Boletín nº 141 (26-07-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 2.999/2021

XXIX CONVOCATORIA DEL PREMIO DE POESÍA CIUDAD DE CÓRDOBA. RICARDO MOLINA.

BDNS (Identif.) 576251

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/576251)

EXTRACTO DEL ACUERDO Nº 658/21 DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA, DE FECHA 5 DE JULIO DE 2021, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES DE LA XXIX CONVOCATORIA DEL PREMIO DE POESÍA CIUDAD DE CÓRDOBA. RICARDO MOLINA. 

Primero. Beneficiarios:

Podrán optar al premio cuantos poetas lo deseen, cualquiera que sea su nacionalidad, Quedan expresamente excluidos los autores que hayan obtenido, en ediciones anteriores, este premio. Cada autor sólo podrá presentar un poemario de temática libre.

Segundo. Objeto:

Obras inéditas que no hayan sido premiadas en otros certámenes y se presenten en lengua castellana, con una extensión de setecientos a mil doscientos versos.

Tercero. Bases reguladoras:

Bases Reguladoras del XXIX Premio de Poesía Ciudad de Córdoba Ricardo Molina.

Cuarto. Cuantía:

La cantidad destinada a este Premio, es de doce mil euros (12.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria Z C41 3340 48105 0. CULTURA. PREMIOS CÉRTAMENES Y CONCURSOS, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, según el artículo 56.2 del Reglamento de Subvenciones.

Quinto. plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de recepción se iniciará a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y finalizará el 15 de septiembre de 2021 a las 23:59 h (España peninsular).

Córdoba, 21 de julio de 2021. Firmado electrónicamente por la Teniente de Alcalde de Promoción, Cultura y Patrimonio Histórico, Antonia Aguilar Rider.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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