Boletín nº 141 (26-07-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Guijarrosa

Nº. 2.961/2021

Por Acuerdo de Pleno, celebrado en sesión ordinaria, de fecha 25 de junio de 2021, se han aprobado las Bases Generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento a Asociaciones sin ánimo de lucro, del tenor literal siguiente:

"BASES GENERALES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE LA GUIJARROSA A ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Estas bases tienen por objeto la fijación del procedimiento general a seguir para la solicitud, la concesión, la justificación y el pago de las subvenciones que, dentro del ámbito de su competencia, otorgue o establezca, mediante convocatoria pública, del Ayuntamiento de La Guijarrosa.

Las Bases reguladoras de la Convocatoria tendrán, en todo caso, los siguientes extremos:

-El objeto de la subvención.

-Los requisitos que han de reunirlos beneficiarios y la forma de acreditarlos.

-El plazo de presentación de solicitudes.

-La composición de la Comisión Calificadora, que bajo la presidencia del Alcalde o Concejal delegado del Área de Participación Ciudadana estará compuesto por cinco vocales pertenecientes y elegidos por el Consejo Local de Participación Ciudadana.

En el caso de no existir este Consejo Local, se asignará el reparto a propuesta de la alcaldía y según consignación presupuestaria en presupuesto vigente.

-El plazo y la forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención.

Artículo 2. Las subvenciones a que se refiere el artículo anterior serán finalistas, tendrán carácter no devolutivo, voluntario y eventual, se entenderán libremente revocables y reducibles en todo momento por las causas previstas en la Ley, en el Reglamento regulador de la actividad de fomento del Ayuntamiento de La Guijarrosa. No generarán ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se podrán alegar como precedente.

CAPÍTULO II

Solicitantes y actividades subvencionables

Artículo 3. Pueden solicitar subvenciones destinadas a la realización de actividades, las personas y entidades siguientes:

-Las Entidades y Asociaciones sin finalidad de lucro y legalmente constituidas, domiciliadas en el término municipal de La Guijarrosa, que realicen actividades de interés municipal y se encuentren debidamente inscritas en el Registro Municipal de Entidades, cuando así esté previsto por norma reglamentaria.

-Las Entidades y Asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas, conforme a legislación que no estando domiciliadas en el término municipal de La Guijarrosa, realicen actividades de interés municipal o en beneficio del pueblo.

Artículo 4. Es subvencionable cualquier actividad de índole cultural, recreativa, deportiva, juvenil, de enseñanza, sanitaria, ecológica, de servicios sociales o cualquier otra de naturaleza análoga, que complementen o suplan los servicios de competencia municipal regulados por los artículos 25 a 28 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás legislación concordante, o sean de interés social.

CAPÍTULO III

Procedimiento de solicitud

Artículo 5. La solicitud de subvención se efectuará mediante proyecto anual de actividades individualizada, firmado por el peticionario o, en su caso de las personas jurídicas, por el Presidente de la entidad o por quien tenga conferida la delegación, de forma debidamente acreditada, e irá acompañada de la documentación siguiente:

-Certificación del acuerdo por el que se faculta a pedir dicha Subvención.

-Copia de estar inscrita en el registro municipal de Asociaciones.

-Copia del NIF de la asociación.

-Certificación de la titularidad de la cuenta bancaria a la que transferir la subvención que se conceda.

Las instancias tendrán que expresar en la calidad con que actúa quien la suscribe. Es necesario consignar, también, las actividades para las que se solicita la subvención, el objeto que se pretende, el ámbito de difusión y el lugar donde se realizará, así como su coste la previsión de ingresos que pueda generar.

Artículo 6. En caso de que la instancia o la documentación complementaria fueran incorrectas o incompletas, el servicio responsable requerirá la rectificación o el complemento necesarios.

Si en el plazo de los diez días hábiles siguientes, el peticionario no efectúa la rectificación reclamada, se podrá proceder a archivar de oficio el expediente, sin ningún trámite ulterior, más que la resolución por la que se le tenga por desistido de su petición.

Artículo 7. El plazo de presentación de las instancias será de un mes contado desde la convocatoria que anualmente realice la Concejalía de Participación Ciudadana o la Alcaldía.

CAPÍTULO IV

Condiciones y principios básicos de aplicación para la concesión de subvenciones

Artículo 8. Las subvenciones se concederán de acuerdo con lo dispuesto por laLey, con respecto a los siguientes principios generales:

-Tendrán carácter no devolutivo, voluntario y eventual.

-No será exigible ningún aumento o revisión de la subvención, aunque cuando la Administración lo considere procedente, podrá conceder una subvención complementaria.

Artículo 9. Cualquier subvención concedida por el Ayuntamiento de La Guijarrosa llevará implícita la consideración de que en toda la documentación y propaganda escrita o gráfica de la actividad subvencionada, se consigne la leyenda con la colaboración del Ayuntamiento de La Guijarrosa, y el logotipo de la misma con los modelos tipográficos aprobados por la Entidad.

Artículo 10. El incumplimiento por parte de los beneficiarios de cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas por esta normativa llevará implícita la renuncia,y se podrá proceder, de oficio, a su revocación.

CAPÍTULO V

Justificación y pago

Artículo 11. El beneficiario de una subvención tendrá que justificar su aplicación a la finalidad para la cual le fue concedida, mediante la presentación de los documentos que se señalan a continuación:

-Memoria detallada de las actividades realizadas.

-Facturas por importe de la totalidad del proyecto presentado.

-Un ejemplar de toda la documentación impresa generada por las actividades

Artículo 12. La subvención otorgada se pagará en un 50% de la misma una vez resuelto el procedimiento de la concesión y el 50% restante una vez justificada la subvención.

Se podrá conceder el 100 % en un único pago si el beneficiario justifica mediante facturas el total de la cantidad concedida previa comunicación de la resolución de alcaldía.

Artículo 13. Si presentada la documentación se comprobara que es incompleta o defectuosa, la Administración concederá un plazo de diez días hábiles para que se enmiende, y si transcurrido éste no se ha enmendado, se archivará las actuaciones, perdiendo el solicitante la condición de beneficiario.

Artículo 14. En el supuesto de que el beneficiario no pudiera llegar a justificar adecuadamente la totalidad del importe del proyecto presentado, el servicio responsable tramitará de oficio la reducción del importe de la subvención en la misma proporción que exista entre el importe que sea necesario justificar y el importe bien justificado.

Artículo 15. El Ayuntamiento de La Guijarrosa podrá comprobar en todo momento y por los procedimientos que considere oportunos, la adecuada aplicación de las subvenciones concedidas a las finalidades para las cuales se han otorgado.

En caso de no aplicación o aplicación inadecuada de una subvención, el Ayuntamiento de La Guijarrosa, podrá instar la restitución de su importe por los procedimientos legalmente establecidos, incluso mediante la compensación con aquellos créditos de los que sea titular activo el beneficiario y acreedor a la Administración.

En el supuesto de que el importe de las subvenciones recibidas para las actividades solicitadas en cuestión supere su coste de la subvención otorgada por el ayuntamiento, este excedente será de aportación propia de la entidad beneficiaria, sin que en ningún caso pueda ser subvencionado por el Ayuntamiento.

CAPÍTULO VI

Duración del procedimiento y efectos de la falta de resolución expresa

Artículo 16. El plazo para resolver el procedimiento para la concesión de subvencioness será de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitud es para tomar parte en la convocatoria.

Artículo 17. Transcurrido el plazo de un mes citado sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Excepcionalmente, podrán otorgarse subvenciones a asociaciones en trámite de constitución, a criterio de la Comisión Mixta de Seguimiento.

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