Boletín nº 137 (20-07-2021)

VIII. Otras Entidades

Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba

Nº. 2.811/2021

El Presidente del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de la Provincia de Córdoba, en uso de las atribuciones legalmente conferidas, ha dictado el siguiente Decreto, insertado en el libro de resoluciones con el número 2021/00000327:

DECRETO

En relación al expediente de modificación y aprobación de la nueva Oferta de Empleo Público del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba para el año 2021, tomando en consideración el Informe de Gerencia y en virtud de lo establecido por los artículos 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 69.2 y 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el 128 de el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en uso de las facultades que tengo atribuidas, RESUELVO:

PRIMERO. Aprobar la Oferta de Empleo Público para el año 2021, con el siguiente detalle:

Personal funcionario.

Nº Plazas

Categoría

Escala

Subescala

Subgrupo

Turno

13

Bombero-Conductor

Administración Especial

Servicios Especial

C2

TL

120

Bombero-Conductor

Administración Especial

Servicios Especial

C1

PI

SEGUNDO. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, informando de los recursos que procedan frente a la misma.

Rafael Llamas Salas

El Presidente

(firmado y fechado digitalmente)

Lo que se publica para su general conocimiento, indicando que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se podrán interponer, indistintamente, los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consorcio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a su publicación según lo dispuesto en el artículo 8.1 y 46 de la Ley 29/1998 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En el supuesto en que se interponga recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en tanto aquél no haya sido resuelto o se haya producido la desestimación presunta del mismo por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición, tal y como disponen os artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de desestimación presunta del recurso de reposición, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de 6 meses, a contar del día siguiente a que se produzca el acto presunto ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en virtud de lo dispuesto en la Ley 29/1998.

c) Cualquier otro recurso que VD. estime conveniente en defensa de sus intereses.

Córdoba, 7 de julio de 2021. El Presidente, Rafael Llamas Salas (firmado y fechado digitalmente).

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