Boletín nº 138 (21-07-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Santa Eufemia
Nº. 2.889/2021
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial, de fecha 24 de mayo de 2021, aprobatorio de la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por prestación de servicios funerarios en el Cementerio Municipal de Santa Eufemia (Córdoba), cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70,2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL DE SANTA EUFEMIA, CÓRDOBA.
FUNDAMENTO Y RÉGIMEN
Artículo 1.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Santa Eufemia, Córdoba, establece la tasa por prestación de servicios de cementerios municipal, que se regirá por la presente Ordenanza, cuyas normas atienden en lo previsto en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.
Constituye el hecho imponible de este tributo, la concesión de unidades de enterramiento, nichos y columbarios, así como la prestación de servicios funerarios como inhumaciones, exhumaciones, etc. en el cementerio Municipal de Santa Eufemia, Córdoba.
DEVENGO
Artículo 3.
El devengo de la tasa se produce cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente oportuno, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
SUJETO PASIVO
Artículo 4.
Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas, físicas o jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, adquirentes de las unidades de enterramiento y de los derechos de uso, así como de la prestación de los servicios de inhumaciones, exhumaciones, etc. tanto en nichos como en columbarios.
BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE
Artículo 5.
La base imponible se determinará atendiendo a la diferente naturaleza de los servicios prestados y de las actividades realizadas, coincidiendo, en el caso de esta Ordenanza, con las cuotas tributarias determinadas en el Anexo I.
RESPONSABLES
Artículo 6.
1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el cumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
EXENCIÓN, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES
Artículo 7.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
Artículo 8.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguiente de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
ANEXO I
TARIFAS ORDENANZA FISCAL
TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL
CÓDIGOS |
EPÍGRAFE 1.- CONCESIONES |
AÑOS |
EUROS |
(IVA incluido) |
|||
01 |
1ª CONCESIÓN NICHO |
50 |
580 € |
02 |
1ª CONCESIÓN COLUMBARIO |
50 |
250 € |
03 |
INHUMACIÓN NICHO |
--- |
80 € |
04 |
INHUMACIÓN COLUMBARIO |
80 € |
|
05 |
EXHUMACIÓN (RESTOS) |
225 € |
ACLARACIONES:
03. Servicio de inhumación en un nicho mediante tapamento de obra (no incluye lápida).
04. Servicio de inhumación en un columbario (cenizas), mediante tapamento de obra (no incluye lápida).
05. Servicio de exhumación de restos de cadáveres.
En Santa Eufemia, 12 de julio de 2021. Firmado electrónicamente por el AlcaldePresidente, Antonio Castillejo Jiménez.