Boletín nº 143 (28-07-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 2.965/2021

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 31 de mayo de 2021, adoptó los siguientes acuerdos:

PRIMERO.

Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales, que quedaría con la siguiente redacción:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES.

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas en la Zona de Ordenación y Regulación del Aparcamiento de Vehículos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 2º. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial del dominio público local derivado del estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas de este Municipio señaladas, al efecto, en la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Ordenación y Regulación del Aparcamiento de Vehículos en las vías públicas de esta ciudad de Puente-Genil.

2. A los efectos de esta tasa, se entenderá por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativos de la circulación, o por motivo de realización de obras, mudanzas u otras actividades constitutivas de un supuesto o hecho imponible distintos.

Artículo 3º. Sujeto pasivo.

1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, beneficiarias de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que constituye el hecho imponible.

2. Se entenderá que utilizan o aprovechan especialmente el dominio público local, los conductores que estacionen los vehículos en las vías públicas de la ciudad, en los términos previstos en la presente Ordenanza, con estacionamientos limitados en régimen de control mediante parquímetros.

Artículo 4º. Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas o entidades a que se refieren los artículos 38 y 39 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a que se refiere el artículo 40 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5º. Exenciones.

Estarán exentos de esta tasa:

a) Las motocicletas, ciclomotores y bicicletas, correctamente estacionados.

b) Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad (como vehículos comerciales e industriales que estén realizando operaciones de carga y descarga de mercancías o viajeros en las citadas zonas reservadas, durante la realización de éstas, siempre que el conductor esté presente y ocupen zonas reservadas a este fin, en horas autorizadas al efecto).

c) Los vehículos auto-taxis cuando el conductor esté presente, para carga y descarga de viajeros.

d) Los vehículos en servicio oficial, debidamente identificados, que sean de titularidad de organismos del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios, que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia, cuando estén realizando tales servicios y por el tiempo de duración de los mismos.

e) Los vehículos de representaciones diplomáticas acreditadas en España, externamente identificados con placas de matrícula diplomática, a condición de reciprocidad.

f) Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social, Servicio Andaluz de Salud o Cruz Roja Española, y las ambulancias, debidamente identificados, cuando estén de servicio.

g) Los vehículos titularidad de personas físicas o jurídicas residentes, así como de sus empleados, según la definición y prescripciones recogidas para los mismos en el artículo 8.5 de la presente Ordenanza, en los siguientes supuestos:

1) Sábados laborables de todo el año hasta las 12:00 horas.

2) Sábados laborables en horario de tarde, de 17:00 a 21:00 horas, en las fechas comprendidas entre el 9 de diciembre y el 8 de enero.

3) Días laborables comprendidos dentro del período de Semana Santa.

h) Los vehículos debidamente identificados con tarjeta de aparcamiento de personas con movilidad reducida otorgada por cualquier Comunidad Autónoma, la cual deberá ser colocada de forma visible en la parte interior del parabrisas del vehículo, y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización. El uso para un fin distinto será sancionable, de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 6º. Prestación del Servicio.

El Servicio de regulación de aparcamiento, se prestará en los días y horas siguientes:

Días

Horario de mañana

Horario de tarde

De lunes a viernes

De 9,00 h. a 14,00 h.

De 17,00 a 21,00 h.

Excepto en los meses de julio y agosto,

en que será de 18,00 h. a 21,00 h.

Sábados

De 9,00 h. a 14,00 h.

Sin servicio

Domingos y festivos

Sin servicio

Sin servicio

Se faculta a la Alcaldía a modificar, ampliar o reducir dicho período, cuando razones de interés público así lo aconsejen.

Artículo 7º. Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará por aplicación de las tarifas siguientes, atendiendo al tiempo que el vehículo permanezca en el establecimiento.

TARIFA GENERAL

Tiempo estacionamiento

Cuantía en

euros

Desde 0:02:01 hasta 0:10:00

0,17 €

Desde 0:10:01 hasta 0:14:00

0,21 €

Desde 0:14:01 hasta 0:17:00

0,25 €

Desde 0:17:01 hasta 0:20:00

0,29 €

Desde 0:20:01 hasta 0:23:00

0,33 €

Desde 0:23:01 hasta 0:26:00

0,37 €

Desde 0:26:01 hasta 0:29:00

0,41 €

Desde 0:29:01 hasta 0:32:00

0,45 €

Desde 0:32:01 hasta 0:36:00

0,50 €

Desde 0:36:01 hasta 0:39:00

0,54 €

Desde 0:39:01 hasta 0:42:00

0,58 €

Desde 0:42:01 hasta 0:45:00

0,62 €

Desde 0:45:01 hasta 0:48:00

0,66 €

Desde 0:48:01 hasta 0:51:00

0,70 €

Desde 0:51:01 hasta 0:54:00

0,74 €

Desde 0:54:01 hasta 0:57:00

0,79 €

Desde 0:57:01 hasta 1:00:00

0,83 €

Desde 1:00:01 hasta 1:04:00

0,87 €

Desde 1:04:01 hasta 1:08:00

0,91 €

Desde 1:08:01 hasta 1:12:00

0,95 €

Desde 1:12:01 hasta 1:16:00

0,99 €

Desde 1:16:01 hasta 1:21:00

1,03 €

Desde 1:21:01 hasta 1:26:00

1,07 €

Desde 1:26:01 hasta 1:31:00

1,12 €

Desde 1:31:01 hasta 1:36:00

1,16 €

Desde 1:36:01 hasta 1:41:00

1,20 €

Desde 1:41:01 hasta 1:46:00

1,24 €

Desde 1:46:01 hasta 1:51:00

1,28 €

Desde 1:51:01 hasta 1:56:00

1,32 €

Desde 1:56:01 hasta 2:00:00

1,36 €

TARIFA ESPECIAL DE RESIDENTES

Tiempo estacionamiento

Cuantía

en euros

Desde 0:02:01 hasta 0:09:00

0,08

Desde 0:09:01 hasta 0:15:00

0,12

Desde 0:15:01 hasta 0:21:00

0,17

Desde 0:21:01 hasta 0:28:00

0,21

Desde 0:28:01 hasta 0:36:00

0,25

Desde 0:36:01 hasta 0:44:00

0,29

Desde 0:44:01 hasta 0:52:00

0,33

Desde 0:52:01 hasta 1:00:00

0,37

Desde 1:00:01 hasta 0:08:00

0,41

Desde 1:08:01 hasta 1:16:00

0,45

Desde 1:16:01 hasta 1:24:00

0,50

Desde 1:24:01 hasta 1:33:00

0,54

Desde 1:33:01 hasta 1:42:00

0,58

Desde 1:42:01 hasta 1:51:00

0,62

Desde 1:51:01 hasta 2:00:00

0,66

Dichas tarifas se verán incrementadas por la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido vigente, correspondiente al período de devengo.

Las tarifas podrán ser abonadas, fraccionadamente, según el tiempo de estacionamiento deseado, traducido a su importe económico, por fracciones de 0,05 euros, con un mínimo de 0,20 euros en la tarifa general y 0,10 euros en la tarifa especial de residentes.

Los residentes abonarán, además, 4,21 euros en concepto de precio por la obtención del distintivo de dicha condición, el cual tendrá validez hasta el día 31 de diciembre del año en curso. Dicha tarifa se verá incrementada por la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido vigente, correspondiente al período de devengo.

Artículo 8º. Normas de gestión.

1. Los vehículos, mediante el abono de las tarifas establecidas en la ordenanza fiscal, podrán estacionar en las vías delimitadas como zona de ordenación y regulación de estacionamiento sin límite de horario.

2. El ticket de estacionamiento regulado emitido por la máquina expendedora o abonado de forma telemática tendrá una duración máxima de dos horas, debiendo ser renovado antes de su finalización para continuar estacionando en la zona O.R.A.

3. Si un vehículo permanece estacionado por más tiempo del que le permite el ticket que acredita el pago de la tasa, y siempre que no exceda de dos horas, su conductor podrá anular la denuncia correspondiente y evitar así la imposición de la sanción procedente cuando satisfaga, siempre que no se encuentre ratificada por la policía local. Los usuarios podrán obtener el ticket de anulación en cualquiera de los expendedores de la zona O.R.A. y gestionar la anulación en el mismo expendedor por importe de 2,50 euros.

4. La gestión, liquidación y recaudación sobre la utilización privativa o el aprovechamiento del dominio público local objeto de la presente Ordenanza corresponderá a la empresa encargada de la gestión del estacionamiento regulado, si este fuera el procedimiento establecido para la explotación.

5. Régimen de Residentes:

a. A los efectos de esta tasa se considerarán residentes a las personas físicas propietarias de un vehículo, que habiten en inmuebles que tengan fachada y entrada en alguno de los tramos de las vías públicas incluidas en la zona de Ordenación y Regulación del Aparcamiento mediante la utilización de parquímetros. Asimismo, se extenderá esta consideración a las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos mercantiles situados dentro de la zona reguladora, así como a los empleados de los mismos.

b. Los residentes satisfarán el importe que fija su tarifa especifica por los estacionamientos que realicen en la vía de residencia del titular del vehículo, sin perjuicio de la observación de las restantes disposiciones recogidas en esta Ordenanza. En todo caso, cuando el estacionamiento se realice fuera de la vía pública para la cual es concedido el distintivo no tendrá la consideración de residente.

c. Para beneficiarse de este Régimen, los Residente deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Estar domiciliado el titular del vehículo en una de las vías objeto de limitación de estacionamiento mediante parquímetros, así como el vehículo autorizado, en su caso.

2. Deberán solicitar expresamente el distintivo especial de residente, debiendo renovarse a la finalización del plazo indicado en el distintivo.

3. Los interesados en la obtención del distintivo tendrán que aportar, impreso de solicitud establecido al efecto, Certificado de Residencia en el Municipio, fotocopias del DNI o cualquier otro documento acreditativo de la personalidad, del permiso de circulación del vehículo, del recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del año actual, y declaración jurada de no disponer de garaje en la zona de Ordenación y Regulación del Aparcamiento. Además, las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos mercantiles situados dentro de la zona reguladora aportarán documento acreditativo de su titularidad. Los empleados por su parte, aportarán el contrato vinculante al establecimiento mercantil situado en la zona. La Administración se reserva el derecho de exigir cualquier otra prueba documental, además de practicar de oficio las comprobaciones oportunas para determinar la veracidad de los datos aportados.

d. Cada residente podrá obtener un único distintivo y para un único vehículo. En el supuesto de personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos mercantiles situados dentro de la zona reguladora, así como de los empleados de los mismos, se concederá igualmente un único distintivo por persona asociado a un único vehículo.

e. Los residentes provistos de distintivos serán responsables del uso de los mismos; deberán comunicar a la Administración cualquier circunstancia o cambio que repercuta en el gravamen (cambio de domicilio, transferencia del vehículo y cualquier variación que impida el cumplimiento de los requisitos que sirvieron para su concesión) en el plazo de un mes desde que se produzca el evento, en cuyo caso, procederán a la devolución del distintivo.

Artículo 9º. Devengo y pago de la tasa.

El devengo de la tasa se produce en el momento en que se efectúe el estacionamiento en las vías públicas incluidas en la Zona de Ordenación y Regulación de Aparcamiento de Vehículos.

El pago de la tasa se realizará en el momento del devengo, mediante la adquisición del correspondiente ticket de estacionamiento. Estos tickets deberán adquirirse en los lugares habilitados al efecto (máquinas expendedoras de ticket, instaladas dentro de la Zona de Ordenación y Regulación de Aparcamiento de Vehículos o de forma telemática a través de la aplicación dispuesta a tal efecto), por el tiempo que se desee estacionar el vehículo.

Artículo 10º. Infracciones y sanciones.

Será aplicable el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las disposiciones complementarias o dictadas en desarrollo de la misma.

Constituirá infracción específica a lo dispuesto en la presente Ordenanza, la falta de justificante del pago de la tasa; que se verá sancionada, previo expediente tramitado al efecto, con multa de 30 euros.

Así mismo, para las personas con movilidad reducida que estén en posesión de la tarjeta a tal efecto, la falta del distintivo en un lugar visible en la parte interior del parabrisas del vehículo o sin estar transportando al titular de dicha autorización, tendrán una sanción, previo expediente tramitado al efecto, con multa de 30 euros.

Disposición Final Primera.

A partir del día 1 de julio de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, habrá de entenderse que las referencias contenidas en el articulado de esta Ordenanza a determinados preceptos de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, se refieren a los preceptos reguladores de las cuestiones de que, en cada caso, se trate, de la citada ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.

Disposición Final Segunda.

La presente Ordenanza Fiscal comenzará a aplicarse en el momento de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

SEGUNDO.

Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición pública del mismo en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento, diario de mayor circulación de la provincia y en el Boletín Oficial de la Provincia por plazo de 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO.

De no presentarse reclamaciones en el mencionado plazo se considerarán aprobados definitivamente los acuerdos sin necesidad de nuevo acuerdo expreso por el Pleno, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Los acuerdos provisionales fueron publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 105, mediante anuncio nº 2194/2021, de fecha 04/06/2021, en el Tablón de Edictos del Ilustre Ayuntamiento de Puente Genil con fecha 02/06/2021, y en el Diario Córdoba de fecha 03/06/2021. Habiendo transcurrido el plazo legalmente establecido desde su publicación y exposición al público, y no habiéndose producido reclamaciones al respecto, es por lo que se elevan a definitivos los acuerdos hasta entonces provisionales, insertándose a continuación el texto íntegro de las modificaciones, tal y como establece el artículo 17, apartado 4º, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Puente Genil, 19 de julio de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Esteban Morales Sánchez.

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