Boletín nº 136 (19-07-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 2.926/2021

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 14 de julio de 2021, ha sido aprobada las bases y convocatoria para la provisión en régimen de personal laboral temporal, a través de un contrato por obra o servicio de 9 Contratos de Peón de Mantenimiento, cuyo texto se transcribe a continuación, siendo el plazo de presentación de instancias de 20 días hábiles contados a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba:

BASES QUE HAN DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL, AL AMPARO DEL PLAN PROVINCIAL DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA MEDIANTE LA ASISTENCIA A MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES 2021 PLAN DE EMPLEO JUVENIL.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Excmo. Ayuntamiento de Benamejí deberá prestar, entre otros, los siguientes servicios esenciales para el municipio: mantenimiento de las instalaciones, edificios públicos y mobiliario urbano.

Vista la convocatoria del Plan Provincial de Reactivación Económica mediante la asistencia a Municipios y Entidades Locales de la Provincia de Córdoba 2021, así como las cuantías asignadas para el proyecto Plan de Empleo Juvenil consistente en la contratación de peones de mantenimiento con edad comprendida entre los 18 a 29 años para luchar contra la precariedad laboral y la mejora de la empleabilidad en los jóvenes preferentemente de nuestra localidad.

La presente contratación se encuadra en la actuación Mantenimiento, conservación y adecentamiento de la localidad solicitada por el Excmo. Ayuntamiento de Benamejí y concedida su subvención por la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en el marco del Programa Anual de Concertación y Empleo con los municipios y ELAs en el marco de la Estrategia Provincial ante el reto demográfico (ejercicio 2021).

Los puestos ofertados son: 9 contratos de peón de mantenimiento con carácter de laboral temporal, de 30 días de duración, bajo la modalidad regulada en el artículo 15.1 a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y a jornada de 7,5 h. Concretamente los contratos de peón de mantenimiento se distribuirán de la siguiente forma:

-9 contratos de 30 días de duración cada uno.

La retribución bruta mensual es de 1.108,33 euros, parte proporcional de las pagas incluidas.

La selección de los Peones de mantenimiento se realizará mediante el sistema de concurso, de acuerdo con el baremo previsto en el Anexo I.

SEGUNDA. FUNCIONES DEL PUESTO

Las obras a realizar son las siguientes:

-Mantenimiento de las instalaciones, edificios públicos y mobiliario urbano.

Todas estas obras de mejora de infraestructura se sitúan en suelo urbano consolidado, a criterio del personal de obras y servicios.

TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Para ser admitidos/as a las pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos el día en que finalice el plazo de presentación de instancias:

a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, respecto del acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

b) Poseer la capacidad física y funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener edad comprendida entre los dieciocho y veintinueve años.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del Graduado Escolar o equivalente.

Los requisitos anteriormente enumerados deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la contratación.

Las personas con diversidad funcional serán admitidas en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, salvo que la restricción padecida les impida o resulte incompatible con el desempeño de las funciones propias de la plaza. El tribunal examinará y resolverá motivadamente tales peticiones pudiendo solicitar el oportuno informe de los organismos competentes.

CUARTA. PUBLICIDAD

Se publicará anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Córdoba. Asimismo las presentes bases se publicarán íntegramente en el Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento, en la dirección: https://www.benameji.es/benameji/tablon-de-edictos. Los sucesivos anuncios relativos al procedimiento, se publicarán únicamente en el Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento.

QUINTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Para tomar parte en la presente Convocatoria, los/las interesados/as dirigirán sus solicitudes cumplimentadas conforme al modelo previsto en el Anexo II de estas Bases, a la Sra. Alcaldesa-Presidenta de la Corporación. Se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Benamejí https://sede.eprinsa.es/benameji, en el trámite de Registro de Entrada.

En las mismas, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Debido al colectivo al que se dirigen las presentes bases, se establece, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la obligatoriedad de los interesados en participar en las mismas de relacionarse con esta Administración mediante medios electrónicos en todos sus trámites, debiendo utilizarse para ello la sede electrónica del Ayuntamiento.

Las solicitudes deberán acompañar:

-Copia del DNI.

Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados de los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una copia del documento de identidad o pasaporte de su país de origen. Las personas a las que hace referencia el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar una copia del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haber solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado Miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive a sus expensas.

-Copia de la titulación exigida: Título de Graduado Escolar o equivalente.

-Documentación acreditativa de los requisitos cuya valoración se solicite por el aspirante, conforme al Anexo I. (Copia del carné de conducir Clase B, copia de contratos, nóminas o certificados de empresa, que acrediten la experiencia con la categoría profesional a la que aspiran, informe de vida laboral, y/o demás que corresponda).

SEXTA. LISTA DE ADMITIDOS/EXCLUIDOS

Transcurrido el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa-Presidenta, dictará Resolución por la cual se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos, indicando las causas de dicha exclusión. Dicha resolución será publicada en el Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento y en su página web.

El plazo para subsanar los defectos que motiven la exclusión de los aspirantes o su omisión en la relación de admitidos, será de 3 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución. Los aspirantes que dentro de dicho plazo no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, justificado el derecho a no incluirlos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos. Los errores materiales, de hecho o aritméticos, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado.

Finalizado el plazo de subsanación, la Alcaldesa dictará nueva Resolución, aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos que se publicará en el Tablón de

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