Boletín nº 141 (26-07-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 2.956/2021

Por acuerdo de Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, en sesión ordinaria, celebrada el día quince de julio dos mil veintiuno, se han aprobado las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a pymes y autónomos en relación al Programa de Eliminación de Barreras Arquitectónicas, con el siguiente tenor literal:

<<BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RELACIÓN AL PROGRAMA DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS PARA PYMES Y AUTÓNOMOS.

PREÁMBULO

El Programa de Eliminación de barreras arquitectónicas para PYMES y autónomos del Ayuntamiento de Lucena, tiene por objeto ofrecer ayudas a aquellos negocios con necesidad de realizar obras de adaptación para la mejora de la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, adaptándose así al Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.

De esa manera, las personas propietarias o inquilinas que resulten ser beneficiarias, recibirán de este Ayuntamiento una subvención para sufragar los intereses que les ocasione el acceso a una financiación por la dificultad transitoria para efectuar el pago de la cantidad del proyecto de adaptación o, alternativamente, una ayuda para la ejecución del proyecto de eliminación de barreras.

Para tal fin, las personas beneficiarias de las ayudas (propietarias o inquilinas de los establecimientos) podrán suscribir un préstamo para financiar los costes de ejecución del proyecto de eliminación de barreras arquitectónicas con la entidad financiera que ellas mismas elijan, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera. Objeto. Por medio de las presentes bases se pretende regular el procedimiento de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de obras de adaptación y mejora de la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, en aquellos locales de negocio que así lo necesiten, adaptándose así al Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.

De esa manera, las personas que resulten ser beneficiarias, recibirán de este Ayuntamiento una subvención para sufragar los intereses que les ocasione el acceso a una financiación por la dificultad transitoria para efectuar el pago de la cantidad del proyecto de adaptación o, alternativamente, una ayuda para la ejecución del proyecto de eliminación de barreras, con los límites y condiciones que se establecen en las presentes bases.

Segunda. Personas beneficiarias y requisitos. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas propietarias o inquilinas de aquellos locales de negocio con una superficie inferior a los 300 m², que acometan obras de adaptación de éstos al Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, no pudiendo concurrir, bajo ningún concepto más de una persona peticionaria para el mismo bien inmueble.

Asimismo, las personas beneficiarias no podrán estar incursas en ninguna de las circunstancias que prohíben tener la condición de beneficiaria, previstas en el párrafo 2º del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como no tener deudas tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Lucena.

Tercera. Procedimiento e inicio. El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva y se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Mediante convocatoria pública cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba por conducto de la Base de Datos Nacional del Subvenciones, se iniciará el procedimiento que será siempre de oficio de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dicha convocatoria, que será aprobada por el órgano competente, desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas y tendrá el contenido previsto en el indicado artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Publicado el extracto de convocatoria, las personas interesadas, presentarán la documentación necesaria dentro del plazo y en la forma que se establezca en la propia convocatoria.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, a no ser que aquélla deniegue expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las certificaciones o declaración responsable.

La acreditación del requisito de estar al corriente con la Hacienda Municipal se realizará de oficio por parte del Ayuntamiento.

Cuarta. Instrucción. A medida que se vayan presentando solicitudes, se procederá por la Delegación de Formación para el Empleo, Fomento y Desarrollo Empresarial, al examen y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario/a, requiriendo la subsanación, en su caso, mediante anuncio, con advertencia a las personas interesadas de desistimiento y archivo si no la atendieran en plazo de diez días. Tras ello, se irán dictando sucesivos Decretos de Alcaldía que serán publicados en el Tablón de Anuncios Municipal y que contendrán relaciones de solicitudes admitidas y excluidas, con indicación, en este último caso, de la causa de exclusión.

A continuación, la instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Concejalía Delegada de Hacienda, que estará apoyada por un órgano colegiado compuesto por:

Presidente:

-El Alcalde o Concejal/a en quien delegue.

Vocales:

-La persona que ostente la Concejalía Delegada de Hacienda y Patrimonio.

-La persona que ostente la Concejalía Delegada del Formación para el Empleo, Fomento y Desarrollo Empresarial.

-La Jefa del Negociado de Obras o persona cualificada en quien delegue, a fin de emitir los correspondientes informes técnicos de adecuación a mercado de los presupuestos presentados por las personas interesadas.

-El Secretario General de la Corporación o personal funcionario en quien delegue.

-La Interventora General de la Corporación o personal funcionario en quien delegue.

Asimismo, formará parte del citado órgano, a efectos de consulta, el funcionario encargado de la tramitación de solicitudes de Eliminación de barreras arquitectónicas que actuará como secretario de la mesa.

El órgano instructor a la vista del expediente y de los informes que se vayan emitiendo por el órgano colegiado, irá formulando propuestas de resolución que serán definitivas, prescindiéndose en este caso del trámite de audiencia, habida cuenta de que en el presente procedimiento no figurará, ni serán tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por las personas interesadas.

Dicha propuesta no crea derecho alguno a favor de las personas beneficiarias propuestas frente al Ayuntamiento mientras no se haya publicado la resolución de concesión. No obstante, la Delegación de Formación para el Empleo, Fomento y Desarrollo Empresarial dará oportuna información a las personas interesadas.

Quinta. Resolución. El órgano competente para la resolución de las presentes ayudas será la Junta de Gobierno Local. No se podrá adoptar resolución alguna hasta que no se acredite la existencia de consignación presupuestaria suficiente en el expediente.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de la Junta de Gobierno será motivada, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte y los compromisos asumidos por los beneficiarios/as. El reconocimiento y liquidación de las correspondientes obligaciones se efectuará por Decreto de Alcaldía.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 2 meses desde la presentación de la solicitud. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados/as para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución del procedimiento se publicará en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica municipal, pudiendo interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en plazo de un mes ante el órgano que dictó la misma según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 en relación con el artículo 9, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tal y como establece el artículo

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