Boletín nº 140 (23-07-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Rute

Nº. 2.915/2021

Anuncio de la Aprobación Definitiva de la Ordenanza de Absentismo Escolar del Excmo. Ayuntamiento de Rute.

Una vez finalizado el período de exposición pública sin que se hubiesen presentado sugerencias y/o reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada la Ordenanza municipal de Absentismo del Excmo. Ayuntamiento de Rute, aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Rute de fecha 13 de mayo de 2021, publicado en el BOP número 98/2021, con fecha 25 de mayo de 2021, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Rute y en la página web, y a los efectos prevenidos por los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 196.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el texto íntegro de la citada Ordenanza, la cual, como Anexo, se une al presente anuncio.

ANEXO

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL ABSENTISMO ESCOLAR EN EL MUNICIPIO DE RUTE, EXP. GEX 3273/2021.

1. INTRODUCCIÓN

La elaboración de esta ordenanza, pretende implicar con mayor fuerza a todos los órganos competentes dentro del ámbito local y contar con una herramienta más para unir mayores esfuerzos en reducir el índice de Absentismo Escolar de los jóvenes en edad escolar obligatoria.

La realidad nos indica que determinados alumnos/as, no necesariamente procedentes de grupos sociales en situación socioeconómica desfavorecida, muestran una asistencia irregular a los centros escolares, lo que frecuentemente desemboca en situaciones de absentismo escolar o abandono prematuro del sistema educativo, sin haber adquirido la formación necesaria para su incorporación a la vida laboral. Cuando el problema de absentismo escolar tiene características de riesgo para el/la menor, la intervención por parte de organismos con competencias en materia de menores es imprescindible para la puesta en marcha de actuaciones y recursos que permitan su eliminación.

Esta ordenanza pretende recordar a los padres, madres, tutores y representantes legales de los/las menores las obligaciones que tienen para con ellos, siendo la educación una de las principales junto con la de alimentarlos, y procurarles una formación integral.

No obstante, no podemos olvidar que el absentismo escolar es un problema en el que confluyen una variedad de factores de tipo escolar, social y familiar fuertemente interrelacionados. En función de la predominancia de uno u otro podremos hablar de un absentismo de origen familiar, de origen escolar o de origen social. Además, es importante destacar el absentismo escolar encubierto, que es el que se produce en los casos en los que el alumnado tiene faltas justificadas continuadas por las expulsiones del centro educativo por faltas de disciplina, lo que deriva en un encadenamiento de expulsiones que provocan un abandono total del sistema educativo en edad de escolarización obligatoria.

Igualmente pueden existir según su frecuencia e intensidad, diferentes tipos de absentismo escolar:

-Intermitente: Falta de vez en cuando con cierta periodicidad (a veces coincide con un determinado día de la semana o asignatura).

-Puntual: Falta consecutivamente por un hecho justificado.

-Regular: Falta con continuidad sin justificar.

-Absoluto o crónico/ Grave o reiterado: No asiste prácticamente al centro.

En cuanto a las consecuencias del absentismo escolar se debe señalar que cuando las faltas de asistencia a clase se suceden de forma reiterada o se extienden por lapsos de tiempo prolongados, el ritmo de aprendizaje del/a alumno/a se resiente inevitablemente y comienzan aparecer problemas de retraso escolar que, de no solucionarse rápidamente, pueden derivar en situaciones de abandono y fracaso escolar.

Además, el absentismo escolar reiterado, con sus inevitables secuelas de fracaso escolar y abandono prematuro de la enseñanza, constituye uno de los principales factores que contribuyen a la aparición en nuestra sociedad de situaciones de desigualdad social, desempleo, delincuencia,&

Por tanto, el problema educativo se convierte en un problema social porque supone una limitación en las posibilidades de desarrollo intelectual, social y ético del/la menor, por lo que precisa para su solución la adopción de diversas medidas, tanto de tipo educativo, como de carácter social, administrativo, etc.

Por todo ello, también esta ordenanza busca de manera significativa adquirir un sólido compromiso por parte de todos los organismos implicados de manera directa o indirecta en el fenómeno del absentismo escolar, potenciando, aun más, con ello la coordinación entre las administraciones y recordando que el esfuerzo y compromiso de todos los implicados, es el mejor camino para la erradicación del absentismo escolar.

Los preceptos contenidos en la presente ordenanza tienen la naturaleza de normas de política administrativa en defensa y en beneficio de los derechos de los/as menores y de su posibilidad de ejercerlos frente a cualquier otro interés que legítimamente pretenda convertirse en límite de su contenido o impedimento de su ejercicio.

La ejecución de medidas para la erradicación del absentismo escolar requiere de la actuación coordinada y la aportación de los recursos dependientes de los distintos estamentos autonómicos y locales, sin menoscabo de la importante contribución que en este campo puedan desarrollar la ciudadanía individualmente, como a través de las asociaciones de padres-madres y cuales quiera otras sin ánimo de lucro que deseen cooperar con las administraciones para contribuir a este objetivo común.

2. MARCO NORMATIVO

La Convención de 20 de noviembre de 1989 sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que fue ratificada por España según instrumento de Ratificación de 30 de Noviembre de 1990 publicado en el Boletín Oficial del Estado número 313, de 31 de Diciembre de 1990, que entró en vigor para España el día 5 de enero de 1991, señala en su artículo 28 que los estados partes reconocen el derecho del niño a la educación, debiendo en particular, adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a la escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.

La Constitución Española de 1978 reconoce en su artículo 27, apartados 1 y 4, el derecho a la educación y en concreto la enseñanza básica obligatoria y gratuita". Por su parte, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio Reguladora del Derecho a la Educación establece en el título preliminar, artículo 1.1 que todos los españoles tienen derecho a la educación básica que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad. Esta educación será obligatoria y gratuita en el nivel de educación general básica y, si se da el caso, en la formación profesional de primer grado, así como en los demás niveles que la ley establezca.

El Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, sobre Derechos y Deberes de los Alumnos, señala en su artículo 11.1 que los alumnos tienen derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad. Y el artículo 35 que el estudio constituye un deber básico de los alumnos. Este deber se extiende a la obligación de asistir a clase con puntualidad.

La ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, contempla un deber genérico de velar por esos derechos cuando en el artículo 13.2 dispone que cualquier persona o autoridad que tenga conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de forma habitual y sin justificación durante el periodo obligatorio, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes que adoptarán las medidas necesarias para su escolarización.

En el ámbito local, la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, cuando atribuye las competencias a los municipios incluye en su artículo 25.2.n) participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad y cooperar con las Administraciones educativas en la creación, construcción y sostenimiento de los órganos docentes públicos, intervenir en los órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria. Por su parte el artículo 4.1.f de la ley 7/1985, de 2 de abril, reconoce la potestad sancionadora de las administraciones públicas, regulada con carácter general en los artículos 25 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Decreto 155/1997, de 10 de junio, por el que se regula la cooperación de las entidades locales con la Administración de la Junta de Andalucía en materia educativa, en su capítulo V: Cooperación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, recoge en el artículo 9 que Los municipios cooperarán con la Consejería de Educación y Ciencia en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, para garantizar el derecho a la educación de todo el alumnado de su ámbito territorial. El artículo 10, que regula las Actuaciones, establece expresamente en el apartado C que es necesario: Contribuir a través de los servicios municipales a hacer efectiva la asistencia del alumnado al centro escolar. para el cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

La Orden de 19 de septiembre de 2005, por la que se desarrollan determinados aspectos del Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar, nos indica en su artículo 5 que:

1. De acuerdo con lo establecido en el

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad