Boletín nº 135 (16-07-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Valenzuela

Nº. 2.846/2021

Don Antonio Pedregosa Montilla, AlcaldePresidente del Excmo. Ayuntamiento de Valenzuela (Córdoba), hago saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de aprobación del Reglamento por el que se desarrolla el régimen de control interno simplificado del Ayuntamiento de Valenzuela, aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria, de fecha 7 de mayo de 2021, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, de fecha 21 de mayo de 2021, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro del Reglamento correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, antes citado.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Valenzuela, 5 de julio de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Antonio Pedregosa Montilla.

REGLAMENTO POR EL QUE SE DESARROLLA EL RÉGIMEN DE CONTROL INTERNO SIMPLIFICADO DEL AYUNTAMIENTO DE VALENZUELA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO I. Disposiciones Comunes

ARTÍCULO 1. Objeto y ámbito de aplicación

ARTÍCULO 2. Atribución de las funciones de control

ARTÍCULO 3. Formas de ejercicio

ARTÍCULO 4. Principios de ejercicio del control interno

ARTÍCULO 5. De los deberes del órgano de control

ARTÍCULO 6. De las facultades del órgano de control

TÍTULO II. De la función interventora

CAPÍTULO I. Del ejercicio de la función interventora

ARTÍCULO 7. De las distintas fases de la función interventora

ARTÍCULO 8. Del contenido de la función interventora

CAPÍTULO II. Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre los derechos e ingresos

ARTÍCULO 9. Fiscalización previa de derechos e ingresos

CAPÍTULO III. Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre gastos y pagos

SECCIÓN 1.ª Disposiciones comunes

ARTÍCULO 10. Momento y plazo para el ejercicio de la función interventora

ARTÍCULO 11. Actos no sujetos a fiscalización previa.

ARTÍCULO 12. Fiscalización de conformidad

ARTÍCULO 13. Fiscalización con Reparos

ARTÍCULO 14. Tramitación de Discrepancias

SECCIÓN 2.ª Régimen especial de fiscalización e intervención limitada previa

ARTÍCULO 15. Régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos.

ARTÍCULO 16. Resultados de la fiscalización previa.

ARTÍCULO 17. Fiscalización plena posterior.

ARTÍCULO 18 Comprobación material de las inversiones.

ARTÍCULO 19. De la intervención formal de la ordenación del pago.

ARTÍCULO 20. De la intervención material del pago.

SECCIÓN 3.ª De la fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar y anticipos de caja fija.

ARTÍCULO 21. Fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar.

ARTÍCULO 22. Fiscalización previa de las órdenes de pago de anticipos de caja fija.

ARTÍCULO 23. Intervención de las cuentas justificativas de los pagos a justificar y anticipos de caja fija.

SECCIÓN 4.ª De la omisión de la función interventora

ARTÍCULO 24. De la omisión de la función interventora.

TITULO III. DEL CONTROL FINANCIERO

CAPITULO I. Disposiciones generales

ARTÍCULO 25. Objeto, forma de ejercicio y alcance.

ARTÍCULO 26. Actuaciones de control financiero.

ARTÍCULO 27. Colaboración en las actuaciones de auditoría pública.

CAPITULO II. Del resultado del control financiero

ARTÍCULO 28. Informes de control financiero.

ARTÍCULO 29. Destinatarios de los informes de control financiero.

ARTÍCULO 30. Informe resumen.

ARTÍCULO 31. Destinatarios del informe resumen.

ARTÍCULO 32. Plan de acción.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El control interno, regulado en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y desarrollado por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, es el ejercido en las Entidades Locales respecto de su gestión económica, y, en su caso, la de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas dependientes, en su triple acepción de función interventora, control financiero y controles de eficacia y eficiencia.

De acuerdo con lo recogido en el artículo 3 del referido Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local y en consonancia con lo recogido en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el objeto de la función interventora será controlar los actos de la Entidad Local y de sus organismos autónomos, cualquiera que sea su calificación, que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajusta a las disposiciones aplicables en cada caso.

Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del referido Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, el objeto del control financiero, ejercido mediante control permanente y auditoría pública, será verificar el funcionamiento de los servicios, y organismos autónomos, en el aspecto económico financiero para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que los rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos locales.

No obstante, de acuerdo con el artículo 39 y siguientes del citado Real Decreto 424/2017, de 28 de abril y en atención a la heterogeneidad que impera en el ámbito local, las Entidades Locales que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación del modelo simplificado de contabilidad local, como es el caso de esta Corporación, podrán igualmente elegir aplicar un régimen de control simplificado, de manera que, ejercerán plenamente el ejercicio de la función interventora, siendo potestativo el control financiero, con la sola obligación de llevar a cabo la auditoría de cuentas anual y aquellas actuaciones que deriven de una obligación legal.

La citada normativa se debe considerar de mínimos, reguladora del régimen general aplicable al ejercicio del control interno en las Entidades Locales.

En este sentido, y al igual que procede la Administración General del Estado a través de su Intervención General, se establecen por el Pleno de la Entidad y mediante el presente Reglamento, las normas básicas para el adecuado ejercicio de las funciones del control interno y la elección del régimen de control simplificado recogidos en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local; atendiendo siempre al principio de plena autonomía de los órganos de control respecto de las autoridades y órganos controlados.

Así, con el fin de disponer de un modelo de control eficaz en virtud del artículo 3.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, y en virtud del principio de autoorganización y potestad reglamentaria reconocido en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril a las Entidades Locales territoriales, con el presente Reglamento esta Entidad Local pretende la mejora en los mecanismos de gestión y control interno, en aras de una mayor eficacia.

TÍTULO I

DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Constituye el objeto de esta norma la regulación de las funciones de control interno respecto de la gestión económico-financiera y los actos con contenido económico de la Entidad Local Ayuntamiento de Valenzuela, en base a los preceptos sobre control y fiscalización contenidos en el capítulo IV correspondiente al título V del texto r

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