Boletín nº 139 (22-07-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 2.981/2021

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, en sesión extraordinaria, celebrada el día doce de julio de 2021, ha acordado:

Primero. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de la prestación compensatoria por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, en los siguientes extremos:

A) Modificar la redacción del ordinal 2 del artículo 6 Tipo y cuantía reducida de la Ordenanza, que pasará a tener la siguiente redacción:

2. Se aplicará el porcentaje reducido del tipo ordinario, que se especifica a continuación, en aquellas actuaciones de fomento del empleo por creación de puestos de trabajo y su mantenimiento a consecuencia de la actuación sujeta a la prestación, de carácter fijo y/o fijo discontinuo, y ello en atención al siguiente baremo:

-Entre 1 y 4 puestos de trabajo de carácter fijo y/o fijo discontinuo creados: Tipo reducido del 9%.

-Entre 5 y 9 puestos de trabajo de carácter fijo y/o fijo discontinuo creados: Tipo reducido del 8%.

-Entre 10 y 19 puestos de trabajo de carácter fijo y/o fijo discontinuo creados: Tipo reducido del 6%.

-Entre 19 y 34 puestos de trabajo de carácter fijo y/o fijo discontinuo creados: Tipo reducido del 4%.

-Entre 35 y 49 puestos de trabajo de carácter fijo y/o fijo discontinuo creados: Tipo reducido del 3%.

-Entre 50 y 64 puestos de trabajo de carácter fijo y/o fijo discontinuo creados: Tipo reducido del 2%.

-Entre 65 y 79 puestos de trabajo de carácter fijo y/o fijo discontinuo creados: Tipo reducido del 1%.

-Entre 80 y 90 puestos de trabajo de carácter fijo y/o fijo discontinuo creados: Tipo reducido del 0,5%.

-A partir de 91 puestos de trabajo de carácter fijo y/o fijo discontinuo creados: Tipo reducido del 0,1%.

A estos efectos se entenderá por puesto de trabajo el correspondiente a un trabajador contratado a jornada completa durante el plazo de dos años o durante el plazo equivalente en le caso de contratos a tiempo parcial.

La aplicación de los tipos reducidos será de carácter rogado, debiendo los interesados acompañar a su solicitud los documentos y declaración responsable que justifiquen la aplicación del tipo reducido.

La acreditación justificativa de la creación de empleo neto y mantenimiento de puestos de trabajo, se realizará de la siguiente forma:

La persona interesada física o jurídica- deberá acompañar a la solicitud de admisión a trámite del Proyecto de Actuación, un Plan de Viabilidad de la empresa y compromiso firmado de generar y mantener los puestos de trabajo indicados durante un mínimo de dos años, que se crearán en un intervalo máximo de dos años desde la puesta en funcionamiento o desde la ampliación de la actividad autorizada, y habrán de mantenerse durante un plazo de dos años.

Con la solicitud de licencia de obras, podrán alterarse las previsiones iniciales del Proyecto de Actuación, a fin de que se apliquen correctamente los factores de corrección previstos.

Para la efectiva aplicación de este tipo reducido, el obligado al pago deberá justificar, transcurridos los dos años desde la puesta en funcionamiento de la actividad que el total de trabajadores/as se ha incrementado en el número que se indicaba en el compromiso previo suscrito por el obligado al pago para la aplicación del tipo reducido correspondiente, y que los contratos han resultado o resultan de duración igual o superior a dos años. Debiendo acreditar, en todo caso, que la plantilla se ha incrementado, en las condiciones de estabilidad laboral que se citan, al menos, en el número que ha servido de base para la obtención de la correspondiente reducción porcentual de la cuantía a satisfacer en aplicación de la presente ordenanza; reservándose el Ayuntamiento de Lucena las facultades de investigación y fiscalización que considere necesarias para la comprobación de los justificantes aportados por la persona interesada.

En el supuesto de que la persona haya resultado beneficiaria de cualquiera de los tipos reducidos que contempla la presente ordenanza, y una vez realizada la oportuna comprobación en los plazos que se indican, se observara que ha sufrido minoración en el número de puestos de trabajo sobre los que se aplicaba el porcentaje reducido correspondiente, se exigirá completar el pago mediante nueva liquidación de carácter definitivo con arreglo al tipo que corresponda, aplicándose el interés legal del dinero, vigente en ese momento, por la diferencia entre la cantidad final resultante y la aportación inicial.

B) Se añaden en el artículo 6 Tipo y cuantía reducida tres nuevos ordinales, bajo los números 5, 6 y 7 con el siguiente contenido:

5. En caso de obras de restauración y rehabilitación de bienes de valor histórico patrimonial, artístico o arquitectónico de edificios catalogados o de recuperación del patrimonio rural del municipio, en suelo no urbanizable, la cuantía a ingresar será del 3% del importe total de la inversión a realizar para su efectiva implantación, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos.

6. Para los supuestos de actividades de turismo rural, la prestación compensatoria se establece en el tipo del 5%.

7. En caso de actividades de producción de energía a partir de fuentes alternativas o renovables no contaminantes (eólica, solares, fotovoltaicas, fototérmicas, geotermia, etc.) las cantidades a ingresar serán las resultantes de aplicar el porcentaje que se señala sobre el importe total de la inversión a realizar para su efectiva implantación, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos, en función de la potencia nominal instalada:

Potencia nominal mayor a 100KW e igual o inferior a 1MW: el 8%

Potencia nominal mayor a 1MW e igual o inferior a 10MW: el 6%

Potencia nominal mayor a 10MW: el 4%.

C) Se introduce, tras el artículo 8 y con anterioridad la Disposición Final, una Disposición Transitoria con el siguiente tenor literal:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Los tipos y cuantías reducidos que recoge el artículo 6 de la presente Ordenanza serán de aplicación a todas las actuaciones comprendidas en el ámbito objetivo de aplicación de la misma que hayan obtenido la correspondiente licencia urbanística con posterioridad a su entrada en vigor, aun cuando su tramitación se hubiere iniciado con anterioridad a dicha fecha. No se tendrán en cuenta, a estos efectos, las fechas de inicio o aprobación del Plan Especial o del Proyecto de actuación que, en su caso, fuera necesario, ni las fechas correspondientes a cualesquiera otras autorizaciones administrativas que resultarán legalmente procedentes.

Segundo. Someter el presente acuerdo a información pública y audiencia de los interesados por un plazo de treinta días a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, debiendo publicarse igualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Tercero. En el caso de presentarse reclamaciones o sugerencias durante el periodo de información pública y audiencia de los interesados, deberán ser resueltas por el Pleno de la Corporación que resolverá sobre la aprobación definitiva de la modificación acordada.

Cuarto. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se entenderá definitivamente aprobada la modificación, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo expreso al respecto.

Lucena, 19 de julio. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

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