Boletín nº 133 (14-07-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 2.734/2021

El Alcalde de esta Ciudad, hace saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 31 de mayo de 2021, aprobó el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Aprobar inicialmente la ORDENANZA REGULADORA DE LAS ACTIVIDADES DE AUTOCARAVANAS, CARAVANAS Y CAMPERS EN EL MUNICIPIO DE CABRA.

SEGUNDO: Someter el texto de dicha Ordenanza a información pública por plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. (Dicho texto aparece anexado al presente edicto).

TERCERO: En caso de que no se presente ninguna reclamación o sugerencia se entenderá definitivamente adoptado el presente acuerdo quedando facultado expresamente el Sr. Alcalde-Presidente para su publicación y ejecución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, 1 de julio de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Fernando Priego Chacón.

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DE LAS ACTIVIDADES DE AUTOCARAVANAS, CARAVANAS Y CAMPERS EN EL MUNICIPIO DE CABRA.

La actividad del autocaravanismo o turismo itinerante ha experimentado un crecimiento significativo en los últimos años en toda Europa con más de 2.000.000 de vehículos y en España continúa un ascenso continuo, estimándose en la actualidad unas 40.000 autocaravanas, censadas, por tanto la regulación normativa sectorial debe responder adecuadamente a los problemas que plantea esta actividad para las personas usuarias, administraciones públicas y ciudadanía en general, en los diversos ámbitos materiales afectados.

En la regulación de esta actividad concurren ámbitos competenciales y materiales diferentes, que necesariamente habrán de conciliarse. Así, por ejemplo, mientras el Estado tiene la competencia exclusiva sobre tráfico y circulación de vehículos a motor, la Comunidad Autónoma andaluza tiene la competencia exclusiva en materia de turismo, que incluye, en todo caso, la ordenación, la planificación y la promoción del sector turístico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y, por otra parte, el artículo 7 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, confiere a los municipios la potestad normativa dentro de la esfera de sus competencias, estableciendo el artículo 9, del mismo texto legal, que los municipios andaluces tienen determinadas competencias propias en materias tan diversas como tráfico y circulación de vehículos, movilidad, turismo, medio ambiente, salud pública, consumo y desarrollo económico, entre otras, que concurren en la regulación de la actividad del autocaravanismo, caravanismo y usuarios de campers.

En septiembre de 2012, la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), elaboró una Ordenanza Municipal Tipo de Autocaravanas con el objetivo de que sirviera de referencia a los municipios andaluces para regular esta actividad. Este modelo de Ordenanza ha supuesto un cauce para que los municipios andaluces puedan establecer, en ejercicio de sus competencias normativas, la regulación y ordenación de todos los aspectos relativos a esta actividad en su territorio, como es la regulación de la estancia de autocaravanas en el municipio; el establecimiento de zonas con reserva de estacionamiento; de áreas de servicios; o de zonas con puntos de reciclaje, entre otras cuestiones. Se proponía por tanto, como herramienta de ayuda para que cada Gobierno Local pudiera adaptar la regulación a su realidad específica.

Transcurrido el tiempo, se hace necesaria una revisión del texto de la referida Ordenanza Tipo. Sobre todo, teniendo en cuenta la aprobación del Decreto 26/2018, de 23 de enero, de Ordenación de los Campamentos de Turismo y de modificación del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, que ha regulado, de forma novedosa en el ámbito autonómico, las denominadas áreas de pernocta de autocaravanas.

Por todo ello, se ha estimado necesaria una nueva regulación de esta actividad o complementaria de otras existentes, con una doble finalidad: por un lado, alcanzar una mayor seguridad jurídica y establecer mayores garantías para los autocaravanistas, caravanistas, usuarios de campers, promotores y gestores de zonas de estacionamiento y puntos de reciclaje, sean de titularidad pública o privada, gestores de los servicios municipales (policía, hacienda, obras y licencias, etc.) y para la ciudadanía en general, y por otro lado, fomentar el desarrollo económico del municipio, especialmente con la promoción de espacios de uso público para autocaravanas, caravanas y usuarios de campers como yacimiento turístico y fuente de riqueza.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Ordenanza Municipal tiene como objeto establecer un marco regulador que permita la distribución racional de los espacios públicos y del estacionamiento temporal o itinerante dentro del término municipal, con la finalidad de no entorpecer el tráfico rodado de vehículos, preservar los recursos y espacios naturales del mismo, minimizar los posibles impactos ambientales, garantizar la seguridad de las personas la debida rotación y distribución equitativa de los aparcamientos públicos entre todos los usuario de las vías públicas, así como fomentar el desarrollo económico del municipio, especialmente el turístico.

2. Esta Ordenanza desarrolla las competencias que tiene atribuidas el Ayuntamiento de Cabra sobre las distintas materias que afectan a la actividad del autocaravanismo, caravanismo y de las campers, tales como tráfico y circulación de vehículos sobre las vías urbanas, movilidad, turismo, medio ambiente, salud pública, consumo y desarrollo económico, así como la potestad sancionadora, en el marco de las normas europeas, estatales y autonómicas que sean de aplicación.

3. Las prescripciones de la presente Ordenanza son de aplicación en todo el territorio que comprende el término municipal de Cabra, salvo las relativas al tráfico y circulación de vehículos, que sólo serán de aplicación a las vías urbanas y a las vías interurbanas o travesías que hayan sido declaradas urbanas.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

-Autocaravana: Vehículo apto para el transporte de viajeros y para circular por las vías o terrenos a que se refiere la legislación estatal sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda, aunque los asientos y la mesa puedan ser desmontados fácilmente.

-Caravana: Remolque o semirremolque concebido y acondicionado para ser utilizado como vivienda móvil, permitiéndose el uso de su habitáculo cuando el vehículo se encuentra estacionado.

-Camper: Vehículos derivados de una furgoneta para uso campista, acondicionado para, como mínimo, pernoctar en su interior.

-Áreas de pernocta de autocaravanas, caravanas y campers: Aquellos campamentos de turismo destinados exclusivamente a la acogida y acampada de autocaravanas, caravanas o campers en tránsito, así como a las personas que viajan en ellas, para su descanso y mantenimiento propio de estos vehículos, tales como vaciado y limpieza de depósitos y suministro de agua potable y electricidad. Se considerará que está acampada aquella autocaravana, caravana o camper que amplíe su perímetro de estacionamiento mediante la transformación o despliegue de elementos de aquella.

-Estacionamiento: Inmovilización de la autocaravana, caravana o camper en la vía pública, de acuerdo con las normas de tráfico y circulación en vigor, independientemente de la permanencia o no de personas en su interior, tanto en horario diurno como nocturno, y siempre que no supere o amplíe su perímetro en marcha mediante la transformación o despliegue de elementos propios y no ocupe la vía con útiles o enseres como sillas, mesas y similares, se sustente sobre sus propias ruedas o calzos, no tenga bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio, y no vierta fluidos o residuos a la vía.

-Zona de Estacionamiento reservadas para autocaravanas, caravanas y campers: Se denomina Zona de Estacionamiento reservadas para autocaravanas, caravanas y campers a los espacios que sólo disponen de plazas de aparcamientos para el estacionamiento o parada exclusivos de la autocaravana, caravana o camper, independientemente de la permanencia o no de personas en su interior, tanto en horario diurno como nocturno, pudiéndose abrir las ventanas con la única finalidad de ventilación en las condiciones reseñadas en el artículo 5, sin que disponga de ningún otro servicio, tales como vaciado, llenado, carga baterías, lavado de vehículos y similares. Podrán ser de titularidad pública o privada, y podrán estar ubicadas tanto dentro como fuera del suelo urbano.

-Punto de reciclaje: Espacio habilitado exclusivamente para el reciclado de residuos generados por este tipo de vehículos, tales como vaciado de aguas grises y negras, residuos sólidos y llenado de depósitos de aguas limpias.

Artículo 3. Ubicación e instalación de Zonas de estacionamiento, Puntos de reciclaje y Áreas de servicio de Autocaravanas, caravanas y campers.

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