Boletín nº 138 (21-07-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 2.935/2021

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, en sesión ordinaria, celebrada el día treinta de marzo de dos mil veintiuno ha acordado:

Primero. Aprobar inicialmente la modificación puntual del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de Lucena para la regulación de las condiciones de implantación de Salones de Juego y Apuestas o similares en el término municipal de Lucena, con el contenido antes transcrito. Conforme al artículo 27.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el presente acuerdo determina la suspensión, por plazo máximo de un año, del otorgamiento de toda clase de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en las áreas en las que las nuevas determinaciones para ellas previstas supongan modificación del régimen urbanístico vigente.

Segundo. Someter el expediente a información pública por plazo de un mes mediante inserción de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia, en uno de los diarios de mayor difusión provincial, en los tablones de anuncios del municipio y en la sede electrónica municipal.

Tercero. Dar traslado del documento de modificación puntual a la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, al objeto de solicitar el informe exigido por el artículo 14 del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de Evaluación de Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Comunicar el presente acuerdo a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía, como órgano competente para el otorgamiento de licencias de juego al objeto de que, si lo estiman procedente, puedan comparecer en el procedimiento y hacer valer las exigencias que deriven de dichas competencias.

Lucena, 14 de julio de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

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