículo 58.2. del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en su caso, a la correspondiente aprobación por el Órgano competente.

                  13.4. Conforme al artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, la propuesta de concesión se formulará al Órgano Concedente por un Órgano Colegiado a través del Órgano Instructor.

                  13.5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Órgano Instructor procederá al examen de cada solicitud presentada y si comprueba que alguna no reúne los requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, y/o que no aporta la totalidad de la documentación requerida en esta Convocatoria, se requerirá, en base al artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la Solicitante, para que subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, en un plazo de diez días hábiles (9), contados a partir del día siguiente al de notificación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. Asimismo, en ese mismo acto, requerirá la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en los criterios objetivos de baremación que, en su caso, pudiera faltar. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 45.1.b) y 45.3 de la Ley 39/2015, los requerimientos de subsanación y corrección de errores en las solicitudes, así como las notificaciones de las resoluciones correspondientes, se realizarán mediante la publicación en el tablón electrónico de anuncios y edictos (Tablón electrónico edictal) sito en https://sede.cordoba.es/cordoba/tablon-de-anuncios/ sin perjuicio de que de forma complementaria se pueda publicar además en la página web del IMDEEC (https://imdeec.es/. Excepcionalmente, si la instrucción del procedimiento lo aconseja, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el tablón electrónico de anuncios y edictos (Tablón electrónico edictal) y en la web por la notificación individualizada, por medios electrónicos mediante la plataforma notific@ a las que se podrá acceder en la sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba desde el apartado mis notificaciones https://sede.cordoba.es/cordoba o desde carpeta ciudadana https://sede.administracion.gob.es/ carpeta/clave.htm. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada, y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. El Órgano Instructor establecerá una prelación de las solicitudes que son susceptibles de adquirir la condición de beneficiarias en orden a la puntuación inicialmente presentada, o, en su caso, corregida tras la subsanación.

                  13.6. Finalizado el plazo de subsanación y dado que el procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, realizándose una comparación de los autobaremos presentados, a fin de establecer una prelación entre las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de baremación señalados en la base nº 9, Criterios de Baremación, el Órgano Instructor remitirá según su orden de prelación, las solicitudes presentadas o subsanadas, en su caso, al Órgano Colegiado, que, a efectos de eficiencia, irá analizando los autobaremos por los tramos de puntuación siguientes:

                  AUTOBAREMO, (mayor o igual que) de 60 puntos

                  60 puntos > AUTOBAREMO, (mayor o igual que) de 45 puntos

                  45 puntos > AUTOBAREMO, (mayor o igual que) 35 puntos

                  35 puntos > AUTOBAREMO, (mayor o igual que ) 25 puntos

                  25 puntos > AUTOBAREMO, (mayor o igual que) 0 puntos

                  Analizando previamente las puntuaciones presentadas inicialmente en el autobaremo, así como la documentación aportada para su acreditación.

                  13.7. El Órgano Colegiado, una vez evaluadas las solicitudes, conforme a los tramos especificados anteriormente, concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios de valoración seguidos para efectuarla e informará del orden de prelación.

                  13.8. Con posterioridad, en virtud de lo preceptuado en los artículos 22.1 y 24.4 de la L.G.S., a la vista del expediente de la Convocatoria y del informe del Órgano Colegiado, el Órgano Instructor, formulará propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, al Órgano concedente, informando las Entidades beneficiarias como favorables a las solicitudes de los interesados en orden de prelación asignada por el Órgano Colegiado y proponiendo otorgar la subvención que corresponda a cada una hasta agotar el crédito de la aplicación presupuestaria y como desfavorables por razones de falta de disponibilidad de crédito en la aplicación presupuestaria al resto, dejando abierto el acceso a la concesión de subvenciones a las Entidades solicitantes con informe desfavorable por razones de falta de disponibilidad presupuestaria según el orden de prelación en el supuesto de que se produzcan renuncias a las subvenciones otorgadas o por que se produzca un incremento del crédito inicial de financiación. Dicha Resolución Provisional deberá notificarse a los interesados (conforme al base nº 13.14.), y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones, en el caso de no presentarlas en el Registro de Documentos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba (sede.cordoba.es), se estará a lo dispuesto en la base nº 8.1.

                  13.9. La alegaciones aducidas por las solicitantes, en su caso, deberán ser examinadas y valoradas motivadamente, ya sea por el Órgano Instructor o ya sea por el Órgano Colegiado, según corresponda, emitiéndose informe al respecto, tras lo cual el Órgano Instructor formulará la propuesta motivada de Resolución definitiva de concesión de subvención al Órgano concedente, que deberá expresar la relación de prelación de Beneficiarias para las que se propone la concesión de la subvención, especificando, por cada Línea:

                  -Su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

                  -La cuantía total de la subvención.

                  -La puntuación otorgada.

                  -Las características de cada contratación a efectuar (Categoría profesional, Duración del contrato, Característica de la persona a contratar, Periodo máximo subvencionable y Cuantía máxima subvencionable por contrato).

                  En el caso de que la cuantía de subvención a otorgar fuera menor que la subvención solicitada se dará la opción de aceptarla a la Beneficiaria, ajustándose los conceptos de gasto afectados del proyecto a dicha cuantía otorgada, no dando opción a la reformulación del proyecto. Asimismo, deberá expresar las solicitantes que aún pudiendo acceder a la condición de Beneficiarias obtienen informe desfavorable por razones de falta de disponibilidad de crédito en la aplicación presupuestaria, las solicitantes desistidas, las solicitantes que no han obtenido la condición de Beneficiaria, las solicitantes que renuncian a la subvención solicitada, en su caso, y las solicitudes que no hayan sido analizadas por falta de disponibilidad presupuestaria.

                  13.10. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del Órgano Instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las Beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

                  13.11. La Resolución Definitiva de concesión de subvención, se notificará a las Solicitantes, conforme a la base nº 13.14, indicándose a las Beneficiarias, que tienen un plazo de cinco días hábiles, a partir del siguiente a la publicación de dicha Resolución, para comunicar su aceptación, que se obtendrá en el LINK: formaycontrata.imdeec.es, conforme al artículo 24.5 de la Ley General de Subvenciones, y que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. La aceptación irá dirigida a la Presidencia del IMDEEC y será presentada mediante Instancia general del Registro de Documentos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba (sede.cordoba.es),Unidad destinataria: IMDEEC -PROMOCIÓN LA0016686, Asunto: -FORMAYCONTRATA 2021-.

                  13.12. La Resolución Definitiva de concesión de subvención no creará, frente a la Administración, derecho alguno a favor de los interesados, que han accedido a la condición de Beneficiarias propuestas, hasta que no se les haya notificado conforme a la base nº 13.14.

                  13.13. El Órgano Colegiado estará compuesto por la Gerencia del IMDEEC, por la Jefatura/Técnico/a del Departamento de Promoción de Desarrollo Económico y por dos Técnicos/as del IMDEEC y el Órgano Instructor por un/a Técnico/a del IMDEEC distinto de los anteriores.

                  13.14. La notificación de las Resoluciones que afecten a terceros (Provisional, Definitiva y otras que procedan) se realizará conforme a los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, ajustándose la práctica de dicha notificación y publicación a las disposiciones contenidas en el artículo 45 de la citada Ley, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, estableciéndose como medio de publicación de la notificación el Tablón electrónico de anuncios y edictos del Ayuntamiento de Córdoba, en la página web de este Ayuntamiento:

                  https://sede.cordoba.es/cordoba/tablon-de-anuncios/ y supletoriamente, en la página web del IMDEEC:

                  (https://imdeec.es/) y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones:

                  (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index).

                  13.15. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución Definitiva procedente será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el Registro citado en la base reguladora nº 8.1.

                  13.16. Trascurrido el plazo máximo para resolver y notificar la Resolución Definitiva, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas y ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la solicitud.

                  13.17. Las Resoluciones que tengan carácter de definitivas, que se dicten en este procedimiento que afecten a terceros (a excepción de la Resolución Provisional) agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Órgano competente, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter potestativo, Recurso de Reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo Órgano que dictó la Resolución impugnada, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, sin perjuicio que se pueda ejercer, en su caso, cualquier otro que consideren procedente.

                  Ante la desestimación por silencio administrativo podrá interponerse idéntico recurso, en el plazo de seis meses desde que hubiere finalizado el plazo para dictar la Resolución definitiva , todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 123 y 124, antes mencionados.

                  13.18. De conformidad con el artículo 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las Administraciones concedentes deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión y pagos recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de esta Ley.

                  13.19. Las cuantías de las subvenciones establecidas en estas Bases reguladoras están acogidas al Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre (DOUE núm. L 352, de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento a las Ayudas de Mínimis. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera. Siendo de obligado cumplimiento presentar Declaración Responsable al respecto.

                  13.20. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del incentivo regulado en éstas Bases reguladoras, así como la obtención concurrente de subvenciones e incentivos otorgadas por otras Administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión definitiva y, eventualmente a su revocación y reintegro.

                  14. OBLIGACIONES DE LAS BENEFICIARIAS

                  Las Beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

                  14.1. Estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal, con la Agencia Tributaria de Andalucía y con la Tesorería de la Seguridad Social, con el Ayuntamiento de Córdoba y el IMDEEC, así como con cualquier deuda de Derecho Público con el Ayuntamiento de Córdoba y con el IMDEEC, con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución Definitiva de concesión de subvención y a realizar la propuesta de pago de la subvención.

                  14.2. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los Órganos de control competentes legalmente, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

                  14.3. Adoptar las medidas de difusión para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación obtenida, a través del IMDEEC, mediante la Convocatoria de incentivos a autónomos, empresas y entidades que realicen planes de formación e inserción laboral que lleven aparejada contratación de personas en situación de desempleo 2021-FORMAYCONTRATA 2021- (artículo 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), en plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la notificación de la Resolución Definitiva de concesión de subvención, conforme el Anexo II de estas Bases reguladoras y remitir al IMDEEC su justificación junto a la aceptación de la concesión de subvención.

                  14.4. Comunicar a la Presidencia del IMDEEC cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien los mismos conceptos subvencionados, en el plazo de quince días, desde que se tenga conocimiento de la misma, al objeto de modificar, si procede, la subvención otorgada o su reintegro.

                  14.5. Comunicar a la Presidencia del IMDEEC cualquier cambio que se produzca en la dirección de correo electrónico, señalada en la solicitud, en la casilla de a efectos de subsanación y comunicación, desde el momento de la solicitud hasta cuatro años posteriores.

                  14.6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un plazo de cuatro años.

                  14.7. Ejecutar el plan/proyecto y mantener los puestos de trabajo objeto de las contrataciones, como mínimo, durante el período de ejecución previsto y a jornada completa o parcial, según la Línea, de conformidad a la cuantía subvencionada, en los términos establecidos en la Convocatoria.

                  14.8. Justificar ante el Órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

                  14.9. Saber y dar a conocer que ningún trabajador/a o profesional que la Beneficiaria emplee para la ejecución del proyecto/actividad acogida a esta Convocatoria de Incentivos, adquirirá derechos laborales ni de ningún otro tipo frente al IMDEEC.

                  14.10. Proceder al reintegro de la cuantía recibida en los supuestos contemplados en la base nº 17 de las bases reguladoras.

                  14.11. Cualquier otra que se haga constar en la Resolución de concesión o en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

                  15. SEGUIMIENTO, CONTROL, JUSTIFICACIÓN E INCUMPLIMIENTO

                  15.1. El Servicio Gestor podrá requerir a través del tablón electrónico de anuncios y edictos (Tablón electrónico edictal) sito en https://sede.cordoba.es/cordoba/tablon-de-anuncios/ sin perjuicio de que de forma complementaria se pueda publicar además en la página web del IMDEEC (https://imdeec.es/) o excepcionalmente, si la instrucción del procedimiento lo aconseja, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en tablón electrónico de anuncios y edictos (Tablón electrónico edictal) y en la web por la notificación individualizada, por medios electrónicos mediante la plataforma notific@ a las que se podrá acceder en la sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba desde el apartado mis notificaciones:

                  https://sede.cordoba.es/cordoba, o desde carpeta ciudadana:

                  https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm, a la Beneficiaria, en cualquier momento del seguimiento, control y justificación de la subvención, para que se subsane la falta de documentación correspondiente, dando un plazo máximo de diez días hábiles para ello, con la indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

                  15.2. Con carácter general, el importe definitivo de la subvención se liquidará, conforme a la justificación presentada, aplicando al coste del proyecto efectivamente realizado por la Beneficiaria el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe de la subvención concedida en la citada Resolución.

                  15.3. Para las Líneas 2 y 3, una vez notificadas las Resoluciones Definitivas de concesión de subvención, en el caso de ser éstas favorables, estarán sometidas a la condición de que se desarrollen conforme a las características y condiciones de las contrataciones, en su caso al amparo del proyecto subvencionado, las Beneficiarias, que hayan aceptado la subvención, y no hayan realizado aún las contrataciones previstas en los proyectos subvencionados a dichas Líneas definidas en estas bases estarán obligadas a realizarlas, en los centros de trabajo ubicados en el Municipio de Córdoba, con fecha de inicio del contrato en los diez días hábiles siguientes a la publicación de la notificación de la Resolución definitiva de concesión, a personas que se encuentren en situación de desempleo e inscritas como tales y empadronadas, o en su defecto solicitado empadronamiento, en el Municipio de Córdoba a la fecha de inicio del contrato.

                  15.4. En caso de incumplimiento de estas Bases reguladoras de la Convocatoria de incentivos, se requerirá a la Beneficiaria el reintegro de las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes, en su caso, conforme se recoge en la base nº 17.

                  15.5. La Beneficiaria deberá tener a disposición del IMDEEC toda la documentación e información relevante acerca de los conceptos de gasto subvencionados, al objeto de facilitar a éste las comprobaciones que efectúe en el ejercicio de sus funciones, para ello podrá personarse en el lugar definido en la solicitud de la Convocatoria donde se realice la actividad empresarial de la Entidad beneficiaria, entendiéndose que la falta de colaboración u obstrucción será considerada como causa de reintegro de la subvención otorgada, previa Resolución al efecto.

                  15.6. Para la todas las Líneas a los efectos de seguimiento de la subvención concedida, las Beneficiarias afectadas por contrataciones las comunicarán al IMDEEC, dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes, una vez realizadas aquellas, mediante una relación que contenga los datos básicos siguientes (nombre y apellidos, dni, fecha de alta, tipo de contrato y nº de registro en el SAE, importe salario bruto mensual y seguridad social de la empresa mensual):

                  a) Si del análisis de los contratos efectivamente realizados se observara que difieren de las características de las contrataciones previstas en el proyecto aprobado en cuanto a la cuantía total subvencionada por causas sobrevenidas, pero no difieren en cuanto a la puntuación del autobaremo asignado por el Órgano colegiado, se realizará de oficio por el IMDEEC, una modificación para ajustar la cuantía de la subvención a la realidad presentada, pasando la cuantía sobrante a financiar aquellas Solicitantes que hubiesen sido informadas desfavorablemente por falta de disponibilidad presupuestaria.

                  b) Si antes de realizar las contrataciones al amparo del plan o proyecto subvencionado o durante la ejecución de los mismos se manifestaran circunstancias objetivas que alteraran o dificultaran gravemente su desarrollo, podrán admitirse modificaciones sustanciales que afecten a todos los contenidos recogidos la base nº 8.2. (Autobaremo, Proyecto a desarrollar y Ficha por cada una de las contrataciones previstas) que se trasladarán, por la Beneficiaria, mediante memoria explicativa motivada junto con los informes y documentos que acrediten dichas circunstancias a los efectos de ser previamente autorizados por el Órgano concedente, conforme al artículo 9.5, de la Ordenanza General de subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba. Se podrá solicitar ampliación o prórroga de plazo de ejecución del plan o proyecto, sólo en el caso de autorizarse lo anterior y, siempre que la ejecución del mismo no exceda del 30 de junio de 2022.

                  15.7. Para la Línea 1 Plan de Formación e Inserción Laboral no cabrá la reformulación, en cuanto a la/s contratación/es se estará a lo dispuesto en la base reguladora nº 5.2.

                  15.8. Las subvenciones a otorgar acogidas a esta Convocatoria tendrán carácter de pago ex-ante (anticipado) en un 60% de la cuantía concedida (redondeada al alza al euro) y carácter de pago ex-post (diferido) por la diferencia entre el pago anterior hasta el 100% de la cuantía justificada, y se justificarán ante el Órgano concedente independientemente del momento en que finalice el plazo de duración de la/s contratación/es o del plan de formación e inserción establecidos en la Resolución Definitiva de concesión de subvención, desde el 1 de septiembre hasta el 14 de septiembre de 2022 (inclusive) para las tres Líneas.

                  15.9. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente la cuantía total del proyecto aprobado, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de concesión sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

                  15.10. La Cuenta Justificativa de la Línea 1 Plan de formación e inserción Laboral, que se obtendrá a través del LINK: imdeec.cordoba.es/formaycontrata_justificacion, se tramitará por el/la Representante legal de la beneficiaria o por persona representante acreditada por aquél. La representación se acreditará mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en redacción dada por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, se presentará conforme lo establecido en la base nº 8.1 para la solicitud, en el Registro de Documentos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba:

                  https://sede.cordoba.es/cordoba mediante el trámite Instancia general, Unidad organizativa; IMDEEC -PROMOCIÓN LA0016686, Asunto:-FORMAYCONTRATA 2021-, en este caso la firma de la instancia general de presentación en el Registro electrónico implicará la firma de toda la documentación que se anexe a la misma y contendrá la siguiente documentación escaneada:

                  -El Anexo I, que se generará con el nombre de: Memoria, contendrá en formato PDF:

                  -Memoria explicativa y detallada relativa a la ejecución del plan para el que se hubiera concedido la subvención, y una declaración del responsable legal de la Entidad beneficiaria de que se ha cumplido la finalidad para la que se otorgó la subvención, el grado de efectividad del proyecto previsto y el aprobado, el importe total del gasto contraído por el proyecto objeto de subvención, especificando, en su caso, todas las fuentes de financiación aportadas con respecto a las inicialmente aprobadas en Resolución de concesión.

                  -El Anexo II, que se generará con el nombre de: Relación ordenada de conceptos de gasto, contendrá en formato PDF:

                  -Relación ordenada por fecha de expedición de los documentos de gastos y pagos del incentivo otorgado.

                  -El Anexo III, que se generará con el nombre de: Justificantes de Gastos y Pagos, contendrá en formato PDF:

                  -Documentos escaneados de los originales justificantes de los conceptos de gasto subvencionables y justificantes del pago, según indicaciones Anexo III, para cuyo control se procederá, a requerimiento futuro del IMDEEC, a la validación y estampillado de los justificantes de conceptos de gasto subvencionables que presenten las Entidades beneficiarias, al objeto de controlar la concurrencia de las subvenciones, conforme establece el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo dispuesto en el artículo 73.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley anteriormente citada. A tal efecto, se marcarán con una estampilla todos los justificantes originales presentados, indicando en la misma la subvención para cuya justificación hayan sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará además la cuantía exacta que resultará afectada a la subvención.

                  15.11. La Cuenta Justificativa de las Líneas 2 y 3, Proyectos de mejora de la competitividad y Proyectos de carácter social, respectivamente, que se obtendrá a través del LINK: imdeec.cordoba.es/formaycontrata_justificacion, se tramitará por el/la Representante legal de la beneficiaria o por persona representante acreditada por aquél. La representación se acreditará mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en redacción dada por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, se presentará conforme lo establecido en la base nº 8.1 para la solicitud, en el Registro de Documentos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba:

                  https://sede.cordoba.es/cordoba mediante el trámite Instancia general, Unidad organizativa; IMDEEC -PROMOCIÓN LA0016686, Asunto:-FORMAYCONTRATA 2021-, en este caso la firma de la instancia general de presentación en el Registro electrónico implicará la firma de toda la documentación que se anexe a la misma, y contendrá la siguiente documentación escaneada:

                  -El Anexo I, que se generará con el nombre de: Memoria , contendrá en formato PDF:

                  -Memoria explicativa y detallada relativa a la ejecución del Plan para el que se hubiera concedido la subvención, y una declaración del responsable legal de la Entidad beneficiaria de que se ha cumplido la finalidad para la que se otorgó la subvención, el grado de efectividad del proyecto previsto y el aprobado, el importe total del gasto contraído por el proyecto objeto de subvención, especificando, en su caso, todas las fuentes de financiación aportadas con respecto a las inicialmente aprobadas en Resolución de concesión.

                  -El Anexo II, que se generará con el nombre de: Relación ordenada de conceptos de gasto, contendrá en formato PDF:

                  -Relación ordenada por fecha de expedición de los documentos de gastos y pagos del incentivo otorgado.

                  -El Anexo III, que se generará con el nombre de: Justificantes de Gastos y Pagos, contendrá en formato PDF:

                  Documentos escaneados de los originales justificantes de los conceptos de gasto subvencionables y justificantes del pago, según indicaciones Anexo III, para cuyo control se procederá, a requerimiento futuro del IMDEEC, a la validación y estampillado de los justificantes de conceptos de gasto subvencionables que presenten las Entidades beneficiarias, al objeto de controlar la concurrencia de las subvenciones, conforme establece el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo dispuesto en el artículo 73.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley anteriormente citada. A tal efecto, se marcarán con una estampilla todos los justificantes originales presentados, indicando en la misma la subvención para cuya justificación hayan sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará además la cuantía exacta que resultará afectada a la subvención.

                  En relación con los gastos de personal de cada nueva contratación con cargo a la subvención del proyecto aprobado se acreditarán mediante la siguiente documentación en formato PDF:

                  -Copia del NIF o NIE de cada persona contratada.

                  -Copia del contrato de trabajo debidamente registrado, firmado por ambas partes, así como de la acreditación de comunicación (tanto del contrato como de las distintas prórrogas), mediante la plataforma Contrat@ del SEPE de cada persona contratada.

                  -Autorización firmada por cada persona contratada, autorizando al IMDEEC para que solicite y obtenga datos de ésta, sobre su inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de Córdoba e Informes de Vida Laboral. No obstante, las personas contratadas podrán denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita al IMDEEC. En este supuesto deberá entregarle, para su posterior presentación ante el IMDEEC, a la Entidad solicitante, original o copia cotejada del Certificado histórico de inscripción en el Padrón Municipal de habitantes de Córdoba emitido por el Ayuntamiento de Córdoba e Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, con fecha posterior a la contratación.

                  -Copia del título oficial de formación reglada de cada persona contratada, en la que se encuadra la contratación.

                  -Certificado de inscripción de cada persona contratada como demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) con anterioridad a la realización del contrato, se excluirá aquélla que esté con la denominada mejora de empleo.

                  -Certificado de discapacidad donde se especifique el grado (como mínimo del 33%), sólo en el caso de pertenecer al colectivo de personas con discapacidad.

                  -Nóminas originales firmadas y justificantes de su pago.

                  -Seguros Sociales y justificantes de su pago.

                  -IRPF y justificante de su pago.

                  15.12. Para las tres líneas, el IMDEEC para acreditar el cumplimiento del citado periodo mínimo de duración de las contrataciones realizadas al amparo del Plan/Proyecto objeto de la subvención regulada en estas Bases, podrá comprobar la vida laboral de la Entidad solicitante y de la/s persona/s contratada/s objeto de la subvención, mediante el acceso a la red telemática de la Tesorería de la Seguridad Social, asimismo podrá habilitar otros mecanismos de control para verificar el cumplimiento de ésta, así como cualquier otro requisito para acceder a la subvención para ello podrá requerir autorización expresa tanto a unas como a otras.

                  15.13. Con respecto a la modalidad de pago de la subvención:

                  -Un primer pago del 60% de la subvención concedida (redondeada al alza al euro), se ordenará con carácter ex-ante (anticipado) a la justificación, expresamente, y justificado por el interés público de las Beneficiaras acogidas a este incentivo, se exonera de la constitución de garantía, de acuerdo al artículo 15.3.a) de la Ordenanza General de Subvenciones, en el caso de que el importe del primer pago de la subvención a conceder supere los 12.000 €. Una vez que las beneficiarias hayan aportado, o aporten, la relación que contenga los datos básicos de las contrataciones, si ha habido alguna nueva contratación por causas sobrevenidas, en su caso.

                  -Un segundo pago ex-post (diferido) por la diferencia entre el pago anterior hasta el 100% de la cuantía de subvención justificada, se ordenará a solicitud de la Beneficiaria y previa justificación de ésta de la realización del Plan o Proyecto.

                  15.14. Con respecto a la forma de pago de la Subvención concedida y justificada, se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la Beneficiaria haya indicado en la solicitud.

                  16. DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA

                  La Beneficiaria puede proceder voluntariamente a la devolución del importe total o parcial de la subvención concedida. La cantidad a devolver se hará mediante ingreso bancario en la cuenta ES54 2103-0833-3700-3000-4131 de UNICAJA BANCO, indicando su NIF y en el concepto: Devolución: Convocatoria -FORMAYCONTRATA 2021-. El justificante de esta devolución se presentará por el Registro de Documentos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba (sede.cordoba.es).

                  17. CAUSAS DE REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA

                  Se procederá al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia, en su caso, del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos de:

                  17.1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieren impedido.

                  17.2. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

                  17.3. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión, según la base nº 14.3 de la Convocatoria.

                  17.4. Incumplimiento de la obligación de mantener su actividad empresarial al menos durante un año ininterrumpido (salvo casos excepcionales aprobados por el Estado u Organismo competente que permitan la interrupción de la actividad), en el municipio de Córdoba, a contar a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución Definitiva aprobatoria de la subvención.

                  17.5. En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención, así como los previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

                  17.6. Incumplimiento de la obligación de justificación.

                  17.7. Si el Plan/Proyecto incentivado no se justifica en su totalidad, y siempre que se haya alcanzado la finalidad perseguida, el reintegro del incentivo tendrá carácter parcial. En este sentido, el importe del incentivo exigible vendrá constituido por la parte proporcional del Plan/Proyecto o subvención no justificados.

                  17.8. Si se incumple la obligación del mantenimiento del/de los puesto/s de trabajo de las contrataciones afectadas al proyecto subvencionado, como mínimo, durante el período de tiempo y conforme la jornada laboral, correspondiente a la cuantía subvencionada. Si por cualquier incidencia, excepto despido declarado improcedente por los órganos jurisdiccionales del Orden Social, la/s persona/s contratada/s causara/n baja sin haber trascurrido dicho periodo mínimo, en el plazo máximo de un mes se realizará la sustitución mediante otra contratación de las mismas características (tanto de las contrataciones, como de las personas contratadas especificadas), sustitución que deberá ser comunicada en ese mismo plazo de un mes, por instancia/escrito al IMDEEC, dirigido/a a la Presidencia del IMDEEC, y entregada en el Registro de Documentos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba (sede.cordoba.es), o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, adjuntándose la relación de datos básicos de las contrataciones.

                  18. PUBLICIDAD DE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA

                  18.1. Una vez adoptado por el Consejo Rector del IMDEEC el Acuerdo de aprobación de las Bases reguladoras de la Convocatoria, las mismas se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad de lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, por dicha vía.

                  18.2. Las Bases reguladoras de esta Convocatoria se publicitarán supletoriamente en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/ bdnstrans/es/index), en el Tablón electrónico de anuncios y edictos del Ayuntamiento de Córdoba (Tablón electrónico edictal), (https://sede.cordoba.es/cordoba/tablon-de-anuncios/) y en la página web del IMDEEC (https://imdeec.es/).

                  18.3. Asimismo se atenderá a las personas interesadas telefónicamente, en los siguientes teléfonos: 627 078 847 y 663 99 00 07. Servicio de atención telefónica, Teléfono fijo nº 857 801 020; Horario de 9:00h a 14:00h y de 17:00h a 19:00h, de lunes a viernes.

                  19. PROTECCIÓN Y CESIÓN DE DATOS

                  19.1. En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018 y del Reglamento (UE) 2016/679, se informa que los datos personales facilitados en la solicitud de referencia serán tratados por el IMDEEC, con la finalidad de gestionar su solicitud de participación en la convocatoria de Incentivos a autónomos, empresas y entidades que realicen planes de formación e inserción laboral que lleven aparejada contratación de personas en situación de desempleo 2021-FORMAYCONTRATA 2021-. De acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), puede ejercitar lo derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento, dirigiéndose por escrito al Responsable del Tratamiento a través de esta dirección de correo electrónico: delegadodeprotecciondedatos@cordoba.es. En el caso de no recibir respuesta, o si la respuesta recibida fuese insatisfactoria, puede interponer una reclamación de tutela de sus derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

                  19.2. Además, serán objeto de tratamiento, para su verificación, sus datos de identificación personal, que haya consignado en la instancia así como, en su caso, la condición de discapacidad, si estas condiciones han sido acreditadas en alguna comunidad autónoma que figure en la dirección:

                  http://administracion.gob.es/PAG/PID. Estos datos proceden de las respectivas bases de datos en poder de las Administraciones Públicas, a través de la Plataforma de Intermediación de Datos. Tiene derecho a oponerse, de forma motivada, al acceso a estos datos, para la verificación, por parte del órgano gestor.

                  19.3. Además serán objeto de tratamiento para verificación, los certificados e informes a emitir por la Agencia Tributaria Estatal y por la Tesorería de la Seguridad Social, así como por el Ayuntamiento de Córdoba y por el IMDEEC respecto de cualquier deuda de Derecho Público hacia éstos.

                  19.4. La persona interesada podrá oponerse al tratamiento para su verificación por la Administración de los datos expresados en esta solicitud, exponiendo el motivos de la oposición en dicha solicitud. Si ejerce ese derecho y se acepta su oposición, deberá presentar anexa a la solicitud la documentación que acredite y permita verificar los datos indicados en la misma.

                  19.5. Asimismo, y a los efectos de dar cumplimiento al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluida en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurará información de las Beneficiarias, la puntuación obtenida (atendiendo a los Criterios de Valoración), el NIF y el importe de la subvención otorgada.

                  19.6. Las Beneficiarias de las subvenciones concedidas, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normas de aplicación y teniendo en cuenta, en su caso, que:

                  a) El acceso a la información necesaria para la realización del proyecto/actividad aprobado no supondrá comunicación de datos, a efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

                  b) Será su responsabilidad adoptar todas las medidas de índole técnica y organizativa que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizados.

                  c) No podrán aplicar ni utilizar los datos con fines distintos a los de la realización de los trabajos objeto del contrato, ni los comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

                  e) Estarán obligadas a guardar el secreto profesional respecto de los datos obtenidos, aun después de finalizar el proyecto/actividad aprobado con el IMDEEC.

                  f) En el caso de que destinen los datos a otra finalidad, los comuniquen o los utilicen incumpliendo estas bases, serán consideradas responsables del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubieran incurrido, previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

                  20. NORMATIVA DE APLICACIÓN

                  La Convocatoria de incentivos y estas Bases reguladoras, se regirán por lo establecido en las siguientes normas:

                  1. Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, BOP número 167, de 16 de octubre de 2005.

                  2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su Disposición final primera.

                  3. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

                  4. Acuerdo del Pleno de 18 de diciembre de 2018, de modificación del Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Córdoba 167/18, de 10 de julio, relativo al régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos.

                  5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

                  6. Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

                  7. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

                  8. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales

                  9. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

                  10. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

                  11. Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.

                  12. Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

                  13. Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

                  14. Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L 124, de 20 de mayo de 2003).

                  15. El Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión Europea sobre ayudas de Mínimis.

                  16. Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

                  17. Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

                  18. Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

                  19. Ordenanza Reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba, aprobada inicialmente por el Pleno, en sesión de 30 de julio de 2020, Acuerdo número 183/20.

                  NOTAS DEL PIE DE PÁGINA

                  (1) Las Entidades solicitantes deberán estar legalmente constituidas, así como contar con los permisos, licencias y autorizaciones, tanto municipales, como de otro carácter, necesarios para su instalación y funcionamiento.

                  (2) A efectos de la Convocatoria, para el cómputo del incremento neto de plantilla, sólo se contabilizarán los contratos que sean indefinidos o temporales de más de tres meses ininterrumpidos con jornada laboral igual o superior al 50%.

                  (3) Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social y legislación aplicable.

                  (4) A efectos de esta Convocatoria, a la hora de contabilizar las personas trabajadoras, sólo se tendrán en cuenta a las que se encuentren dadas de alta en la Entidad solicitante por cuenta ajena (no serán incluidos/as los/as socios/as, los/as comuneros/as, asociados o fundadores con independencia del Régimen la Seguridad Social en el que se encuentren de alta), a fecha 3 de febrero de 2021 en el centro de trabajo ubicado en Córdoba. considera persona Sin empleo anterior, a efectos de esta Convocatoria, a aquella persona que acceda por primera vez a un contrato laboral.

                  (5) Se considera persona Sin empleo anterior, a efectos de esta Convocatoria, a aquella persona que acceda por primera vez a un contrato laboral.

                  (6) Se considera persona parada de larga duración, a efectos de esta Convocatoria a aquella que lleve ininterrumpidamente en situación de desempleo al menos 12 meses, a fecha 3 de febrero de 2021, según Informe de Vida Laboral.

                  (7) Se considera retorno del talento a efectos de esta Convocatoria a aquella persona que habiendo estado empadronadas en el municipio de Córdoba acrediten haber estado desarrollando actividad laboral fuera de él y mediante su contratación se reincorporen al mercado laboral del municipio de Córdoba, debiendo estar empadronadas de nuevo en Córdoba a la fecha de formalización del nuevo contrato.

                  (8) A efectos de la Convocatoria, para el cómputo del incremento neto de plantilla, sólo se contabilizarán los contratos que sean indefinidos o temporales de más de tres meses ininterrumpidos con jornada laboral igual o superior al 50%.

                  (9) Este plazo no podrá ser ampliado, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, en virtud del artículo 68.2. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

                  Córdoba, 7 de julio de 2021. Firmado electrónicamente por la Presidenta de la Agencia Pública Administrativa Local Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba -IMDEEC-, María Nieves Torrent Cruz.


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