Boletín nº 142 (27-07-2021)

VIII. Otras Entidades

Instituto Municipal de Deportes
Córdoba

Nº. 2.945/2021

APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE CÓRDOBA (IMDECO).

El Pleno del Ayuntamiento de Córdoba, en sesión ordinaria, celebrada el día 10 de junio de 2021, adoptó acuerdo nº 156/21, relativo a la aprobación inicial de la modificación de los Estatutos del Instituto Municipal de Deportes de Córdoba (IMDECO), del siguiente tenor literal:

PRIMERO: Rectificar la exposición de motivos Apartado III del texto de los Estatutos del Instituto Municipal de Deportes de Córdoba (IMDECO) aprobado por la Junta de Gobierno Local con fecha 15 de enero de 2021, y donde DICE Respecto del régimen jurídico el titulo 6 compuesto por el artículo 38 se remite al régimen jurídico y procedimiento administrativo común así como a la legislación sobre régimen local., debe DECIR Respecto del régimen jurídico el título 6 compuesto por el artículo 39 se remite al régimen jurídico y procedimiento administrativo común así como a la legislación sobre régimen local.

SEGUNDO: Aprobar inicialmente la siguiente modificación de los Estatutos del Instituto Municipal de Deportes de Córdoba (IMDECO), que figura en el expediente y que literalmente dice así:

1) Se añade la siguiente Exposición de Motivos:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Como señala la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía el deporte es un idioma universal y sinónimo de paz que está configurado como uno de los fenómenos sociales más importantes, influyentes y significativos de la sociedad actual representando una suma inmensa de valores positivos, que colabora en la creación de una sociedad mejor. La Organización de Naciones Unidas en su resolución 58/5, de 3 de noviembre de 2003, destaca el Deporte y la Educación Física, como medio de fomentar la educación, la salud, el desarrollo y la paz.- El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que el Municipio ejercerá en todo caso como competencia propia la Promoción del deporte e instalaciones deportivas.

El artículo 9. 1.18 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía señala que los municipios andaluces tienen competencias propias sobre Promoción del deporte y gestión de equipamientos deportivos de uso público, que incluye:

a) La planificación, ordenación, gestión y promoción del deporte de base y del deporte para todos.

b) La construcción, gestión y el mantenimiento de las instalaciones y equipamientos deportivos de titularidad propia.

c) La organización y, en su caso, autorización de manifestaciones y competiciones deportivas que transcurran exclusivamente por su territorio, especialmente las de carácter popular y las destinadas a participantes en edad escolar y a grupos de atención especial.

d) La formulación de la planificación deportiva local.

II

El Instituto Municipal de Deportes de Córdoba (IMDECO) es el Organismo del Ayuntamiento de Córdoba destinado a dar cumplimiento al mandato constitucional de fomentar la educación física y el deporte como principio rector de la política social y económica ejerciendo las competencias que la legislación atribuye a los Municipios en materia de promoción del deporte y gestión de equipamientos deportivos.

El BOP nº 13, de 25 de enero de 2005, publica los vigentes Estatutos del Instituto Municipal de Deportes de Córdoba. El objeto de la presente modificación es adaptar dichos Estatutos a la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en cuyo Título II se regulan los servicios de interés general y su régimen jurídico, estableciéndose las modalidades de prestación en régimen de servicio público.

También procede su adaptación a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), en cuanto resultase de aplicación a los Organismos Autónomos Locales que entre otras cuestiones regula el establecimiento de un sistema de supervisión continua de sus entidades dependientes por la Entidad Matriz.

Así el control de la Agencia como ente instrumental del Ayuntamiento de Córdoba para el ejercicio, mediante descentralización funcional de las actividades de fomento, promoción y prestacionales definidas en los presentes Estatutos, queda determinado por el nombramiento por la Junta de Gobierno Local de las personas integrantes del Consejo Rector de la Agencia, por la presencia de miembros de la Corporación en los órganos de gobierno de la Agencia, por la obligación de remitir con carácter anual al Pleno, por el control que pueden ejercer los miembros del Pleno mediante el acceso a la documentación de los acuerdos aprobados en la Agencia y la posibilidad de ejercer dentro del Pleno las facultades de control, mediante los mecanismos previstos en el Reglamento Orgánico General, entre otros solicitud de comparecencias, mociones de impulso político, ruegos y preguntas dirigidos a la Presidencia de la Agencia.

Por otra parte, corresponderá a la Junta de Gobierno Local autorizar los planes y programas estratégicos de la Agencia, así como el control sobre sus decisiones más significativas en materia de personal, presupuestaria, cumplimiento de los objetivos de estabilidad y deuda pública, prudencia financiera y contractual.

Por otra parte, también ha de tenerse en cuenta en esta adaptación lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

III

Los presentes Estatutos se componen de ocho Títulos, estructurados, en su caso, en diferentes capítulos, así como de una disposición adicional, una disposición derogatoria y una disposición final El título 1 dedicado a las disposiciones generales regula su carácter de Agencia Pública Administrativa Local, sus competencias y funciones, su definición como medio propio personificado del Ayuntamiento de Córdoba su constitución y régimen jurídico, la adscripción funcional al Área de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, así como su denominación y domicilio social.

El Título 2 regula la organización y funcionamiento comprendiendo los artículos 5 a 20 en los que se contiene todo lo relativo a los órganos de la agencia, sus competencias y funcionamiento.

El título 3 consta de un solo artículo, el 21, donde se define la estructura administrativa de la Agencia.

El título 4 regula del régimen económico así el capítulo primero se refiere al patrimonio; el capítulo segundo a la hacienda y el capítulo tercero versa sobre el presupuesto y contabilidad, comprendiendo este Título los artículos 22 a 35.

El título 5 integrado por los artículos 36 a 38 trata del personal de la Agencia, estableciendo que puede ser funcionario o laboral, ello en aplicación de lo previsto en el artículo 92.2 de la Ley 7/1985.

Respecto del régimen jurídico el titulo 6 compuesto por el artículo 38 se remite al régimen jurídico y procedimiento administrativo común así como a la legislación sobre régimen local.

El titulo 7 denominado de los estatutos e integrado por el artículo 40 regula la competencia del Pleno del Ayuntamiento para la modificación de los Estatutos, bien de oficio bien a instancia del Consejo Rector de la Agencia.

El titulo 8, compuesto por los artículos 41 y 42 trata de la disolución y liquidación de la agencia, siendo las causas contenidas en el mismo las establecidas en derecho para este tipo de organismos públicos.

2) Se modifica el artículo 1 que tiene la siguiente redacción:

Artículo 1. Constitución y régimen jurídico.

El Ayuntamiento de Córdoba, al amparo de lo establecido en las disposiciones de Régimen Local aplicables, constituyó, con Personalidad Jurídica propia, el Instituto Municipal de Deportes de Córdoba, por Acuerdos Plenarios de 7 de abril de 1983 y 5 de abril de 1984 al amparo de lo dispuesto en los artículos 67.2 y 85.c) del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales con naturaleza de Fundación Pública de Servicios, con la denominación de Patronato Municipal de Deportes, ha venido desarrollando sus funciones como Organismo Autónomo Local de carácter administrativo conforme al artículo 85.3.b) de la Ley 7/85, continuando con esta naturaleza jurídica, tras su adecuación al régimen jurídico que se recoge en el artículo 85 bis de la Ley 7/85, una vez reformada por la Ley 57/2003 de 16 de Diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

En cuanto Agencia pública administrativa local, de conformidad con la Ley de Autonomía local de Andalucía y su normativa de desarrollo, tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, y autonomía funcional para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de las facultades de tutela que ejerza el Ayuntamiento de Córdoba, y se regirá por los presentes Estatutos y por el ordenamiento jurídico administrativo de las Entidades Locales.

Además, como medio propio personificado del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba y de sus entes instrumentales, aquel puede conferirles encargos que sean de ejecución obligatoria para el ente destinatario, de

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