Boletín nº 137 (20-07-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Rute

Nº. 2.946/2021

Título: Extracto del Decreto nº 1933, de fecha 15 de julio de 2021, del Ayuntamiento de Rute (Córdoba), por el que se aprueban la Convocatoria y las Bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones a los comercios de Rute, con el fin de activar la actividad comercial perjudicada por el Covid-19, Gex nº 5440/2021.

BDNS (Identif.) 575389

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/575389)

1. Objeto de las subvenciones.

Las presentes Normas tienen por objeto la concesión de ayudas destinadas al sector del comercio minorista en el municipio de Rute, estimulando el consumo en los establecimientos beneficiarios.

Se pretende así paliar las consecuencias negativas sobre este sector de la situación excepcional de carácter social y/o económico derivada de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Este estímulo se articulará a través de bonos descuento sobre los precios de venta al público, con el fin de estimular la recuperación de la actividad comercial ruteña.

2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias las empresas, personas físicas y jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que cumplan los requisitos establecidos en Reglamento (UE) nº 651/2014, de la CE en su Anexo I, artículo 2.2 (PYME Pequeña Empresa) y 2.3 (PYME Microempresa), y que ejerzan algunas de las actividades comerciales minoristas, siempre que desarrollen su actividad y tengan su domicilio social y fiscal en Rute.

Podrán participar en esta convocatoria las empresas con actividad incluida en la Sección G División 47 (Comercio al por menor), excepto:

472. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en establecimientos especializados.

4721. Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados.

4722. Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados.

4723. Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados.

4724. Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.

4725. Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.

4726. Comercio al por menor de productos de tabaco en establecimientos especializados.

4729. Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados.

473. Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.

4730. Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializado.

47.8 Comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos.

3. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.

Las empresas y autónomo/as solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos, a fecha de presentación de la correspondiente solicitud. Condiciones que se acreditarán mediante la correspondiente documentación, o a través una Declaración Jurada, sin perjuicio de las comprobaciones que de oficio pueda realizar este Ayuntamiento:

Contar con licencia de apertura del establecimiento en vigor, o documento equivalente (Declaración responsable sobre inicio de actividad o comunicación previa)

El domicilio fiscal y social deberá estar en Rute, debiendo desarrollar la actividad en dicho municipio.

El/La titular de la empresa comercial minorista deberá estar dado de alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas.

Estar dado de alta en cualquiera de los regímenes de la Tesorería General de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente.

Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

No ser deudor/a del Ayuntamiento de Rute. A este respecto, en la solicitud se autorizará a la Administración Municipal a comprobar de oficio tal extremo, en caso contrario deberá aportarlo la persona interesada.

No podrán estar incursos en alguna de las circunstancias que impiden tener la condición de beneficiario de subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, debe nombrarse una persona representante apoderada con poderes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Así mismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS.

4. Iniciación y procedimiento para la concesión de la subvención.

El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Mediante la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, por conducto de la Base de Datos Nacional del Subvenciones, se iniciará el procedimiento en las fechas establecidas, que será siempre de oficio de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Publicado el extracto de convocatoria, los comercios de Rute interesados en participar en esta convocatoria deberán solicitar su inscripción en el plazo de 15 días naturales a partir de la publicación de la convocatoria, debiendo de presentar la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en la base 3ª a través del Registro General del Ayuntamiento, sito en Calle María Siendones nº 2. CP 14960. Rute (Córdoba). Igualmente se podrá presentar en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El periodo de emisión de los bonos se iniciará a continuación de la aprobación del listado definitivo de comercios participantes y hasta el 31 de octubre de 2021 o hasta que se agoten los bonos disponibles.

El periodo subvencionable para el descuento de los bonos se establece desde su emisión hasta el 15 de noviembre de 2021. Pasado esta fecha el bono quedará sin efecto, no teniendo el portador ningún derecho ni opción a reclamar importe alguno por su no utilización o aprovechamiento.

5. Cuantía.

El límite presupuestario para la concesión de estas ayudas será de 30.000 €, imputables a la partida presupuestaria 431.0 479.00 pudiendo prever la ampliación de crédito inicial, según lo previsto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La cuantía individualizada consistirá en una ayuda por empresa, destinada a estimular el consumo en el comercio minorista, cuyo importe será la suma de los bonos descontados en el marco de esta convocatoria.

A tal efecto, el Ayuntamiento de Rute distribuirá una serie de bonos al consumo con un valor único y total de 10 € que podrán canjearse en los distintos establecimientos adheridos en forma de descuento sobre la compra final.

Estos bonos estarán numerados y el control de los mismos se realizará a través de una página web o APP que elAyuntamiento de Rute desarrollará expresamente para esta finalidad, pudiendo descargarse un número máximo de 2 bonos por persona.

Los bonos tendrán una caducidad que vendrá reflejada en el mismo, para incentivar que las compras se realicen en un periodo de tiempo máximo.

Las Bases que rigen el procedimiento selectivo y los modelos de solicitud se encuentran a disposición de los interesados en el Registro General de Documentos y tablón de anuncios electrónico de este Ayuntamiento.

Rute, 15 de julio de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Rute (Córdoba), Antonio Ruiz Cruz.

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