Boletín nº 141 (26-07-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 2.956/2021

Por acuerdo de Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, en sesión ordinaria, celebrada el día quince de julio dos mil veintiuno, se han aprobado las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a pymes y autónomos en relación al Programa de Eliminación de Barreras Arquitectónicas, con el siguiente tenor literal:

<<BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RELACIÓN AL PROGRAMA DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS PARA PYMES Y AUTÓNOMOS.

PREÁMBULO

El Programa de Eliminación de barreras arquitectónicas para PYMES y autónomos del Ayuntamiento de Lucena, tiene por objeto ofrecer ayudas a aquellos negocios con necesidad de realizar obras de adaptación para la mejora de la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, adaptándose así al Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.

De esa manera, las personas propietarias o inquilinas que resulten ser beneficiarias, recibirán de este Ayuntamiento una subvención para sufragar los intereses que les ocasione el acceso a una financiación por la dificultad transitoria para efectuar el pago de la cantidad del proyecto de adaptación o, alternativamente, una ayuda para la ejecución del proyecto de eliminación de barreras.

Para tal fin, las personas beneficiarias de las ayudas (propietarias o inquilinas de los establecimientos) podrán suscribir un préstamo para financiar los costes de ejecución del proyecto de eliminación de barreras arquitectónicas con la entidad financiera que ellas mismas elijan, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera. Objeto. Por medio de las presentes bases se pretende regular el procedimiento de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de obras de adaptación y mejora de la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, en aquellos locales de negocio que así lo necesiten, adaptándose así al Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.

De esa manera, las personas que resulten ser beneficiarias, recibirán de este Ayuntamiento una subvención para sufragar los intereses que les ocasione el acceso a una financiación por la dificultad transitoria para efectuar el pago de la cantidad del proyecto de adaptación o, alternativamente, una ayuda para la ejecución del proyecto de eliminación de barreras, con los límites y condiciones que se establecen en las presentes bases.

Segunda. Personas beneficiarias y requisitos. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas propietarias o inquilinas de aquellos locales de negocio con una superficie inferior a los 300 m², que acometan obras de adaptación de éstos al Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, no pudiendo concurrir, bajo ningún concepto más de una persona peticionaria para el mismo bien inmueble.

Asimismo, las personas beneficiarias no podrán estar incursas en ninguna de las circunstancias que prohíben tener la condición de beneficiaria, previstas en el párrafo 2º del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como no tener deudas tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Lucena.

Tercera. Procedimiento e inicio. El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva y se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Mediante convocatoria pública cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba por conducto de la Base de Datos Nacional del Subvenciones, se iniciará el procedimiento que será siempre de oficio de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dicha convocatoria, que será aprobada por el órgano competente, desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas y tendrá el contenido previsto en el indicado artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Publicado el extracto de convocatoria, las personas interesadas, presentarán la documentación necesaria dentro del plazo y en la forma que se establezca en la propia convocatoria.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, a no ser que aquélla deniegue expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las certificaciones o declaración responsable.

La acreditación del requisito de estar al corriente con la Hacienda Municipal se realizará de oficio por parte del Ayuntamiento.

Cuarta. Instrucción. A medida que se vayan presentando solicitudes, se procederá por la Delegación de Formación para el Empleo, Fomento y Desarrollo Empresarial, al examen y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario/a, requiriendo la subsanación, en su caso, mediante anuncio, con advertencia a las personas interesadas de desistimiento y archivo si no la atendieran en plazo de diez días. Tras ello, se irán dictando sucesivos Decretos de Alcaldía que serán publicados en el Tablón de Anuncios Municipal y que contendrán relaciones de solicitudes admitidas y excluidas, con indicación, en este último caso, de la causa de exclusión.

A continuación, la instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Concejalía Delegada de Hacienda, que estará apoyada por un órgano colegiado compuesto por:

Presidente:

-El Alcalde o Concejal/a en quien delegue.

Vocales:

-La persona que ostente la Concejalía Delegada de Hacienda y Patrimonio.

-La persona que ostente la Concejalía Delegada del Formación para el Empleo, Fomento y Desarrollo Empresarial.

-La Jefa del Negociado de Obras o persona cualificada en quien delegue, a fin de emitir los correspondientes informes técnicos de adecuación a mercado de los presupuestos presentados por las personas interesadas.

-El Secretario General de la Corporación o personal funcionario en quien delegue.

-La Interventora General de la Corporación o personal funcionario en quien delegue.

Asimismo, formará parte del citado órgano, a efectos de consulta, el funcionario encargado de la tramitación de solicitudes de Eliminación de barreras arquitectónicas que actuará como secretario de la mesa.

El órgano instructor a la vista del expediente y de los informes que se vayan emitiendo por el órgano colegiado, irá formulando propuestas de resolución que serán definitivas, prescindiéndose en este caso del trámite de audiencia, habida cuenta de que en el presente procedimiento no figurará, ni serán tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por las personas interesadas.

Dicha propuesta no crea derecho alguno a favor de las personas beneficiarias propuestas frente al Ayuntamiento mientras no se haya publicado la resolución de concesión. No obstante, la Delegación de Formación para el Empleo, Fomento y Desarrollo Empresarial dará oportuna información a las personas interesadas.

Quinta. Resolución. El órgano competente para la resolución de las presentes ayudas será la Junta de Gobierno Local. No se podrá adoptar resolución alguna hasta que no se acredite la existencia de consignación presupuestaria suficiente en el expediente.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de la Junta de Gobierno será motivada, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte y los compromisos asumidos por los beneficiarios/as. El reconocimiento y liquidación de las correspondientes obligaciones se efectuará por Decreto de Alcaldía.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 2 meses desde la presentación de la solicitud. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados/as para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución del procedimiento se publicará en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica municipal, pudiendo interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en plazo de un mes ante el órgano que dictó la misma según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 en relación con el artículo 9, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tal y como establece el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, junto con la relación de personas beneficiarias se incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos establecidos en las bases reguladoras para adquirir tal condición, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria. Estas solicitudes quedarán en reserva para el supuesto de que alguna de las personas beneficiarias renunciase posteriormente a dicha condición o se le retirara por alguna circunstancia.

Sexta. Cuantía de la ayuda. La cuantía total se establecerá en la correspondiente convocatoria anual, de conformidad con los créditos consignados en la aplicación presupuestaria para el año en curso.

La cuantía individualizada consistirá en una ayuda máxima por beneficiario/a según las siguientes modalidades:

-Modalidad A. Subvención de hasta el 100% del coste de los intereses que devengue el préstamo, o la parte del mismo que haya sido concedido para sufragar, exclusivamente, los gastos de ejecución del proyecto de eliminación de barreras objeto de subvención, con un límite máximo del 20% del total del capital al que ha de aplicarse la subvención de intereses.

La cuantía máxima de intereses subvencionables por el Ayuntamiento será la correspondiente a un capital que no excederá de tres mil euros (2.500 €), sin perjuicio de que el importe total del préstamo pueda ser superior, si el interesado/a así lo solicita.

La comisión de apertura, sobre el principal, demás impuestos y otros gastos que se originen con motivo de las operaciones correrán por cuenta de la persona prestataria. No obstante lo anterior, el órgano colegiado podrá proponer a la Junta de Gobierno Local, si la disponibilidad presupuestaria lo permite, el incremento de la subvención otorgada en el importe de la cuantía de los gastos correspondientes a la comisión de apertura del préstamo formalizado.

En ningún caso, por esta modalidad el importe total de la subvención podrá superar los 500 €.

-Modalidad B. Subvención del 50% del coste del proyecto de ejecución material de eliminación de barreras arquitectónicas con un máximo de 500 €. En todo caso el proyecto será revisado por el equipo técnico competente a fin de acreditar que es conforme a mercado.

Séptima. Criterios de valoración. En el caso de que el número de solicitudes que cumplan los requisitos conlleve que se supere el crédito máximo fijado en la convocatoria, se atenderá a un riguroso orden de registro de entrada, al tratarse de un procedimiento de concurrencia no competitiva.

En caso de que se requiriera la subsanación de la solicitud inicial, el orden del registro de entrada atenderá a la fecha en la que se atienda correctamente dicha subsanación.

Octava. Forma de pago y Justificación.

En la Modalidad A: El importe íntegro de la subvención será ingresado en la cuenta de referencia del préstamo concedido para el desarrollo del proyecto de eliminación de barreras, una vez sea aprobado el listado de personas beneficiarias, salvo que aún no se hubiera concertado el préstamo, en cuyo caso dispondrá de un plazo de tres meses para concertarlo y solicitar el pago de la ayuda, previa presentación de la documentación acreditativa.

Hasta tanto se reciba en la Entidad Financiera la subvención a satisfacer por el Ayuntamiento de Lucena, la parte prestataria estará obligada a pagar el interés que corresponda sobre el capital concedido y pendiente de reintegro a dicha entidad.

En esta modalidad, se entenderá justificada la aplicación de las ayudas mientras el beneficiario/a se encuentre al corriente de pago de las cuotas del cuadro de amortización del préstamo, a lo cual se compromete al recibir la ayuda y éste mantenga su vigencia durante todo el tiempo para el que se concertó.

Para ello, la persona beneficiaria, deberá aportar a la Intervención Municipal, con una periodicidad semestral, los recibos acreditativos del pago de las correspondientes cuotas.

En la Modalidad B: El pago de la subvención se realizará tras la justificación de la misma. Para ello, deberá aportar, en el plazo de dos meses, desde la aprobación de la lista de personas beneficiarias, la siguiente documentación:

-Instancia suscrita por el beneficiario dirigida al Alcalde, solicitando el pago de la subvención que corresponda, indicando el número de cuenta al cual se haya de efectuar la transferencia.

-Cuenta justificativa que contenga:

1. Una memoria de actuación acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, que contenga las actividades realizadas, los resultados obtenidos y una declaración acreditativa de que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención.

2. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor/a y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

3. Facturas escaneadas del original, formato pdf y tamaño original, y estampilladas de la siguiente manera:

Cada factura deberá contener un sello o diligencia del beneficiario de la subvención, en el que conste la imputación del importe de la misma al correspondiente proyecto subvencionado. El contenido del sello o diligencia será el siguiente:

-Año de la Convocatoria.

-Importe de la factura imputado a la actividad subvencionada.

4. Las facturas deberán acompañarse en todo caso, de los justificantes de pago, en los siguientes términos:

-Las facturas que se presenten por importe superior a 700 euros, mediante cargo en cuenta, transferencia bancaria.

-Las facturas que se presenten por importe inferior a 700 euros que se abonen en efectivo, deberán incluir en la propia factura, el recibí con la firma y sello del emisor de las mismas.

5. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

El plazo indicado para presentar la justificación podrá ser ampliado, previa solicitud de la persona beneficiaria, hasta un máximo de la mitad del plazo inicial y siempre que éste último no se hubiera agotado.

Justificada correctamente la ayuda concedida, el pago de la misma se realizará en el plazo de un mes, procediéndose al reconocimiento y liquidación de las correspondientes obligaciones por Decreto de Alcaldía.

Noveno. Reintegro. La persona beneficiaria deberá cumplir todos y cada uno de los objetivos, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma. En otro caso procederá exigir el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, independientemente de las acciones penales que pudieran proceder en su caso.

En el caso específico de las ayudas contempladas en la Modalidad A, el incumplimiento de las obligaciones de pago en las cuotas del préstamo, o la amortización anticipada de éste, obligará al beneficiario/a a reintegrar, con los intereses de demora a que haya lugar (interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente), las cantidades que no hubieren sido aplicadas a la finalidad de la convocatoria.

En el caso de amortizaciones anticipadas, la subvención concedida podrá aplicarse al importe de la comisión bancaria de dicha amortización, en caso de que existiere.

Además, serán causas de reintegro de las subvenciones:

-Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

-Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

-Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

-Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

-Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

-Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

-La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público siendo de aplicación para su cobranza el procedimiento previsto en la Ley General Presupuestaria, previa instrucción del procedimiento de reintegro previsto en la Ley General de Subvenciones.

Décima. Obligaciones de la persona beneficiaria de la subvención.- Serán obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la misma, presentando la documentación justificativa del gasto realizado en relación a la actuación que se interesa llevar a cabo.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención Municipal, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Dar publicidad de la subvención concedida, adoptando las medidas de difusión consistentes en dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto de actuación objeto de subvención, debiendo hacer constar en toda información o publicidad que la actividad está subvencionada por el Ayuntamiento de Lucena.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de no haberse destinado la subvención a la finalidad contemplada en el proyecto presentado.

g) Acatar el régimen de infracciones y sanciones administrativas a aplicar en relación con la presente convocatoria que será el determinado en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

Undécima. Compatibilidad de las ayudas. La subvención obtenida a través de esta convocatoria será compatible con cualquier otra recibida para la misma o similar finalidad, debiendo en este caso comunicar la persona interesada al Ayuntamiento, cualquier subvención que haya solicitado o recibido a tal efecto, en plazo de diez días desde sus efectos y sin que, en ningún caso, el importe total de las ayudas pueda superar la cuantía de los intereses del préstamo en cuestión, o el coste del proyecto de ejecución de las obras.

Duodécima. Medidas de Garantía. Debido a que el cobro total de las presentes ayudas se llevará a cabo una vez se haya acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos, no se considera necesario establecer medidas de garantía.

Décimotercera. Modificación de la Resolución. Concedida una subvención, a solicitud de la persona interesada podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo informe del órgano colegiado previsto en la Base cuarta siempre que las condiciones, elementos o circunstancias que se tuvieron en cuenta para conceder la subvención, se hayan visto modificadas.

Décimocuarta. Infracciones y Sanciones Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas beneficiarias que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décimoquinta. Interpretación de las bases y prerrogativas. Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, a iniciativa propia o a propuesta del órgano citado en la Base cuarta , resolver cuantas incidencias puedan plantearse con ocasión de la presente convocatoria, adoptar las medidas que estime convenientes a fin de garantizar la correcta, razonable y ordenada distribución de los fondos disponibles, propiciar y estimular la ejecución de los proyectos de eliminación de barreras arquitectónicas, así como determinar la tramitación efectiva, precisa y conveniente de las subvenciones solicitadas en beneficio de los interesados.

La Junta de Gobierno Local podrá recabar cuánta información relativa al préstamo concedido considere oportuna, tendente a comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente documento.

Para todo lo no previsto en las presentes bases se atenderá a lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, que la desarrolla y la Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Lucena>>.

En Lucena, 15 de julio de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

Aviso jurídico

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