Boletín nº 139 (22-07-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Torrecampo

Nº. 2.918/2021

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de 14 de mayo de 2021, referido a la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sin que se haya presentado ninguna reclamación, dicho acuerdo se eleva a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, publicándose el texto íntegro de las modificaciones de la ordenanza fiscal, tal y como figura en el anexo de este anuncio.

Contra este acuerdo elevado a definitivo y la correspondiente ordenanza fiscal podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de estos acuerdos y del texto íntegro de las Ordenanzas en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 LJCA).

ANEXO I. Ordenanza fiscal

Artículo 3. Exenciones y bonificaciones

3.1.

a) Se establece una bonificación en la cuota íntegra del impuesto en los bienes de naturaleza urbana, siempre que se solicite por los interesados, a aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, en función del número de hijos de la unidad familiar, y del valor catastral de la vivienda, se establecen los siguientes porcentajes de bonificación en la cuota íntegra del Impuesto:

Igual o inferior a 50.000 €

3 hijos

40%

4 hijos

50%

5 o más hijos

60%

Más de 50.000 € y hasta 75.000 €

30%

40%

50%

Más de 75.000 € y hasta 100.000 €

20%

30%

40%

Cada hijo con minusvalía computará como dos a efectos de determinar el número de hijos, considerándose personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%.

b) Gestión.

Para tener derecho al disfrute de la citada bonificación, los sujetos pasivos titulares de familia numerosa deberán presentar, dentro de los dos primeros meses del año del devengo del tributo, la correspondiente solicitud acompañada de los documentos siguientes:

Copia del carnet de titular de familia numerosa del sujeto pasivo propietario del inmueble.

Certificado municipal de empadronamiento.

Copia del recibo abonado del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio anterior a la fecha de solicitud, que grava el in mueble objeto de la bonificación, debiendo coincidir el titular catastral con el titular de familia numerosa.

Para aquellos hijos mayores de 18 años que formen parte de la unidad familiar y que por razón de estar realizando estudios estén incluidos en el carnet de familia numerosa, deberán justificar documentalmente esta circunstancia.

Es requisito necesario que el bien inmueble constituya el domicilio habitual de todos los miembros de la familia y siempre que su valor catastral sea igual o inferior a 100.000 euros.

La bonificación se concederá con carácter anual, pudiendo prorrogarse de oficio para sucesivos períodos impositivos, en tanto se mantengan las condiciones que motivaron su otorgamiento.

El Ayuntamiento, u organismo con el que mantenga convenio de gestión tributaria, podrá solicitar de los sujetos pasivos la presentación de los documentos antes indicados, para proponer la autorización de la prórroga o su denegación.

En todo caso, la bonificación se extinguirá de oficio el año in mediatamente siguiente a aquel en que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa o cuando no concurran los restantes requisitos indicados.

3.2.

Se establece una bonificación de hasta el 30% de la cuota del Impuesto de IBI por la incorporación de placas solares (térmicas y/fotovoltaicas) o sistema de cogeneración equivalente, con un límite temporal de 10 años por cada bonificación y hasta completar el 70% de la inversión realizada en la instalación, independientemente para cada uno de los casos, no pudiendo superar el 100% de la inversión realizada en conjunción con el resto de ayudas públicas recibidas para la instalación (subvenciones, ayudas, etc.)

Se consideran sistemas de cogeneración los equipos o instalaciones que permitan la producción conjunta de electricidad y energía térmica útil.

La bonificación a inmuebles que formen parte de una propiedad horizontal se aplicará prorrateando la misma en proporción a la cuota de participación sobre el inmueble, a cuyos efectos los solicitantes deberán acreditar con cualquier medio acreditativo de dicha cuota de participación, tales como escrituras, notas simples, etc.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor/electricidad/energía incluyan colectores/captadores/equipos que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente y que se sumará a los requisitos necesarios:

Documentación técnica.

Factura oficial y justificante de haber abonado los costes de la instalación pertinente.

Licencia de obras previa, de conformidad a la normativa municipal, que contemple dicha instalación y autorizaciones de otras administraciones si fuesen necesarias.

Relación de bonificaciones obtenidas de diferentes organismos públicos.

Estas bonificaciones se concederán a solicitud del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento posterior a la instalación de los sistemas bonificados y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

Torrecampo, 14 de julio de 2021. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Francisca Alamillo Haro.

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