Boletín nº 139 (22-07-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Carcabuey

Nº. 2.931/2021

Intentada la notificación de la resolución de esta Alcaldía de orden de demolición de lo indebidamente construido sin licencia por resultar manifiestamente incompatible sin que se haya podido practicar la misma al interesado, se procede a su íntegra publicación para general conocimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

DON JUAN MIGUEL SÁNCHEZ CABEZUELO, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CARCABUEY (CÓRDOBA)

Visto el expediente de restablecimiento de la legalidad arriba referenciado, que se está tramitando en este Ayuntamiento relativo a don Rafael López Marín como propietario de la vivienda sita en Calle Jabonería nº 54-B de Carcabuey, Camino Cerro del Moro, con referencia catastral 7548118UG8474N0001EJ, relacionado con los siguientes hechos:

"En el emplazamiento situado en Camino Cerro del Moro y C. Jabonería nº 54B, Carcabuey, en las traseras que da al camino se proyecta una construcción de una planta sobre rasante sin autorización ni licencia de obras, por ser obras incompatibles con la ordenación urbanística, por las razones expuestas en el informe técnico del Servicio de Arquitectura y Urbanismo Unidad Territorial del Sur de la Diputación de Córdoba, de 10 de julio de 2019.

Esta construcción está completamente terminada y tiene unas dimensiones de 4m de largo por 2 metros de ancha y 2 metros de altura, con una cubierta metálica tipo sándwich, ventanal de aluminio en un lateral y cancela con puerta de acceso en otro lateral.

Visto el informe técnico de doña Antonia Nieto Córdoba, Arquitecta Técnica Municipal del Ayuntamiento de Carcabuey, de fecha 04/11/2020, donde concluía lo siguiente:

"Por tanto, como medidas para la restauración de la legalidad urbanística, se propone la demolición de las obras ejecutadas en base a la valoración adjunta".

Teniendo presente certificado emitido por doña Inmaculada Briones Sánchez, Secretaria-Interventora accidental de este Ayuntamiento, en fecha de 07/04/2021, donde queda constancia de que el interesado recibió notificación de Resolución de Alcaldía de inicio del procedimiento, en fecha 02/03/2021, y el mismo no ha procedido a evacuar trámite de alegaciones en tiempo y forma.

Visto cuanto antecede, y de conformidad con los artículos 47 y siguientes del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así como, el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, emito la siguiente

RESOLUCIÓN

PRIMERO. Ordenar al interesado don Rafael López Marín la demolición a su costa de lo indebidamente construido, consistente en la construcción de dimensiones de 4 metros de largo por 2 metros de ancho y 2 metros de altura, con una cubierta metálica tipo sándwich, ventanal de aluminio en un lateral y cancela con puerta de acceso en otro lateral, proyectada en las traseras del camino, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente Resolución, al amparo de lo prevenido en el artículo 52.3 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

SEGUNDO. Se deberá comunicar por parte del responsable de los actos al Ayuntamiento la fecha prevista del inicio, así como de la finalización de la ejecución de las medidas de reposición ordenadas, a efectos de comprobar su cumplimiento por parte de los servicios técnicos municipales.

TERCERO. Advertir al interesado que, en caso de incumplimiento de la orden de demolición con objeto de restaurar la realidad física alterada, una vez transcurrido el plazo anteriormente señalado, se procederá por este Ayuntamiento a la ejecución subsidiaria de lo ordenado atendiendo a la valoración adjunta del Informe de la Arquitecta Municipal de fecha 04/11/2020.

Comunicar al interesado la valoración estimada de las obras realizadas, a efectos de la ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento de la orden por el responsable que, de acuerdo con el informe técnico municipal, asciende a la cantidad de 608,01 €.

CUARTO. Comunicar la presente orden de reposición al Registro de la Propiedad para su publicidad y constancia mediante nota marginal en la inscripción registral de la finca afectada, y práctica de asientos que procedan conforme a la legislación hipotecaria.

QUINTO. Recabar de los servicios técnicos la vigilancia del cumplimiento de la presente orden e información al respecto.

SEXTO. Notificar la presente Resolución al interesado, junto con los recursos que le asisten.

Lo que se le notifica para su conocimiento y demás efectos.

Lo manda y firma el AcaldePresidente, don Juan Miguel Sánchez Cabezuelo, en Carcabuey, en la fecha indicada en la firma electrónica.

Carcabuey, 14 de julio de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Miguel Sánchez Cabezuelo. 

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