Boletín nº 133 (14-07-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Iznájar

Nº. 2.781/2021

Don Lope Ruiz López, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Iznájar (Córdoba), hace saber:

Que por Decreto de Alcaldía, de 5 de julio de 2021, se ha rectificado el error material en Decreto de Alcaldía, de fecha de 8 de junio de 2021 (en la Base 4 y 5), publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 113, de 16 de junio de 2021, por el que se aprueban las Bases que han de regir la selección por el sistema de concurso-oposición, de un puesto de trabajo de limpiador-conserje vacante en la plantilla de personal laboral fijo y creación de una bolsa de trabajo para sustituciones y contratación de personal laboral fijo y creación de una bolsa de trabajo para sustituciones y contratación de personal laboral a través de la aprobación de planes o programas por parte del ayuntamiento, para el desempeño de las funciones que son propias de este puesto de trabajo, quedando de la siguiente forma:

En la Base cuarta:

Donde dice: Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de 5 días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://sede.eprinsa.es/iznajar] y, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, se señalará un plazo de diez días para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://sede.eprinsa.es/iznajar] y, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión. Igualmente se publicará la fecha en la que efectuará la baremación de méritos.

Debe decir: Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de 5 días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://sede.eprinsa.es/iznajar] y, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, se señalará un plazo de diez días para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://sede.eprinsa.es/iznajar], en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión y en el BOP de Córdoba. Igualmente se publicará la fecha en la que efectuará la baremación de méritos.

En la Base quinta:

Donde dice: El Tribunal calificador estará compuesto por un Presidente, cuatro vocales y un Secretario, los cuales serán elegidos de entre los empleados públicos del Ayuntamiento de Iznájar que cuenten con igual o superior titulación que la exigida en la presente convocatoria.

Debe decir: El Tribunal calificador estará compuesto por un Presidente, cuatro vocales y un Secretario, el cual tendrá tanto voz como voto, los cuales serán elegidos de entre los empleados públicos del Ayuntamiento de Iznájar que cuenten con igual o superior titulación que la exigida en la presente convocatoria.

Además, rectificar el error material, en la Base Sexta:

Donde dice: FASE DE CONCURSO:

Para sumar esta fase a la de Oposición deberán haberse superado las pruebas obligatorias de la fase oposición.

Se valorarán los siguientes méritos, en la forma que se determina en este apartado, hasta un máximo de 2 puntos:

1. Estar en posesión de la Educación Secundaria Obligatoria (0,5 puntos), Bachillerato, Formación Profesional o equivalente (0,75 puntos), o Título de Grado o equivalente (1 punto).

La puntuación máxima que se puede obtener son 2 puntos. (...)

Debe decir: FASE DE CONCURSO:

Para sumar esta fase a la de Oposición deberán haberse superado las pruebas obligatorias de la fase oposición.

Se valorarán los siguientes méritos, en la forma que se determina en este apartado, hasta un máximo de 2 puntos:

1. Cada Titulación académica oficial de nivel igual o superior a la exigida para el acceso y directamente relacionada con las funciones de la categoría a la que aspira, se valorará hasta un máximo de 2 puntos, a 0,5 cada título.

La puntuación máxima que se puede obtener son 2 puntos.(...)

En el Anexo I:

Donde dice: IMPRESO DE AUTOBAREMACIÓN DEL CONCURSO DE MÉRITOS

NOTA. Antes de rellenar el impreso, lea detenidamente las instrucciones previstas en la fase de concurso, Base sexta.

APELLIDOS Y NOMBRE:&&&&&&&&&&&.

MÉRITOS ACADÉMICOS

Debe decir: IMPRESO DE AUTOBAREMACIÓN DEL CONCURSO DE MÉRITOS

NOTA. Antes de rellenar el impreso, lea detenidamente las instrucciones previstas en la fase de concurso, Base sexta.

APELLIDOS Y NOMBRE:&&&&&&&&&&&

MÉRITOS ACADÉMICOS

Lo que se hace público para general conocimiento significando que contra dicho acuerdo podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día hábil siguiente a aquel en que se publique el presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Córdoba, en el plazo de dos meses.

En Iznájar, a 6 de julio de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Lope Ruiz López.

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