Boletín nº 135 (16-07-2021)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 2.815/2021

Título: Extracto del Decreto de la Diputada Delegada de Hacienda y Gobierno Interior de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, de fecha 06 de julio de 2021, por el que se aprueba la Convocatoria de Premios Sportius Virtute Diputación de Córdoba por los logros de deportistas individuales de máximo nivel de la Provincia de Córdoba en el año 2020.

BDNS (Identif.) 574010

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/574010)

Primero. Beneficiarios.

Deportistas de modalidades individuales de la provincia de Córdoba, excluida la capital, según el/los logros obtenidos en el año o temporada deportiva recogida en la convocatoria, con el propósito de continuar su preparación y participación en competiciones deportivas oficiales de máximo nivel.

Únicamente serán tenidos en cuenta logros obtenidos por el/la deportista en su actuación en competición deportiva oficial (excluidas las competiciones universitarias) referida a las modalidades, especialidades y pruebas deportivas reconocidas como tales por el Consejo Superior de Deportes o/y la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía.

Los deportistas serán nacidos en el año 2001 y anteriores (Premios Sénior), encuadrados en la categoría absoluta que corresponda a su modalidad deportiva (excluyendo la categoría máster, veterano o terminología análoga, así como las categorías de grupos de edad), premiando la consecución de sus logros deportivos para contribuir al desarrollo de sus carreras deportivas y que alcancen el más alto nivel deportivo.

También podrán acogerse a esta convocatoria deportistas que, nacidos en años posteriores al año 2001 (Premios Base), obtengan logros correspondientes a su categoría, cuando ésta sea inferior a la categoría sénior, absoluta, o término análogo. En caso de que deportistas nacidos en años posteriores al año 2001, consigan logros en categoría sénior (absoluta o término análogo) se les aplicará el baremo de puntuación correspondiente a los Premios Sénior.

Podrán ser beneficiarios de los premios objeto de la presente convocatoria quienes reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

-Haber obtenido algún logro deportivo de los contemplados en las presentes bases (base número 12 Logros deportivos y Criterios de Valoración) en alguna de las modalidades deportivas contempladas en el apartado a) de esta base a lo largo del año 2020 (o 2019, en el caso de que no se haya celebrado competición oficial en el año 2020, debido a la pandemia de covid-19), y al menos una puntuación igual o superior a 5 puntos una vez realizadas las ponderaciones recogidas en dichas bases, antes de aplicar su condición o no como deportista de alto nivel o rendimiento deportivo.

-Haber nacido en algún municipio de la provincia de Córdoba, con excepción de Córdoba capital, o bien estar o haber estado empadronado en alguna o algunas de las entidades locales de la provincia de Córdoba (excluida Córdoba capital), con una antigüedad total de, al menos, cinco años en el momento de la solicitud.

-Estar en posesión de licencia federativa en vigor (temporada 2020/2021 o año natural 2021) expedida por federación deportiva andaluza (o cualquier otra Comunidad Autónoma) o nacional, en el momento de presentación de la solicitud. En su defecto, el deportista acreditará los motivos que le han impedido cumplir este requisito.

-No estar sancionado, a la fecha de publicación de la convocatoria (y mantener esta circunstancia hasta el momento de resolución definitiva de la misma), por infracción grave o muy grave que hubiere adquirido firmeza, por dopaje, conducta antideportiva, o por actuaciones que hayan tenido como consecuencia la privación de licencia, la suspensión de la misma o la expulsión definitiva de la competición.

-Aceptar expresamente la propuesta de premio Sportius Virtute Diputación de Córdoba, una vez publicada la Resolución Definitiva, a través del Anexo III.

Los logros deportivos objeto de valoración estarán referidos:

-Al año natural 2020, bien sea fruto de la temporada deportiva 2019-20, temporada 2020 (en modalidades deportivas cuya temporada coincida con el año natural), o temporada 2020-21,

-O en el caso de que no se haya celebrado competición oficial en el año 2020, debido a la pandemia de covid-19, al año natural 2019, bien sea fruto de la temporada deportiva 2018-19, temporada 2019 (en modalidades deportivas cuya temporada coincida con el año natural), o temporada 2019-20.

Segundo. Objeto.

El objeto el procedimiento para la concesión de premios a deportistas de modalidades individuales de la provincia de Córdoba, excluida la capital, según el/los logros obtenidos en el año o temporada deportiva recogida en la convocatoria, con el propósito de continuar su preparación y participación en competiciones deportivas oficiales de máximo nivel.

Únicamente serán tenidos en cuenta logros obtenidos por el/la deportista en su actuación en competición deportiva oficial (excluidas las competiciones universitarias) referida a las modalidades, especialidades y pruebas deportivas reconocidas como tales por el Consejo Superior de Deportes o/y la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía.

Tercero. Bases reguladoras.

Convocatoria de Premios Sportius Virtute Diputación de Córdoba por los logros de deportistas individuales de máximo nivel de la Provincia de Córdoba en el año 2020 y publicadas en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba (Tablón de Edictos).

Cuarto. Cuantía.

Los premios Sportius Virtute Diputación de Córdoba tendrán un importe bruto máximo de 3.000 € por beneficiario.

El importe neto quedará determinado tras la aplicación de la retención legalmente establecida en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en concepto de Rendimiento Patrimonial (que no deriva de la transmisión de elementos patrimoniales).

Quinto. Plazo, lugar y procedimiento de presentación de las solicitudes. Documentos e información que deben acompañar a la solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. En el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Diputación (en adelante toda referencia a Tablón de Anuncios se entenderá hecha al de la Sede Electrónica), será publicado el texto integro de la misma, a efectos informativos.

En la presente convocatoria es de aplicación directa la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que de conformidad con lo establecido en su artículo 14.1 permite que las personas físicas puedan elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.

SOLICITUD SIN CERTIFICADO DIGITAL

Los interesados que no dispongan de certificado de electrónico, deberán cumplimentar en todos sus apartados el modelo de solicitud que figura en la sede electrónica.

(https://sede.dipucordoba.es/diputacion)

Una vez cumplimentado el modelo de solicitud y subidos los documentos que se le solicitan, deberán imprimir dicha solicitud siguiendo las instrucciones que el propio formulario facilita.

Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma Diputación Provincial de Córdoba, se presentarán en el Registro General de la Diputación de Córdoba sita en Plaza Colón s/n, de lunes a viernes, en horario de 9¿00 a 14,00 horas, bien directamente o a través de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). En el caso de que las solicitudes se presenten en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que sean fechadas y selladas por el personal de Correos, antes de ser certificadas.

SOLICITUD ELECTRÓNICA

La presentación de documentos a través del Registro Electrónico de la Diputación tendrá carácter voluntario, siendo alternativa a la utilización de los lugares señalados en el apartado anterior. En este sentido, el procedimiento de presentación será el siguiente:

-Los interesados deben disponer de certificado reconocido de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, podrán presentar su solicitud en el Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba, (BOP nº 197, de 14 de octubre de 2020).

La solicitud (formulario electrónico), acompañada de la documentación requerida en esta convocatoria, firmadas electrónicamente por el interesado y dirigidas al Sr. Presidente de la Diputación Provincial, se presentará, a través del Registro Electrónico de la Diputación de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7º del Reglamento del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba.

El Registro electrónico proporcionará documento de acuse de recibo de la transacción realizada, en los términos que refleja el art. 6º del Reglamento citado.

El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la página principal del sitio Web corporativo de la Diputación de Córdoba (https://sede.dipucordoba.es/diputacion/tramites) y se realizará a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figura en la solicitud y anexos de la convocatoria. El modelo será cumplimentado de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática.

La limitación de tamaño para adjuntar documentación digitalizada es de 5 Mb. Toda la documentación deberá ir digitalizada en un solo documento PDF.

La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario así como los tipos de certificados admitidos por la Sede Electrónica de la Diputación figuran claramente en el apartado correspondiente de dicha Sede: http://www.sede.dipucordoba.es/diputacion/sobre-la-firma-electronica.

En caso de necesitar asistencia técnica para la digitalización de estos documentos, puede solicitar cita previa en el teléfono 957.21.11.00 o a través de la URL citaprevia.dipucordoba.es.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria, resolviéndose su inadmisión, que deberá ser notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con independencia de la forma de presentación de la solicitud, ésta deberá acompañarse de:

A) DOCUMENTACIÓN GENERAL

-Fotocopia del DNI de la persona solicitante, no siendo necesaria su aportación por parte del solicitante si no se rechaza en la solicitud telemática, realizando la verificación de estos datos el Servicio de Administración del Área de Bienestar Social a través de la Plataforma de Intermediación. Solo en caso de rechazo, deberá aportar dicha documentación en otra documentación.

En el caso de menores no emancipados, deberá presentar, además, acreditación de la representación del mismo a través de fotocopia del libro de familia, acta notarial, copia certificada de acta de nacimiento o cualquier otro documento probatorio de la representación y fotocopia de la persona que ostenta la representación legal del Deportista.

-Partida de Nacimiento o Certificado de empadronamiento del deportista, en los términos establecidos en la base 6 apartado c). Dicho certificado se entenderá caducado si supera los tres meses desde su expedición a día de la fecha del inicio del plazo de presentación de solicitud a la presente convocatoria. Respecto al certificado de empadronamiento, no será necesaria la aportación de dicha documentación por parte del solicitante, si no se rechaza en la solicitud telemática, realizando la verificación de estos datos el Servicio de Administración del Área de Bienestar Social por la Plataforma de Intermediación. Solo en caso de rechazo, deberá aportar dicha certificación en otra documentación.

-Certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). No siendo necesaria la aportación de dicha documentación por parte de los solicitantes, si no se rechaza en la solicitud telemática, realizando la verificación de estos datos el Servicio de Administración del Área de Bienestar Social por la Plataforma de Intermediación. Solo en caso de rechazo, deberá aportar dicha certificación en otra documentación.

-Para aquellas solicitantes que no hayan resultado beneficiarios en anteriores convocatorias, así como para aquellos cuya cuenta bancaria se haya modificado, Certificado de comunicación de Cuenta bancaria, Anexo IV, debidamente cumplimentado donde se hará constar el número de la cuenta bancaria en la que se abonará la ayuda concedida o bien certificado bancario de titularidad, en ambos casos el documento debe estar sellado y firmado manual o digitalmente por la entidad bancaria.

B) DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA

-Certificado/s de autenticidad de los logros alegados, firmado y sellado por la Federación Deportiva correspondiente (según modelo Anexo II).

En caso de que no figure en el certificado federativo que el/la deportista tiene licencia en vigor para el año 2021, Fotocopia de la ficha federativa que acredite la inscripción del/la Deportista en la Federación Deportiva Territorial competente en el año en curso, 2021. En su defecto, el/la deportista acreditará los motivos que le impiden adjuntar este documento.

Sexto. Inadmisión y subsanación de solicitudes, Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento, Propuesta de Resolución Provisional, Resolución Definitiva, plazos, notificación y recursos, plazo de resolución y notificación, criterios de valoración, reintegro de cantidades percibidas, infracciones y sanciones administrativas, obligaciones de las personas beneficiarias, Anexos: formularios electrónicos y modelos.

Se establecen bases específicas que regulan la inadmisión y subsanación de solicitudes, el Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento, Propuesta de Resolución Provisional, Resolución Definitiva, plazos, notificación y recursos, plazo de resolución y notificación, criterios de valoración, infracciones y sanciones administrativas, obligaciones de las personas beneficiarias y los Anexos: formularios electrónicos y modelos.

Córdoba, 6 de julio de 2021. Firmado electrónicamente por el Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, Antonio Ruiz Cruz.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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